		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352741-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE O PEREIRO DE AGUIAR</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación inicial de la modificación del anexo de subvenciones nominativas de las bases de ejecución del presupuesto general municipal para el ejercicio económico 2026.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Edicto</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Aprobación inicial de la modificación del anexo de subvenciones nominativas de las bases de ejecución del presupuesto general municipal para el ejercicio económico 2026.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Pleno del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar, en sesión ordinaria que tuvo lugar el día 23.09.2026, aprobó inicialmente (y con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se formulan reclamaciones) la modificación del anexo de subvenciones nominativas de las bases de ejecución del presupuesto general municipal para el ejercicio económico 2026.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 38, en relación con el 20, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, a fin de que, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, las personas interesadas a que se refiere el artículo 170.1 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales puedan examinar el expediente de referencia, que se encuentra de manifiesto en las dependencias de la Secretaría-Intervención Municipal, y presentar, en su caso, las reclamaciones que consideren oportunas ante el Pleno de la Corporación, por alguno de los motivos que se expresan en el artículo 170.2 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con lo que dispone el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolver las reclamaciones presentadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">O Pereiro de Aguiar, 28 de septiembre de 2026. El alcalde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Luis Menor Pérez.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Firmado electrónicamente en la margen.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.325</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->