		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352684-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE VILARDEVÓS</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por acceso a las viviendas municipales destinadas a viviendas sociales </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por acceso a las viviendas municipales destinadas a viviendas sociales del Ayuntamiento de Vilardevós fue aprobada provisionalmente por el Pleno municipal el 13 de agosto 2025 y publicada su aprobación definitiva en el BOP de Ourense núm. 3 de 7 de enero de 2026. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Pleno de la Corporación, en la sesión del día 25 de mayo de 2026, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el acceso a las viviendas municipales destinadas a viviendas sociales del Ayuntamiento de Vilardevós y quedó definitivamente aprobado al no presentarse alegaciones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las modificaciones aprobadas afectan a los artículos que se indican a continuación, cuyo contenido queda redactado en los términos siguientes: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6 Cuota tributaria </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La cuota tributaria a satisfacer por los sujetos pasivos será:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El canon mensual que vendrá determinado atendiendo a la la capacidad económica de la unidad de convivencia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta capacidad económica se determinará dividiendo los ingresos totales de la unidad familiar por el número de miembros de la unidad familiar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se establecen los siguientes tramos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Hasta el 74 % del IPREM : 55 €/mes </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Entre el 0,75 % y el 0,94% del IPREM: 75 €/mes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Entre el 0,95% y el 1,09% del IPREM: 100 €/mes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Entre el 1,10% y el 1,30% del IPREM: 150 €/mes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Superior al 1,30% del IPREM: 200 €/mes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">*IPREM: el indicador público de renta de efectos múltiple del año en vigor por 14 pagadas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La cuota se prorrateará por días naturales en el mes de comienzo de la cesión y en caso de cese o extinción de la cesión, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de ingresos por los que correspondan a los días que resten hasta el final del mes en que se produzca el desalojo total de la vivienda. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Con carácter general, el canon mensual será el previsto en la Ordenanza, se incrementan anualmente según el IPC ( índice de precios al consumo).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De conformidad con lo acordado por el Pleno, se publican las modificaciones aprobadas y queda el resto del articulado de la Ordenanza en los mismos términos en que fue publicado anteriormente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Lo que se publica para conocimiento general y a los efectos oportunos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La alcaldesa. Fdo.: Tamara Balboa García. </p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.283</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->