		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-353077-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE SAN CIBRAO DAS VIÑAS</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación de las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de una plaza de operario/a de servicios múltiples-maquinista.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Anuncio</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Aprobación de las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de una plaza de operario/a de servicios múltiples-maquinista.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 24/09/2026, las bases y la convocatoria para la cobertura como personal laboral fijo de una plaza de operario/a de servicios múltiples-maquinista vacante en el cuadro laboral fijo del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, incluida en la oferta de empleo público para el año 2026, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">“Bases reguladoras de los procesos selectivos para la provisión de las plazas de personal laboral incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas correspondiente al año 2026</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primera. Objeto de la convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Es objeto de las presentes bases la regulación de los procesos selectivos para la provisión en propiedad de las plazas de personal laboral fijo vacantes en el cuadro laboral fijo del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, incluidas en la oferta de empleo público para el año 2026, aprobada con fecha 15 de enero de 2026 y publicada en el DOG núm. 17 de fecha 27.01.2026:</p>				<table id="table-1">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Código</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Denominación</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Tipo</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Cuerpo, escala o categoría</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Grupo</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Nivel</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Prov</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Rn</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Titulación</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Adm</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">04.02.00.04</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Operario/a servicios múltiples- maquinista</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">L</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Según convenio</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">V</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">14</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">O</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">U.E.</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Certificado de escolaridad o equivalente</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">A.L.</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segunda. Normativa aplicable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en las presentes bases, así como a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local; la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia; Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección de Personal al Servicio de la Administración Autonómica de Galicia; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones que resulten de aplicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tercera. Sistemas de selección.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Conforme a lo dispuesto en las ofertas de empleo público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y en los artículos 56 y 57 de la Ley de Empleo Público de Galicia (LEPG), se establecen como sistemas de selecciones los siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para las plazas de acceso libre de personal laboral fijo se establece el sistema de oposición libre, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuarta. Condiciones de las personas aspirantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para participar en las pruebas selectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del TRLEBEP, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos y cada uno de ellos a la fecha en la que remate el plazo de presentación de solicitudes, y conservarse, al menos, hasta la fecha de la toma de posesión. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española. Además, y conforme con lo establecido en los artículos 57 del TRLEBEP y 52 de la LFPG, podrán acceder a las plazas de personal funcionario de carrera las personas nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, así como las personas extranjeras que reúnan la condición de cónyuges de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y las/os de su cónyuge – siempre que no estén separados de derecho – y menores de 21 años o mayores que vivan a sus expensas. Las mismas reglas se aplicarán, en su caso, a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Titulación: estar en posesión del título que en cada caso se señala, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que remate el plazo de presentación de solicitudes, en cada caso. Cuando se aleguen equivalencias de títulos se aportará, en su día, certificado al efecto de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite de manera fehaciente su homologación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectada o afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, sin perjuicio de que sean admitidas las personas con diversidad funcional en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes, según lo dispuesto en la disposición adicional 19ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, y normativa de concordante aplicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En la presente convocatoria, y dado el número de plazas que se convocan, no se reservan plazas para personas con diversidad funcional (artículos 48 de la LEPG y 59 del TRLEBEP). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas con diversidad funcional deberán hacer constar en la solicitud esa condición, aportando la acreditación del reconocimiento de la diversidad funcional en grado igual o superior al 33%, a los efectos de que el Ayuntamiento adopte las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con diversidad funcional, así como para la aplicación de la exención de las tasas por derechos de examen.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando sea necesario la adaptación de tiempos, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con diversidad funcional y normativa de concordante aplicación, debiendo ser solicitada por las personas aspirantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Habilitación: no haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales del Estado o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme. En el supuesto de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) No incurrir en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Lengua gallega: acreditar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la LEPG y en la forma establecida en la base quinta.2.I.c).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dicha acreditación del conocimiento de lengua gallega se realizará de conformidad a lo previsto en la normativa de aplicación, con arreglo al Sistema de Certificación de Lengua Gallega (CELGA) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, en los términos de lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respecto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de no poseer los certificados será necesario la superación de un ejercicio previo y eliminatorio de traducción que constará de una prueba que consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora. Este ejercicio se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h) Los requisitos especiales que se señalen para cada plaza en las normas específicas de la base 18ª.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo caso, el personal que ingrese en virtud de esta convocatoria quedará obligado a prestar los servicios en la jornada de trabajo única o partida que acuerde el Ayuntamiento, así como los servicios o cometidos similares a los de las plazas que obtengan, siempre de acuerdo con las normas generales que se adopten, sin discriminación, con carácter general o para determinados cometidos y servicios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Quinta. Presentación de solicitudes y admisión de las personas aspirantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Previamente se publicarán las bases íntegras en el BOP y un anuncio de la convocatoria en el DOG (artículo 205 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia), en la sede electrónica del Ayuntamiento, dirección https://sancibrao.sedelectronica.es, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para mayor difusión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las solicitudes se dirigirán a la alcaldesa del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro electrónico general de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las modalidades de presentación serán las siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) De forma presencial, mediante la presentación en papel de la solicitud y de la documentación anexa en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser selladas y datadas antes de ser certificadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) De forma telemática, a través del registro electrónico general de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, en la dirección https://sancibrao.sedelectronica.es.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En las solicitudes se hará constar expresamente que la persona aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">I) Documentación administrativa para la admisión:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Modelo normalizado de solicitud que se incluye en estas bases (anexo I) y que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas en la dirección https://sancibrao.sedelectronica.es que incluirá una manifestación de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de la presente convocatoria en la fecha en que remate el plazo de presentación de solicitudes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se aceptará ningún otro modelo de solicitud, y para que sea válida y, por ende, para que las personas aspirantes sean admitidas, deberán cubrirse correctamente y con exactitud todos y cada uno de sus apartados, salvo lo/s correspondiente/s apartado/s o espacio/s del modelo de solicitud cuya cobertura no sea obligatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El modelo de solicitud estará también disponible en el tablón electrónico de la sede electrónica municipal y en las dependencias de la Oficina Municipal de Asistencia en Materia de Registro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el supuesto de solicitar la participación en este proceso a través de la sede electrónica municipal o de otros registros electrónicos mediante la utilización por la persona interesada de su firma electrónica o mediante otros sistemas identificación, autenticación y firma electrónica válidamente admitidos, se otorgará los efectos del original a la copia de la solicitud (anexo I) que no venga firmada digitalmente, siempre que se aporte debidamente cubierta a través de uno de dichos medios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Copia del diploma o certificado CELGA 2 (para los subgrupos de agrupaciones profesionales sin requisito de titulación y C2), CELGA 3 (para el subgrupo C1) y CELGA 4 (para los subgrupos A1 y A2) que acrediten el grado de conocimiento del idioma gallego.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de no presentar esta documentación, la persona interesada deberá realizar una prueba de conocimiento de lengua gallega en la forma establecida en la base cuarta.g). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Copia de la titulación académica requerida conforme a lo dispuesto en la base decimoséptima. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La documentación a que se refieren los apartados anteriores podrá ser presentada en copia simple del original. No obstante, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, cuando considere que existen dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo caso las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, reservándose este Ayuntamiento la facultad de ejercer las medidas de exigencia de responsabilidad oportunas en caso de falsedad en la documentación aportada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Para cualquier consulta o duda podrá contactar con el Registro General, en el teléfono 988381034, de lunes a viernes, en horario de 8.30 a 14.00 horas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. De cara a la agilización en la formación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, las personas solicitantes que presenten su solicitud en registros diferentes al del Ayuntamiento o a través de correo postal, deberán aportar copia de la solicitud con el sello del registro de procedencia o, en su caso, con el sello con la fecha de presentación en correos a través del número de fax 988 381101 o al correo electrónico info@sancibrao.es dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sexta. Admisión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Rematado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía aprobará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de un mes. Este plazo podrá ser ampliado, cuando resulte necesario, hasta un máximo de 15 días. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las listas provisionales serán expuestas, en todo caso, en la sede electrónica (https://sancibrao.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los efectos de reclamaciones y corrección de deficiencias, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. Si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en la misma forma. Esta última fecha será determinante de los plazos para impugnaciones o recursos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. La lista provisional se elevará a definitiva por el transcurso del plazo de reclamaciones, si no las hubiera. En caso contrario, se expondrá de nuevo la lista definitiva, en el mismo lugar que la provisional, así como la resolución de las solicitudes de abstención o recusación en un plazo máximo de un mes a partir de la finalización del plazo de reclamaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas, con carácter definitivo, la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación en el procedimiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Séptima. Protección de datos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El tratamiento por el Ayuntamiento de los datos personales de la persona solicitante aportados con la solicitud se funda en lo dispuesto en los apartados c) y e) del artículo 6 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de los Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, al ser la aportación de los datos e informaciones exigidas en las presentes bases necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de empleo en el sector público así como para la valoración de las solicitudes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En consecuencia, la negativa a facilitar estos datos al Ayuntamiento determinará la exclusión de la persona solicitante del procedimiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa a las personas interesadas de lo siguiente: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) El responsable del tratamiento de los datos es el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, cuya representante legal es su alcaldesa, doña Marta Nóvao Iglesias, con domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza de la Constitución 1, San Cibrao das Viñas, 32911 Ourense, teléfono de contacto 988381034 y correo electrónico: info@sancibrao.es.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) El delegado de protección de datos es RB Soluciones, con domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza de la Constitución 1, San Cibrao das Viñas, 32911 Ourense, teléfono de contacto 988381034 y correo electrónico: info@sancibrao.es.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Los datos suministrados con la solicitud se destinan únicamente a garantizar el cumplimiento de lo establecido en la legislación del empleo público del sector público, a comprobar que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos para su admisión y a la valoración de su solicitud. Se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas, las actas de los tribunales de selección y la resolución de nombramiento. Las publicaciones referidas se mantendrán durante un plazo mínimo de cinco años desde la realización de la publicación, pudiendo, a partir de ese plazo, ser suprimida la publicación de oficio por el Ayuntamiento o bien a solicitud de las personas interesadas, dirigida al responsable del tratamiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) La base jurídica del tratamiento de los datos aportados con la solicitud es la necesidad de conocer esos datos para el cumplimiento de las obligaciones legales que impone la legislación del empleo público al Ayuntamiento (artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679). En caso de los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de la convocatoria y valoración de solicitudes, la necesidad de conocer esos datos es para dar satisfacción a la finalidad de interés público (organización y gestión del empleo público municipal) perseguida con la convocatoria (artículo 6.1.e) del Reglamento UE 2016/679). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Los datos suministrados al Ayuntamiento serán tratados exclusivamente por el personal autorizado del Ayuntamiento para la tramitación de la solicitud, sujetos a deber de reserva. Estos datos podrán ser cedidos a terceras personas en los siguientes casos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Al resto de personas solicitantes o a sus representantes legales cuando así lo reclamen para la formulación de reclamaciones o interposición de recursos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- A los juzgados y tribunales, a los efectos de la resolución de los recursos administrativos y judiciales que puedan interponerse contra los actos y resoluciones susceptibles de recurso, así como a los miembros de los tribunales calificadores, Ministerio Fiscal, Valedor del Pueblo, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas y Consejo de Contas, en la medida en que sea necesario para el ejercicio de las funciones de los tribunales y de esas autoridades públicas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- A los concejales, cuando lo reclamen, para el ejercicio de su derecho a la información.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) En ningún caso se transferirán los datos personales a un tercer país ni a una organización internacional. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Los datos suministrados se conservarán en los archivos del Ayuntamiento de forma indefinida, para los únicos efectos de su conservación conforme a lo dispuesto en la legislación sobre archivos del sector público y en la legislación sobre patrimonio documental cultural. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h) Las personas interesadas podrán solicitar en todo momento de la Alcaldía del Ayuntamiento el acceso a sus datos, así como su rectificación, de ser el caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Podrá solicitarse la limitación del tratamiento de dichos datos, referida a su publicación, una vez finalizado el procedimiento, siempre que conste la firmeza del acto administrativo que le ponga fin y haya transcurrido el plazo señalado en la letra c) anterior de esta base. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Podrá formularse, igualmente, la oposición al tratamiento de los datos, motivada por la situación particular de la persona interesada, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento UE 2016/679. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los derechos señalados en este apartado podrán ejercerse mediante escrito dirigido a la Alcaldía del Ayuntamiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Reglamento UE 2016/679, no será de aplicación el derecho a la portabilidad de los datos suministrados al Ayuntamiento en este procedimiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">i) En todo caso, la persona interesada podrá formular las reclamaciones que considere oportunas en relación con el tratamiento de sus datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">k) En ningún caso se procederá a la adopción de decisiones automatizadas ni a la elaboración de perfiles personales con los datos suministrados, que no serán objeto de tratamientos diferentes a los expresamente previstos en esta base. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">l) Respecto de las personas que participen en los turnos por diversidad funcional, la publicación de su identidad se realizará mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, salvo que previa y expresamente manifieste su consentimiento a la publicación de su nombre completo. En este último caso se identificará, al igual que el resto de aspirantes, mediante la publicación del nombre y apellidos añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Octava. Tribunales de selección.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El tribunal de selección estará formado por cinco miembros, integrándose por la presidencia, tres vocales y secretaría que actuará con voz, pero sin voto. Las personas miembros del tribunal deberán tener la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier administración pública y deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Su composición será estrictamente técnica y deberán poseer una titulación académica que acredite conocimientos en las materias que integren el temario del proceso selectivo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En la medida de lo posible se tenderá a respetar la paridad en su composición de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLEBEP y 48 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las personas miembros del tribunal con pleno derecho a voto serán designadas por resolución de la Alcaldía y en su composición se respetará el principio de paridad conforme a lo previsto en el artículo 59 de la LEPG. La presidencia y tres personas vocales serán elegidas entre personas empleadas públicas de la Diputación Provincial de Ourense. En su caso, las personas vocales restantes deberán ser personas empleadas públicas pertenecientes a otras administraciones públicas gallegas diferentes a la Diputación Provincial de Ourense y a sus entidades dependientes. La secretaría del tribunal será designada por la Presidencia, entre personas funcionarias del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En la resolución se designará una persona titular y un suplente por cada puesto del tribunal. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas miembros del tribunal estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como cuando hayan realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de estas bases. El incidente de recusación podrá formularse en cualquier momento del procedimiento anterior a la fecha de realización de las pruebas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La resolución de designación de las personas miembros del tribunal se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento. Seguidamente se abrirá un plazo de diez días hábiles para la formulación de reclamaciones por parte de las personas interesadas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Los tribunales de selección actuarán con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, no estando sujetos a instrucciones de ningún tipo por parte de los órganos del Ayuntamiento. El Ayuntamiento pondrá a su disposición los medios materiales que precisen para la realización de su cometido. En casos justificados, los tribunales de selección podrán solicitar la contratación de personal asesor técnico especializado para la realización y evaluación de las pruebas selectivas. Estas personas colaborarán con el tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y deberán comparecer a título individual, con voz y sin voto, debiendo cumplir los requisitos que para la participación en condición de miembros de los órganos de selección establece la legislación vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. El tribunal de selección no podrá constituirse sin la presencia de más de la mitad de las personas que lo conformen, siendo en todo caso necesaria la de la presidencia y de la secretaría. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. La fecha de la sesión constitutiva del tribunal para el inicio de sus actuaciones será establecida por la Alcaldía. Le corresponde a la presidencia del tribunal acordar el resto de las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas, asegurar el cumplimiento de las leyes, dirimir con su voto los empates en los términos legalmente previstos y las demás que le otorgue la legislación vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Con el fin de que la participación de las personas empleadas públicas de los tribunales de selección no suponga una reducción de su dedicación a sus puestos de trabajo en las administraciones públicas, los tribunales realizarán las pruebas selectivas y sus reuniones de trabajo preferentemente fuera de su jornada laboral. Todas las personas que forman parte del tribunal de selección tendrán derecho a recibir las correspondientes indemnizaciones o dietas de conformidad con la legislación vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Novena. Funcionamiento del tribunal</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Los tribunales calificadores desarrollarán sus sesiones cuando sean convocados por orden de la presidencia del Tribunal, con la presencia física de las personas que los compongan en un mismo lugar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra las resoluciones, actos del tribunal y sus actos de trámite cualificados, podrán interponerse los recursos que legalmente procedan en derecho.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décima. Comienzo de las pruebas y orden de actuación de las personas aspirantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Quince días naturales antes, como mínimo, del comienzo de los ejercicios, se anunciará en la página web del Ayuntamiento el día, la hora y el lugar en el que tendrán lugar. Los anuncios sucesivos para la realización de las restantes pruebas se publicarán en la página web del Ayuntamiento con, al menos, setenta y dos horas de antelación antes del comienzo de las pruebas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Los ejercicios y las pruebas se practicarán en llamamiento único. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida o excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. Deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con su DNI, NIE o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal, así como de los medios materiales adecuados y necesarios para la práctica de las pruebas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, a no ser que todas las personas que tengan que realizar la respectiva prueba acepten expresamente la reducción de este plazo. Hasta la iniciación del ejercicio siguiente no podrán transcurrir más de cuarenta días naturales. Las personas aspirantes serán convocadas y convocados para cada ejercicio en llamamiento único, excepto en los casos que por la índole de la prueba no sea posible su realización por todas las personas aspirantes en el mismo día.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. El orden en el que actuarán las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra H, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 31 de enero de 2024 (DOG núm. 29, de 9 de febrero de 2024).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Undécima. Desarrollo de las pruebas y sistemas de calificación de los ejercicios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Para la práctica de los ejercicios de la fase de oposición, los tribunales podrán requerirles a las personas aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su identidad. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de esta, tras la audiencia previa de la persona interesada. La exclusión será acordada por la Alcaldía del Ayuntamiento, a propuesta del tribunal. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las pruebas selectivas serán las que se señalen para cada convocatoria específica, y con las siguientes reglas generales, sin perjuicio de lo previsto en las referidas convocatorias específicas:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Ejercicios de tipo test, estos se referirán a las materias propias de cada plaza, según los programas o cuestionarios anexos. Se valorarán con un máximo de 10 puntos, declarándose no aptos los que no obtengan 5 puntos. Los test se calificarán de forma matemática asignándose puntuación positiva a los aciertos y negativa los errores, de tal manera que dos preguntas erróneas restan una acertada no computándose las dejadas en blanco. Las preguntas serán como mínimo las siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Grupo A1: 90</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Grupo A2: 60</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Grupo C1: 40</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Grupo C2: 20</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Agrupaciones profesionales: 10 </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Los ejercicios prácticos, también obligatorios y eliminatorios, consistirán en la realización o resolución de cuantas cuestiones o casos prácticos señale el tribunal, en el tiempo y forma que decida (salvo que las bases específicas de determinadas plazas dispongan otra cosa), y se referirán a las tareas o conocimientos exigibles a los puestos de trabajo correspondientes a las plazas o categorías profesionales de que se trate. En caso de que la índole de los conocimientos prácticos lo permita podrán realizarse por escrito. Asimismo, cuando las características de este ejercicio requieran el uso de legislación, no se permitirá el manejo de textos comentados ni libros de formularios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En los casos prácticos, los criterios para su evaluación deberán ser fijados por el tribunal y comunicados a las personas aspirantes antes de iniciarse el examen, y constar en la correspondiente acta. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal podrá acordar la lectura de los ejercicios por las personas aspirantes una vez finalizada su realización, siempre en sesión pública. La persona aspirante que no acuda a la lectura pública será declarada no apta o no apto y, por lo tanto, eliminada o eliminado del proceso selectivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La valoración máxima será de 10 puntos, quedando eliminados o eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 5 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Los exámenes deberán elaborarse inmediatamente antes de celebrarse la prueba, tomando como referencia para su elaboración el propio temario. El contenido de cada ejercicio deberá guardar relación directa y proporcional con las funciones y conocimientos exigibles para el puesto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 51 de la LEPG, se establece que los ejercicios se redacten y se distribuyan tanto en gallego como en castellano, excepto en aquellos casos en que las bases específicas establezcan lo contrario, por tratarse de pruebas que tengan que realizarse en gallego por referirse a plazas o categorías profesionales para el desempeño de puestos de trabajo que requieran un especial conocimiento de esa lengua. En todo caso, los enunciados de las pruebas específicas de conocimiento del idioma gallego se distribuirán únicamente en esa lengua. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Se garantizará el anonimato en las pruebas escritas con los medios técnicos de los que dispone el Ayuntamiento. Para garantizar el anonimato en la corrección de los exámenes escritos, al finalizar la prueba deberá introducirse en un sobre la documentación que acredite la autoría de cada uno de ellos. Este sobre se cerrará y sellará y sobre el precinto firmarán todas las personas presentes que formen parte del tribunal. El sobre quedará bajo la custodia de la presidencia del tribunal para su apertura en acto público que se realizará una vez corregidos los exámenes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En las pruebas prácticas y orales se adoptarán medidas equivalentes destinadas a asegurar la objetividad, igualdad e imparcialidad de la corrección.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. La valoración de los ejercicios, siempre y cuando no consten normas expresas en las distintas plazas, se realizará en los ejercicios tipo test, habida cuenta de lo previsto en la letra 2.a) anterior; en los ejercicios teóricos se valorará la claridad de exposición y los conocimientos sobre la materia; en los ejercicios prácticos se valorará, si es el caso, el acierto en la resolución y la calidad y adecuación del razonamiento en el que se base la solución propuesta por la persona aspirante (en el caso de ejercicios prácticos escritos) y el dominio del cometido y la corrección en la realización de tareas o trabajos en que consista la prueba.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la finalización de la prueba específica, se harán públicos los formularios de correcciones de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Duodécima. Puntuación y calificaciones de los exámenes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. Las mujeres en el supuesto de existir infrarrepresentación femenina en el correspondiente cuerpo, escala, grupo o categoría. La infrarrepresentación se calculará de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en Materia de Igualdad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. Puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición por su orden de realización. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c. De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra H establecida en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 31 de enero de 2024 (DOG núm. 29, de 9 de febrero de 2024).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d. En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La puntuación final y el orden de calificación de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la totalidad de los ejercicios de la oposición. La puntuación de cada persona aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todas las personas que formen parte del tribunal asistentes a la sesión. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las calificaciones de las personas aspirantes, en cada uno de los ejercicios, serán publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento en el siguiente día hábil al de la realización de la calificación, junto con la puntuación desglosada, la plantilla definitiva del test y, en la medida legalmente posible, los criterios aplicados en la prueba práctica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Decimotercera. Publicación de resultados finales y presentación de documentos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Rematada la calificación de las personas aspirantes, el tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento (www.sancibrao.es) la relación de personas que superaron el procedimiento por orden de puntuación final, con especificación de la cualificación, y elevará dicha relación a la alcaldesa del Ayuntamiento a los efectos de la tramitación de los nombramientos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal no podrá proponer el nombramiento o contratación de un número de personas superior al de plazas convocadas, excepto cuando así lo determine la propia convocatoria. Con todo, siempre que propusieran el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y a fin de asegurar la cobertura de estas cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que resuelve podrá requerir del tribunal relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, en los términos de lo establecido en el TREBEP.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La resolución de nombramiento o contratación le corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento o órgano en quien tenga delegada dicha competencia y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha publicación determinará el inicio del cómputo del plazo para la interposición de reclamaciones o recursos que procedan.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Las personas aspirantes propuestas presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación del resultado final en la página web del Ayuntamiento, los siguientes documentos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base 4ª d).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Declaración bajo su responsabilidad de no estar separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales del Estado o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) En el supuesto de ser nacional de otro estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni constar sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes se obtendrá por el Ayuntamiento mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos Públicos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para el supuesto de que ya tuviera la condición de personal funcionario público, la persona aspirante no deberá justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar certificación del organismo del que dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal u hoja de servicios, salvo que sea en el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas que lo realizará de oficio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Decimocuarta. Nombramiento y toma de posesión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Excepto en los casos de fuerza mayor, si dentro del plazo indicado las personas aspirantes propuestas no presentaran su documentación o no acreditaran reunir los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados para las plazas, quedando sin efecto todas las actuaciones realizadas, declarando la caducidad de la propuesta de nombramiento la Alcaldía, previa audiencia de la persona afectada, y sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran incurrir por falsedad en la solicitud para participar en el proceso selectivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las personas aspirantes nominadas deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, perdiendo la condición de personal funcionario y/o todos los derechos adquiridos en virtud del nombramiento cuando, sin causa justificada, no lo hicieran dentro del plazo señalado. En todo caso, la declaración de caducidad del nombramiento la efectuará la Alcaldía del Ayuntamiento, tras el expediente contradictorio con audiencia de las personas interesadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. En los supuestos de caducidad de los nombramientos o de las propuestas de nombramiento, así como en los de renuncia, la Alcaldía del Ayuntamiento requerirá al tribunal la formulación de una nueva propuesta, que incluirá a la persona aspirante inmediatamente siguiente por orden de puntuación que haya superado todas las pruebas selectivas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Decimoquinta. Incidencias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Estas bases y sus convocatorias y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos, términos y forma que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de concordante y procedente aplicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Además, contra los acuerdos de los tribunales de selección, las personas aspirantes podrán interponer, con carácter potestativo, reclamación en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación en la página web municipal y en el tablón de edictos. En el ejercicio de este derecho, la persona aspirante podrá acceder al ejercicio realizado, a los criterios de corrección y a la motivación de la calificación, en los términos legalmente procedentes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El plazo quedará suspendido si la persona aspirante solicita que se le ponga de manifiesto el expediente, por el plazo que transcurra entre la solicitud y el día en el que se le ponga de manifiesto, estableciéndose el plazo máximo de suspensión en 10 días hábiles. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las reclamaciones deberán ser resueltas por el tribunal de selección pudiendo ser publicadas en la página web municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento, sin perjuicio de su notificación a las personas reclamantes. La publicación se efectuará junto con el anuncio del lugar y fecha de celebración del siguiente ejercicio (salvo que sea el último).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra la desestimación de las reclamaciones indicadas se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación o publicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. El tribunal de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para garantizar transparencia de la selección, procurando, en la medida de lo posible, el anonimato de las personas aspirantes durante la realización y corrección de las pruebas selectivas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Decimosexta. Retribuciones de las personas seleccionadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Hasta tanto se inicie la efectiva prestación de los servicios las personas aspirantes no tendrán derecho a ninguna percepción económica. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Decimoséptima. Plazas que se convocan. Sistema de selección y títulos exigidos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Plazas de acceso libre:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.1. Plazas de personal laboral fijo:</p>				<table id="table-2">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Código</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Denominación</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Tipo</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Cuerpo, escala o categoría</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Grupo</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Nivel</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Prov</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Rn</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Titulación</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Adm</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">04.02.00.04</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Operario/a servicios mútiples- maquinista</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">L</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Según convenio</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">V</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">14</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">O</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">U.E.</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Certificado de escolaridad o equivalente</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">A.L.</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.2. Títulos exigidos </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La persona aspirante debe acreditar estar en posesión del permiso de conducción necesario para conducir camiones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décimo octava. Normas específicas </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Operario/a servicios múltiples (grupo v)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ejercicios:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fase previa: prueba de traducción conforme a la cláusula g) de la base cuarta.2, en su caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fase de oposición: ejercicios:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Teórico-escrito: 20 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de repuesta, siendo únicamente una la correcta. Se establecerá expresamente la puntuación correspondiente a aciertos, errores y respuestas en blanco. La valoración será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para la superas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tiempo de desarrollo: cuarenta y cinco minutos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Prueba práctica: consistirá en uno o varios supuestos prácticos relacionados directamente con las funciones propias del puesto de operario/a de servicios múltiples–maquinista y en relación con las materias delimitadas en el temario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los criterios de valoración y su ponderación serán fijados por el tribunal con carácter previo al inicio de la prueba y comunicados a las personas aspirantes, debiendo constar en el acta. Se valorará, al menos, los conocimientos técnicos, la correcta ejecución, la seguridad y prevención de riesgos, la calidad del trabajo, la eficacia, la eficiencia y el tiempo empleado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se valorará la profundidad de conocimientos y la eficacia y eficiencia de la solución alcanzada. La valoración será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarla.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tiempo de desarrollo máximo: 45 minutos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Temario:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 2. Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía de Galicia: títulos preliminares, I e II.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 3. Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia: títulos I, capítulo I del título III, capítulo I del título III, capítulo I del título VI y capítulo IV del título VI.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 4. Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de Accesibilidad: título preliminar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 5. Ley 1/2016, de 18 de enero, de Transparencia y Buen Gobierno: títulos I e II.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 6. El municipio. Concepto. Organización y competencias. La provincia. Órganos de gobierno municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 7. Callejero y toponimia del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, edificios singulares, históricos y oficiales. Plazas, barrios, vías de comunicación, recorridos a seguir, fuentes, ríos. Redes hidrantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 8. Diferentes tipos de maquinaria en albañilería. Maquinaria pesada y maquinaria manual. Características y usos. Tipos de herramienta de albañilería. Herramientas manuales, tipos y usos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 9. Construcción de paredes de ladrillos, diferentes tipos. Revestimientos de paredes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 10. Trabajos complementarios de albañilería: apertura de rozas, apertura de huecos en forjados y cubiertas, calzado de bañeras, colocación de precercos de puertas y ventanas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 11. Cementos: clases. Forjado y endurecimiento. Resistencia. Morteros: definición. Su preparación con medios manuales y mecánicos. Utilidades de los morteros: Tipos, dosificaciones y nomenclaturas. Aplicaciones de los diferentes tipos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 12. Hormigón: clases. Agua de amasado. Calidad y cantidad de agua. Dosificaciones. Consistencia. Resistencia. Aditivos: tipos y propiedades.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 13. Ladrillos, tipos y medidas. Tejas. Áridos empleados en albañilería. Áridos naturales y artificiales. Características que deben reunir. Tipo, tamaños y granulometrías.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 14. Materiales auxiliares empleados en albañilería: Mallas, cantoneras, perfiles auxiliares, sellantes, impermeabilizantes, etc.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 15. Replanteos: cementos, estructura, muros y cerramientos. Trazados de alineaciones. Trazados de paralelas y perpendiculares. Interpretación de planos: escalas y cuotas. Aparatos y herramientas manuales de medida. Encofrados. Maderas: tipos comerciales. Metales: hierro y perfiles laminados. Puntales y otros medios auxiliares.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 16. Soluciones a los desniveles. Construcción de rampas y escalas. Cálculo de trazado y escalonado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 17. Andamios. Elección de andamios: de borriquetas, de parales, colgantes y metálicos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 18. Arquetas de servicios urbanos: agua, alcantarilla y alumbrado público. Bordillos: materiales y dimensiones más frecuentes: formas de colocación. Pavimentos de aceras. Pavimentos continuos y discontinuos. Adoquines. Baldosas y terrazos. Piedra natural.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 19. Alcantarilla. Materiales de las tuberías y diámetros más frecuentes. Arquetas y pozos de registro. Alcantarillas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 20. Deberes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Nociones básicas sobre normas de seguridad en las obras de construcción. Prevención de accidentes. Elementos de seguridad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En San Cibrao das Viñas, en la fecha que figura en el margen. La alcaldesa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documento firmado electrónicamente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(Ver anexos pág. siguiente)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Anexo I</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Modelo normalizado de solicitud de participación en el proceso selectivo para la provisión de plazas vacantes en el cuadro laboral fijo del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">1. Datos persona solicitante</span></p>				<table id="table-3">					<tbody>						<tr>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla">Nombre y apellidos</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla">DNI/NIE</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Dirección</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Población</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Provincia</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Teléfono móvil</p>							</td>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Teléfono fijo</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla">Correo electrónico</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Expone:</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Que tiene conocimiento de la convocatoria publicada para procesos selectivos para la provisión en propiedad de las plazas de personal laboral fijo vacantes en el cuadro laboral fijo del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas incluidas en la oferta de empleo público para el año 2024, por el sistema de oposición libre.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2°. Que estoy en posesión de todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 4° de selección para participar en el presente proceso selectivo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3°. Que conozco y acato incondicionalmente las bases que rigen el presente proceso selectivo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4°. Que estoy en posesión de la siguiente titulación o en condiciones de obtener la misma a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes del presente proceso selectivo (indicar cual) ______________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> 5°. Declaro la veracidad de todos los datos consignados y documentos aportados y que estos son copia fiel del original y me comprometo a probar documentalmente los mismos cuando así se me solicite. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por el expuesto, <span class="bop-negrita">solicito</span>: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Admisión en el proceso selectivo para la provisión de plazas vacantes en el cuadro laboral fijo del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Operario/ servicios múltiples- maquinista </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">2. Documentación que se aporta junto con este anexo:</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Copia del DNI, NIE, pasaporte o documento válido en derecho.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Diploma o certificado por el que se acredite el conocimiento del idioma gallego CELGA 2 (para los subgrupos de agrupaciones profesionales sin requisito de titulación y C2), CELGA 3 (para el subgrupo C1) y CELGA 4 (para los subgrupos A1 y A2).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Copia del título requerido en las bases.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Copia del carné requerido en las bases.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">3. Por la presente autorizo </span>con mi firma la cesión de datos contados en la presente solicitud y en la documentación que se acompaña al Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, con dirección en Plaza de la Constitución núm. 1, 32911 San Cibrao das Viñas (Ourense), dirección electrónica info@sancibrao.es a fin de que este Ayuntamiento pueda utilizar los mismos para todos los trámites relacionados directa o indirectamente con el presente proceso de selección, así como la gestión administrativa del mismo. Igualmente autorizo al Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas a la conservación de los datos facilitados mientras no se solicite la supresión de los mismos y en todo caso durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a las obligaciones administrativas derivadas del presente proceso de selección.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">4. Autorizo</span> a que el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas publique mi nombre completo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">......, ...... de ...... de 2026”</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://sancibrao.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o producir su desestimación por silencio. Todo eso sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">San Cibrao das Viñas, a la fecha de la firma electrónica. La alcaldesa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Marta Nóvoa Iglesias.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.569</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->