		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352824-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE PARADA DE SIL</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de precios públicos por actividades culturales, espectáculos y promoción de productos locales.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de precios públicos por actividades culturales, espectáculos y promoción de productos locales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Pleno del Ayuntamiento de Parada de Sil, en sesión ordinaria celebrada el 30.07.2026, aprobó inicialmente el acuerdo de imposición y aprobación de la Ordenanza reguladora de precios públicos por actividades culturales, espectáculos y promoción de productos locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Con fecha 5 de agosto de 2026 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia nº 147 el anuncio de exposición pública de dicha aprobación inicial. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Transcurrido el plazo de exposición pública, no consta la presentación de reclamaciones y/o alegaciones, por lo que se eleva a definitivo el acuerdo de imposición y aprobación conforme al artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto íntegro y definitivo queda redactado con el siguiente tenor literal:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Ordenanza reguladora de precios públicos por actividades culturales, espectáculos y promoción de productos locales</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1. Fundamento legal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Parada de Sil acordó la imposición y el establecimiento de precios públicos por actividades culturales, espectáculos y promoción de productos locales que se regirán por la presente ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2. Objeto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Constituye el objeto de los precios públicos regulados en la presente ordenanza, toda actividad de carácter artística, cultural, espectáculos musicales y actuaciones encaminadas a la difusión y promoción de productos locales organizada y/o promovida desde el Ayuntamiento de Parada de Sil.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3. Obligados al pago.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios prestados o actividades realizadas por el Ayuntamiento de Parada de Sil señaladas en el artículo anterior.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4. Obliga de pago.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La obliga de pago del precio público nace desde el momento que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad que dé lugar, previendo incluso el depósito previo de su importe mediante la venta anticipada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5. Tarifas y cuantías.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se establecen las siguientes tarifas y cuantías, según la tipología de las actividades:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Eventos artísticos, culturales y/o espectáculos musicales: estará en función del coste de la actividad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Eventos festivo-gastronómicos de promoción de productos locales: 20,00 €/persona. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No obstante, de conformidad con el artículo 44.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, por razones sociales, culturales o de interés público, el Ayuntamiento de Parada de Sil podrá fijar precios públicos por debajo del coste de la actividad realizada. A tal efecto, deberá preverse en el presupuesto anual crédito presupuestario suficiente para la cobertura de la diferencia existente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6. Determinación del coste de la actividad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de actividades artísticas, culturales y/o espectáculos musicales la fijación y la determinación del importe del precio público estará en función del coste de la actividad.<br />Se delega en la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parada de Sil la fijación y cuantificación del precio público a abonar por cada actividad conforme a la memoria de costes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 7. Pago.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El pago del precio público correspondiente deberá realizarse en el momento de acceso al local, instalación o recinto donde se realiza la actividad o servicio. Si bien, podrá abonarse depósito con carácter previo mediante la compra anticipada de la entrada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El pago se realizará mediante ingreso en la Tesorería Municipal, admitiendo el pago mediante transferencia bancaria o tarjeta bancaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Quedará prohibido el pago en efectivo. No obstante, podrán establecerse otros puntos de venta, en régimen de colaboración con entidades locales que de manera tradicional vienen colaborando en la venta de entradas y en la recaudación de fondos, las cuáles serán objeto de control y fiscalización.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Asimismo, el Ayuntamiento de Parada de Sil podrá distribuir gratuitamente, con carácter protocolario, un máximo del 25% del total de las entradas puestas a la venta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 8. Normas de gestión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La gestión se realizará mediante la venta directa por el Ayuntamiento de Parada de Sil de entradas numeradas teniendo en cuenta el aforo máximo permitido para cada actividad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los talonarios de entradas estarán sujetos a la intervención por parte de Intervención y Tesorería a efectos de su control y fiscalización.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando por causas no imputables al obligado al pago, no se preste la actividad o no se realice el servicio por parte del Ayuntamiento de Parada de Sil, procederá la devolución del importe correspondiente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Igualmente, los obligados al pago no tendrán derecho a la devolución del importe abonado cuando no se realice la actividad o no se preste el servicio por causas imputables al mismo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición final.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia en los términos establecidos en el artículo 49 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de dicho Real Decreto Legislativo 2/2004, y en los términos y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En Parada de Sil, en la fecha indicada al margen. El alcalde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Aquilino Domínguez Díaz.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.374</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->