		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352828-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE CASTRELO DO VAL</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso temporal de edificios, locales e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Castrelo do Val.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Edicto</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso temporal de edificios, locales e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Castrelo do Val.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por acuerdo del Pleno, de fecha 19 de agosto de 2026, se aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora del uso temporal de edificios, locales e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Castrelo do Val, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ordenanza que se transcribe a continuación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Anexo</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Ordenanza municipal reguladora del uso temporal de edificios, locales e instalaciones municipales en el Ayuntamiento de Castrelo do Val.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Exposición de motivos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales, tanto por particulares como por asociaciones, se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social. Así, este Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solucionando las necesidades de particulares y asociaciones a través de la autorización para el uso especial del dominio público municipal. Se pretende, pues, promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por lo que este Ayuntamiento, atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora del uso temporal de edificios, locales e instalaciones municipales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Título I. Disposiciones generales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La presente Ordenanza municipal tiene como objeto la regulación del uso temporal por asociaciones, entidades y/o particulares de los edificios, locales e instalaciones municipales que se relacionan en el anexo I de esta norma para la realización de actividades culturales, sociales, etc.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o el uso del local, edificio o instalación municipal estuviera regulada por un contrato específico. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza el uso de locales, edificios o instalaciones municipales cuando ésta estuviera regulada por ley.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2. Régimen jurídico.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 92.1 de la Ley 30/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPA), el uso de espacios y materiales de los edificios, locales e instalaciones municipales se configura como un uso especial de bienes de dominio público adscritos al servicio público, sometido, en consecuencia, a autorización administrativa, y siempre supeditado su disponibilidad, una vez cubiertas las necesidades de la programación propia del Ayuntamiento de Castrelo do Val. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La autorización para el uso de espacios y materiales de los edificios, locales e instalaciones municipales es una decisión discrecional del Ayuntamiento, que supone el uso especial de un espacio público, por el que su autorización deberá supeditarse a criterios de minimización del uso privado frente al público, debiendo prevalecer, en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y al interés general de los vecinos y vecinas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Título II. Normas reguladoras del uso de los edificios, locales e instalaciones municipales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3. Usuarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Pueden acceder al uso temporal de los edificios, locales e instalaciones municipales para el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro, con carácter general, las personas físicas y/o jurídicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las asociaciones sin ánimo de lucro, o cualquier otra entidad que tenga por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas, cuyos fines no sean exclusivamente mercantiles, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros, además de contar con un seguro de responsabilidad civil para reparar los posibles daños que pueda causar a terceros el ejercicio de las actividades propias de la asociación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Las personas jurídicas únicamente podrán solicitar autorización para el uso especial de los espacios y materiales de los edificios, locales e instalaciones municipales para la realización de exposiciones, conferencias, presentación de libros y otras expresiones artísticas, siempre y cuando no exista transacción económica alguna relacionada con dicha actividad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Las personas físicas podrán solicitar la pertinente autorización no solo para la realización de las actividades señaladas en el apartado anterior, también para celebraciones privadas u otras actividades que incentiven la socialización de los vecinos y vecinas, con el cumplimiento estricto de la normativa exigida en cada momento, haciéndose responsables de los posibles daños personales y/o materiales que podan producirse de la actividad realizada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. El ayuntamiento tendrá prioridad en el uso de los edificios, locales e instalaciones municipales, aun cuando el uso de los mismos fuera cedido temporalmente, debiendo de avisar al beneficiario con una antelación mínima suficiente y necesaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Las iniciativas solicitadas por grupos políticos, sindicatos, entidades y asociaciones mercantiles o profesionales sobre el uso de los espacios y recursos, podrán ser o no autorizadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4. Solicitudes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Las personas físicas o jurídicas interesadas en el uso de edificios, locales e instalaciones municipales deberán de obtener autorización del Ayuntamiento de Castrelo do Val con carácter previo, debiendo solicitar el uso del espacio en el registro de entrada municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. El procedimiento comenzará por la solicitud del interesado en el modelo que figura en el anexo II de esta ordenanza, el cual podrá obtenerse en las dependencias municipales. Las solicitudes estarán disponibles igualmente en la página web municipal. En la propia instancia, además de los datos exigidos en el artículo 70.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se harán constar los siguientes extremos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4.2.1. Datos de la persona solicitante (asociación, entidad o persona física).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4.2.2. Duración del uso del espacio, indicando fecha y hora del inicio del uso y fecha y hora del fin de la utilización prevista.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4.2.3. Indicación del edificio, local o instalación solicitada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4.2.4. Actividad que se llevará a cabo o finalidad de la cesión del uso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4.2.5. Número aproximado de participantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4.2.6. Datos personales de uno o varios responsables, que participen en el desarrollo de las actividades previstas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima, en relación a la actividad a desarrollar, de quince (15) días hábiles, de forma que se pueda hacer un uso coordinado de los espacios disponibles. Cualquier solicitud que no respete este período de tiempo dejará de ser atendida por el Ayuntamiento de Castrelo do Val, salvo circunstancias excepcionales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Previo a la concesión de la autorización de uso, el Ayuntamiento de Castrelo do Val podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias que considere oportuno, pudiendo ser denegado el uso de modo motivado conforme a lo establecido en esta ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Cuando sean varias las personas solicitantes de un mismo espacio, el Ayuntamiento de Castrelo do Val priorizará el uso conforme al objeto de la petición realizando un informe motivado sobre su priorización.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5. Normas de uso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.1. Las personas solicitantes que obtengan autorización deberán de hacer uso de los edificios, locales e instalaciones municipales atendiendo su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la autorización. En ningún caso podrán destinarse los edificios, locales e instalaciones municipales del ayuntamiento a diferentes fines de aquellos a los que se permitió su uso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.2. Las personas designadas como responsables en el uso de edificios, locales e instalaciones municipales, velarán por su limpieza y orden. Después de su uso, deberán de dejar el mobiliario y/o elementos interiores ordenados, las luces apagadas y las puertas y ventanas de la sala que se ocupe cerradas. Además, deben de comunicar cualquier deficiencia o deterioro que se advierta en el espacio autorizado, poniéndolo en conocimiento del Ayuntamiento de Castrelo do Val. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.3. Los daños causados en los locales, enseres y en los demás bienes muebles existentes en el espacio público autorizado serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.4. Deberá respetarse estrictamente el horario de uso del espacio autorizado y, en todo caso, las actividades se desarrollarán siempre dentro del horario establecido por cada autorización, exceptuando actividades extraordinarias para las que se disponga un horario diferente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.5. El uso de los recursos de los que disponen los edificios, locales e instalaciones municipales estarán sometidos a la autorización expresa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.6. Las personas designadas como responsables en el uso de edificios, locales e instalaciones municipales, tienen la obligación de respetar y cumplir el contenido concreto y condiciones que se fijen en la autorización correspondiente, así como permitir, en todo momento, el acceso al espacio utilizado del personal competente del ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.7. El ayuntamiento no se responsabiliza de las infracciones que los organizadores puedan cometer en la actividad publicitaria que del evento se realice y, en concreto, del incumplimiento de las disposiciones contenidas en las ordenanzas municipales, e igualmente no responderá de las multas y sanciones que en su caso se impongan.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.8. El personal que la entidad autorizada destine para el desarrollo de las actividades dependerá exclusivamente de la misma, siendo dicha entidad la que responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas de la relación, de cualquier naturaleza, que mantenga con dicho personal, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas puedan imponerle los organismos competentes. En todo caso, indemnizará a la Administración por cualquier importe que esta deba abonar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asignadas, aun cuando dicho pago venga impuesto por una resolución judicial o administrativa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.9. Hacer constar la colaboración municipal, incorporándose de forma visible el escudo del Ayuntamiento en toda difusión impresa o por cualquier otro medio que se utilice por la entidad solicitante, en relación con la actividad llevada a cabo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.10. Queda prohibido el uso de los edificios, locales e instalaciones municipales para la realización de actividades que vulneren la legalidad, actividades que fomenten la violencia, el racismo, el odio, la desigualdad de género, el desprecio personal y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana, así como almacenar en los espacios autorizados, materiales peligrosos, insalubres, molestos o nocivos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.11. Abonar, con anterioridad al inicio del disfrute de las instalaciones, las tasas vigentes que se fijarán por la correspondiente ordenanza. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.12. El Ayuntamiento no se hace responsable de la pérdida de objetos personales, hurto, robo o daño por el uso individual o colectivo de alguna de las instalaciones o participación en sus actividades, sufridos por quien realice el uso de las instalaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6. Autorizaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.1. La autorización de uso se notificará mediante una resolución de la Alcaldía, de acuerdo que lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, debiendo también de motivarse la denegación, si fuera el caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.2. La resolución autorizando el uso establecerá el espacio, fechas y horario asignado, aforo máximo de los espacios autorizados, así como las normas generales y singulares de uso, y será notificada al solicitante antes de la realización de la actividad. A tal efecto, éste firmará un duplicado de la notificación, que supone la aceptación de las condiciones establecidas, siendo condición previa al desarrollo de la actividad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.3. En el caso de no poderse celebrar una actividad autorizada por razones del solicitante, éste deberá comunicar al ayuntamiento lo antes posible su anulación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.4. La resolución garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder a los usuarios por los deterioros que efectivamente se produzcan por mal uso de edificios, locales e instalaciones municipales cedidas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.5. El Ayuntamiento podrá, además, imponer condiciones particulares con relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.6. Cuando exista más de una petición sobre un mismo edificio, local o instalación municipal para la misma fecha, el ayuntamiento resolverá lo que en cada caso considere oportuno con las solicitudes atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.7.1. Prioridad por la clase de actividad: cultural, deportes, conferencias, etc.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.7.2. Disponibilidad de los edificios, locales e instalaciones municipales solicitadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.7.3. Orden de entrada en el registro municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.7.4. Destinatarios de la actividad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.7.5. Duración temporal de la cesión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.7. Se le facilitará a la persona responsable designada por los titulares de la concesión, las llaves y/o códigos correspondientes para la apertura y cierre de los locales, que serán recogidos y/o facilitados en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, previo registro en el libro correspondiente de control.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.8. La persona titular de la concesión o el representante, en su caso, será responsable de la custodia y la devolución de las llaves en las oficinas municipales en el plazo indicado en la resolución de la concesión, a la mayor brevedad posible tras la finalización de la actividad, asimismo ocurrirá con los códigos de apertura y cierre de duración determinada, que serán utilizados por cuenta y riesgo del responsable de la actividad durante la franja horaria autorizada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.9. La persona solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo autorización correspondiente. En el caso de obtención de copias de las llaves, todas las copias serán devueltas al Ayuntamiento de Castrelo do Val al final del período de uso de los edificios y locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.10. Una vez finalizado su uso, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.11. El incumplimiento de las normas recogidas en esta ordenanza o la alteración de cualquiera de las condiciones de uso autorizadas, supondrá la anulación de la correspondiente autorización y, por consiguiente, el cese de la actividad, y así se comunicará por escrito a los interesados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.12. Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 7. Tasa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Resultando necesario hacer uso de los recursos económicos que establece el artículo 2.1.e), del Texto Refundido de la Ley 39/1988, en el que se encuentra la tasa, se tramitará en este Ayuntamiento el expediente administrativo para la imposición y ordenación del mismo, aprobando la imposición y ordenación de las tasas por el uso de edificios, locales e instalaciones municipales de la manera que figurará en el acuerdo y texto regulador.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Están obligados al pago de las tasas todas aquellas personas o entidades que vayan a realizar uso de edificios, locales e instalaciones municipales, siendo sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 35 de la Ley General Tributaria y quien solicite o resulten beneficiados de la utilización de instalaciones municipales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En atención a la naturaleza del uso o actividad de que se trate, la obligación de pago de la tasa nace desde el momento de formalización de la inscripción, reserva de la instalación o espacio deportivo, entrada en la instalación o prestación del servicio. En estos casos, la realización del depósito se constituirá en requisito inexcusable para que se inicie la actividad administrativa dirigida a prestar el servicio o realizar la actividad. Solamente estarán excusadas de la realización del depósito previo las entidades públicas territoriales y sus organismos autónomos de carácter administrativo. El ingreso del depósito previo no autoriza por sí mismo para la realización de actividades sujetas a licencia, permiso o autorización, cuya ejecución deberá postergarse hasta la obtención efectiva del mismo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. A estos efectos se seguirá el procedimiento previsto para la devolución de ingresos indebidos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dicha tasa viene estipulada por los gastos derivados de los usos y suministros de agua y/o energía eléctrica, limpieza de las instalaciones, y cualesquiera otros gastos añadidos por la apertura de un edificio, local o instalación municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Título III. Responsabilidades, infracciones y sanciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 8. Responsabilidades de los usuarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8.1. Las personas usuarias de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de uso, responderán de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionen en los mismos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8.2. Si fueran varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de las tasas, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudiesen imponer.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 9. Infracciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9.1. Según lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9.2. Serán muy graves las infracciones que supongan:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9.2.1. Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9.2.2. El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con pleno derecho a su uso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9.2.3. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9.2.4. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9.2.5. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9.2.6. La producción de daños en los locales por importe superior a 7.500,00 euros y/o que inutilicen el mismo para el uso público o den lugar a perjuicios graves en el servicio público que se presta en el edificio en el que se insertan.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9.3. Serán infracciones graves:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9.3.1. Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados y que no se consideren como muy graves.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9.3.2. Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9.3.3. No restituir las llaves de acceso al edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9.3.4. La producción de daños en los locales cuando su importe oscile entre 1.500,01 y 7.500,00 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9.3.5. El uso de los códigos de acceso a las instalaciones de forma irregular.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9.4. Serán infracciones leves:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9.4.1. El retraso en la entrega de las llaves que no produzca el impedimento de uso por otra persona.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9.4.2. La producción de daños en los edificios, locales e instalaciones municipales cuando su importe no exceda de 1.500,00 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 10. Sanciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10.1. Las sanciones para imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas serán:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. Infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c. Infracciones leves: hasta 750,00 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10.2. Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición final única.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La presente Ordenanza municipal entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Orense. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Anexo I</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Edificios, locales y instalaciones municipales</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los edificios, locales e instalaciones susceptibles de uso por parte de personas físicas y/o jurídicas objeto de la presente ordenanza son los que a continuación se expresan:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Edificios, locales y instalaciones municipales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Centro Multiusos Castrelo do Val - 32022A031003160001DM</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Cancha deportiva</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Aula “Espellos”</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Aula P1.1</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Aula P1.2</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Aula P1.3</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Centro Interpretación Castrelo do Val - 0798311PG3409N0001HK</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Instalaciones del Parque de O Terrón - 32022A031003160001DM&nbsp;</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ayuntamiento de Castrelo do Val - 0797601PG3409N0001YK</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Biblioteca Municipal</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Teleclub</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Horno de Castrelo do Val - 32022A031003140001DT</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nave municipal Castrelo do Val – 32022A501004100000AW</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Instalaciones piscina Castrelo do Val - 32022A024001660000SH&nbsp;</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Antigua Escuela de Servoi - 002000300PG35C0001YL</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Antigua Escuela de Monteveloso - 000700200PG35B0001IP</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Antigua Escuela de Pepín - 000700800PG35A0001HQ</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Casa del Pueblo de Nocedo do Val - 32022A061008660001DY</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Horno de Nocedo do Val – 32022A061008760001DM</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Horno de Monteveloso – 32022A070006930001DB</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Horno de Ribas – 32022A080002890001DI</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Horno de Fontefría - 32022A093006470001DL</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Horno de Piornedo – 32022A106002210001XR</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Forno de Pepín - 32022A502051180001SA</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Local social de Veiga de Nostre - 32022A112006460001XY</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Local social de Nocedo do Val – 000909900PG25B0001RY</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Antigua Escuela de Portocamba – 001103800PG35H0001EK</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Local social Campobecerros – 001403100PG35H0001QK</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Local social Vilar – 000503000PG35C0001IL</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Local social Fontefría – 001606200PG35F0001WM</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Local social Fontefría – 32022A093006280000SH</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Local social Sanguñedo - 32022A111006050001XY</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Velatorio de Piornedo - 32022A106001680001XH</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Local Social de Piornedo - 002401400PG35D0001YT</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Anexo II</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Solicitud de uso edificios, locales e instalaciones municipales</span></p>				<table id="table-1">					<tbody>						<tr>							<td  colspan="7">								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">SOLICITANTE</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="6">								<p class="bop-tabla">Nombre y apellidos/Razón social:</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"> DNI CIF NIE </p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="6">							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">REPRESENTANTE </p>							</td>							<td  colspan="5">								<p class="bop-tabla">DE CARÁCTER: PERSONAL PROFESIONAL LEGAL OTROS </p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="6">								<p class="bop-tabla">Nome e apellidos:</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"> DNI CIF NIE </p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="6">							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="7">								<p class="bop-tabla">Domicilio a efectos de notificaciones:</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="7">							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">CP:</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">Localidad:</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Municipio:</p>							</td>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla">Provincia/País:</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td  colspan="2">							</td>							<td>							</td>							<td  colspan="3">							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="5">								<p class="bop-tabla"> Dirección electrónica:</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla"> Teléfono Móvil:</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="5">							</td>							<td  colspan="2">							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="7">								<p class="bop-tabla">Autoriza, para mayor comodidad, a ser comunicado por los medios señalados con </p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<table id="table-2">					<tbody>						<tr>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">DATOS DE LA ACTIVIDAD</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">ACTIVIDAD PRETENDIDA</p>							</td>							<td  colspan="2">							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">DENOMINACIÓN</p>							</td>							<td  colspan="2">							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">RESPONSABLE O RESPONSABLES DE LA ACTIVIDAD</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">TELÉFONO CONTACTO:</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">							</td>							<td>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<table id="table-3">					<tbody>						<tr>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">DATOS DEL LOCAL SOLICITADO</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"> ESPACIO SOLICITADO</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">FECHA DE INICIO Y FIN DEL USO</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">HORARIO DE UTILIZACIÓN</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">NÚMERO PARTICIPANTES</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por el presente <span class="bop-negrita">DECLARO</span> que todos los datos contenidos en esta solicitud son ciertos, y que acompaño, en el caso de personas jurídicas, copia de la póliza y/o recibo de responsabilidad civil necesario, y en el caso de personas físicas, que me hago responsable de los posibles daños personales y/o materiales que puedan producirse de la actividad realizada en el edificio, local o instalación solicitada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Castrelo do Val, a __ de ______ de 20 ____</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El solicitante. Fdo.: ____________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Castrelo do Val, 6 de octubre de 2026. La alcaldesa. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Cristina Gómez Dobarrio.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.378</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->