		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352826-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE A MEZQUITA</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Bases para la provisión de dos plazas de auxiliar de ayuda a domicilio en régimen de personal laboral fijo, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de A Mezquita, correspondiente al año 2026.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Bases para a provisión de dos plazas de auxiliar de ayuda a domicilio en régimen de personal laboral fijo, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de A Mezquita, correspondiente al año 2026.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Objeto de la convocatoria</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo para la provisión de dos plazas vacantes de personal laboral fijo del Ayuntamiento de A Mezquita, incluidas en la oferta de empleo público del año 2026.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las presentes bases definen la regulación del proceso selectivo en base a la oferta de empleo público de 2026, aprobada en el presupuesto general de 2026.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Legislación aplicable:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A estas pruebas selectivas les será de aplicación lo dispuesto tanto en la normativa estatal y autonómica reguladora de la selección de personal laboral fijo al servicio de las administraciones locales, así como lo dispuesto en esta convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Sistemas de selección</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El sistema de selección será el de concurso-oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del RDL 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 56 y 57 de la Ley de Empleo Público de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Requisitos generales de los/as aspirantes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para ser admitido en las distintas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir, en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Nacionalidad: ser español o nacional de otro estado comunitario en los términos del artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Titulación: estar en posesión del título/formación que en cada caso se señale, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Cuando se aleguen equivalencias de títulos se aportará certificado emitido por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Todo eso sin perjuicio de que sean admitidas las personas con diversidad funcional en igualdad de condiciones a las demás personas aspirantes. En la presente convocatoria, y dado el número de plazas que se convocan, no quedan reservadas plazas para personas con diversidad funcional. Cuando sea necesaria la adaptación de tiempos, se llevará a cabo según lo dispuesto en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con diversidad funcional y normativa concordante, debiendo ser solicitada por las personas aspirantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral en el que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Lengua gallega: acreditar el conocimiento de la lengua gallega según lo establecido en el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia. La acreditación del conocimiento escrito de la lengua gallega se hará por medio de la presentación del certificado de lengua gallega CELGA exigido en cada caso o equivalente y, en el caso de no poseerlo, mediante la superación de un ejercicio previo y eliminatorio que consistiría en una prueba oral de comprensión de la lengua gallega y en el habla con fluidez de dicha lengua.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Estar en posesión del permiso de conducir clase B en vigor y disponer de vehículo para necesidades del servicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. Funciones que se desempeñarán: las funciones señaladas incluyen el desplazamiento a domicilios particulares. Con carácter general, se desempeñarán las funciones señaladas en la Ordenanza municipal reguladora del servicio de ayuda en el hogar, siendo las siguientes: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Atenciones de carácter personal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. Asistencia para erguirse y acostarse.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. Tareas de cuidado e higiene personal, así como para vestirse.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c. Control del régimen alimentario y ayuda, si es el caso, para alimentarse.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d. Supervisión, cuando proceda, de las rutinas de administración de medicamentos prescritas por facultativos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e. Apoyo para cambios posturales, movilizaciones y orientación espaciotemporal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f. Apoyo a personas afectadas por problemas de incontinencia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g. Otras tareas para favorecer la atención integral de la persona usuaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Acompañamiento personal en la realización de otras actividades complementarias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. Seguimiento de las intervenciones realizadas por el sistema sanitario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. Apoyo en trámites urgentes de carácter administrativo, judicial y similares.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Atenciones de las necesidades de carácter doméstico y de la vivienda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. Limpieza y mantenimiento de la higiene y salubridad de la vivienda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. Compra de alimentos y otros productos de uso común.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c. Preparación de los alimentos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d. Lavado y cuidado de las prendas de vestir, así como del menaje doméstico.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e. Apoyo a la unidad familiar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f. Cuidados y mantenimiento básico de la vivienda</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Atenciones de carácter psicosocial y educativo: intervenciones técnico-profesionales formativas y de apoyo al desarrollo de las capacidades personales, a la afectividad, a la convivencia y a la integración en la comunidad, así como a la mejora de la estructuración familiar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El trabajo, con carácter general, se realizará conforme a la titulación exigida y bajo la dirección y supervisión de la coordinadora de Servicios Sociales del Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todos los requisitos generales y específicos deberán estar en posesión del solicitante el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Participación y presentación de solicitudes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se realizará convocatoria pública mediante publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Previamente se publicarán las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de A Mezquita, según el modelo disponible en el anexo I de las presentes bases. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOE. Si el día en que finalice el plazo de presentación de instancias fuera día inhábil el plazo finalizará el primer día hábil siguiente. Las modalidades de presentación serán las siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.- Presencial: mediante la presentación en papel de la solicitud y de la documentación exigida en el Registro General del Ayuntamiento de A Mezquita, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.- Telemática: a través del registro electrónico general de la sede electrónica del Ayuntamiento de A Mezquita, https://amezquita.sedelectronica.gal. En las solicitudes se hará constar expresamente que la persona aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documentación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documentación administrativa para la admisión al concurso-oposición:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Modelo normalizado de solicitud que se incluye en estas bases (anexo I) y que estará disponible en el portal web corporativo del Ayuntamiento de A Mezquita, www.amezquita.gal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Copia del título o certificado exigido en la base 14.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Copia del diploma o certificado CELGA 2. En caso de no presentar esta documentación, la persona aspirante deberá realizar una prueba de conocimiento de lengua gallega en la forma establecida en la base cuarta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) DNI, NIE o documento equivalente en su caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Permiso de conducir clase B y tener la plena disponibilidad para los desplazamientos requeridos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documentación para la valoración del concurso:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Certificación expedida por la administración competente de los servicios prestados para el caso de experiencia laboral en administraciones públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Certificado o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para el caso de que se aleguen servicios prestados en el sector privado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Copia de los contratos de trabajo para el caso de que se aleguen servicios prestados en el sector privado, en la misma o análoga categoría para la que se presenta la solicitud.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Titulaciones académicas, diplomas o certificados de los cursos que se aleguen como mérito para su valoración conforme al baremo recogido en estas bases.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Los méritos admisibles y evaluables serán únicamente los causados hasta la fecha de presentación de solicitudes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando las personas solicitantes presenten en papel la solicitud y la documentación anexa, deberán presentarla en el Registro General del Ayuntamiento de A Mezquita o de cualquier otra entidad del sector público a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España. La oficina digitalizará los documentos, emitiendo una copia electrónica auténtica de los mismos, que se remitirá a la unidad administrativa competente por la propia oficina. Los documentos en papel presentados se devolverán en el acto a las personas solicitantes, en unión de un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud y de la documentación anexa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La documentación deberá presentarse sin grapar ni encuadernar, en hojas sueltas y ordenadas, para facilitar su correcta digitalización.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando las personas solicitantes opten por la presentación telemática en el registro electrónico del Ayuntamiento de A Mezquita, deberán acceder al registro en la sede electrónica del mismo, procediendo de la siguiente forma:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En primer lugar, deberán proceder a cubrir la solicitud (anexo I) que estará disponible en la web del Ayuntamiento, y descargarlo y guardarlo en su dispositivo electrónico, para luego anexarlo en el registro electrónico.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En segundo lugar, deberán proceder a digitalizar e incorporar a la solicitud el resto de documentación exigible.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez incorporada la solicitud, procederán a firmarla electrónicamente y a enviarla, generándose automáticamente el recibo acreditativo de su presentación. La firma electrónica deberá realizarse mediante los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 10.1, apartado a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para cualquier consulta podrá contactar con el Departamento de Administración General del Ayuntamiento de A Mezquita, en el teléfono 988 425541, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.30 horas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Lista de admitidos/excluidos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Finalizado el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará una resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, y fijará la composición del tribunal, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles como norma general desde la finalización del plazo de presentación de instancias, este plazo podrá ser ampliado cuando resulte necesario a consecuencia del número de solicitudes recibidas o de los trámites de estudio de la documentación presentada. Estas listas provisionales serán expuestas en la página web www.amezquita.gal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de tres (3) días hábiles para efectos de reclamaciones y correcciones de deficiencias. Si las hubiera serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en la misma forma. Esta última fecha será determinante en los plazos para impugnaciones o recursos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Protección de datos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tratamiento por el Ayuntamiento de A Mezquita de los datos personales que aporta la persona solicitante con su solicitud se basa en lo dispuesto en los apartados c) y e) del artículo 6 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de los Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, al ser la aportación de los datos e informaciones exigidas en las presentes bases necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de empleo en el sector público, así como para la valoración de las solicitudes. En consecuencia, la negativa para facilitar estos datos al Ayuntamiento de A Mezquita determinará la exclusión de la persona solicitante del procedimiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. Tribunal de selección:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal de selección estará formado por cinco (5) miembros, integrado por un presidente, tres vocales y un secretario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los miembros del tribunal deberán tener la condición de funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier administración pública. Su composición será estrictamente técnica. En la medida de lo posible se tenderá a respetar la paridad en su composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal está facultado para interpretar y resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las normas de procedimiento, inspirándose su actuación en el principio de economía, celeridad y eficiencia. El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente, sin la asistencia del/de la presidente/a y el/la secretario/a y como mínimo dos vocales, titular o suplente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El régimen jurídico aplicable a los tribunales de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la sección 3ª, subsección 1ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al órgano que haya efectuado su nombramiento, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. Comienzo de las pruebas y orden de actuación de las personas aspirantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Quince (15) días naturales antes, como mínimo, del comienzo de los ejercicios se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, www.amezquita.gal, el día, la hora y lugar donde se realizarán.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los anuncios sucesivos se publicarán en el tablón de edictos en el Ayuntamiento y en la página web del mismo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La prueba de gallego y el primer ejercicio se realizarán en el mismo día, declarando los aptos de la prueba de gallego previamente al inicio del primer ejercicio de la fase de oposición ya que los no aptos quedarán eliminados, no pudiendo presentarse a la mencionada fase.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Desde la conclusión del primer ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. Sistema de selección</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El procedimiento de selección consistirá en una fase de concurso que se llevará a cabo mediante la valoración de los méritos presentados y objeto de puntuación, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de los méritos valorados para cada aspirante, y otra de oposición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">11. Desarrollo de las pruebas y sistema de cualificación de los ejercicios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los aspirantes deberán acudir provistos del DNI o documento equivalente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, se excluirá de esta, previa audiencia al interesado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La exclusión será acordada por la Alcaldía a propuesta del tribunal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fase de concurso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1) Experiencia profesional: puntuación máxima: 5 puntos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. Por servicios prestados en ayuntamientos en la misma categoría o similar a la del puesto al que se opta: 0,30 por cada mes completo o fracción.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. Por servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma categoría o similar a la del puesto al que se opta: 0,20 por cada mes completo o fracción.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c. Por servicios prestados en empresas privadas en la misma categoría o similar a la del puesto al que se opta: 0,10 por cada mes completo o fracción. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de un informe de vida laboral actualizado y copia validada de los contratos de trabajo. Los servicios prestados en la Administración pública podrán además acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente. La experiencia que no se considere debidamente acreditada no se puntuará. Los servicios previstos anteriormente se computarán hasta la fecha prevista legalmente, como último día para presentar solicitudes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2) Formación – cursos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se valorará la formación en las materias propias del puesto, en cursos impartidos por centros oficiales o centros de formación dependientes de las administraciones públicas siempre relacionados con las funciones propias de la plaza a la que se aspira. Máximo: 4 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. Cursos de más de 50 horas: 0,50 puntos/curso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. Cursos de entre 20 y 50 horas: 0,20 puntos/curso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c. Cursos de menos de 20 horas: 0,10 puntos/curso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La formación de los trabajadores se acreditará mediante la presentación de copia validada de los certificados acreditativos de haber realizado la acción formativa, en la que conste el número de horas de formación realizada. En caso de que no conste el número de horas de la acción formativa, se entenderá que tienen una duración inferior a 20 horas y se puntuará con 0,10 puntos por curso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los cursos de gallego (cuyas titulaciones sean expedidas u homologadas por los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia) siempre están relacionados con las funciones propias de la plaza a la que se aspira, por lo que no serán valorados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fase de oposición ejercicios:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Fase previa: las personas aspirantes que no hayan acreditado el conocimiento de lengua gallega en la forma establecida deberán realizar la prueba de traducción conforme a lo dispuesto en estas bases, que será conjunta y única para todas las personas participantes de un mismo nivel exigido.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las pruebas selectivas serán las que se señalan con las siguientes reglas generales:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Ejercicios de tipo test, estos se referirán a las materias propias de las plazas, según los programas o cuestionarios anexos. Una vez valorados, los que no obtengan la mitad de la puntuación, 15 puntos, serán declarados no aptos. Los test se calificarán de forma matemática asignándose un punto positivo a los aciertos y restando medio punto a los errores, no computándose las dejadas en blanco.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las preguntas serán 30.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Los ejercicios prácticos, también obligatorios y eliminatorios, consistirán en la realización o resolución de cuantas cuestiones o casos prácticos señale el tribunal, en el tiempo y forma que decida, y se referirán a las tareas o conocimientos exigibles a los puestos de trabajo correspondientes. La valoración máxima será de 15 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la mitad de la puntuación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Los exámenes deberán elaborarse en base al propio temario. Será exigible, en el momento de la realización de las diferentes pruebas, el conocimiento de la normativa en vigor que figure en los diferentes temarios descritos en las bases reguladoras específicas de cada plaza. No serán exigibles las modificaciones o derogaciones que se produzcan treinta días antes de la celebración de la prueba.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. De ser posible, se garantizará el anonimato con los medios técnicos de los que dispone el Ayuntamiento. Para garantizar el anonimato en la corrección de los exámenes escritos, al finalizar la prueba deberá introducirse en un sobre la documentación que acredite la autoría de cada uno de ellos. Este sobre se cerrará y sellará y sobre el precinto firmarán todas las personas que formen parte del tribunal presentes. El sobre quedará bajo la custodia de la secretaría del tribunal para su apertura en acto público que se realizará una vez corregidos los exámenes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. La valoración del ejercicio tipo test será la suma de las respuestas del ejercicio. En los ejercicios prácticos se valorará, si es el caso, el acierto en la resolución y la calidad y adecuación del razonamiento en el que se base la solución propuesta por la persona aspirante (en el caso de ejercicios prácticos escritos) y el dominio de la labor y la corrección en la realización de tareas o trabajos en que consista la prueba.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">12. Relación de aprobados y propuesta de selección.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La puntuación total de los aspirantes será la suma de los puntos obtenidos en todos los ejercicios de la oposición más los de la fase del concurso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Finalizada la calificación del concurso-oposición, el tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.amezquita.gal. A continuación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y reclamaciones pertinentes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Con carácter simultáneo, el tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera o personal laboral fijo a las personas aspirantes que obtuvieran la mayor puntuación, para que formule el nombramiento pertinente, una vez estos presentaran la documentación prevista en la siguiente base.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En ningún caso el tribunal podrá proponer a más personas que el número de plazas convocadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En los supuestos de empate y que, dado el número de plazas, sea necesario el desempate se propondrá al aspirante que obtuviera una mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate se propondrá al opositor que obtuviera una mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si después de todo persistiera el empate se propondrá al aspirante que obtuviera una mayor puntuación en el segundo ejercicio. Si aún persistiera el empate se resolverá por sorteo en la forma que disponga el tribunal, previa citación de los opositores afectados a través de la página web. Dicho sorteo deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La resolución del proceso selectivo y el nombramiento deberá efectuarlo el presidente de la Corporación según la propuesta del tribunal que tendrá carácter vinculante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El decreto de nombramiento se publicará en el BOP y dicho nombramiento determinará el inicio del cómputo del plazo para la interposición de reclamaciones o recursos que procedan.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">13. Presentación de documentación y nombramiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría Municipal, en el plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado de aprobados, los siguientes documentos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desarrollo de las tareas propias de la plaza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna causa de incapacidad e incompatibilidad previstas en la legislación vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutario de las comunidades autónomas, no encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el supuesto de ser nacional de otro estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos en estas bases, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya podido incurrir por falsedad en la instancia presentada para participar en el proceso selectivo. En este caso, la Alcaldía, previa la propuesta del tribunal reunido al efecto, resolverá el nombramiento a favor del aspirante que teniendo aprobados los dos ejercicios figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez revisada la documentación presentada por el interesado y siendo esta conforme con lo exigido en las bases, la Alcaldía aprobará el nombramiento mediante el correspondiente decreto, el cual será publicado en el BOP.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del puesto en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOP del nombramiento. En caso de que el interesado no tomara posesión dentro del plazo indicado, perderá todos los derechos adquiridos en virtud del nombramiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo caso, la declaración de caducidad del nombramiento será decretada por la Alcaldía, tras un expediente contradictorio con audiencia al interesado. Hasta tanto no se inicie la efectiva prestación de los servicios los aspirantes no tendrán derecho a ninguna percepción económica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">14. Plazas que se convocan, títulos exigidos, desarrollo de los ejercicios y temario</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Plazas de acceso libre: 2 auxiliares de ayuda a domicilio (AP), personal laboral fijo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Cuando se aleguen equivalencias de títulos, se aportará certificado al efecto del órgano correspondiente. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite auténticamente su homologación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Certificado de Profesionalidad de Atención y Sociosanitaria a Personas en el Domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Título de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia regulado por el</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales a los referidos anteriormente, siempre que cumplan los requisitos establecidos, y tengan vigencia, a los señalados en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, en el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Otros requisitos obligatorios: permiso de conducir clase B y tener la plena disponibilidad para los desplazamientos requeridos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">15. Bolsa de empleo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas que se hayan presentado al proceso selectivo y que hayan quedado sin plaza, formarán una bolsa de empleo para ocupar el puesto de trabajo o puestos de trabajo del servicio de ayuda a domicilio que, bien por necesidades del servicio o por vacante o renuncia de alguna de las personas que hayan obtenido plaza, se precise más personal en el Ayuntamiento de A Mezquita.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Estas personas serían contratadas temporalmente, según el orden de la mayor puntuación obtenida en el proceso de selección.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Composición tribunal:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tribunal titular:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Presidente: un/a personal laboral fijo o funcionario del Ayuntamiento, nombrado/a por la Alcaldía.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Secretario/a: la/el secretaria/o de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3 vocales: designados entre el personal del Ayuntamiento y de la Administración local. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tribunal suplente:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Presidente: un/a personal de Administración local, nombrado/a por la Alcaldía</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Secretario/a: la/el secretaria/o de otra Corporación o el funcionario/a en quien delegue.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3 vocales: designados entre personal de otros ayuntamientos y de la Administración local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ejercicios:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.- Teórico-escrito: test sobre las materias del temario: 30 preguntas. La valoración será de 0 a 30 puntos, quedando eliminados los que no obtengan 15 puntos. Tiempo de desarrollo: 30 minutos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.- Práctico: consistirá en desarrollar un ejercicio práctico relacionado con el contenido del temario. Se valorarán los conocimientos y la eficacia y eficiencia de la solución obtenida. La valoración será de 0 a 15 puntos, quedando eliminados los que no obtengan 7.5 puntos. Tiempo de desarrollo: 45 minutos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Temario</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Título preliminar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 2.- El Ayuntamiento de A Mezquita. Población, características socioeconómicas y término municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 3.- Orden, de 22 de enero de 2009, por la que se regula el servicio de ayuda en el hogar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 4.- Normativa que regula el servicio de ayuda en el hogar. Ordenanza municipal y fiscal del servicio de ayuda en el hogar del Ayuntamiento de A Mezquita.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 5.- Objetivos del servicio de ayuda en el hogar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 6.- Derechos de los/as usuarios/as del servicio de ayuda en el hogar. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 7.- Deberes de los/as usuarios/as del servicio de ayuda en el hogar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 8.- La movilización de enfermos/as: pautas generales y movimientos a realizar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 9.- Intervención del/de la auxiliar de ayuda en el hogar en la nutrición, higiene y limpieza personal de la/del asistida/o.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 10.- Mantenimiento, limpieza y organización del domicilio de las personas dependientes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 11.- Atención y apoyo psicosocial domiciliario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">16. Disposición final</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las presentes bases y cuantos actos administrativos se derivarán de estas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en el artículo 112.1 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En lo no previsto en estas bases será de aplicación la legislación básica estatal en materia de selección de personal y la legislación autonómica aplicable, así como la normativa de desarrollo. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que le presenten y tomar los acuerdos precisos para el buen orden de las pruebas selectivas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(Ver anexo página siguiente)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Anexo I</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Modelo normalizado de solicitud de participación en el proceso selectivo para la provisión de dos plazas de auxiliar de ayuda a domicilio incluidas en la oferta ordinaria de empleo público del Ayuntamiento de A Mezquita correspondiente al año 2026</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">I.- Datos de la persona solicitante:</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Apellidos: ____________________________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nombre: _____________________________________________DNI/NIE: ________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dirección: ____________________________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Población: ___________________________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Provincia: ________________________________Teléfono ____________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Correo electrónico: __________________________________________________________ </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">II.- Solicita </span>su admisión en el proceso selectivo para la provisión de dos plazas de auxiliar de ayuda a domicilio en régimen de contratación laboral fijo incluidas en la oferta ordinaria de empleo público del Ayuntamiento de A Mezquita correspondiente al año 2026.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">III.- Titulación </span>exigida base 14:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">IV.- Documentación q</span>ue se adjunta:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• DNI</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Carné de conducir clase B.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Diploma o certificado por el que se acredita el grado de conocimiento del idioma gallego.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Justificantes de los méritos alegados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">V.- Autorizo</span> al Ayuntamiento de A Mezquita el envío por vía de correo electrónico o SMS la comunicación de aviso de la publicación en la sede electrónica de los diferentes actos y resoluciones de interés para mi solicitud.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">........................., …................ de ..................................de 2026</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En A Mezquita, a 5 de octubre de 2026. El alcalde. La secretaria. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Rafael Pérez Vázquez. Yésica Alvite Vázquez.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documento firmado digitalmente en el margen.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.376</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->