		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352731-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE CALVOS DE RANDÍN</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Plan especial para la creación de suelo urbano con destino a usos industriales y terciarios en el municipio de Calvos de Randín</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Plan especial para la creación de terrenos urbanos con fines industriales y terciarios en el municipio de Calvos de Randín </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documento de aprobación final. Agosto 2026</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Índice</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 1. Disposiciones generales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 1. Alcance</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 2. Naturaleza y marco legal</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 3. Modificación y validez</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 4. Alcance normativo de los documentos y cumplimiento de la legislación vigente</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 5. Desarrollo obligatorio</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 6. Definiciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 2. Condiciones generales de uso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 7. Condiciones generales de uso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 3. Reglas comunes de construcción</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 8. Parámetros y determinaciones reguladoras</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 9. Alineaciones, líneas de construcción y áreas de movimiento del edificio</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 10. Área edificable</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 11. Bodegas y semisótanos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 12. Frente de parcela</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 13. Tejados y construcciones por encima de la altura máxima</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 14. Condiciones de seguridad</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 15. Segregación y agrupación de parcelas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 16. Cierre de parcelas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 17. Otros parámetros</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 4. Reglas zonales específicas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 18. Ordenanza 1. Parcela para uso comercial</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 19. Ordenanza 2. Equipamiento comunitario</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 20. Ordenanza 3. Espacios públicos abiertos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 21. Ordenanza 4. Servicios urbanos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 22. Ordenanza 5. Sistema vial</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 5. Reglas generales de la urbanización</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 23. Obligación, objeto y alcance</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 24. Contenido de los proyectos de urbanización</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 25. Aprobación de proyectos de urbanización</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 26. Condiciones de urbanización</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 27. Programa de gestión de residuos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 6. Condiciones ambientales, higiénicas y de seguridad</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 28. Condiciones de protección ambiental</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 29. Residuos sólidos e industriales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 30. Consumo eléctrico</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 31. Consumo de agua</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 7. Condiciones de la composición arquitectónica</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 32. Normas generales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 8. Normas de subdivisión</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 33. General</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 34. Criterios para proyectos de parcelación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 9. Medidas correctivas para mejorar la integración del paisaje</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Art. 35. Medidas correctivas para mejorar la integración del paisaje y los efectos medioambientales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 10. Normativas regulatorias relacionadas con la red vial gallega</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Reglamentos regulatorios</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 1. Disposiciones generales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1. Alcance</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El alcance del Plan especial es el delimitado en planes de planificación que ocupa una superficie de 48.007 m2.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2. Naturaleza y marco legal</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Este documento constituye la normativa urbanística que regula el Plan especial para la creación de suelos urbanos con fines industriales y terciarios en el municipio de Calvos de Randín, conforme al artículo 70 de la Ley Gallega de Suelos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El documento está redactado conforme a la legislación municipal vigente y a la establecida en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, sobre el Suelo Gallego, y en su Reglamento aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esto se aplicará a la superficie total del área. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3. Modificación y validez</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Plan especial no entrará en vigor hasta la publicación del acuerdo para la aprobación definitiva de la planificación en el Boletín Oficial de Galicia junto con la documentación requerida en el artículo 82 del LSG y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de los reglamentos y ordenanzas de ejecución.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La efectividad del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan aprobado dependen de su publicación conforme a las disposiciones del artículo 82 del LSG, del registro del instrumento en el Registro Urbanístico de Galicia conforme a las disposiciones del artículo 88 de dicha ley y de las disposiciones para tal fin por la legislación vigente sobre el régimen local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La validez del Plan especial será indefinida sin perjuicio de cualquier modificación que pueda realizarse posteriormente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4. Alcance regulatorio de los documentos y cumplimiento de la legislación vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El alcance regulatorio del Plan especial deriva del contenido normativo de los documentos que lo componen.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El cumplimiento de estas normativas no exime el cumplimiento de otras disposiciones legales aplicables, ni que puedan dictarse según los diferentes asuntos afectados en cada caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En los casos no contemplados en estas normativas, se aplicarán las disposiciones de la actual normativa de planificación municipal o las normativas complementarias de ejecución.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5. Desarrollo obligatorio</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para el desarrollo del Plan especial, se redactará el correspondiente proyecto de urbanización o proyectos técnicos. Para el desarrollo urbano de las actividades empresariales, se redactarán los proyectos de parcelación, edificación e instalaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6. Definiciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En cuanto a la terminología utilizada en esta normativa, se establecen las siguientes definiciones:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Área. Es el área de terreno delimitada en los planes de gestión sobre la que se desarrolla el Plan especial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuarto. Área de terreno comercial ocupada o no por el edificio y delimitada por la carretera pública y/o espacios abiertos públicos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capacidad de construcción o índice bruto de edificabilidad. Es la proporción entre la superficie máxima edificable del área y la superficie de la misma expresada en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de terreno. Este índice se entiende que se aplica a la superficie bruta del área.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capacidad neta de construcción / área edificable. Área máxima edificable en una parcela, área o sector, refiriéndose a los diferentes usos, expresada en metros cuadrados, resultante de aplicar los índices de edificación correspondientes a su superficie.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Parcela de construcción. Una unidad de terreno, tanto en el suelo como en el vuelo o en el subsuelo, a la que se le ha atribuido la edificabilidad y el uso, entre límites y alineaciones y sobre la que puede construirse una vez que se ha alcanzado la condición de solar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Área bruta. Es el área total de un área o parcela. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Alineación. Línea indicada por el instrumento de planificación urbana que establece la separación de las parcelas en relación con la red vial o el sistema de espacios abiertos y áreas verdes públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Línea de construcción. Línea de intersección del plano de la fachada del edificio con el terreno. Se definirá, cuando corresponda, en normativas o en planes de planificación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Anchura de la carretera. Distancia más corta entre las alineaciones que delimitan una carretera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Parcela mínima. La dimensión superficial más pequeña que debe tener una parcela para que pueda ser autorizada para construcción y usos permitidos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Límite o límite. Líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela; se hace una distinción entre límite frontal, lateral y trasero. En parcelas con más de un límite frontal, el resto será lateral.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Frente a la parcela. Lindero, que delimita la parcela en su contacto con las vías públicas. Coincide con el trazado oficial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ocupación de la parcela. Porcentaje máximo de la parcela que puede ser ocupado por el edificio, en cualquiera de sus plantas superiores o subterráneas, incluyendo sus cuerpos volados, cerrados o abiertos. Se identifica en normativas o en planes de planificación por la aplicación de límites, huecos y líneas límite del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Área ocupada. Es la superficie de la proyección vertical del edificio sobre la parcela. Salvo que se indique expresamente en las ordenanzas reglamentarias, el área ocupada no se considerará la de las marquesinas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Retranqueo. Separación mínima de las líneas del edificio respecto a los límites de la parcela, medida perpendicular a ellos. Se distinguen los retranqueos frontal, lateral y trasero, según el límite en cuestión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Profundidad del edificio. Dimensión lineal máxima que puede alcanzar la profundidad de un edificio, medida perpendicular a la alineación de la avenida o fachada que se adopta como referencia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nivelación. Un nivel que determina la elevación del terreno en cada punto del territorio. Se distingue entre nivel natural del suelo, nivel de la carretera (eje de la calzada) o acera, que puede existir o proyectarse.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Altura del edificio. Es la distancia vertical medida desde el nivel de la carretera o acera hacia la que se encuentra la parcela o terreno en contacto con el edificio, hasta la unión de la fachada con el plano del tejado o el número de plantas incluidas en la planta baja y, cuando corresponde, en el suelo semisótano.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Altura máxima del edificio. Es la altura que no puede ser superada por el edificio medida en metros y/o número de plantas, ambos deben respetarse.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Área de movimiento del edificio. Es el área definida por normativas o en planes de planificación donde el edificio debe situarse dentro de la parcela.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sótano. Planta del edificio, situada bajo otra planta, en la que la cara inferior de la losa que forma su cubierta está por debajo del nivel de la pendiente en cualquier punto de sus fachadas, excluyendo el punto donde se encuentra el acceso cuando se utiliza el aparcamiento, y siempre que su fachada no ocupe más del 50% de la fachada ni más de 6 metros, siendo esta excepción admitida solo en una de las fachadas del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Semisótano. Plano del edificio situado por debajo de la planta baja, en el que la distancia vertical desde la cara superior de la losa que forma su cubierta hasta el nivel de la planta baja es igual o inferior a 1 metro en cualquier punto de sus fachadas, excluyendo el punto donde se encuentra el acceso cuando su uso es el aparcamiento, y siempre que su fachada no ocupe más del 50% de la fachada ni más de 6 metros, esta excepción sólo se permite en una de las fachadas del edificio. Cuando esta distancia supere 1 metro, se considerará planta baja.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Planta baja. Plano del edificio donde la distancia vertical entre la cara superior de la losa y el nivel del piso situado debajo no supere 1 metro, sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior. Cuando esta distancia supere 1 metro, se considerará planta o planta alta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Planta superior. Cada una de las plantas situada por encima de la planta baja.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Altura del suelo. Distancia vertical entre la elevación superior de una forja y la de la cara superior de la forja consecutiva o la unión de la estructura o la unión del muro de la fachada con la cara inferior de la valla.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Edificio exento o aislado. Aquel cuyos muros no limitan con ningún otro edificio, con huecos en todos sus límites.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Un edificio que ha sido construido o edificado. Un edificio cuyos muros laterales están adyacentes a otro edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Edificio semiacreditado. Aquel que tiene una de sus paredes laterales adyacente a otro edificio, manteniendo el hundimiento obligatorio en los demás.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 2. Condiciones generales de uso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 7. Condiciones generales de uso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Definiciones del uso del suelo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A efectos de la asignación de usos establecidos por el Plan especial, se entienden los siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Uso global: uso genérico asignado por el plan general a un área o sector, que corresponde a las actividades económicas y sectores básicos: residencial, terciario, industrial y patrimonial. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Es probable que el uso global se desarrolle en usos detallados por el propio instrumento de planificación del desarrollo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Uso detallado: uso correspondiente a las diferentes tipologías en las que se pueden desagregar los usos globales, y que el plan general o los instrumentos de planificación que lo desarrollan asignan a un área específica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Uso permitido: uso que cumpla con las disposiciones de la planificación urbana propuesta. Los usos permitidos pueden ser mayoritarios o principales, complementarios o compatibles.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Usos complementarios: usos permitidos cuya implementación se determina, como demanda del uso principal y en relación proporcional con él, por requisitos de normativas urbanísticas, normativas sectoriales o la propia planificación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Usos compatibles: usos permitidos que la planificación considera que, en cierta proporción, pueden reemplazar al principal sin que pierda su carácter, es decir, que siga teniendo la mayor superficie edificable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Usos prohibidos: Usos contrarios a la planificación urbana propuesta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Define los usos según sus características funcionales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Residencial se define como aquel uso establecido en edificios diseñados principalmente para vivienda, incluso cuando contienen recintos donde se realiza una actividad económica, ya sea a través de una vivienda adaptada para el ejercicio de dicha actividad económica o en un recinto expresamente diseñado para su ejercicio. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Terciario se define como aquel uso que incluye actividades destinadas al comercio, el turismo, el ocio o la prestación de servicios. Se distinguen, entre otros, los siguientes usos terciarios detallados:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Comercial: aquello que incluye actividades destinadas al suministro de bienes al público mediante la venta al por menor, o la prestación de servicios a particulares. Las grandes áreas comerciales se distinguen de las convencionales, en virtud de sus regulaciones específicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) “Oficinas” significa instalaciones destinadas a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información y otros, basándose en el uso y transmisión de información, ya sea a empresas o a particulares.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Recreativo: ese uso que incluye actividades relacionadas con el ocio y la recreación en general.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Hotelero: el que incluye las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El uso industrial se define como aquel que incluye actividades destinadas al almacenamiento, distribución, obtención, procesamiento, transformación y reparación de productos. Se distinguen, entre otros, los siguientes usos industriales detallados:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Productivo: aquel uso que incluye las actividades de producción propiamente dicha.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Almacenamiento: ese uso que incluye el almacenamiento, almacenamiento y distribución mayorista tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para llevar a cabo el proceso productivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Reparación y tratamiento de productos. Incluye aquellas actividades cuya función principal es reparar o tratar objetos para restaurarlos o modificarlos, pero sin perder su naturaleza inicial. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Logística: ese uso que incluye operaciones de distribución a gran escala de bienes producidos, ubicadas en áreas especializadas para este propósito, asociadas a infraestructuras de transporte de larga distancia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La dotación se define como el uso situado en los sistemas de infraestructuras de comunicaciones, espacios abiertos y áreas verdes, infraestructuras de equipos y redes de servicios, que incluye instalaciones y servicios destinados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos. Se distinguen, entre otros, los siguientes usos detallados de la dotación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Infraestructuras de comunicación: ese uso que incluye el conjunto de infraestructuras destinadas a la conexión urbana y la comunicación interurbana, como carreteras y aparcamientos, aeropuertos, ferrocarriles, carreteras, carreteras e infraestructuras relacionadas con el transporte individual o colectivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Incluye el Sistema de Carreteras, formado por el suelo necesario para garantizar un nivel adecuado de movilidad terrestre. Incluye infraestructuras de transporte terrestre para cualquier modo de transporte, como carreteras, carreteras, calles y aparcamientos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Servicios urbanos: aquellos que incluyen el conjunto de redes, instalaciones y espacios asociados destinados a la prestación de servicios urbanos, como la recogida, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, purificación y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, electricidad, telecomunicaciones y otros servicios o servicios esenciales de interés general.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Espacios libres y zonas verdes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Equipamiento: aquel uso que incluye las diferentes actividades destinadas a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, distinguiendo:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Sanidad: Aquella que incluye servicios y servicios sanitarios, de asistencia o de bienestar social.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2º. Educativo: aquello que incluye las actividades destinadas a la formación intelectual: centros de enseñanza y enseñanza en todos los niveles y para todas las materias sujetas a la enseñanza. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3º. Cultural: aquella que incluye actividades de carácter cultural, como bibliotecas, museos, teatros, auditorios, aulas de naturaleza y otros servicios de propósito similar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4º. Deportes: ese uso que incluye actividades destinadas a la práctica de deportes en espacios cerrados, tanto al aire libre como en interiores.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5º. Administrativo-institucional: ese uso que incluye edificios institucionales y dependencias administrativas, judiciales, diplomáticas y similares.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6º. Servicios públicos: aquellos que incluyen instalaciones relacionadas con servicios públicos como protección civil, seguridad ciudadana, cementerios, comercios y otros similares.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7º. Dotación múltiple: calificación genérica para reservas de tierras destinada a equipos al que no se le asigna un uso específico en el momento de la gestión del instrumento de planificación, dejando su definición para un momento posterior.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Regulación del Uso Industrial</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En estos Reglamentos, el uso industrial se entiende como corresponde a edificios o instalaciones dedicadas al conjunto de operaciones que se llevan a cabo para la obtención y transformación de materias primas, su posterior transformación, embalaje, almacenamiento, distribución y reparación. La definición de este uso incluye actividades artesanales, así como las actividades de almacenamiento y distribución de productos y la venta al por mayor.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los establecimientos industriales, dependiendo de los productos obtenidos, manipulados o almacenados en ellos, se clasifican en los siguientes grupos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Grupo 1:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Industrias de la construcción: talleres de pintura y decoración; escultura, extracción y pulido de piedras artificiales; cristalería y, en general, dedicados a la preparación de piedra, materiales naturales o artificiales, cerámica, vidrio, áridos y aglomerados, etc.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Grupo 2: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Industria electromecánica: herrería, fontanería, latón, talleres de latón, platería, fabricación de camas y muebles metálicos, carpintería metálica, juguetes, óptica, mecánica de precisión y electrotecnia; reparaciones electromecánicas, excluyendo aquellas destinadas exclusivamente a la reparación de automóviles o anexos a instalaciones de transporte urbano; fabricación de instrumentos musicales, etc. Almacenes de estas industrias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Grupo 3:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Industrias de la madera y el mueble: carpintería, tapicería, decoración y acabado de muebles cuyo material principal es la madera; juguetes no mecánicos; instrumentos musicales con cajas de madera y sus derivados; fabricación y preparación de envases y pasta de madera, productos sintéticos, celuloide, pasta de papel y cartón, etc. Almacenes de estas industrias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Grupo 4:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Industrias químicas: talleres y laboratorios para la preparación de productos químicos en general; tratamientos químicos de cualquier tipo, incluyendo cueros y curtido; productos y especialidades farmacéuticas, perfumería y productos de limpieza y fabricación de vidrio, esmaltes, pinturas, lacas y barnices, etc.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Grupo 5:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Industrias textil y de confección: talleres para la fabricación y adorno de todo tipo de prendas; sombrerería, calzado y guantes; bordado; reparación, acabado, teñido y limpieza de prendas; fabricación de ornamentos, joyería y joyería, y talleres para hilado, tejidos, encaje, incluyendo teñido, acabado y acabado de los mismos, etc.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Grupo 6:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Industrias alimentarias: tahonas, hornos de confitería, galletas, etc.; preparación y corte de azúcar; tostado de café, cebada, achicoria, cacao y granos molidos y envasado de estos productos; establecimientos para la fritura de productos vegetales y animales, preparación y envasado de leche y productos lácteos; sacrificio de aves de corral y ganado; preparación de carne y pescado enlatados; preparación de verduras enlatadas, alimentos de todo tipo, productos alimenticios hechos a partir de residuos de matadero; preparación y envasado de bebidas, fábricas de hielo, heladerías y almacenes frigoríficos; cervecerías y fábricas de harina, etc.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Grupo 7:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Industrias gráficas de producción y comunicación de papel y cartón: impresión e impresión, litografía, encuadernación y artes gráficas en general; corte, doblado, pegado de papel y cartón con o sin impresión; grabado y fabricación de etiquetas esmaltadas; talleres y laboratorios de fotografía y artes fotomecánicas, industria de la comunicación, revelación, copia y edición de películas, estudios de doblaje y sonido, estudios de radio y televisión, publicación de publicaciones periódicas, etc. Almacenes de materiales relacionados con estas industrias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Grupo 8:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Instalación de servicios de distribución de electricidad, agua y limpieza: estaciones para la generación, transporte, transformación y distribución de electricidad; instalaciones para la elevación, conducción, distribución y purificación del agua; limpieza, desinfección, destrucción o uso de residuos urbanos, etc.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Grupo 9:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Industrias metalúrgicas y construcción de materiales móviles: construcción de automóviles, procesamiento de metales y construcción de maquinaria y su almacenamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Grupo 10:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Industrias agrícolas y almacenes: aserraderos y almacenes de madera bruta, almacenes de piensos, productos agrícolas y maquinaria agrícola.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Actividades molestas, dañinas, poco saludables y peligrosas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las definiciones de actividad molesta, perjudicial, insalubre y peligrosa y la determinación de sus efectos están recogidas en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, y disposiciones correspondientes, y se aplicarán a los usos tipificados en dicho Decreto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Además de cumplir con las condiciones de construcción, los locales industriales deberán instalarse de manera que prevenga accidentes, combata su combate y evite su propagación. Las actividades peligrosas, en cualquier caso, deben cumplir con las normas específicas de aplicación general dictadas para cada producto por el organismo competente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las instalaciones industriales clasificadas como insalubres, perjudiciales y peligrosas en el Decreto de 30 de noviembre de 1961 (Decreto 2414/1961), y en sus sucesivas enmiendas, que no cumplen con los requisitos legales y regulatorios establecidos para evitar sus consecuencias perjudiciales, están prohibidas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento tiene la facultad de conceder licencias para la instalación, apertura y operación de cualquier tipo de industria, así como para la verificación y seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los establecimientos industriales que empleen a más de 50 trabajadores serán considerados edificios de uso público, aplicándose las disposiciones sobre barreras arquitectónicas recogidas en la Ley 8/1997 de 20 de agosto y su reglamento de desarrollo aprobado por la D 35/2000 de 28 de enero.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El establecimiento de medidas correctivas se garantizará conforme a las disposiciones de la Ley 1/1995, sobre la Protección Ambiental de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Condiciones de funcionamiento de las actividades industriales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Como regla general, ningún suelo u edificio podrá ser utilizado u ocupado para fines industriales que produzca alguno de los siguientes efectos: ruido, vibraciones, olores, polvo, humo, suciedad u otras formas de contaminación, alteraciones eléctricas u otras, riesgos especiales de incendio, riesgos de explosión y, en general, cualquier tipo de molestia, nocividad, insalubridad o peligro en tal grado que afecte negativamente al medio ambiente, a otros sectores urbanos y a las propiedades situadas en sus límites, o que impida la ubicación de cualquier otro uso permitido por estos Reglamentos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los lugares de observación donde se determinarán las condiciones operativas de cada actividad serán los siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- En el punto o puntos donde los efectos son más evidentes en el caso de humos, polvo, residuos u otra forma de contaminación y perturbaciones eléctricas o radiactivas. - En el punto o puntos donde puedan surgir en caso de un peligro especial de incendio y explosión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- En los límites exteriores de la línea del sol o parcela o del muro perteneciente a los vecinos inmediatos, en casos donde surjan disturbios debido a ruido, vibraciones, deslumbramiento, olores o similares.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Condiciones de seguridad de las instalaciones industriales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los edificios o establecimientos de uso industrial o de almacenamiento, que se encuentren en edificios destinados exclusivamente a estos usos, estarán regulados por este artículo en ausencia de reglamentos específicos y por las disposiciones de la Ley 9/2004, de 10 de agosto, sobre Seguridad Industrial de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los bloques representativos, separados del edificio industrial o debidamente compartimentados respecto a él, que no estén dedicados a procesos de fabricación, también estarán regulados por las disposiciones del CTDB-SI, las normativas contra incendios y otras normativas vigentes aplicables.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Cualquier instalación industrial que se construya debe tener, al menos en una de sus fachadas y a lo largo de ella, una franja de espacio exterior accesible en la medida de lo posible para los vehículos del Servicio de Extinción de Incendios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los establecimientos deben evitar o limitar los efectos relacionados, por debajo de los límites máximos de operación establecidos a continuación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Incendio y explosión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todas las actividades que, en su proceso de producción o almacenamiento, incluyan “inflamables” y “materiales explosivos”, se instalarán con los sistemas de seguridad adecuados, que evitan la posibilidad de incendio y explosión, así como con los sistemas adecuados (tanto en equipos como en herramientas) necesarios para combatirlas en casos fortuitos. Bajo ninguna circunstancia se pueden quemar materiales o residuos al aire libre.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las instalaciones de la actividad y sus diferentes elementos deben cumplir con las disposiciones pertinentes dictadas por los distintos organismos estatales, regionales o locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Bajo ninguna circunstancia se autoriza el almacenamiento al por mayor de productos inflamables o explosivos en instalaciones que formen parte o estén adyacentes a edificios destinados a vivienda. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Radiactividad y perturbaciones eléctricas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se permitirá ninguna actividad que emita radiación peligrosa o perturbaciones eléctricas que afecten el funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria, salvo aquellos que originan la perturbación. También deben cumplir con las disposiciones especiales de los organismos competentes en la materia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ruidos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La intensidad del sonido de cualquier uso o equipo (con excepción de vehículos de transporte temporales u obras de construcción) debe estar conforme a las disposiciones de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, sobre Protección contra la Contaminación Acústica o la ordenanza municipal que la establezca.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Vibraciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se podrá permitir vibración que supere la establecida en la Ley 7/1997, de 11 de agosto. Para su corrección, habrá bancos disponibles independientemente de la estructura del edificio y del suelo del local para todos los elementos que originan la vibración, así como dispositivos antivibratorios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se permitirá el anclaje directo de máquinas o soportes a las paredes medianas, techos o forjados para la separación de recintos, y deben estar interpuestos los dispositivos antivibración adecuados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los conductos por los que circulan fluidos líquidos o gaseosos en forma forzada, conectados directamente a máquinas con órganos móviles, deben tener dispositivos de separación que impidan la transmisión de las vibraciones generadas en dichas máquinas. Las bridas y soportes de los conductos, así como las aberturas de las paredes para el paso de los conductos, deben estar equipados con elementos antivibratorios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La determinación del nivel de vibración se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la norma ISO-2631-1, sección 4.2.3, establecida en el artículo 4 del Anexo de la Ley de Protección contra la Contaminación Acústica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La vibración en el entorno interior no puede superar los valores indicados en el artículo 8.4. de la Ley 7/1997.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Deslumbramientos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Desde los puntos de medición especificados, no puede ser visible un reflejo directo o reflejado, debido a fuentes de luz de alta intensidad o a procesos incandescentes a altas temperaturas, como combustión, soldadura u otros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Humos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Desde la chimenea o conducto de evacuación, no se permitirá ninguna emisión visible de humo gris de sombra igual o más oscura que la intensidad 2 de la escala Micro-Ringlemann, excepto el humo gris, visible a la intensidad de sombra igual a 3 de dicha escala emitida solo durante cuatro minutos (4 minutos) en un periodo de treinta minutos (30 min.) o superior según los requisitos de la correspondiente Ordenanza Municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las actividades clasificadas como “insalubres”, en relación con la producción de humos, polvo, nieblas, vapores o gases de esta naturaleza, deben estar equipadas con instalaciones adecuadas y efectivas para la precipitación o purificación de vapores o gases de polvo (secos, húmedos o mediante procedimiento eléctrico).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Del mismo modo, los niveles máximos tolerados de concentración de gases, vapores, vapores, polvo o nieblas en el aire, definidos en el anexo del Reglamento vigente, no pueden superarse dentro de las granjas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Olores.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se permitirá la emisión de gases ni la manipulación de materiales que producen olores con tal intensidad que puedan detectarse fácilmente, sin instrumentos, en el borde del gráfico desde donde se emiten.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Otras formas de contaminación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se permitirán emisiones de cenizas, polvo, vapores, gases u otras formas de contaminación del aire, agua o suelo que puedan dañar la salud de personas, animales o plantas; daños a la propiedad; o que causen suciedad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las actividades industriales que excedan los límites mencionados serán consideradas especiales o categoría 4 y solo podrán ubicarse en las áreas previstas para este fin o en parcelas reservadas de zonas industriales con autorización expresa del Ayuntamiento. En cualquier caso, será necesario reducir en la medida de lo posible los niveles de operación que sean extralimitados, en particular aquellos en los que los efectos superen los límites de contaminación de la zona industrial, aunque sea de naturaleza especial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Aguas residuales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El uso del agua de ríos o arroyos irá acompañado de la obligación de devolverla en condiciones óptimas de uso, incluso si es necesario un proceso de purificación para ello.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los materiales en suspensión contenidos en aguas residuales no deberán superar, en peso, la cantidad de 30 miligramos por litro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La D.B.O. (demanda bioquímica de oxígeno) en miligramos por litro será menos de 40 miligramos de oxígeno disuelto absorbidos en 5 días a una temperatura de 18ºC.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El nitrógeno, expresado en N y NH4, no debe exceder los 10 y 15 miligramos, respectivamente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El efluente no debe contener sustancias capaces de causar la muerte de la fauna fluvial aguas abajo del punto de descarga.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El efluente que se vierte en las redes de servicios públicos debe estar libre de todos los productos que puedan dañar las tuberías, así como de materiales flotantes, sedimentables o precipitables que, al mezclarse con otros efluentes, puedan atacar, directa o indirectamente, el correcto funcionamiento de las redes de alcantarillado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- El pH del efluente debe estar entre 5,5 y 8,5. Excepcionalmente, en caso de que la neutralización se haya realizado con cal, el pH puede alcanzar el valor de 9,5.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- El efluente no tendrá en ningún caso una temperatura superior a 30ºC, y las industrias estarán obligadas a realizar los procesos de refrigeración necesarios para no superar este límite.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Está prohibida la liberación de compuestos cíclicos hidroxilados y sus derivados halógenos, así como la liberación de sustancias que favorezcan los olores, sabores y colores del agua en los canales de descarga, cuando puede usarse en piensos para animales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Regulación del uso del aparcamiento de garajes y el servicio de coches</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Definición y clasificación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El aparcamiento en garaje es cualquier lugar específicamente destinado a la estancia de vehículos de cualquier tipo para su vigilancia. El servicio de automóviles se entiende como las actividades y lugares específicamente destinados al mantenimiento, entretenimiento y limpieza de vehículos a motor.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Comprende las siguientes actividades:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Garaje-aparcamiento privado. Dentro de un edificio destinado a otro uso, en un edificio exclusivo o en espacios libres dentro del terreno.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Aparcamiento de garaje para uso colectivo. En la planta baja y/o semisótano o sótano de edificios, en un edificio exclusivo o en espacios abiertos privados dentro del terreno.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Talleres de mantenimiento, entretenimiento, reparación y limpieza de automóviles. Los talleres de reparación de automóviles también estarán regulados por los Estándares del Sector, incluso si se encuentran dentro de un garaje o instalación de los mencionados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Condiciones generales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Plazas de aparcamiento:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se entiende que una plaza neta de aparcamiento es un espacio mínimo de 2,50 metros por 5,00 metros. Sin embargo, el número de coches dentro del aparcamiento de los garajes no podrá superar el número correspondiente a un vehículo por cada 25 metros cuadrados. Las ubicaciones y los pasillos de acceso de los vehículos estarán indicados en la acera, con señalización que aparecerá en los planos del proyecto presentados al solicitar la concesión de las licencias de construcción, instalación, operación y apertura. El espacio de aparcamiento online tendrá una longitud de 5,00 m.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Accesos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esto estará de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Municipal vigente y la legislación correspondiente para este tipo de uso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Altura mínima:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En aparcamientos-garaje, se permite una altura mínima libre de 2,20 metros en cualquier punto de ocupación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ventilación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La ventilación, ya sea natural o forzada, debe diseñarse con suficiente amplitud para evitar la acumulación de vapores o gases nocivos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Aislamiento:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La zona de aparcamiento de garajes debe estar aislada del resto de los edificios o de las urbanizaciones adyacentes mediante muros y fraguas ignífugas, y con aislamiento acústico, sin huecos de comunicación con patios de parcela o locales destinados a otros usos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Comunicación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El aparcamiento del garaje puede comunicarse directamente con las escaleras, ascensores, salas de calderas, salas de máquinas, salas traseras u otros usos autorizados similares de la propiedad, cuando estos tengan acceso equipado con aislamiento, con puertas blindadas de cierre automático. Las excepciones son aquellas situadas bajo salas de espectáculos, que estarán totalmente aisladas, sin permitir comunicación interna con el resto del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Condiciones del mantenimiento de coches, entretenimiento, reparación y talleres de limpieza</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Además de las condiciones establecidas en las secciones anteriores, en las normas de uso industrial y en las disposiciones legales vigentes, dispondrán de una plaza de aparcamiento dentro de las instalaciones, por cada 100 metros cuadrados de taller.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Regulación del uso de instalaciones para el suministro de combustibles y/o combustibles líquidos para vehículos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Además de las disposiciones legales vigentes que les correspondan, cumplirán con lo siguiente:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Tendrán suficiente aparcamiento para no entorpecer el tráfico, con un mínimo de dos plazas por bomba.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los talleres de coches anexos no podrán tener una superficie superior a 100 m2 y tendrán una plaza de aparcamiento por cada 25 m2 de taller. Si se han establecido servicios de lavado y engrasado, deben instalarse bajo las condiciones de estas Normas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Pueden tener edificios o instalaciones destinados a la venta de bienes y servicios a los usuarios, complementarios a la actividad principal, sin exceder el área marcada en el párrafo anterior ni la capacidad de edificación de la parcela.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Regulación del uso comercial</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se establecen las siguientes categorías:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Pequeñas empresas:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando la actividad comercial se desarrolla en instalaciones independientes de un tamaño no superior a 500 metros cuadrados de superficie útil para exposición y venta al público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Comercio de tamaño medio:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando la actividad comercial se realiza en locales independientes con una zona útil de exposición y venta al público entre 500 y 2.500 metros cuadrados, o agrupados en forma de galerías o centros comerciales con un área combinada menor que la establecida para grandes establecimientos comerciales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Grandes establecimientos comerciales:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se considerarán grandes establecimientos comerciales aquellos destinados al comercio minorista de cualquier tipo de artículo con un área útil para exhibición y venta al público de más de 2.500 metros cuadrados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se entiende que el área de exposición y venta al público es aquella donde tiene lugar el intercambio comercial, que consiste en los espacios destinados a la exposición al público de los artículos ofrecidos, ya sea a través de mostradores, estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, los probadores, las cajas registradoras y, en general, todos los espacios destinados a la estancia y paso del público, excluyendo expresamente las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, áreas de carga y descarga y almacenes no visitables por el público y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido a ellas, así como, en el caso de locales agrupados o integrados en grandes áreas comerciales, los espacios interiores destinados al acceso común a dichas instalaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los locales independientes se entienden como aquellos establecimientos a los que se accede directamente desde la carretera pública o espacios abiertos, y los locales agrupados, ese conjunto de locales que, desde la vía pública o espacios libres, se accede desde espacios construidos comunes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todos los locales comerciales deben cumplir con las siguientes condiciones:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las instalaciones situadas en un nivel inferior a la planta baja pueden no ser independientes de las instalaciones inmediatamente superiores, ya que están conectadas a ellas por una escalera de un ancho mínimo de un metro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- En locales comerciales, las escaleras de servicio para el público tendrán un ancho mínimo de un metro, con la excepción de los edificios que dediquen más del 60% de su superficie a usos comerciales, en los que el ancho no podrá ser inferior a 1,30 metros. Cumplirá con la normativa de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y con el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y la Ley 10/2017 sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- La altura mínima libre de los locales comerciales será de 3,20 metros, y deberá adaptarse a las condiciones requeridas por la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la Ley 10/2017 sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia y otras normativas aplicables.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los establecimientos comerciales que tengan una superficie superior a 1.000 m2 deben tener una altura libre mínima de 3,50 m.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los establecimientos comerciales a partir de 3.000 m2 deben tener una altura libre de 4 m.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El semisótano comercial debe tener una altura mínima de altura libre de 3,20 m. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los sótanos sólo pueden usarse para almacenamiento, instalaciones y aparcamiento, con una altura mínima de 2,70 m.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En cualquier caso, se respetará la altura máxima de la ordenanza correspondiente y las demás condiciones de este reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los aseos y el equipo sanitario se ajustarán a las disposiciones de las normativas sectoriales aplicables, convirtiendo, en cualquier caso, ventilación natural directa o ventilación natural inducida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los locales comerciales contarán con los siguientes servicios sanitarios: hasta 100 metros cuadrados, un aseo y un lavabo; por cada 200 metros cuadrados más o una fracción, se incrementarán un inodoro y un lavabo. A partir de 100 metros cuadrados, se instalarán con absoluta independencia para cada género. En cualquier caso, estos servicios no podrán comunicarse directamente con el resto de las instalaciones y, por tanto, deberán estar instalados con vestíbulo o zona de aislamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- En locales comerciales que forman un todo, mercados de suministro, galerías de alimentos, pasadizos o centros comerciales, los servicios de salud correspondientes a cada local pueden agruparse. El número de servicios se determinará por la aplicación de la condición anterior sobre la suma de la superficie de los locales, incluidos los espacios comunes de uso público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- La luz y ventilación de los locales comerciales pueden ser naturales o artificiales conforme a las disposiciones de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si solo dispone de luz natural y ventilación, las rendijas de luz y ventilación deben tener una superficie total no inferior a una octava parte de la planta del inmueble. Excepto en los locales destinados exclusivamente a almacenes y pasillos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se requerirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y aire acondicionado, que deberán ser aprobados previamente, y estas instalaciones estarán sujetas a revisión antes de la apertura de las instalaciones y en cualquier momento. En caso de que no sean satisfactorias o no funcionen correctamente, la administración podrá cerrar total o parcialmente las instalaciones siempre que no se tomen las medidas correctivas adecuadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Dispondrán de salidas de emergencia, accesos especiales para extinción, aparatos, instalaciones y servicios que, en cada caso, y de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad, sean necesarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las estructuras del edificio deben ser resistentes al fuego y los materiales deben ser no combustibles y tener características que no permitan que el ruido o las vibraciones lleguen al exterior por encima de los niveles determinados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Se requerirán las instalaciones necesarias para garantizar, tanto al barrio como a los transeúntes, la supresión de molestias, olores, vapores, vibraciones, etc.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Condiciones particulares de uso del albergue</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cumplirán con las condiciones de uso comercial y con las que lo correspondan como actividad cualificada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La altura mínima libre que debe tener el local destinado al albergue será de 3,20 metros, medida desde el suelo de la habitación hasta el techo con el mismo acabado. Si hay elementos graduados o decorativos en cualquier punto de la habitación, su altura libre no será en ningún caso inferior a 2,80 metros. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el sótano, cuando está vinculado al uso hotelero, se permite la ubicación de almacenes y aseos, que deben cumplir con las normativas de seguridad y accesibilidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todas las instalaciones deben cumplir con los estándares de accesibilidad y las normativas sectoriales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Regulación del uso administrativo y de oficinas </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Corresponde a actividades que tienen como objetivo proporcionar servicios administrativos, profesionales, financieros, de información, de gestión y otros. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Condiciones generales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los aseos y equipos sanitarios de este tipo de uso se ajustarán a lo establecido por la normativa sectorial aplicable, teniendo en cualquier caso ventilación natural directa o ventilación natural conducida. Además, las instalaciones contarán con los siguientes servicios sanitarios:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• 100 m2, un inodoro y un lavabo. Por cada 200 m2 más o una fracción, se aumentarán un inodoro y un lavabo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• A partir de 100 m2, se instalarán de forma independiente para cada género.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Estos servicios no podrán comunicarse directamente con el resto de las instalaciones, ya que cuentan con un vestíbulo de aislamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los edificios donde se instalan varias empresas pueden agrupar las instalaciones sanitarias en un bloque, manteniendo el número y las condiciones en función del área total, incluyendo los espacios comunes de uso público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las oficinas que se establecen en semisótanos pueden no ser independientes de las instalaciones inmediatamente superiores, ya que están conectadas a ellas mediante escaleras de un ancho mínimo de 1 metro cuando son utilizadas por el público. La altura libre de estas instalaciones en semisótano será de al menos 2,70 m. Las instalaciones situadas en el sótano no pueden usarse para otros usos distintos a almacenes, aparcamientos y salas de instalaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En las plantas restantes, la altura mínima libre de las oficinas será de 2,70 m.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La iluminación y ventilación de las instalaciones y oficinas puede ser natural o artificial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si solo dispone de luz natural y ventilación, las aberturas de luz y ventilación deben tener una superficie total no inferior a una octava parte de la planta del inmueble.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se requerirá la presentación de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminación y aire acondicionado, que deberán ser aprobados previamente, y estas instalaciones estarán sujetas a revisión antes de la apertura de las instalaciones y en cualquier momento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de que no sean satisfactorios o no funcionen correctamente, la administración puede cerrar total o parcialmente las instalaciones siempre que no se tomen las medidas correctivas adecuadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se requerirán las instalaciones necesarias para garantizar al vecindario y a los transeúntes la supresión de molestias, olores, humos, ruidos, vibraciones, etc.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Normativas sobre el uso de equipos públicos por parte de la dotación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las instalaciones dedicadas a usos de dotación deben cumplir con las disposiciones de los organismos competentes en cada caso, con las especificaciones y condiciones que, cuando corresponda, establezcan estas regulaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En los edificios de dotación de uso público, se adoptarán las disposiciones sobre barreras arquitectónicas establecidas en la Ley 8/1997, sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las disposiciones del Decreto 35/2000, de 28 de enero, del Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las condiciones de aplicación serán las establecidas en el Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y en la Ley 10/2017, sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia, o en las normativas que lo complementen o lo sustituyan.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las instalaciones dedicadas a servicios de administración urbana y pública definidas en la tipificación de usos de estos Reglamentos están sujetas a las disposiciones de los mismos para la actividad industrial o terciaria que desarrollen y a sus reglamentos específicos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El edificio se ajustará a las necesidades de cada tipo de equipamiento y deberá cumplir con la normativa sectorial aplicable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 3. Reglas comunes de construcción</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 8. Parámetros y determinaciones regulatorias</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El edificio dentro del ámbito del Plan especial se adaptará al tipo definido en las ordenanzas particulares, planes de planificación y a los parámetros establecidos por el marco de características que tendrán el carácter de máximos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los parámetros regulatorios y determinaciones que se establecen para cada tipo son todos o algunos de los siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Alineación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Línea exterior de edificios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Línea de edificios interiores.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Zona de movimiento del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Altura máxima y número de plantas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Máxima capacidad de construcción.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Retranqueos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Máxima ocupación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Porción mínima por delante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Superficie mínima y/o máxima de parcela.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 9. Alineaciones, líneas de construcción y áreas de movimiento de edificios </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las alineaciones son las definidas en los planes de planificación y serán obligatorias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las líneas del edificio y las áreas de movimiento del edificio se definen bien en los planos de planificación, siendo en este caso obligatorios garantizar líneas continuas de las fachadas con las determinaciones establecidas para cuerpos voladores, o en las ordenanzas de zonificación específicas fijando retrasos, en este caso entendidos como retrasos mínimos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las líneas interiores de los edificios son las definidas en las ordenanzas de zonificación específicas y/o en los planes de planificación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 10. Área edificable</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La superficie edificable se indica en este reglamento. Para los fines de su cálculo, se establecen las siguientes determinaciones:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Los elementos computables son:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- El área construida en todas las plantas del edificio independientemente del uso para el que estén destinadas, incluyendo el suelo bajo el techo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las terrazas que forman parte del recinto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Se permiten construcciones secundarias en espacios libres de la parcela, siempre que, por la disposición de su recinto y los materiales y sistemas constructivos utilizados, se pueda deducir que se consolida un volumen cerrado y permanente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Los elementos excluidos del cálculo son:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los patios interiores descubiertos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los pórticos y los suelos diáfanos con pórticos; que en ningún caso pueden ser sujetos a un cierre posterior que implique rebasar la superficie máxima edificable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los elementos del tejado terminan y los correspondientes a escaleras, dispositivos de elevación o elementos de las instalaciones técnicas (tanques de almacenamiento, aires acondicionados, torres de proceso, placas de captura de energía solar, chimeneas, etc.).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Sótanos y semisótanos destinados exclusivamente a aparcamiento y calefacción, electricidad o instalaciones similares.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 11. Sótanos y semisótanos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permiten semisótanos. En uso industrial y comercial, pueden dedicarse a instalaciones de trabajo cuando los orificios de ventilación tienen una superficie no inferior a 1/8 del área útil del inmueble.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permitirán sótanos con un máximo de dos plantas cuando se justifique y podrán utilizarse para aparcamiento de garaje (exclusivamente en la categoría de aparcamiento privado o uso colectivo) y para instalaciones de servicios de construcción (calefacción, salas de ascensores, centros de transformación, etc.), además de aquellos específicamente permitidos para cada uso. Está prohibido usar sótanos como lugares de trabajo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 12. Frente de parcela</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todas las parcelas deben mirar hacia la vía pública.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 13. Tejados y construcciones por encima de la altura máxima</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por encima de la altura máxima del edificio, se formarán los planos del tejado, que pueden ser planos o inclinados. En el caso de tejados inclinados, la altura máxima de la cumbrera no puede superar la establecida en su ordenanza respecto a la altura máxima del edificio, y su pendiente no puede superar el 15%.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permitirán zonas de hasta 1,50 m por encima de la altura máxima del edificio permitido.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por encima del plano del tejado solo pueden situarse elementos de las instalaciones (chimeneas, bombas de refrigeración, acabados de equipos de elevación, etc.), y deben estar en las condiciones de protección visual establecidas para este tipo de instalaciones en estas ordenanzas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 14. Condiciones de seguridad</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todos los edificios deben cumplir con las determinaciones pertinentes en seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en particular el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las disposiciones mínimas de segundo y salud en el lugar de trabajo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">También cumplirán con las determinaciones establecidas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento sobre seguridad contra incendios en establecimientos industriales, el Código Técnico de Edificación (CTE) y otras disposiciones legales aplicables.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 15. Segregaciones y agrupaciones de parcelas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permiten agrupaciones y segregaciones de parcelas siempre que las parcelas resultantes cumplan las condiciones establecidas para parcelas con la misma área.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 16. Cierre de parcelas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para obtener una imagen homogénea y global, coherente con los edificios y el entorno en el que se implementa, en el caso de los cercamientos de parcelas, estos deben ser con una valla maciza de 0,50 m de altura, contada desde el nivel de la acera en el caso de la fachada de parcela. Pueden completarse hasta una altura máxima de 1,50 metros con elementos diáfanos y abiertos, como redes o rejillas metálicas, listones o similares; integrando la vegetación en el diseño de los recintos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de actividades especiales que requieran recintos opacos, estos serán diseñados con razón.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 17. Otros parámetros</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para el resto de parámetros no definidos en estas ordenanzas regulatorias, se aplicarán el Reglamento Municipal de Planificación Urbana, PMOR, y, cuando proceda, su Planificación Complementaria, PBA.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Están prohibidos los cuerpos voladores cerrados, pero no se permiten espacios con pórticos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 4. Reglas zonales específicas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 18. Ordenanza 1. Parcela para uso comercial. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta ordenanza se aplica a todas las áreas delimitadas con esta cualificación en los planes de gestión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Comprende los gráficos: A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, agrupados en parcelas tipo A, y B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10, B11, B12, agrupadas en parcelas tipo B.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Regula la construcción de barcos adscritos y la ocupación parcial de la parcela.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Alineación. Se indicará en los planes de planificación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Retiradas. Se establece una retirada obligatoria delante del paquete de:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• 10 m en parcelas tipo A</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• 14 m en parcelas de tipo B</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En las parcelas tipo A se establece un retroceso mínimo de 5 m en la parte inferior de la parcela, donde se formalizará un derecho de paso con una longitud mínima de 2 m, que será acceso peatonal gratuito a lo largo de su recorrido para cumplir con la normativa de seguridad CTE-SI en caso de incendio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se establece un retroceso lateral de 2 m en las parcelas A4 y A9 y 5 m en la parcela B13, según se indica en los planes de planificación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Parcela mínima: 650 m2.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Mínimo frontal. Será:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• 15 m en parcelas tipo A </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• 20 m en parcelas tipo B</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Área de máxima ocupación. Como resultado de los retrasos establecidos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Altura. La altura máxima del edificio será de 10 metros. Se permiten hasta dos plantas sobre el suelo. Se pueden justificar alturas superiores a las establecidas en esta ordenanza según los requisitos de los procesos productivos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capacidad de construcción. La máxima capacidad de construcción será:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• 1,10 m2/m2 en parcelas tipo A</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• 1,20 m2/m2 en parcelas tipo B</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Agrupación de parcelas. Se permite agrupar parcelas bajo las siguientes condiciones:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Parcelas tipo A.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permite agrupar parcelas sin límite de superficie para usos terciarios en todas sus variantes y para el uso de instalaciones de suministro de combustible y/o combustible líquido para vehículos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Condiciones especiales para parcelas resultantes de agrupaciones:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Parcelas tipo A. En agrupaciones que implican la unión de toda el área (A1, A2, A3, A4 o agrupación de A5, A6, A7, A8, A9) el volumen resultante puede reorganizarse mediante un estudio detallado, respetando el área máxima construida del conjunto y otros parámetros de aplicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Parcelas tipo B. En agrupaciones que involucren parcelas resultantes de más de 4.500 m2, el volumen resultante puede reorganizarse mediante un estudio detallado, respetando el área máxima construida del conjunto y el resto de los parámetros de aplicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permiten espacios con pórtico.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Parcelas tipo A</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Usos permitidos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permiten usos terciarios en todas sus variantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permite el uso de almacenamiento hasta un máximo de 2.500 m2 de parcela.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El resto de usos industriales están permitidos en todas sus variantes hasta un máximo de 800 m2 de parcela.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Usos soportados:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permite el servicio de garaje, aparcamiento y coches en todas sus variantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permite el uso de instalaciones para el suministro de combustibles y/o combustibles líquidos para vehículos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permiten los siguientes usos de la dotación: deportes, recreativos, servicios urbanos y administración pública.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Usos prohibidos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todos los demás usos no incluidos en los párrafos anteriores.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Parcelas tipo B</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Usos principales:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permiten usos terciarios en todas sus variantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permiten usos industriales en todas sus variantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Usos soportados:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permite el servicio de garaje, aparcamiento y coches en todas sus variantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permite el uso de instalaciones para el suministro de combustibles y/o combustibles líquidos para vehículos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permiten los siguientes usos de la dotación: deportes, recreativos, servicios urbanos y administración pública.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Usos prohibidos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todos los demás usos no incluidos en los párrafos anteriores.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Determinaciones comunes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los espacios libres interiores que no ocupe el edificio se utilizarán para aparcamiento y plazas libres.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando el área de producción o almacenamiento supera los 750 m2, la instalación dispondrá de un área exclusiva para cargar y descargar los productos dentro del terreno, con una dimensión mínima de 4,50 x 9,00 m para aparcar un camión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para áreas superiores a 1500 m2, este espacio debe duplicarse y añadir una unidad por cada 750 m2 más de área de producción o almacenamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A efectos de la aplicación de las determinaciones que se refieren a la zona de producción o almacenamiento, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todas las instalaciones destinadas a la actividad productiva o de almacén, así como la directamente vinculada a dichas actividades, excluyendo expresamente las áreas destinadas a la oficina, exposición de productos, venta y aparcamiento de vehículos que no estén destinados al transporte de los productos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En cualquier caso, esto se determinará según las normativas actuales de protección contra incendios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Estudios detallados</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En parcelas resultantes de agrupaciones con una superficie igual o superior a 8.000 m2, será obligatorio formular un estudio detallado que cubra todo el terreno, con el objetivo de producir el orden de volúmenes, el ajuste de las pendientes y el orden del excedente del terreno.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Condiciones para estudios detallados</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Área de movimiento del edificio: esto será el resultado de los mínimos obligatorios de desvelamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Área máxima edificable: esta será la que establezca en la ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ocupación máxima: esta será la que establecerá esta ordenanza</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 19. Ordenanza 2. Equipo comunitario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta ordenanza se aplica a la parcela C1.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Regula la construcción de una nave anexa y la ocupación parcial de la parcela.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Alineación. Se indicará en los planes de planificación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Retiradas. Se establece una retirada obligatoria frente a una parcela de 10 m.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se establece un retroceso mínimo de 5 m en la parte inferior de la parcela.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cantidad mínima. No establecida</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Mínimo frontal. No establecido</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Área de máxima ocupación. Como resultado de los retrasos establecidos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Altura. La altura máxima del edificio será de 10 metros. Se permiten hasta dos plantas sobre el suelo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capacidad de construcción. La capacidad máxima de construcción será de 1,10 m2/m2.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Están prohibidas los cuerpos volados cerrados, pero se permiten espacios con pórtico.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Usos permitidos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permiten los siguientes usos de dotación: educativos, culturales, deportivos, servicios públicos, administrativo-institucional y dotaciones múltiples.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Usos soportados:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permite el garaje, el aparcamiento y el servicio de coches como complemento al uso principal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permiten usos terciarios como complemento al uso principal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permite que el almacenamiento se utilice como complemento al uso principal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Usos prohibidos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todos los demás usos no incluidos en los párrafos anteriores.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los espacios libres interiores que no ocupe el edificio se utilizarán para aparcamiento y plazas libres.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 20. Ordenanza 3. Espacios públicos abiertos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta ordenanza será aplicable en las áreas delimitadas con dicha cualificación en los planes de gestión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La ubicación de las instalaciones necesarias para los servicios técnicos de telecomunicaciones, infraestructuras de suministro y saneamiento, así como para las redes de transmisión y distribución de electricidad, gas, suministro de agua y saneamiento que, en cualquier caso, estén o funcionen bajo tierra dentro del alcance de esta ordenanza, está justificada. Estas instalaciones de servicios técnicos no pueden estar cubiertas de maleza, sino que estarán debidamente protegidas con tratamiento de plantas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La urbanización de la zona EL-01 incluirá la limpieza de la zona verde, así como la restauración de la vegetación, manteniendo las características ambientales del entorno, evitando la introducción de especies extranjeras y manteniéndose en el estado más natural posible, prohibiendo cualquier tipo de construcción y permitiendo únicamente las instalaciones que sean justificadamente necesarias. Se formalizarán los senderos para el trazado del espacio libre.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las zonas EL-02 y EL-03 se urbanizarán de tal manera que formen una barrera vegetal hacia el exterior del área. Se formalizará un camino que también permitirá su recorrido.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La ubicación de elementos desmontables para fines específicos de los usos públicos de estas áreas, así como el mobiliario urbano correspondiente, puede estar autorizada en dichas áreas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El área total ocupada por los elementos permanentes relacionados con las instalaciones de servicio no podrá superar el 5% del área total de la zona franca. El conjunto de elementos permanentes y removibles no podrá superar el 10% del área total de la zona franca</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Estos espacios estarán equipados con alumbrado público, suministro de agua y sistemas de drenaje y/o drenaje necesarios para su funcionamiento y conservación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 21. Ordenanza 4. Servicios Urbanos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta ordenanza será aplicable en las áreas delimitadas con dicha cualificación en los planes de gestión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No hay una ocupación máxima de la parcela.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La capacidad máxima de construcción será de 1 m2/m2</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La altura máxima será de 3,50 m, planta baja.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las tierras restantes de la reserva recibirán el tratamiento superficial proporcionado para las zonas francas públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las parcelas destinadas a este uso estarán rodeadas en los límites en contacto con los espacios públicos abiertos con un recinto protector finalizado con tratamiento vegetal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 22. Ordenanza 5. Sistema vial</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta ordenanza será aplicable en las áreas delimitadas con dicha cualificación en los planes de gestión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Incluye calzadas, aparcamientos, aceras y zonas peatonales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se permite ningún tipo de edificio, solo elementos de mobiliario urbano típicos de estas zonas como bancos, señalización vertical, papelería, etc., así como elementos necesarios para el funcionamiento de servicios e infraestructuras urbanas: armarios de iluminación, telecomunicaciones, etc.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los materiales de las avenidas y los elementos de urbanización serán homogéneos, preferiblemente utilizando pavimentos permeables e integrando la vegetación en el diseño de las calles.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 5. Reglas generales de la urbanización</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 23. Obligación, objeto y alcance</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para la ejecución de esta planificación detallada, se elaborará un proyecto de urbanización que desarrollará sus determinaciones conforme a dichas regulaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El proyecto de urbanización no podrá modificar las previsiones urbanísticas que desarrolle —sin perjuicio de que se puedan realizar adaptaciones requeridas por la ejecución material de las obras— ni, en ningún caso, contener determinaciones sobre la planificación y el régimen del terreno o edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para el alcance de los proyectos, las obras de urbanización se detallan en los siguientes grupos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Apertura y reforma de carreteras, aparcamiento en superficie y plazas libres.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Asfaltado de carreteras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Jardinería y acondicionamiento de espacios abiertos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Redes de distribución de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Redes de evacuación de aguas de lluvia y aguas residuales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Iluminación pública.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Otros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los proyectos de urbanización deben resolver, bajo las condiciones previstas en el Plan Especial, el vínculo entre los servicios de urbanismo de la zona y los generales a los que están vinculados, para lo cual verificarán que disponen de suficiente dotación o capacidad para absorber los incrementos con los que se verían afectados por las obras proyectadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 24. Contenido de los proyectos de urbanización</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Los proyectos de urbanización deberán incluir los siguientes documentos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Informe descriptivo de las características de las obras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Información debidamente referenciada y planes situacionales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Proyectos y planos detallados que definan, sobre una base cartográfica adecuada y con la precisión y escala adecuadas para su correcta interpretación, el contenido técnico de las obras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Solicitar prescripciones técnicas de las obras. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Medidas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Tablas de precios desglosadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Presupuesto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h) Estudios, programas y planes de seguridad y calidad que sean apropiados. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Los proyectos de urbanización definirán la ejecución de las siguientes obras:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Ejecución o acreditación de carreteras públicas, red peatonal, aparcamientos y espacios públicos abiertos, incluyendo nivelación y pavimentación de carreteras, construcción y vallado de aceras y terraplenes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Suministro de agua, incluyendo su recogida, almacenamiento, tratamiento y distribución, así como instalaciones de riego y bocas de incendio;</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Saneamiento, incluyendo tuberías y contenedores de drenaje, alcantarillado para la recogida de agua de lluvia e instalaciones de purificación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Suministro de electricidad, incluyendo instalaciones de conducción, transformación, distribución e iluminación pública.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Infraestructuras telefónicas y de telecomunicaciones comunes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Oleoducto e instalación de las redes de gas y otros servicios requeridos en cada caso por la planificación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Jardinería de espacios públicos abiertos, incluyendo la plantación de árboles y preferiblemente especies vegetales sostenibles, así como la instalación de juegos infantiles. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h) Señalización. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">i) Mobiliario urbano. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">j) Proporcionar espacio para la implementación de las infraestructuras de transporte público necesarias para la movilidad sostenible. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">k) Demolición de elementos existentes incompatibles con la planificación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Los proyectos de urbanización deben resolver el vínculo entre los servicios de planificación urbana y los sistemas generales y demostrar que tienen suficiente capacidad para atenderlos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para ello, deben proporcionar infraestructuras para la conexión con las redes generales de servicios y aquellas para la expansión y refuerzo de las existentes fuera de la acción necesaria. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los proyectos de urbanización contendrán las determinaciones necesarias para cumplir con las normativas técnicas sectoriales y la accesibilidad universal, y deberán adaptarse a criterios de calidad, sostenibilidad económica y medioambiental y eficiencia energética. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los proyectos se redactarán de manera que permitan a personas distintas de los autores la dirección y ejecución de las obras, que formarán un conjunto terminado, de modo que su funcionamiento esté completo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cada proyecto debe estar fechado y firmado por un técnico competente, que será responsable del proyecto y de su adecuación a la planificación previa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 25. Aprobación de proyectos de urbanización</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los proyectos de urbanización se procesarán y aprobarán conforme a la legislación vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 26. Condiciones de urbanización</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Red vial</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para calcular el pavimento de las carreteras, tanto en términos del grosor de las capas necesarias de pavimento como del material que se usará en la capa rodante, se tendrá en cuenta el carácter y el tráfico de la misma.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los materiales del pavimento se elegirán según un código funcional que distinga las categorías del espacio: circulación, peatones, estancia de personas y vehículos, uso conjunto de personas y vehículos, etc.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El suelo de aceras y caminos peatonales se resolverá con materiales que no dificulten el movimiento de personas y vehículos de mano.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las cubiertas de los arcos, registros, etc., se orientarán teniendo en cuenta las uniones de los elementos del pavimento y se nivelarán con su plano de tal forma que no destaquen sobre él.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las diferencias de nivel entre distintos pavimentos se resolverán con bordes u otros elementos separadores que definan claramente sus perímetros, sin perjuicio de la eliminación de barreras arquitectónicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los accesos con ruedas a las parcelas privadas u otros accesos con ruedas nunca deformarán el perfil longitudinal de las aceras, en el que solo se reflejarán por la diferencia de materiales y por el descenso del borde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de la instalación en aceras, rejillas de ventilación para redes y otros elementos subterráneos, deben diseñarse de tal forma que no supongan riesgo de caídas por enganchar los talones del calzado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La pendiente mínima será del 0,8%. Excepcionalmente, se permitirán pendientes más pequeñas siempre que el proyecto resuelva adecuadamente el drenaje de la plataforma, utilizando canalones, aumentando la frecuencia de alcantarillado, etc. Cuando haya irregularidades en las inmediaciones de las vías, estas se tratarán colocando muros de contención en los lugares necesarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cualquier elemento que se coloque (señales, baches, etc.) no podrá obstruir el paso de personas por las aceras, ni interferir con perspectivas de interés, visibilidad de la carretera o señalización, y debe cumplir con las disposiciones de la Ley 8/1997 sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las soluciones de pavimento se realizarán de la forma más permeable posible desde un punto de vista constructivo, dejando las soluciones de pavimento impermeables estrictamente para aquellas zonas con ruedas donde esta solución es esencial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El proyecto de urbanización contemplará la justificación del uso de TDU (técnicas de drenaje urbano sostenible) necesarias para garantizar de manera cualitativa y cuantitativa el retorno del agua de lluvia al entorno receptor, reduciendo al mínimo posible el sellado del suelo mediante el uso de pavimentos filtrantes, espacios verdes, zanjas filtradas, reutilización del agua, etc.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Condiciones generales para la disposición de las redes e infraestructuras de servicios públicos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La disposición de las redes e infraestructuras de los servicios públicos debe cumplir con las disposiciones de los artículos 147 y 148 de la RXEG. Así, las tuberías subterráneas se ubicarán fuera de la calzada y los elementos funcionales de la carretera y las obras de los pasos a nivel se realizarán de manera que se provoquen las menores molestias posibles al tráfico.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En los proyectos de urbanización que desarrollan el PE, deben tenerse en cuenta los indicados para el diseño de las redes e infraestructuras de los servicios públicos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Suministro</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para el dimensionamiento de la red, será necesario proporcionar un suministro de agua con un consumo medio de 0,5 l/s. de superficie neta de uso, según lo recomendado por las Instrucciones Técnicas para Obras Hidráulicas en Galicia (ITOH-ABA) para un tipo de industria de consumo medio. También se planea equipar el polígono con una red de extinción de incendios compuesta por dos hidrantes de 100 mm con dos boquillas de 70 mm.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La red proyectada debe ser martillada, excepto en las ramas de jerarquía inferior. En este caso, los testeros de las ramas dispondrán de un dispositivo de descarga a la red de saneamiento. Cualquier solución que no cumpla con este criterio solo será admisible si existe una justificación detallada en términos económicos y funcionales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los proyectos de suministro deben incluir una justificación hidráulica de la solución adoptada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La velocidad del agua en las tuberías principales debe estar entre 0,5 y 2 m/s, salvo que esté justificado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las tuberías deben situarse a un nivel más alto que las alcantarillas circundantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se deben disponer tuberías, válvulas y piezas especiales de calibre suficiente para garantizar la estanqueidad y durabilidad de la red. La presión de prueba estandarizada en fábrica no debe ser inferior a a) 10 atmósferas en ningún caso. Los materiales deben cumplir con las condiciones requeridas en las Condiciones Técnicas para Tuberías de Suministro de Agua (MOPU 1974).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todas las entradas tendrán una llave de acceso que podrá registrarse en la vía pública.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Saneamiento</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La limpieza se llevará a cabo mediante un sistema separado, tal como establece los planes de planificación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Habrá acceso a la red a todas las parcelas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las pendientes mínimas en las ramificaciones iniciales serán del uno por ciento (1%), y en las demás se determinarán según los caudales para que las velocidades mínimas no bajen de cero con cinco (0,5) metros por segundo. Si son más bajas, se instalarán cámaras automáticas de descarga de agua limpia en la cabecera de las ramas. La capacidad de estas será cero, con cinco (0,5) metros cúbicos para las tuberías de treinta (30) centímetros y al menos un (1) metro cúbico para el resto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para el cálculo de las redes de saneamiento, se adoptará como caudales de aguas residuales la media y máxima esperada para el suministro de agua, ya sea afectada o no por un coeficiente de reducción que no sea inferior al 85%. Para caudales de agua de lluvia, los caudales máximos de lluvia se calcularán sobre la base de datos oficiales de lluvias; con probabilidad de repetición cada dos años, si las pendientes del terreno son apreciables, y con probabilidad de repetición cada cinco años, si las pendientes del terreno son muy pequeñas, para los recolectores que desinfecten áreas de menos de cincuenta (50) hectáreas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las tuberías estarán subterráneas, siguiendo el trazado de la red vial o de espacios públicos abiertos. Salvo por imposibilidades técnicas, la cobertura mínima de la tubería de agua de lluvia, medida desde su generador superior, será de 1,00 metros para zonas sin ruedas y de 1,50 metros para zonas con ruedas, y debe situarse, en cualquier caso, en el nivel inferior de las tuberías de suministro circundantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los pozos de registro estarán disponibles cada máximo 50 m, así como en todos los cambios de alineación y rasado y en las cabeceras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cualquiera de los materiales prescritos en las prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de la población (MOPU/86) puede utilizarse, bajo las condiciones indicadas en ellas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las uniones deben ser herméticas. Preferiblemente, se utilizará la solución elástica mediante una unión de goma. Está prohibido el uso de uniones rígidas de corchete, salvo que la impermeabilidad de las mismas esté justificada por un tratamiento adecuado. Los pozos, arcos y alcantarillas deben ser estancos, y las superficies en contacto con el agua deben ser adecuadamente tratadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La conexión con el saneamiento de alcantarillados domésticos y desagües de alcantarillado se realizará en pozos de registro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Energía eléctrica</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Redes de distribución</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las redes de distribución estarán bajo tierra.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El cálculo de las demandas de baja tensión debe realizarse de acuerdo con los grados de electrificación establecidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión o en la disposición que lo sustituya, y, en caso contrario, mediante previsiones debidamente justificadas según el tipo de usuario al que esté dirigida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando la carga total correspondiente a un edificio sea superior a 50 KVA, la empresa suministradora de energía dispondrá de un espacio capaz de instalar el centro transformador, bajo las condiciones indicadas en la Regulación de Conexiones Eléctricas. En cualquier caso, el centro transformador debe cumplir con las condiciones técnicas adecuadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los centros transformadores pueden ser en superficie o subterráneos siempre que resuelvan su acceso desde la vía pública y su drenaje directo a la red de alcantarillado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En cualquier caso, cualquier centro de transformación subterráneo debe estar ubicado dejando una distancia libre de más de un metro respecto a cualquier conducción rígida existente (saneamiento, suministro, gas, telefonía, etc.).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todas las instalaciones cumplirán con las disposiciones de las normativas y normas electrotécnicas vigentes, así como con las normativas de la empresa suministradora, siempre que esta última no se oponga a lo establecido en este caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Iluminación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los niveles medios de iluminación exterior serán:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Parques, jardines, paseos y zonas peatonales: 5 luxes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Superficie de la carretera: 10 luxes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El coeficiente de uniformidad será mayor que cero con tres (0,3).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La proporción entre la separación y la altura de los focos no debe exceder de cuatro por cinco (4,5), salvo en casos en los que el brillo de los focos esté delimitado y justificado adecuadamente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En las intersecciones de carreteras, el nivel más alto de iluminación continuará en los primeros veinticinco (25) metros de la calle de nivel más bajo, medido desde la intersección de las aceras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En los cruces de calles, los focos deben colocarse después del cruce en la dirección de los vehículos y, en curvas cerradas, deben colocarse a una distancia menor de lo normal y fuera de la curva.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En su redacción, deben cumplirse las normativas nacionales, en particular la Regulación Electrotécnica de Baja Tensión, así como las normas y criterios establecidos por el Ayuntamiento. La iluminación pública se adaptará a las especificaciones técnicas del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Iluminación Exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 y EA-07.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Reflejará cuántos cálculos y razonamientos son necesarios para justificar la instalación de la iluminación pública adoptada y su economía de funcionamiento y conservación estarán justificadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las tapas de conexión y los mecanismos de los soportes, que estarán fuera del alcance de los niños, tendrán un mecanismo de cierre controlable. Los puntos de luz estarán protegidos con materiales irrompibles y los postes estarán hechos de materiales inoxidables.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En los senderos arbolados, los puntos de luz alternan con los árboles.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La instalación de iluminación estará equipada con un sistema telemático que permitirá el control y optimización de la operación y la optimización energética, y aumentará la comodidad de instalar un sistema de paneles fotovoltaicos para reducir los costes de mantenimiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Infraestructura de telecomunicaciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La canalización de telecomunicaciones será subterránea y única, con la capacidad de albergar tanto servicios de telefonía (Telefonía Básica y Red Digital de Servicios Integrados) como servicios de telecomunicaciones por cable que puedan preverse.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las redes de suministro eléctrico de los distintos operadores de servicios de telecomunicaciones pasarán necesariamente por el canal de telecomunicaciones, sirviendo a los edificios mediante un Arco de Entrada Única, conforme a las disposiciones del Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones, que prohíbe en cualquier caso la instalación de cableado visible desde las fachadas de los edificios. Si es necesario instalar armarios de control no subterráneos, deben integrarse en el edificio, evitando interferencias físicas y visuales en el espacio público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Red de gas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de la instalación de una red de gas, su diseño y el de las instalaciones complementarias, así como el cálculo, condiciones de los materiales, pruebas, condiciones de control y mantenimiento, deben realizarse conforme a las disposiciones del Reglamento de Redes y Conexiones de Combustibles Gaseosos (O.M: 18.11.1974) y sus Instrucciones Suplementarias. La red que se ejecute tendrá las características requeridas para el suministro de gas natural a través de ella.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Acondicionamiento de espacios abiertos y zonas verdes en el dominio público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El proyecto y la urbanización en relación con las zonas libres y zonas verdes justificarán el sistema de riego elegido, la red de iluminación que incorpora y los elementos del mobiliario urbano, incluyendo un estudio de los costes de mantenimiento y conservación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los espacios verdes deben acondicionarse en su totalidad, evitando espacios residuales sin tratar, y la mayor parte del bosque o cualquier otro material vegetal original posible se mantendrá en su totalidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El proyecto cumplirá las siguientes condiciones:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.- Pendiente máxima de los paseos del diez por ciento (10%), excepto escaleras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.- La iluminación media de los paseos deberá ser igual o superior a 7 lux en servicio, con un factor de uniformidad mayor o igual a cero con veinte (0,20).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se estudiará la necesidad de mobiliario urbano (recipientes, material de papelería, fuentes, bancos, etc.).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las alcovas deben tener una dimensión proporcional al tamaño del bosque y, en cualquier caso, más de ochenta (80) centímetros de diámetro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El suelo de los senderos, caminos y senderos se resolverá con secciones transversales bombeadas con una pendiente máxima del dos por ciento (2%). Las superficies horizontales deben estar correctamente drenadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tronco de las plántulas de árboles grandes deberá tener una circunferencia de veintidós a veinticuatro (22-24) centímetros, medida en un (1) metro de altura desde el arrancar de las raíces; los árboles medianos deberán medir entre veintidós y veintidós (20-22) centímetros, y los de tamaño pequeño deberán medir entre dieciocho y veinte centímetros (18-20).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todas los plantones deben conservar la guía principal y tener un tronco recto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los árboles de alineación se plantarán con tutores, protecciones mecánicas, protecciones contra perros y vientos para asegurar su enraizamiento y proteger su crecimiento en los primeros años.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La plantación del bosque de las zonas verdes se preverá desde la primera fase de urbanización del parque o, según el caso, en la fase correspondiente, sin dejar la ejecución de las zonas verdes hacia el final, sino en paralelo al desarrollo del parque.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 27. Programa de gestión de residuos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo lo que no esté previsto en estos reglamentos, será conforme a las disposiciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, sobre Residuos y Suelos Contaminados, y de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, sobre Residuos en Galicia, y en la fase de obras al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición o la normativa vigente aplicable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El proyecto de urbanización establecerá los objetivos medioambientales que desarrollarán las empresas, indicando los aspectos a tener en cuenta y su control. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los residuos se establecerán y clasificarán como peligrosos, ya sean de construcción y demolición e inertes. Los contenedores se colocarán en el lugar y, una vez llenados, serán llevados a un gestor autorizado. La gestión de residuos peligrosos e inertes será realizada por una empresa autorizada</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los residuos inertes de la demolición y el excedente de tierra se reutilizarán en la propia obra.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si no es así, los residuos de la construcción y demolición irán al vertedero autorizado por la Xunta de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En esta obra se prevé la generación de los siguientes residuos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Residuos no peligrosos: se generarán m3 de terreno, que se depositarán en un lugar autorizado por el Ayuntamiento, generados en la fase de ejecución de deslizamientos de tierra y movimientos de tierras en general.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Residuos urbanos recuperables: se generarán diversos plásticos, plásticos de embalaje y papel/cartón.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Residuos peligrosos: Los aceites usados se generarán a partir de los cambios de aceite que se realizarán en las máquinas del propio lugar, materiales impregnados (trampas, roscas...) y aerosoles.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Ocasionalmente podrían producir residuos de construcción y demolición: si este es el caso, se generarían en la fase de demolición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 6. Condiciones ambientales, higiénicas y de seguridad</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 28. Condiciones de protección medioambiental.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los usos industriales instalados dentro del ámbito del Plan especial no podrán tener efectos ambientales contaminantes una vez que hayan procesado, cuando corresponda, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre Evaluación Ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, Ley 21/2015, de 20 de julio, que modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que regula el régimen de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para ello, deben cumplir con las condiciones de protección medioambiental establecidas en las siguientes secciones de este artículo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los proyectos, obras e instalaciones, así como su transferencia o modificaciones sustanciales, de las actividades, de propiedad pública o privada, listados en el anexo I de dicha Ley, estarán sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Asimismo, aquellas otras actividades que no estén incluidas en el anexo I merecen ser consideradas molestas, insalubres, perjudiciales y peligrosas, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, sobre la Protección Ambiental de Galicia, estarán sujetas a este procedimiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013 estarán sujetos al procedimiento simplificado de evaluación ambiental.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Emisiones a la atmósfera</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las emisiones gaseosas de las industrias instaladas justificarán el cumplimiento de los valores máximos permitidos por la Ley 34/2007, de noviembre, sobre Calidad del Aire y Protección Atmosférica; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, sobre la mejora de la calidad del aire. También cumplirán cualquier normativa en este caso que esté vigente en el momento de solicitar la licencia e iniciar la actividad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Aguas residuales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La producción de vertidos en la red de saneamiento de aguas pluviales o heces por parte de las instalaciones en actividades que se llevan a cabo en la zona del parque debe cumplir con las disposiciones de la legislación vigente sobre vertidos y protección ambiental de los lechos y, en general, del dominio hidráulico público. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Antes de la concesión de cualquier licencia de construcción, debe garantizarse la capacidad de tratamiento de las instalaciones municipales, mediante la obtención del informe del municipio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Emisiones acústicas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para el desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, sobre el Ruido, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla dicha Ley en relación con la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, el alcance del Plan especial se incluirá en una zona acústica tipo b) sectores del territorio con predominio de uso industrial. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para estas áreas, los objetivos de calidad acústica (Ld y Ln) en los periodos diurno y nocturno se fijan en 70 dBA y 60 dBA respectivamente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de que se detecte incumplimiento de las disposiciones de los niveles de ruido o vibración en las zonas adyacentes, tanto durante la fase de urbanización como durante toda la vida útil del área de negocio, deben activarse medidas correctivas para cumplir con los valores límite. El coste de estas medidas correctivas será en cualquier caso a expensas de la propiedad de la fuente de ruido o vibraciones de la instalación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En cualquier caso, estarás sujeto a la legislación vigente sobre este asunto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Prevención y defensa contra los incendios forestales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El desarrollo del alcance del Plan especial y la ejecución de las obras de urbanización y edificación deben cumplir con las determinaciones establecidas en la legislación sectorial vigente sobre la prevención y defensa contra incendios forestales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La existencia de una franja perimetral de protección para la gestión de la biomasa y la eliminación de especies debe asegurarse con la anchura y las condiciones establecidas por la legislación sectorial vigente que, en el momento de la aprobación de este Plan Especial, corresponde a una franja de 50 metros de ancho alrededor de edificios o instalaciones destinadas a personas y parques e instalaciones industriales situadas a menos de 400 metros de la montaña, libre de árboles de las especies indicadas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, sobre prevención y defensa frente a incendios forestales en Galicia, y en su reglamento de desarrollo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La ejecución de la planificación y los correspondientes proyectos de urbanización y edificación deben garantizar el cumplimiento de estas determinaciones, sin perjuicio de las obligaciones de conservación que correspondan a los propietarios según la legislación vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 29. Residuos sólidos e industriales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A efectos de esta normativa, se entenderá que los residuos urbanos son aquellos generados en tiendas, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tienen la calificación de peligrosos y que, por su naturaleza o composición, pueden asimilarse a los producidos en lugares o actividades anteriores. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los residuos de la limpieza de carreteras públicas, zonas verdes y zonas recreativas, así como los residuos y restos de obras menores de construcción y reparación, también se considerarán residuos municipales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para cualquier cuestión relativa a este tipo de residuos, se remitirá a la Ley 10/1998, de 21 de abril, sobre Residuos, y al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, que regula la eliminación de residuos en vertederos y otras leyes vigentes de aplicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La producción, gestión y transporte de residuos en las instalaciones y actividades que se llevan a cabo dentro del Parque debe cumplir con las disposiciones de la legislación vigente sobre residuos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Es responsabilidad del Ayuntamiento, como servicio obligatorio, recoger, transportar, tratar y disponer de residuos urbanos según lo definido en los artículos anteriores.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los requisitos establecidos para el ejercicio de las actividades mencionadas en esta Ordenanza estarán regulados mediante la correspondiente autorización municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las actividades autorizadas estarán sujetas a supervisión de la Administración.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Está prohibido tirar o depositar residuos, basura, escombros y materiales de cualquier tipo en carreteras públicas o privadas, aceras y en terrazas o urbanizaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Antes del abandono de una instalación, cualquier elemento que pueda generar contaminación del suelo y/o del agua debe ser desmontado, retirado y gestionado conforme a la legislación vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 30. Consumo eléctrico</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los proyectos de construcción de cada uno de los barcos o edificios deben incluir un anexo en el que el diseño de la instalación de distribución de energía esté justificado de acuerdo con los principios de ahorro y eficiencia en su uso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La autorización del proyecto puede estar condicionada a la incorporación, no por diseño, de la distribución de energía de dispositivos que permitan asegurar un ahorro significativo en el consumo eléctrico, de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 31. Consumo de agua</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Antes de la concesión de cualquier licencia de construcción, se debe garantizar la capacidad de suministro y tratamiento de las instalaciones municipales, mediante la obtención del informe del municipio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 7. Condiciones de la composición arquitectónica</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 32. Reglas generales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las fachadas se consideran todas las fachadas visibles tras el cierre de edificios. Se prestará un cuidado estético extremo en las fachadas que dan a carreteras o zonas verdes públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las paredes que forman medianas visibles serán tratadas como fachadas y deben ofrecer la calidad del trabajo terminado. Se permite el uso de recalls siempre que estén correctamente terminados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El proyecto de construcción se encargará y definirá en detalle el diseño, la composición y el color de las paredes exteriores, prohibiendo combinaciones de colores agresivas y el uso de materiales fabricados para revestir.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">También se integrarán construcciones auxiliares en el proyecto. Asimismo, el proyecto definirá la urbanización interior del terreno, pavimentando adecuadamente el acceso, las zonas de maniobras y aparcamientos, tratando los espacios restantes con jardinería, etc., prohibiendo en todos ellos cualquier elemento que dañe la imagen del Parque en su conjunto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se prohíben los destellos directos o los destellos que puedan afectar a la seguridad del tráfico vial. La iluminación pública responderá a los criterios y necesidades del parque empresarial, pero sin generar un punto de atracción luminosa hacia su entorno. Se prestará especial atención a la intensidad, el color y la dirección de la iluminación, así como a los tipos de iluminación acordes al entorno en el que se implementa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las etiquetas de cada sector, etiquetas publicitarias, paneles y señalización, se ajustarán a los estándares de un diseño correcto en cuanto a composición, colores, ubicación, tamaño y forma, utilizados, y se fabricarán sobre la base de materiales que no sean alterables para agentes atmosféricos. Está prohibido el uso de etiquetas que sobresalgan de la línea del edificio, para asegurar una imagen de homogeneidad y calidad ambiental del conjunto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 8. Normas de subdivisión</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 33. General</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La agrupación o segregación de parcelas está permitida según lo establecido en las ordenanzas regulatorias, obteniendo parcelas de construcción según las normativas del Plan especial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los terrenos deben respetar la estructura urbana establecida por el Plan Especial, así como hacer posibles las prestaciones de los servicios urbanos, </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los gráficos resultantes deben cumplir con los parámetros de frentes y superficies mínimas establecidos en cada ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cualquier parcela debe obtener previamente la licencia municipal correspondiente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La parcelación representada en los Planes de Planificación es únicamente indicativa por la aplicación de las parcelas mínimas de las ordenanzas de implementación. Esta parcelación es susceptible a otras soluciones de fraccionamiento o agregación según lo previsto en estas ordenanzas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 34. Criterios para proyectos de parcelación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Agrupación de parcelas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permite agrupar parcelas para formar otras de dimensiones mayores. Las parcelas resultantes estarán sujetas, en cualquier caso, a las prescripciones que indican las ordenanzas particulares.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segregación de parcelas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se permite dividir parcelas para formar parcelas más pequeñas. Las parcelas resultantes no pueden ser menores que el mínimo establecido para cada área en las ordenanzas particulares y deben cumplir con los parámetros establecidos en dichas ordenanzas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si, debido a la subdivisión de parcelas, es necesario realizar obras de urbanización, estas se llevarán a cabo a expensas de la persona propietaria de la parcela de origen.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La provisión de todos los servicios existentes para cada una de las parcelas resultantes se resolverá adecuadamente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 9. Medidas correctivas para mejorar la integración del paisaje</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 35</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Medidas correctivas para mejorar la integración del paisaje y los impactos medioambientales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se cumplirán las medidas preventivas y correctivas incluidas en el anexo: Estudio de Impacto e Integración del Paisaje, que acompaña a este documento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se evitará cualquier afectación de los cursos existentes del río en el entorno de la zona y de la vegetación autóctona que se integran en la gestión del sistema de espacios abiertos, manteniendo y mejorando su naturalidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Debe garantizarse la conservación del área de vegetación natural existente como vegetación a preservar, proponiendo una solución de continuidad con la nueva vegetación propuesta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de tala de vegetación, se respetará estrictamente lo necesario y conforme a las autorizaciones pertinentes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se evitará depositar residuos o productos sólidos en zonas donde pueda producirse escorrentía o arrastre en ríos, arroyos o embalses, con la consiguiente contaminación de las aguas continentales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los tallos se estabilizarán para evitar que los procesos de erosión provoquen desprendimiento. Por lo tanto, para evitar la erosión del suelo debido a la lluvia, las superficies desnudas serán revegetadas lo antes posible.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se establecerá la recogida, almacenamiento, conservación y/o gestión de la vegetación afectada por las obras. Dada la importancia del suelo vegetal, al contener las características del área, se utilizará en la recuperación de áreas degradadas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de cualquier daño a los valores naturales de la zona, se tomarán de inmediato las medidas adecuadas para aliviar dicho daño, y será el Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña quien decida sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las acciones concretas o las medidas compensatorias adecuadas para corregir los efectos producidos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo 10. Normativas regulatorias relacionadas con la red vial gallega</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Regulaciones regulatorias relacionadas con red autónoma de carreteras de Galicia</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Índice</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Planificación de sistemas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.1. Clasificación de carreteras autónomas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.2. Condiciones de la red de carreteras autónomas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.2.1. Área de dominio público</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.2.2. Zonas de protección de carreteras y línea límite de construcción</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.2.3. Limitaciones de uso derivadas del ruido</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Ordenanzas que regulan el terreno urbano</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.1. Condiciones de parcelación y segregación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.2. Condiciones de posición</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.2.1. Ubicación del edificio</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.2.2. Posición de cierre</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.3. Condiciones de acceso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.4. Obras permitidas en situación de incompatibilidad parcial con el plan</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Planificación de sistemas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.1. Clasificación de carreteras autónomas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las carreteras autónomas se clasifican, según sus características técnicas, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, sobre Carreteras de Galicia, o en el correspondiente precepto de la norma jurídica que las sustituye.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En cuanto a sus características funcionales, las carreteras autónomas se clasificarán según la normativa para el desarrollo de la legislación sectorial sobre carreteras en Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.2. Condiciones de la red de carreteras autónomas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(a) 1.2.1. Área de dominio público</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El dominio público de las carreteras está compuesto por el terreno ocupado por todos los elementos del dominio público adquiridos por título legítimo por la Administración Autónoma, y está definido según lo previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, sobre Carreteras de Galicia, o en los preceptos correspondientes de la norma legal que la sustituirá.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en el ámbito de dominio público de las carreteras autónomas está sujeta al deber de obtener la autorización correspondiente, antes de la concesión de la licencia municipal, si procede.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. La competencia para autorizar la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en el ámbito de dominio público de las carreteras autónomas corresponde a la Agencia de Infraestructuras de Gallega o al órgano de la administración regional que asume sus funciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de obras, instalaciones o actividades no realizadas por la administración regional, en la parte del dominio público de las zonas urbanas distintas de las calzadas y sus aceras, las mencionadas autorizaciones serán concedidas por los municipios, tras el informe vinculante de la Agencia de Infraestructuras de Galicia, o del órgano de la administración regional que asuma sus funciones. Este informe también será necesario en el caso de obras que vayan a ser realizadas por el propio municipio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Las limitaciones a la propiedad y propiedad de otros derechos establecidas para el área de dominio público también serán efectivas para el terreno afectado por acciones planificadas, tras la aprobación final de los correspondientes proyectos preliminares, proyectos de maquetado o proyectos de construcción.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(b) 1.2.2. Zonas de protección de carreteras y línea límite de construcción</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Para la protección del dominio público de la carretera y la adecuada provisión del servicio vial público, además del área de dominio público, se establecen las zonas de protección vial llamadas servidumbre y afecto, así como el trazado de la línea límite del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para su establecimiento y delimitación, estará sujeta a las disposiciones de los artículos 38 (zonas de protección vial y límite de edificación), 39 (delimitación de la zona de servidumbre), 40 (delimitación de la zona de afectación) y 41 (delimitación de la línea límite de edificación) de la Ley 8/2013, de 28 de junio, sobre Carreteras Gallegas, o en los preceptos correspondientes de la norma jurídica que la sustituirá.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La ejecución de obras, instalaciones o cualquier otra actividad en las zonas de protección de las carreteras autónomas está sujeta al deber de obtener la autorización correspondiente, antes de la concesión de la licencia municipal, si procede.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. La competencia para autorizar la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en las zonas de protección de las carreteras autónomas corresponde a la Agencia Gallega de Infraestructuras, o al órgano de la administración regional que asuma sus funciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Las limitaciones a la propiedad y la propiedad de otros derechos establecidas para las zonas de protección y para la línea límite del edificio también serán efectivas para el terreno afectado por acciones planificadas, una vez aprobados definitivamente los diseños preliminares, los proyectos de diseño o los proyectos de construcción correspondientes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(c) 1.2.3. Limitaciones de uso derivadas del ruido</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para la ejecución de obras e instalaciones en las proximidades de las carreteras autónomas, se establece como requisito previo para la concesión de la licencia municipal realizar los estudios necesarios para determinar los niveles de sonido esperados, así como para establecer las limitaciones a la edificabilidad o la obligación de disponer de los medios necesarios de protección acústica, en caso de que se superen los umbrales recomendados, tal y como establece la normativa estatal básica sobre ruido o las correspondientes normativas regionales de desarrollo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Ordenanzas que regulan el suelo urbano</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.1. Condiciones de parcelación y segregación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La parcelación y segregación de parcelas que bordean las carreteras de propiedad autónoma solo podrá autorizarse cuando el acceso vial a todas las nuevas parcelas generadas se resuelva mediante:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Otras carreteras públicas que no son de propiedad propia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Un acceso único a través de la carretera autónoma, autorizado por su administración titular, cuando la finca original no tiene posibilidad de acceso alternativo por otras vías públicas. En cualquier caso, la entrada y salida a la carretera pueden ser independientes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.2. Condiciones de posición</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(a) 2.2.1. Ubicación del edificio</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los edificios y otras construcciones situados en los márgenes de las carreteras autónomas no deben situarse más cerca de ellos que la alineación de edificios indicada en los planes de planificación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se permitirán vuelos en los trazados de edificios que dan a las carreteras autónomas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(b) 2.2.2. Posición de cierre</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los cierres de parcelas en los márgenes de carreteras de propiedad autónoma, sea cual sea su tipo, pueden situarse en los trazados exteriores oficiales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.3. Condiciones de acceso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Será necesario establecer accesos a las carreteras autónomas obtener la autorización previa de la Agencia de Infraestructuras de Galicia, o del organismo de la administración regional que asuma sus funciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La concesión de la mencionada autorización de acceso será un requisito previo para obtener la correspondiente licencia municipal para realizar cualquier tipo de construcción en el terreno, salvo en el caso de que exista un acceso alternativo que no se realice a través de la carretera autónoma.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.4. Obras permitidas en situación de incompatibilidad parcial con el plan</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los edificios, instalaciones y cercamientos preexistentes, en terrenos urbanos, situados en los márgenes de las carreteras regionales, estarán en una situación de parcial incompatibilidad con el plan cuando estén más alejados de la carretera que el trazado vial, pero más cerca del mismo trazado que el del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En estos casos, solo se pueden autorizar trabajos de conservación, mantenimiento y rehabilitación, así como obras de renovación, que en ningún caso implican un aumento del volumen de la construcción existente, por encima o por debajo del nivel.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.315</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->