		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-353003-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE CENLLE</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Exposición pública del padrón fiscal de la tasa de abastecimiento de agua correspondiente al segundo cuatrimestre de 2025 y plazo de cobranza en período voluntario</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Exposición pública del padrón fiscal de la tasa de abastecimiento de agua correspondiente al segundo cuatrimestre de 2025 y plazo de cobranza en período voluntario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de octubre de 2026, se aprobó el padrón fiscal de la tasa de abastecimiento de agua correspondiente al 2º cuatrimestre del año 2025. Dicho padrón se expone al público por el período de veinte (20) días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP para los efectos de examen y reclamaciones, según dispone el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra las liquidaciones individualizadas que incorpora el padrón, los/as interesados/as podrán interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de un (1) mes, contado a partir del siguiente a la finalización del período de exposición al público, y posterior recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo provincial, en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso administrativo de reposición, si es expresa, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">También podrán interponer cualquier otro que estime procedente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El período de cobranza en período voluntario se fija hasta o 30.11.2026. El lugar de pago es el indicado en las notificaciones individuales que se remiten a los domicilios. Las liquidaciones no pagadas en período voluntario serán exigidas por el procedimiento de apremio y se aplicarán las recargas correspondientes, así como los intereses de demora y demás gastos y costas que procedan hasta el día del ingreso de la deuda tributaria correspondiente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Decreto 136/2012, de 31 de mayo (DOG n.º 119, de 22 de junio de 2012), se advierte a los/las contribuyentes que la falta de pago del canon de agua en el período voluntario señalado, supondrá su exigencia directamente al/la contribuyente por la vía de apremio por la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia. La repercusión del canon del agua podrá ser objeto de reclamación económico-administrativo ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia en el plazo de un (1) mes desde la publicación de este anuncio en el BOP.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cenlle, 19 de octubre de 2026. La alcaldesa.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.530</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->