		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352763-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE CHANDREXA DE QUEIXA</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Bases y convocatoria para la selección de una plaza de arquitecto/a por concurso-oposición para su cobertura como funcionario/a interino/a por programas.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Bases y convocatoria para la selección por concurso-oposición de un/a funcionario/a interino/a por programas, a jornada parcial, de arquitecto/a</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez aprobadas por Decreto de la Alcaldía n.º 271/2026, de 30 de septiembre de 2026, las bases y la convocatoria para la selección de una plaza de arquitecto/a por concurso-oposición para su cobertura como funcionario/a interino/a por programas, se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de 10 días naturales, que contarán desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las citadas bases se encuentran publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://www.chandrexadequeixa.es) y en el tablón de anuncios. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este ayuntamiento (https://www.chandrexadequeixa.sedelectronica.gal) y en el tablón de anuncios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se adjuntan las bases reguladoras a continuación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Bases generales de la convocatoria para la selección y nombramiento como personal funcionario interino por programa de un/a arquitecto/a para el Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primera. Normas generales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El objeto de las presentes bases es la selección como personal funcionario interino para la ejecución del programa “Programa temporal para la regularización de expedientes técnicos y urbanísticos” del Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, mediante el sistema de concurso-oposición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segunda. Condiciones y funciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El nombramiento como personal funcionario interino para el programa “Programa temporal para la regularización de expedientes técnicos y urbanísticos” del Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, será de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Éste no podrá tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten al amparo de este Estatuto.</p>				<table id="table-1">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Grupo / Subgrupo: A1</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Jornada: parcial (14 horas semanales)</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Nº vacantes: 1</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Duración: 18 meses o hasta el 30 de junio de 2028</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las retribuciones para percibir serán las que figuran en el convenio colectivo correspondiente a dicha categoría profesional.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las funciones del puesto de trabajo serán las siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Colaborar con la Secretaría en la tramitación de los expedientes relativos a planeamiento, gestión y disciplina urbanística y medioambiental conforme a su capacitación técnica y profesional.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Estudio y propuesta de carácter técnico-administrativo de nivel superior; gestión de las unidades encomendadas, emisión de informes/dictámenes, asesoramiento especializado, propuesta técnica de resolución de expedientes, ejecución de estudios y trabajos, dirección de equipos humanos adscritos, etc.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Atención al público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Instalaciones industriales y actividades sujetas a A.I.A.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Órdenes de ejecución.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Planeamiento general.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Planeamiento de desarrollo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Gestión urbanística.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Redacción de ordenanzas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Realizar informes de obra mayor.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Realizar informes preceptivos, dentro de su ámbito competencial y profesional, y relativos a las materias propias del departamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Asumir la supervisión directa, seguimiento e informe de proyectos de infraestructuras públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Prestar colaboración y asistencia técnica por necesidades o requerimiento, en aquellos asuntos propios del departamento y que entren dentro de su capacitación profesional.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Supervisión de proyectos de obras municipales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Dirección de obras municipales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Coordinación de seguridad y salud.</p>				<div class="story">				</div>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Cualquier otra, propia de su capacitación profesional, y vinculada con el ámbito competencial en el que se integra.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Terceira. Condiciones de admisión de las personas aspirantes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para poder participar en las pruebas de selección será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, permita el acceso al empleo público. Pueden acceder al empleo público como personal funcionario en igualdad de condiciones con las personas de nacionalidad española:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las personas que posean la nacionalidad de otros estados miembros de la Unión Europea.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes del cónyuge no separado de derecho de las personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los cuales sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Estar en posesión o en condición de obtener el título de licenciado/a o Grado en Arquitectura o equivalente en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de ser un título equivalente se deberá aportar la documentación que acredite la equivalencia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Asimismo, estar en posesión del título que acredite el grado de perfeccionamiento en el idioma gallego o Celga 4. Los/as aspirantes que no dispongan de tal título, deberán realizar una prueba de gallego de acuerdo con lo establecido en la base reguladora novena.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.</p>				<div class="story">				</div>				<p class="bop-parrafo-justificado">• No haber sido separado/a mediante un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida el acceso al empleo público en su estado en los mismos términos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no se les aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Las personas que deseen participar en las pruebas selectivas convocadas deberán hacerlo constar mediante la instancia que se recoge en el anexo III de estas bases, dirigida al alcalde del Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• La instancia debe ir acompañada de los siguientes documentos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Documento nacional de identidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Título exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Junto con la solicitud deberá presentarse hoja de autobaremación, según modelo que figura como anexo II de estas bases. La autobaremación se realizará conforme a la valoración de méritos contenida en el baremo que figura en la cláusula séptima de estas bases.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Acreditación de los méritos alegados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) El certificado acreditativo del conocimiento de la lengua gallega, de poseerlo (Celga 4 o equivalente).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No obstante, en el Registro General del Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa se les facilitará a las personas interesadas un modelo de solicitud redactado según se recoge en el anexo de las presentes bases.</p>				<div class="story">				</div>				<p class="bop-parrafo-justificado">En los supuestos de discapacidad física o psíquica, esta deberá acreditarse mediante la aportación con la solicitud de participación en el proceso de selección del certificado de discapacidad igual o superior al 33% expedido por el órgano competente de la Administración autonómica, junto con certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo asociado a la plaza. Asimismo, podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud su tipo de discapacidad y las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El plazo para la presentación de instancias, en el Registro General del Ayuntamiento (rúa do Concello, nº19, 32786 Chandrexa de Queixa), de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, https://chandrexadequeixa.sedelectronica.gal, o por cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del texto íntegro de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se puede obtener un modelo de instancia (contenido en el anexo III de esta convocatoria) de participación en las pruebas selectivas, en las dependencias municipales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de que se remita la documentación por correo postal o mediante presentación en el registro de otra administración que carezca de Sistema de Intercambio de Registros (SIR) se les aconseja a las personas aspirantes que comuniquen la presentación de la instancia conforme al modelo del anexo III de las presentes bases donde conste el sello con la fecha de presentación mediante un correo electrónico a la dirección concello.chandrexadequeixa@eidolocal.es durante el mismo plazo que el de presentación de instancias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hicieron constar en su solicitud, aunque los errores de hecho que se pudieran advertir podrán subsanarse o repararse en cualquier momento, bien de oficio, bien a petición de una parte.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Quinta. Admisión de aspirantes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Una vez finalizado el plazo de los 10 días naturales fijado para la presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará una resolución relativa a la aprobación de la lista de personas admitidas y excluidas, en la que se especificarán, en su caso, los motivos de exclusión. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica. En el caso de no existir personas excluidas, la lista será considerada como definitiva.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• En caso de existir personas aspirantes excluidas, dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo, para poder subsanar el defecto que dio motivo a la exclusión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sexta. Tribunal calificador</p>				<div class="story">				</div>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los órganos de selección serán colegiados y su composición se deberá ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, por lo que no se podrá realizar en representación o por cuenta de nadie.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal calificador estará constituido por un/una presidente/a, un/una secretario/a (que actuará con voz, pero sin voto) y tres vocales, con sus correspondientes suplentes. Al amparo del artículo 59.4 de la Ley 2/2015, de Empleo Público de Galicia, las personas miembros de los órganos de selección, a excepción del secretario, deben pertenecer a un cuerpo, escala o categoría profesional en la cual se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas miembros de los tribunales se deberán abstener de intervenir cuando concurriese en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este hecho se lo deberán comunicar al alcalde. Tampoco podrán intervenir si realizaron tareas de preparación de aspirantes para el mismo cuerpo y especialidad durante los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas miembros del tribunal cuando en ellas concurra alguna de las circunstancias previstas para la abstención y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015. Una vez constituido el tribunal también se podrán incorporar las otras personas vocales titulares que no concurrieran a la sesión constitutiva y, en su caso, las suplentes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas miembros del tribunal que asistan a sus sesiones percibirán dietas por su asistencia, en la cuantía legalmente establecida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sétima. Procedimiento de selección de los aspirantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La selección constará de dos fases: una de concurso y otra de oposición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La fase de concurso será previa a la de oposición y será autovalorada previamente por el/la aspirante según el anexo II. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer los/as aspirantes seleccionados/as. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, indicando la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, así como el total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el tribunal, resueltas en su caso las alegaciones presentadas, publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.</p>				<div class="story">				</div>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fase de concurso (previa a la oposición)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La puntuación máxima de la fase de concurso será de 4 puntos. Para la fase de concurso, serán méritos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Experiencia profesional (máximo 3 puntos):</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Por servicios prestados en una Administración local, en la categoría y funciones objeto de esta convocatoria, se puntuará 0,10 puntos por mes completo trabajado a jornada completa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Por servicios prestados en otra administración en la categoría y funciones objeto de esta convocatoria, se puntuará 0,05 puntos por mes jornada completa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de días sueltos se computará cuando de forma acumulada alcancen los 30 días. Durante el mismo período no podrán computarse varias contrataciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En contratos a tiempo parcial se efectuará la equivalencia del tiempo de la jornada parcial a la jornada completa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La acreditación de la experiencia laboral se realizará por la presentación de la correspondiente certificación, donde se refleje claramente el puesto desempeñado, la categoría y duración de la relación laboral en meses, días u horas, según el caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Cursos de formación realizados, impartidos por administraciones públicas, universidades, INEM, formación continua en el marco del acuerdo de formación continua para las administraciones públicas o formación ocupacional, relacionado con las funciones a desarrollar, con expedición de diploma o certificado de asistencia, máximo 1 punto:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Entre 30 y 60 horas: 0,10 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Entre 61 y 100 horas: 0,25 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Entre 101 y 200 horas: 0,40 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. De 201 horas en adelante: 0,50 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se valorarán los cursos de formación de menos de 30 horas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal calificador comprobará y verificará las autobaremaciones realizadas por los aspirantes, validando y aprobando como propias del tribunal aquellas con las que estuviera conforme por ser adecuadas a las valoraciones contenidas en el baremo que figura como anexo II de estas bases.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en caso de méritos no valorables según el baremo de méritos o por errores aritméticos. El tribunal no podrá otorgar una puntuación mayor a la consignada por los aspirantes, salvo error aritmético de los mismos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el momento de la valoración de la fase de concurso, sólo serán objeto de esta los méritos alegados y aportados con la solicitud, de conformidad con lo establecido en la base anteriormente citada, en el plazo de presentación de solicitudes.</p>				<div class="story">				</div>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fase de oposición</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Una resolución de la Alcaldía determinará la fecha y la hora de realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un llamamiento único. Las personas opositoras que no se presenten a los ejercicios perderán sus derechos, excepto en los casos debidamente justificados, que el tribunal tendrá que resolver de forma motivada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Las personas aspirantes se deberán presentar para realizar cada ejercicio provistas del DNI o de un documento fehaciente acreditativo de su personalidad a juicio del tribunal, así como de los medios materiales adecuados y necesarios para la realización de las pruebas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Octava. Desarrollo de los ejercicios de las pruebas selectivas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El tribunal les podrá requerir a las personas opositoras que acrediten su identidad en cualquier momento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. El orden de actuación de las personas opositoras para la realización de aquellos ejercicios que no puedan hacerse de forma simultánea, comenzará por la letra inicial que resulte del último sorteo anual efectuado por la Xunta de Galicia para sus procesos selectivos. En el supuesto de no existir ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra indicada, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria, después de una audiencia con la persona interesada, se le deberá proponer al alcalde su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades observadas para los efectos procedentes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Una vez concluidos cada uno de los ejercicios de la oposición correspondiente, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios electrónico municipal, la relación de aspirantes que los superaron, con indicación de la puntuación obtenida y podrán formular en un plazo de 2 días alegaciones o reclamaciones que deberán ser resueltas por el tribunal antes del comienzo del siguiente ejercicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. El listado de personas aprobadas de cada ejercicio se deberá publicar en el tablón de anuncios electrónico y en la web municipal, al menos, con 12 horas de antelación con respecto a la nueva reunión del tribunal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Desde la finalización de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un período mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.</p>				<div class="story">				</div>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Contra los acuerdos del tribunal se podrá interponer un recurso administrativo ante el órgano competente, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal de este proceso selectivo queda facultado para la interpretación de las bases de la convocatoria, así como para resolver cuantas dudas e incidencias plantee su aplicación, a cuyo efecto podrá adoptar los acuerdos necesarios procurando el buen orden y desarrollo del proceso selectivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Novena. Ejercicios de la oposición</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Consistirá en contestar, por escrito, un cuestionario tipo test de 60 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, sobre el contenido del programa de la convocatoria contenido en el anexo I de las presentes bases. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de 90 minutos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se penalizarán las preguntas mal contestadas, de forma que por cada 3 preguntas incorrectas se descontará una correcta o su parte proporcional.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para la elaboración de las preguntas, se repartirán de forma equitativa los temas entre los miembros del órgano de selección.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tendrá por objeto valorar la aplicación práctica de los conocimientos teóricos de las personas aspirantes mediante la resolución de un supuesto práctico propuesto por el tribunal, antes de la celebración del ejercicio, referido al contenido del temario anexo y relacionado con las funciones propias del puesto de trabajo. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 1 hora.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, facilidad de exposición escrita y la capacidad de síntesis.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Prueba de gallego</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes que no demuestren el conocimiento de la lengua gallega a través del correspondiente certificado (Celga 4 o equivalente) tendrán que realizar obligatoriamente una prueba específica que demuestre tal conocimiento.</p>				<div class="story">				</div>				<p class="bop-parrafo-justificado">Consistirá en una traducción completa del castellano al gallego de un texto en un tiempo máximo de 30 minutos. En caso de no realizar la traducción completa, serán consideradas no aptas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décima. Calificación de los ejercicios de la oposición</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cada uno de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición serán calificados de 0 a 5 puntos (excepto la prueba de gallego que se puntuará con la calificación de apto/a o no apto/a). Para aprobar cada uno de los ejercicios y acceder al siguiente es necesario obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La calificación final estará determinada por la suma de las calificaciones parciales obtenidas por las personas aspirantes que fueran superando todos y cada uno de los sucesivos ejercicios obligatorios y eliminatorios. El orden de colocación de las personas aspirantes en la lista definitiva de aprobadas se establecerá de mayor a menor puntuación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Undécima. Calificación final y listado de personas aprobadas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La calificación obtenida por las personas aspirantes será el resultado de la suma de las puntuaciones otorgadas en los distintos ejercicios obligatorios y eliminatorios más los de la fase de concurso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez determinada la calificación final de las personas aspirantes, el tribunal hará pública la lista de personas aprobadas, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de empate en las puntuaciones totales de dos o más personas aspirantes, la situación se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, de persistir el empate, se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si esto no fuera suficiente, se resolverá mediante un sorteo que se realizará en presencia de las personas interesadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Duodécima. Aportación de documentos por parte de las personas opositoras aprobadas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La persona aspirante propuesta deberá aportar, dentro del plazo máximo de 3 días naturales contados desde la publicación de la lista de personas aprobadas, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Certificado/Informe médico de no padecer enfermedad que inhabilite para el ejercicio de la función.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Declaración jurada sobre el cumplimiento de los requisitos para ser contratado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Copia de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Certificado de número de cuenta bancaria.</p>				<div class="story">				</div>				<p class="bop-parrafo-justificado">La no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida en esta base y excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3ª, supondrá que el aspirante no podrá ser contratado y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décimo tercera. Formalización del nombramiento</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez concluido el proceso selectivo, la persona aspirante propuesta será nombrada como personal funcionario interino por programa, una vez que justifique documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décimo cuarta. Lista reserva</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo no obtuvieran la plaza pasarán a conformar una lista de reserva para la cobertura temporal de plazas por nombramiento de personal funcionario interino reguladas de acuerdo con la normativa específica correspondiente, que tendrá una vigencia de 3 años o hasta que todos los interesados que figuren en ella no manifiesten interés en una oferta de trabajo concreto o presenten su renuncia, o agotamiento de la misma. Para ello, de acuerdo con la propuesta del tribunal, se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica la resolución aprobando la lista de reserva con la relación del resto de opositores que superaran el proceso selectivo, en orden descendiente con respecto a las calificaciones obtenidas en todas las pruebas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décimo quinta. Funcionamiento de la lista reserva</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los que formen parte de la misma podrán ser llamados (siempre respetando el orden de la lista) para cubrir puestos de trabajo de arquitecto/a de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando sea necesario proceder al llamamiento para la cobertura de una plaza, tras la tramitación del siguiente procedimiento, se ofertará a la primera persona de la lista que esté pendiente de llamar por orden de mejor puntuación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Departamento de Personal se pondrá en contacto telefónico con la persona aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si el aspirante rechaza la oferta de empleo, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El aspirante que integrado en la lista sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando o de baja laboral, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, aunque no será activado en la lista y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique al Departamento de Personal que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo. De estas incidencias se dejará constancia en el expediente administrativo.</p>				<div class="story">					<p class="x-ning-n-estilo-de-p-rrafo-">: </p>				</div>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si existiese en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que deba ser cubierta, estas se deberán ofertar a los aspirantes en función del orden de prelación que ostenten.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de manifestar el seleccionado su interés, deberá presentar la documentación exigida en la cláusula duodécima de estas bases.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El aspirante que sea objeto de la contratación, una vez finalizada su prestación, será colocado de nuevo en la lista de reserva en la misma posición que tenía adjudicada originariamente, de forma que podrá ser llamado nuevamente para otra contratación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los integrantes de la bolsa podrán en cualquier momento comunicar la renuncia definitiva a la integración en esta, mediante solicitud por escrito que tendrá que ir dirigida al alcalde de la Corporación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décimo sexta. Carácter vinculante de las bases</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las bases generales y específicas de esta convocatoria vinculan a la Administración municipal, a los tribunales calificadores y a las personas aspirantes que participen en los procesos selectivos convocados. Para cualquier duda que surja en la interpretación de estas bases y en el desarrollo de las pruebas correspondientes, se estará a lo que decida el tribunal por mayoría de votos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décimo séptima. Publicidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las bases del presente proceso selectivo se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa: https://chandrexadequeixa.sedelectronica.gal y en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los resultados de las pruebas, las convocatorias de exámenes, citaciones y emplazamientos a los aspirantes, así como cualquier actuación del tribunal calificador se llevarán a cabo a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento https://chandrexadequeixa.sedelectronica.gal, medio exclusivo de notificación a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que estas bases dispongan expresamente lo contrario; no obstante, el Ayuntamiento, si lo estima oportuno, podrá utilizar además otros medios de publicación o comunicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décimo octava. Incidencias e recursos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las presentes bases y la convocatoria se podrán impugnar conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y con la resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.</p>				<div class="story">					<p class="x-ning-n-estilo-de-p-rrafo-">: </p>				</div>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra la resolución de la Alcaldía que apruebe las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (artículos 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido el plazo de un (1) mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya recibido notificación de la resolución del mismo, este se podrá entender desestimado conforme a lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En lo no previsto en las bases, se aplicará la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Convenio colectivo del personal del Ayuntamiento (en su caso).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décimo novena. Protección de datos de carácter personal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos a aquellos aspirantes que presenten su solicitud para participar en el presente procedimiento de selección de que el responsable de tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa derivada de la prestación del servicio. Los datos no se cederán a terceros, salvo por obligación legal. Los aspirantes tendrán derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar la portabilidad de los mismos en cualquier momento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Chandrexa de Queixa, 30 de septiembre 2026. El alcalde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Francisco Rodríguez Rodríguez.</p>				<div class="story">				</div>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Anexo I</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Temario</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura y contenido. La reforma constitucional. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Los derechos fundamentales: evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Los derechos económicos y sociales en la Constitución Española. Principios de la economía social.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Democracia directa y democracia representativa en la Constitución Española. La participación política. Los partidos políticos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. El sufragio. Formas y técnicas de articulación. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. La Monarquía Parlamentaria. La Corona: significado y retribuciones. El refrendo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Las Cortes Generales. Composición y funciones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. El Gobierno. Funciones y potestades. Composición, designación y remoción del Gobierno y su presidente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. La función parlamentaria de control de Gobierno. Órganos dependientes de las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">11. La organización territorial del Estado: regulación constitucional. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">12. Los estatutos de autonomía. Significado y contenido. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">13. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estructura. Competencias. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">14. El Parlamento de Galicia: composición, funciones y potestades. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">15. El Gobierno de Galicia. El presidente de la Comunidad y el Consejo de la Xunta. Composición, designación y remoción. Las consellerías: estructura básica. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">16. Régimen local español. Regulación constitucional y normativa jurídica. Líneas generales de organización del municipio y provincia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">17. El municipio. Historia, clases de entes municipales en el Derecho español. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">18. El término municipal. La población. El padrón de habitantes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">19. Organización y competencias municipales. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">20. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">21. Autonomía municipal y tutela. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">22. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los bienes de dominio público. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">23. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">24. La Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">25. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario del personal al servicio de las administraciones públicas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">26. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados en el procedimiento administrativo. Los actos administrativos. Fases del procedimiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">27. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Parte específica</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">28. Evolución histórica del Derecho urbanístico español. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">29. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">30. Normativa urbanística aplicable en la Comunidad de Galicia. La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">31. Planeamiento urbanístico municipal. Determinaciones legales y reglamentarias. Ordenanzas municipales. Determinación sobre redes públicas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">32. Régimen urbanístico del suelo. Clasificación del suelo. Derechos y deberes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">33. El plan básico autonómico y los planes básicos municipales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">34. Planeamiento y desarrollo de los planes generales. Los planes parciales: disposiciones generales. Objeto. Determinaciones y documentación. Planes especiales: finalidades y clases. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">35. Delimitaciones del suelo de núcleo rural. Estudios de detalle. Catálogo de bienes y espacios protegidos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">36. Los planes generales de ordenación municipal. Formulación y contenido. Determinaciones. Documentación. Procedimiento para su aprobación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">37. Vigencia, modificación y revisión de los planes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">38. Ejecución de los planes. Requisitos previos a la actuación. Ámbito de actuación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">39. Delimitación de polígonos de ejecución. Sistemas de actuación. Principios generales de la ejecución de los planes. Sustitución del sistema. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">40. Distribución equitativa de beneficios y cargas. Áreas de repartición. Aprovechamiento tipo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">41. El sistema de compensación. Ejecución directa por los propietarios. Disposiciones generales. Juntas de compensación. Estatutos y bases. Proyecto de compensación. Ejecución de obras y cesiones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">42. El sistema de cooperación. Proyecto de reparcelación. Criterios y procedimientos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">43. Sistema de expropiación. Disposiciones generales. Procedimiento del sistema de expropiación. Pago del justiprecio. Toma de posesión. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">44. El sistema de ejecución forzosa. Características del sistema. Contenido y efectos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">45. Régimen de valoración del suelo. Criterios generales de valoraciones del suelo y demás derechos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">46. Intervención de la Comunidad de Galicia en actos de uso del suelo, edificación y construcción. Calificaciones urbanísticas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">47. Intervención municipal en actos de uso de suelo, construcción y edificación. Licencias urbanísticas. Competencia y procedimiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">48. Inspección urbanística. Órdenes de ejecución, en especial las relativas a la conservación y rehabilitación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">49. Protección de la legalidad urbanística. Supuestos legales y medidas de protección. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">50. La declaración legal de ruina. Ruina legal y ruina física. Intervención del arquitecto en los expedientes de ruina. Informes y dictámenes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">51. Instrumentos de incidencia en el mercado inmobiliario. Patrimonio público del suelo. Derecho de tanteo y de retracto. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">52. Infracciones urbanísticas. Tipos. Sanciones. Prescripciones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">53. Normativa urbanística del Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">54. Infraestructuras generales viarias, redes arteriales y urbanas. Ley de Carreteras de la Comunidad de Galicia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">55. Legislación sobre aguas y reglamentos de desarrollo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">56. Código Técnico de la Edificación. Cumplimiento y justificación en los proyectos de edificación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">57. Construcciones escolares. Instalaciones deportivas. Cesión gratuita de terrenos para estos fines. Condiciones que reunirán los mismos para la cesión. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">58. Viviendas sociales. Viviendas de protección oficial. Normativa. Gestión. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">59. Zonas libres. Parques y jardines. Condiciones urbanísticas de ordenación. Gestión para la obtención de dotaciones libres. Criterios de diseño de zonas libres. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">60. Criterios de diseño arquitectónico y urbano en conjuntos históricos. Principios teóricos de restauración y rehabilitación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">61. Clasificación y estudio de los terrenos. Naturaleza y composición. Sondeos y análisis. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">62. Excavaciones y explanaciones. Modo de realizarlas. Aperturas de pozos y zanjas para cimentaciones. Entibados, apeos, rellenos, terraplenes y taludes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">63. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del Emprendimiento y de la Competitividad de Galicia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">64. Normativa vigente en materia de accesibilidad. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">65. Legislación sobre protección de los caminos de Santiago. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">66. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (RD 1627/1997). Disposiciones generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases del proyecto y ejecución de las obras. Evaluación y prevención de riesgos en obras y actividades que no requieran proyecto. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">67. Normas urbanísticas y culturales en la regulación del patrimonio arquitectónico. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">68. Concepto de patrimonio histórico, su marco constitucional y sistema de pertenencia al mismo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">69. Legislación sobre patrimonio cultural de Galicia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">70. Forjados. Tipos. Características y aplicaciones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">71. Cubiertas inclinadas. Criterios de diseño. Materiales de cubrición. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">72. Cerramientos y carpinterías exteriores. Cerramientos: tipología y característica, revestimientos exteriores. Carpinterías: tipología y características. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">73. Defensa de los edificios contra los elementos exteriores. Agua, nieve, viento, frío, calor y ruido. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">74. Instalaciones de fontanería. Agua fría y caliente. Sistemas y criterios de elección. Ejecución. Conducciones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">75. Instalaciones de saneamiento: materiales y sistemas. Redes horizontales y verticales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">76. Instalaciones de calefacción y acondicionamiento del aire. Sistemas. Instalaciones. Fuente de calor y producción del frío. Conducciones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">77. Instalaciones de electricidad. Iluminación: niveles y tipos. Alumbrado de emergencia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">78. Defensa contra incendios. Materiales ignífugos y su protección. Efectos del fuego contra las estructuras. Normativa. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">79. Reconocimientos de edificios. Clasificación del estado de ruina. Señales de ruina y medidas de prevención. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">80. Reconocimientos de edificios. Clasificación del estado de ruina. Señales de ruina y medidas de previsión. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">81. Acabados interiores. Particiones. Pavimentos. Revestimientos en paredes. Falsos techos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">82. Técnicas de restauración y consolidación de edificios histórico-artísticos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">83. Replanteos en general. Definición. Replanteo de un edificio. Útiles empleados. Ejecución de los trabajos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">84. Saneamiento y pocería. Materiales y ejecución. Medición. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">85. Fábricas de ladrillo. Ejecución. Disposiciones constructivas, aparejos, medición. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">86. Suelos. Su función. Partes de que consta. Elementos resistentes y materiales que se emplean. Pavimentos: clases. Medición. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">87. Encofrados. Generalidades. Condiciones que deben reunir. Materiales y ejecución. Medición. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">88. Pavimentos especiales en conjuntos histórico-artísticos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">89. Mobiliario en conjunto histórico-artístico. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">90. Criterios de diseño y adecuación en los entornos de edificios histórico-artísticos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">91. Los bienes de interés cultural en la legislación sobre el patrimonio. Ordenación general y especial. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">92. La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Ámbito de aplicación y requisitos de la edificación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">93. El proceso edificatorio en la LOE. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">94. Criterios de valoración: principios y definiciones. Métodos de valoración. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">95. Ley 1/2021, de 8 de enero, de Ordenación del Territorio de Galicia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">96. Ley 1/2016, de 22 de abril, de Rehabilitación y de Regeneración y Renovación urbanas de Galicia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">97. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">98. Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">99. Decreto 128/16, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">100. Normas de habitabilidad de viviendas en Galicia: Decreto 29/2010, de 4 de marzo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Anexo II</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Modelo de autobaremación méritos-fase de concurso</span></p>				<table id="table-2">					<tbody>						<tr>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">1. Datos del solicitante</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">NIF/DNI</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Apellidos:</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Nombre:</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla">Dirección:</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla">Municipio y provincia</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Código Postal:</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Teléfono:</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Email:</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<table id="table-3">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">2. Méritos a valorar</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">A) Cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo:</p>				<table id="table-4">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Denominación del curso</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Administración/ Entidad que imparte</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Horas</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Puntos</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">B) Experiencia profesional</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Puesto: Administración: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tipo de jornada: (Completa / Parcial -horas): </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En contratos a tiempo parcial debe calcular la equivalencia del tiempo de la jornada parcial a la jornada completa</p>				<table id="table-5">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Meses/jornada completa</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Meses/jornada parcial</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Días sueltos</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Total puntos</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">Puesto: Administración: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tipo de jornada: (Completa / Parcial -horas): </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En contratos a tiempo parcial debe calcular la equivalencia del tiempo de la jornada parcial a la jornada completa</p>				<table id="table-6">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Meses/jornada completa</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Meses/jornada parcial</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Días sueltos</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Total puntos</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">Puesto: Administración: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tipo de jornada: (Completa / Parcial -horas): </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En contratos a tiempo parcial debe calcular la equivalencia del tiempo de la jornada parcial a la jornada completa</p>				<table id="table-7">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Meses/jornada completa</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Meses/jornada parcial</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Días sueltos</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Total puntos</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">Puesto: Administración: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tipo de jornada: (Completa / Parcial -horas): </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En contratos a tiempo parcial debe calcular la equivalencia del tiempo de la jornada parcial a la jornada completa</p>				<table id="table-8">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Meses/jornada completa</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Meses/jornada parcial</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Días sueltos</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Total puntos</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">Puesto: Administración: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tipo de jornada: (Completa / Parcial -horas): </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En contratos a tiempo parcial debe calcular la equivalencia del tiempo de la jornada parcial a la jornada completa</p>				<table id="table-9">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Meses/jornada completa</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Meses/jornada parcial</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Días sueltos</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Total puntos</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="x-ning-n-estilo-de-p-rrafo-"><span class="bop-negrita">PUNTUACIÓN TOTAL =</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El abajo firmante declara que los datos consignados en este documento son acreditados con la documentación adjunta, conforme a lo requerido en las bases de la convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En_________________, a ________ de__________________de __________ </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Firma:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CHANDREXA DE QUEIXA</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Anexo III</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Modelo normalizado de solicitud de participación en la convocatoria para la selección y nombramiento como personal funcionario interino por programa de un/a arquitecto/a para el Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">1. Datos de la persona solicitante: </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Apellidos:_________________________________Nombre: ____________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">DNI/NIE:________________Dirección:_____________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Población:_____________________________Provincia:_______________________________ </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Teléfono móvil:_________________________Teléfono fijo:_____________________________ </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Correo electrónico: ____________________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">2. Solicito</span> ser admitido/a en la convocatoria para la selección y nombramiento como personal funcionario interino por programa de un/a arquitecto/a para el Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">3. Documentación que aporto: </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Diploma o certificado por el que se acredite el conocimiento del idioma gallego Celga 4 o superior.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Copia compulsada de la titulación y requisitos exigibles. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Méritos que se alegan en fase de concurso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">4. Documentación que ya consta e</span>n poder del Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa (si fuera el caso, indíquese de que documentación se trata en una hoja aparte y señálese la fecha y el procedimiento en el que fue aportada). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">5. Consiento expresamente </span>que el Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa pueda obtener electrónicamente en las redes corporativas y/o plataformas de intermediación de datos de las administraciones públicas los documentos o informaciones indicados en la base 4.ª de la convocatoria. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">6. Consiento expresamente q</span>ue el Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa publique mi nombre completo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En ......,......, a ….. de ......................... de 2026.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.:………………………………</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CHANDREXA DE QUEIXA</span></p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.345</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->