		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352671-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE O CARBALLIÑO</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Acuerdo del Pleno, de 30 de julio, sobre la modificación de las dedicaciones municipales y supresión de la dedicación exclusiva de la Alcaldía</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Expediente: 4527/2023</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En la sesión realizada por el Pleno de la Corporación el día 30 de julio de 2026, se adoptó el siguiente acuerdo, que se publica íntegramente en cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Acuerdo (texto íntegro)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primero. Aprobar la modificación del régimen de dedicación de los cargos municipales que queda establecido de la siguiente manera:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Concejalía delegada de Promoción Social y Educación: dedicación exclusiva, con una retribución bruta anual de 28.000,00 €, distribuida en doce pagas mensuales y dos extraordinarias (junio y diciembre), de igual cuantía.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Concejalía delegada de Información, Promoción Turística e Industria: dedicación parcial del 85%, con una retribución bruta anual de 21.850,00 €, distribuida en doce pagas mensuales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Concejalía delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Mujer, Vivienda y Sanidad: dedicación parcial del 75%, con una retribución bruta anual de 13.000,00 €, distribuida en doce pagas mensuales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Concejalía delegada de Medio Rural: dedicación parcial del 75%, con una retribución bruta anual de 13.000,00 €, distribuida en doce pagas mensuales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Concejalía delegada de Personal, Seguridad, Emergencias Municipales, Movilidad, Régimen Interior y Obras: dedicación parcial del 75%, con una retribución bruta anual de 13.000,00 €, distribuida en doce pagas mensuales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En consecuencia, se suprime el régimen de dedicación exclusiva de la Alcaldía, que dejará de percibir las retribuciones derivadas de este régimen, sin perjuicio de las indemnizaciones o asistencias que puedan corresponder conforme a la normativa vigente y a los acuerdos de la Corporación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segundo. El presente acuerdo modifica al adoptado por el Pleno de la Corporación el 18 de julio de 2024, así como cuantos acuerdos posteriores resulten incompatibles con su contenido, y deja sin efecto la dedicación exclusiva atribuida a la Alcaldía.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tercero. Aprobar las condiciones en que se desarrollará el ejercicio de las dedicaciones señaladas en los apartados anteriores, que serán las siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Los miembros de la Corporación que ejerzan sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y asumirá la Corporación el pago de las cotizaciones empresariales que correspondan.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Por Decreto de la Alcaldía se determinarán los miembros de la Corporación que desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, y percibirán las retribuciones desde el día siguiente al de la correspondiente resolución.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Las retribuciones establecidas se incrementarán anualmente en el porcentaje máximo que se determine en las leyes de presupuestos generales del Estado para el personal al servicio de las administraciones públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuarto. Publicar el presente acuerdo íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.270</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->