		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352845-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE VILAR DE SANTOS</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación de la lista cobratoria del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2026.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Anuncio de cobro de impuesto/tasa</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Vilar de Santos aprobó la lista cobratoria del impuesto de actividades económicas del ejercicio 2026. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A partir de la publicación del presente anuncio se abre un plazo de información en el cual la lista correspondiente a este tributo estará a disposición de los interesados en la oficina del Ayuntamiento durante el plazo de un mes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El período de cobro voluntario para estos tributos se fija desde el día 1 de octubre de 2026 hasta el día 4 de diciembre de 2026. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Forma de pago: todos los recibos que no estén domiciliados en cuentas bancarias serán enviados por correo a los domicilios de los contribuyentes para que éstos puedan hacerlos efectivos en las oficinas bancarias indicadas en los mismos. En el caso de no recibirlos en las fechas señaladas, deberán dirigirse a “Catoure, SL”, en la calle Noriega Varela nº 6, bajo, de Ourense. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Medios de pago: serán los establecidos en los artículos 33 a 41 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Recursos: contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas al mismo, se podrá formular Recurso de Reposición ante el alcalde dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, sin que ambos se puedan interponer simultáneamente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Advertencia: transcurrido el período de pago voluntario las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se abonará el recargo correspondiente, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. La no recepción del documento de pago no exime de la obligación de su abono dentro del período voluntario fijado, siendo obligación del contribuyente la solicitud del mismo en caso de no recibirlo.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.395</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->