		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352797-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE ESGOS</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tala y saca de madera en el Ayuntamiento de Esgos.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por acuerdo del Pleno, de fecha 01/10/2026, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de tala y saca de madera en el ayuntamiento de Esgos, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo tenor literal es el siguiente:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Ordenanza municipal reguladora de la tala y saca de madera en el Ayuntamiento de Esgos</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1º. Objeto de la normativa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Constituye el objeto de esta ordenanza el establecimiento de una regulación en el municipio de Esgos de las talas y sacas de madera que haga compatible la libertad de empresa y el desarrollo y explotación del sector forestal, con la preservación del medio natural, la conservación de los caminos y pistas municipales y la seguridad vial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2º. Concepto de tala y saca de madera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por tala y saca de madera deberá entenderse, a los efectos de esta ordenanza, la totalidad de las operaciones que se desarrollen dentro del municipio de Esgos que tengan por objeto la obtención y transporte de madera de tala, incluyendo tanto las operaciones previas o preparatorias a la tala (desplazamiento de vehículos y maquinaria, construcción de ramplas o accesos a los predios, preparación del terreno, etc.) como las posteriores (preparación y depósito de la madera, carga y transporte, preparación, almacén y gestión de los restos de la tala).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3º. Requisitos para las operaciones de tala y saca de madera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La comunicación se presentará en el registro electrónico del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración deberán presentarla por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse con una antelación mínima de tres días respecto del inicio previsto de los trabajos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El escrito de comunicación previa será firmado por el maderero, debiendo constar en él los siguientes datos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Datos de identificación del propietario forestal y del maderero: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Persona física: nombre, apellidos, número del DNI o NIF, dirección y teléfono. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Sociedad o persona jurídica: dirección, CIF, nombre y apellidos de la persona encargada o responsable de la empresa y teléfono. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Especie de madera objeto de la tala. Toneladas métricas de madera que se prevén extraer. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Nombre del predio o monte afectado, lugar y parroquia donde se sitúa, identificación en plano catastral. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Fechas previstas de inicio y remate de los trabajos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Vehículos y maquinaria a emplear en las operaciones de tala y saca. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Lugar donde se depositará a la espera de su carga la madera. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Vías a emplear y fecha prevista para el transporte de la madera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. Sistema previsto para la limpieza de las vías públicas afectadas por las operaciones de tala y saca de madera. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. De ser exigible conforme a la normativa sectorial, identificación del permiso, autorización o declaración responsable presentada ante la administración competente, con la indicación del órgano, fecha y número o código de expediente. Cuando no resulte posible su consulta por el Ayuntamiento, podrá requerirse la aportación de una copia, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. Copia, sin perjuicio de las facultades municipales de comprobación previstas en la Ley 39/2015, del seguro de responsabilidad civil o cualquier otro similar del maderero que cubra los eventuales daños y perjuicios que puedan causarse con ocasión de la tala y saca de la madera, así como del último recibo pagado, acreditativo de que dicho seguro está vigente en el momento de realizarse dichas operaciones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el supuesto de que el maderero no sea beneficiario de ningún seguro de estas características, deberá hacerlo constar así expresamente en el escrito de comunicación que presente y prestar fianza en metálico o aval bancario en la forma y cuantía establecida en el artículo 5º. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Esgos tendrá a disposición de los interesados un modelo normalizado del escrito de comunicación previa. (Anex o I de la presente ordenanza) </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Esgos requerirá al maderero o al propietario del monte o predio forestal la presentación de un escrito de puesta en conocimiento cuando compruebe que el maderero no cumplió con su obligación de presentar en las oficinas municipales el de comunicación previa. El contenido de este escrito de puesta en conocimiento será el mismo que el de comunicación previa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4º. Obligaciones en las operaciones de tala y saca de madera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El maderero está obligado a la limpieza y retirada de los residuos de la tala de la madera de forma que las pistas, caminos o espacios públicos queden en todo momento en el mismo estado de limpieza y conservación que tenían antes de llevarse a cabo las operaciones de tala y saca de madera. Esta obligación de limpieza deberá cumplirse todos los días al final de la jornada. Asimismo, estará obligado a señalizar las vías ubicadas en las zonas de extracción y depósito de la madera conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se prohíbe terminantemente usar las vías públicas para almacén o depósito de la madera. El maderero o propietario forestal deberá derribar y reponer a su estado anterior las ramplas abiertas para facilitar el acceso al predio o al monte, con objeto de que, cuando llueva, el agua y la tierra arrastrada no inunde y cause daños en las pistas o caminos municipales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De acuerdo con la normativa vigente en materia urbanística, queda prohibido efectuar desplazamientos de tierra que por sus características deben ser considerados como movimientos de tierra.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5º. Responsabilidad. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El maderero será responsable directamente de todos los daños y perjuicios a personas y bienes que se produzcan u ocasionen con motivo de la tala, depósito y transporte de madera, debiendo reparar el daño causado. El Ayuntamiento de Esgos velará especialmente para que dichas operaciones de tala y saca de madera no ocasionen daños en las vías públicas municipales y estas queden en adecuado estado de limpieza y seguridad. La obligación a la que se hace referencia en el número 1 de este artículo será exigible no sólo por los actos o comisiones propios, sino también por los cometidos por cualquier persona que, sin ser empleada o trabajadora del maderero, intervenga en las operaciones de tala y saca de la madera por cuenta, consentimiento o con la aquiescencia del maderero, y, en general, por los cometidos por aquellas personas de quien deba responder. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el supuesto de que no sea titular o beneficiario de ningún seguro de responsabilidad civil o similar que garantice la reparación de los daños que puedan ocasionarse con motivo de las operaciones de tala y saca de madera, el maderero deberá constituir una garantía en metálico o mediante aval bancario a favor del Ayuntamiento. Los servicios técnicos municipales emitirán un informe motivado en el que se proponga su cuantía, atendiendo al peso de la madera, a los vehículos y maquinaria que se pretendan emplear, a la longitud y características del recorrido y al estado y grado de conservación de las vías municipales afectadas. La cuantía será exigida mediante resolución del órgano municipal competente, de acuerdo con dicho informe.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La garantía será devuelta, después de informe técnico favorable, en el plazo máximo de un mes contado desde la entrada en el Ayuntamiento de la comunicación de la finalización de los trabajos y de la solicitud de devolución. Si se observaran daños, antes de acordar la aplicación total o parcial de la garantía deberá acreditarse su existencia, relación causal y valoración, y concederse audiencia a la persona interesada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6º. Infracciones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las infracciones a esta ordenanza se califican en muy graves, graves y leves. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Constituyen infracciones muy graves: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) No presentar el escrito de puesta en conocimiento, una vez requerido para eso por el Ayuntamiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Dejar las vías municipales en un muy deficiente estado de suciedad, ocasionando una situación de riesgo para la seguridad vial. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Causar daños en las pistas municipales por valor superior a 6.000 euros. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) La comisión por el maderero de dos faltas graves que sean firmes en la vía administrativa sin que transcurra más de un año. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Son infracciones graves: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) No presentar el escrito de comunicación previa. Dejar las vías municipales en deficiente estado de suciedad. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Causar daños en las pistas municipales por valor inferior a 6.000 euros. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) No demoler o no reponer a su estado original las ramplas o accesos que se abrieron para acceso a los predios. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) La comisión por el maderero de dos faltas leves que sean firmes en la vía administrativa sin que transcurra más de un año. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se considerarán infracciones leves: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cualquier otro incumplimiento de esta ordenanza que no esté calificado como muy grave o grave y cuya sanción corresponda al Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 7º. Sanciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las infracciones de esta ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Infracciones leves: multa de hasta 300,00 euros. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Infracciones graves: multa de cuantía comprendida entre 301,00 euros y 1.500,00 euros. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Infracciones muy graves: multa de cuantía comprendida entre 1.501,00 euros y 3.000,00 euros. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El importe de las multas será graduado habida cuenta de las circunstancias concurrentes y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. El pago de las multas se podrá exigir por la vía administrativa de apremio, sin perjuicio de la existencia, si fuera el caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales. Las sanciones serán independientes de la reparación del daño causado y de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar. Las sanciones se impondrán previa incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador con audiencia al interesado. La resolución del expediente sancionador corresponderá a la Junta de Gobierno Local, cuando se trate de faltas muy graves o graves, y a la Alcaldía cuando se trate de faltas leves.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 8º. Requerimientos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez advertido el incumplimiento de la presente ordenanza, y de forma paralela a la apertura del expediente sancionador, se requerirá el responsable de la infracción para que se ajuste a la normativa y, en su caso, repare los daños y perjuicios causados, otorgándole para esto un plazo prudencial fijado por los servicios técnicos municipales que, en cualquier caso, no podrá exceder de un mes. Una vez transcurrido este plazo sin que se dé cumplimiento al requerimiento, se procederá, sin necesidad de nuevas notificaciones, a su ejecución subsidiaria cargándole los costes de esta a la persona responsable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición derogatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo que se establece en esta ordenanza. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición última.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Comunicación previa de tala y saca de madera.</span></p>				<table id="table-1">					<tbody>						<tr>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla">Datos del maderero</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">Nombre y apellidos o razón social</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">NIF/CIF</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">Dirección (para los efectos de notificaciones)</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">CP</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Localidad</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Provincia</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Teléfono</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla">Correo-e:</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de actuar en representación de alguien, nombre y apellidos del representado (acompañar con documento que acredite la representación).</p>				<table id="table-2">					<tbody>						<tr>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla">Datos del propietario forestal</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">Nombre y apellidos o razón social</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">NIF/CIF</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">Dirección (para los efectos de notificaciones)</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">CP</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Localidad</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Provincia</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Teléfono</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla">Correo-e:</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de actuar en representación de alguien, nombre y apellidos del representado (acompañar con documento que acredite la representación)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Consigne los siguientes datos:</p>				<table id="table-3">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Especie de madera objeto de la tala:</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Toneladas métricas:</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Nombre del predio/monte:</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Referencia catastral:</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Lugar y parroquia del predio/monte:</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Fechas previstas de inicio y remate de los trabajos:</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Vehículos y maquinaria que se va a emplear:</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Lugar donde se depositará a la espera de su carga:</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Vías para emplear para transporte de la madera:</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Fecha prevista para el transporte de la madera:</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">Sistema previsto para la limpieza de las vías públicas afectadas:</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esgos, ________de _____________ de __________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Firma del maderero:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documentación para presentar: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Plano catastral del predio/monte afectado. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Copia, sin perjuicio de las facultades municipales de comprobación previstas en la Ley 39/2015, del permiso, autorización o licencia de tala expedido por la autoridad competente, en su caso. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Copia, sin perjuicio de las facultades municipales de comprobación previstas en la Ley 39/2015, del seguro de responsabilidad civil, así como del último recibo pagado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Obligaciones en las operaciones de tala y saca de madera. (Artículo 4) </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- El maderero está obligado a la limpieza y retirada de los residuos de la tala de la madera de forma que las pistas, caminos o espacios públicos queden en todo momento en el mismo estado de limpieza y conservación que tenían antes de llevarse a cabo las operaciones de tala y saca de madera. Esta obligación de limpieza deberá cumplirse todos los días al final de la jornada. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Asimismo, estará obligado a señalizar las vías ubicadas en las zonas de extracción y depósito de la madera conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad viaria. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Se prohíbe terminantemente usar las vías públicas para almacén o depósito de la madera. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- El maderero o propietario forestal deberá derribar y reponer a su estado anterior las ramplas abiertas para facilitar el acceso al predio o al monte, con objeto de que, cuando llueva, el agua y la tierra arrastrada no inunde y cause daños en las pistas o caminos municipales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- De acuerdo con la normativa vigente en materia urbanística, queda prohibido efectuar desplazamientos de tierra que por sus características deben ser considerados como movimientos de tierra. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El alcalde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en Praza de Galicia, 1 - A Coruña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.370</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->