		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352765-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE CUALEDRO</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios urbanísticos.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Edicto</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Al no presentarse reclamaciones contra el acuerdo del Pleno, de fecha 17 de agosto de 2026, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos, el acuerdo queda aprobado definitivamente y el texto íntegro de la ordenanza es el que figura como anexo de este edicto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra su aprobación definitiva cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cualedro, 1 de octubre de 2026. El alcalde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Luciano Rivero Cuquejo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Anexo</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1º. Normativa aplicable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, en relación con los artículos 20 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios urbanísticos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2º. Hecho imponible.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o la realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En concreto, y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, quedan englobados en el hecho imponible de la presente tasa los siguientes servicios urbanísticos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Tramitación de licencias de parcelación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Señalamiento de alineaciones y rasantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Tramitación de licencias de obras o instalaciones, parques eólicos, huertas solares y repotenciación de los mismos, o comunicaciones previas o declaraciones responsables.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3º. Sujeto pasivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a las que se refiere la presente ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4º. Responsables.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5º. Bases, tipos de gravamen y cuota.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las cuotas tributarias que proceda abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los servicios urbanísticos especificados en el artículo 2º se determinarán mediante la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.1. Tramitación de licencias de parcelación: por cada licencia de parcelación, segregación o agrupación que se tramite, 50,00 € por ha o fracción del ámbito de aplicación de la parcelación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.2. Señalamiento de alineaciones y rasantes: por cada señalamiento de alineaciones y rasantes que se tramite, se satisfará la cuota correspondiente que se indica a continuación, en función de los metros lineales de fachada objeto de aquel:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Fijación de línea: 12 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Rasantes: 10 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.3. Tramitación de licencias de obra o instalaciones (o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa):</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por cada título habilitante que se tramite, correspondiente a obras o instalaciones mayores o menores, el tipo de gravamen será progresivo, según la base imponible indicada en la siguiente tabla: </p>				<table id="table-1">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Importe del presupuesto de ejecución material (PEM)</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Tipo de gravamen</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Hasta 100.000,00 €</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">1%</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">De 100.000,00 a 200.000,00 €</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">1,50%</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">De 200.001,00 a 500.000,00 €</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">1,75%</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">De 500.001,00 en adelante</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">2,00%</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 7º. Devengo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico, con la incoación del oportuno expediente, la solicitud del interesado o de oficio por la Administración municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 8º. Normas de gestión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Las tasas por la prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, mediante liquidación practicada por la Administración municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación mediante el cumplimiento de los impresos establecidos al efecto y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que deberá acreditarse en el momento de presentar la correspondiente solicitud, que no se tramitará hasta que conste dicha circunstancia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Cuando los servicios municipales comprueben que se realizó una construcción u obra sin obtener el título habilitante preceptivo, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con la obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será por cuenta de la liquidación definitiva que proceda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. La cuota de la tasa que se deberá abonar será la que resulte de la aplicación de la suma de las tarifas correspondientes a cada una de las actuaciones autorizadas según esta Ordenanza, si se inició la tramitación de oficio o por solicitud del sujeto pasivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Una vez devengada la tasa, esta no se verá afectada de ninguna forma por la denegación de la licencia solicitada ni por la renuncia o desistimiento del solicitante con posterioridad a su concesión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el supuesto de que el interesado desista de la petición formulada antes de que se dicte la resolución oportuna o de que se complete la actividad municipal requerida, se reducirá la cantidad que se deberá abonar al 50 por 100 de la cuota tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se entenderá que el interesado desistió de su solicitud, aunque no lo hiciera expresamente, cuando no aporte, dentro del plazo, la documentación que necesariamente debe acompañar aquella y que le fuera requerida por la Administración municipal, así como en todos aquellos casos en los que el expediente deba ser archivado por deficiencias en la actuación de dicho interesado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 9º. Infracciones y sanciones tributarias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo lo relativo a las infracciones tributarias y a su cualificación, así como a las sanciones que les correspondan, se aplicarán las normas de la Ordenanza fiscal general, de conformidad con la legislación tributaria general.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición final.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta Ordenanza fiscal, tras la redacción definitiva aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cualedro, 1 de octubre de 2026. El alcalde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Luciano Rivero Cuquejo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documento firmado digitalmente al margen.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.347</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->