		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352670-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE A PEROXA</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Ordenanza reguladora del uso común especial del dominio público local por las actividades extractivas de madera en los montes y espacios forestales</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Pleno municipal en sesión ordinaria de 31 de marzo de 2026, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del uso común especial del dominio público local por las actividades extractivas de madera en los montes y espacios forestales del Concello de A Peroxa, el texto se expuso al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Orense núm. 94 de 21 de mayo de 2026, por el plazo de treinta días hábiles; no habiéndose producido alegaciones durante ese plazo, se publica definitivamente del texto de la Ordenanza para el conocimiento general.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Ordenanza reguladora del uso común especial del dominio público local por las actividades extractivas de madera en los montes y espacios forestales del Concello de A Peroxa (Ourense)</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1. Objeto y fundamento </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 9.11 y 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo; establece la tasa por aprovechamiento especial de caminos de titularidad municipal, por las actividades extractivas de madera en montes y espacios forestales, que se regirá por medio de ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El objeto será establecer el régimen jurídico de todas aquellas acciones encaminadas a prevenir, corregir o, en su caso, impedir los efectos que la utilización de los caminos y vías de titularidad municipal, con motivo de las operaciones de depósito, arrastre y transporte de madera que provenga de las cortas de madera en los montes del municipio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2. Hecho imponible </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Constituye el hecho imponible de la tasa de aprovechamiento especial del dominio público local, con motivo de las operaciones de depósito, arrastre y transporte de madera proveniente de la explotación forestal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3. Sujetos pasivos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, solicitantes de las correspondientes y preceptivas autorizaciones para la concesión del aprovechamiento especial del dominio público local, con motivo de las operaciones de depósito, arrastre y transporte de madera proveniente de la explotación forestal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4. Responsables </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La empresa maderera será responsable directamente de todos los daños y perjuicios a personas y bienes que se produzcan u ocasionen con motivo del depósito y saca, y depósito y transporte de la madera, y deberá reparar o daño causado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La referida obligación será exigible non solo por los actos u omisiones propios, sino también por los cometidos por cualquier persona que, sin ser empleado de la propia empresa maderera intervenga en las operaciones de depósito y saca de madera por cuenta, con consentimiento o aquiescencia de esta y, en general, por los cometidos por aquellas personas de quienes deba responder.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Con arreglo a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5. Comunicación previa </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Para los efectos de garantizar la preservación del medio ambiente y de la conservación de los caminos y pistas municipales, es obligatoria la comunicación de la tala por parte de la persona física o jurídica que actúe en calidad de maderero, con una antelación mínima de quince días hábiles, sin perjuicio de otras autorizaciones sectoriales que sean necesarias. La comunicación al Ayuntamiento no eximirá de la obligación de obtener los restantes permisos y licencias que resultasen procedentes conforme a la normativa sectorial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. En la comunicación previa de la tala, deberá constar:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Identificación del/a propietario/a del monte y del maderero, con designación de un representante en el caso de ser persona jurídica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Especie de madera objeto de la tala, así como las toneladas aproximadas que se van a extraer.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Identificación en un plano del catastro o del SIGPAC del monte afectado y referencia catastral de este, así como indicación del lugar de depósito de la madera a la espera de la saca, y, vías que se van a utilizar para el transporte de la madera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Data prevista de inicio y finalización de los trabajos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Justificante de la solicitud del permiso de tala presentado previamente ante la Consellería competente en materia forestal, según el modelo oficial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Justificante del depósito de garantía o aval, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. La empresa maderera encargada de la tala, será la responsable de los daños ocasionados en las vías de acceso a los lugares de tala, como consecuencia de esta como del depósito, carga y transporte de la madera, y quedará obligado a repararlas, incluyendo la limpieza y retirada de los restos forestales resultantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. En el caso de que, en las operaciones de depósito, carga y transporte, intervengan vehículos de empresas distintas a la que se encarga de la tala, estarán obligados a subrogarlos en la fianza, o bien a que la deposite la propia empresa de transporte. En caso contrario, la persona o empresa encargada de la tala será responsable directa de los daños ocasionados en las vías públicas municipales o a terceros que circulen por ellas como consecuencia de las operaciones de depósito, carga y transporte de madera de la tala.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6. Requisitos y obligaciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Son obligaciones de la empresa maderera encargada de realizar las operaciones de saca de la madera las siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Presentar en las oficinas municipales el escrito de comunicación previa en los términos indicados en el artículo anterior.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Señalizar las vías situadas en las zonas de extracción y lugar de depósito de madera, conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad viaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Limpiar, retirar o eliminar los residuos procedentes de la corta de la madera y de las operaciones de carga y almacenamiento, de forma que las pistas, caminos, cunetas o espacios públicos queden en todo momento en el mismo estado de limpieza y conservación que tenían antes de llevarse a cabo estas operaciones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Reponer al estado anterior las ramplas abiertas para facilitar el acceso a las fincas o montes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Responder de los daños y destrozos ocasionados en los lugares de la tala, vías de acceso, instalaciones y demás infraestructuras, como consecuencia de las actividades de saca.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Constituir una garantía a favor del Ayuntamiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. En ningún caso se pueden iniciar los trabajos de tala, sin contar previamente con la autorización sectorial correspondiente, cuando las parcelas objeto de la actuación estén afectadas por la normativa sectorial de aguas, patrimonio, carreteras o cualquiera otra que resulte de aplicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Una vez realizados los trabajos de tala, el técnico municipal verificará el estado en el que quedaron los caminos y vías de titularidad municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 7. Garantías</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La empresa maderera, sujeta a esta ordenanza, establecerá una fianza a favor del Ayuntamiento, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 106 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al objeto de responder ante posibles daños no reparados voluntariamente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Vehículos con peso máximo autorizado inferior a 16 Tm., 2.000 € o el correspondiente seguro de responsabilidad civil por una cuantía no inferior a 25.000,00 €, que incluya la reparación de daños por la actividad extractiva de la madera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Vehículos con peso máximo autorizado igual o mayor a 16 Tm., 3.000 € o el correspondiente seguro de responsabilidad civil por una cuantía no inferior a 50.000,00 €, que incluya la reparación de daños por la actividad extractiva de la madera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Las empresas que realizasen operaciones extractivas de madera de forma habitual, pueden substituir lo anterior, por una garantía global para todo el año, por importe de 6.000,00 € o el correspondiente seguro de responsabilidad civil por una cuantía no inferior a 75.000,00 €, que incluya la reparación de daños por la actividad extractiva de la madera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 8. Régimen sancionador </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, se sancionará según lo establecido en los siguientes artículos, de conformidad con el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El régimen sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Infracciones:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las infracciones administrativas se tipifican en leves, graves o muy graves:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Constituyen infracciones leves:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) No presentar la documentación requerida antes de efectuar la tala de la madera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) No comunicar la tala por parte de la empresa maderera antes de efectuar la tala.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) El incumplimiento del propietario/a del monte o parcela de la obligación de identificar a la empresa maderera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Cualquiera acción u omisión que infrinja las disposiciones de esta ordenanza y no esté tipificada expresamente en ella como muy grave o grave.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) La falta de mantenimiento de limpieza de las cunetas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Constituyen infracciones graves:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Actuaciones que supongan el deterioro de las vías y caminos municipales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) No realizar la reparación de daños y/o limpieza de los restos forestales dentro del plazo de quince días hábiles, desde el siguiente al fin o interrupción de los trabajos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) La realización de las actividades de saca de madera sin el depósito de la garantía en la cuantía que corresponda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) No presentar o falsear los datos que se exigen según lo dispuesto en la presente ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves de la misma naturaleza, en el plazo de un año.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Constituyen faltas muy graves:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Actuaciones de deterioro grave y relevante de las vías y caminos municipales que no permitan la circulación de vehículos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Usar las vías públicas para almacén o depósito de madera de forma que supongan un riesgo para los usuarios de la vía.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) La no adopción de las medidas oportunas para que las vías municipales, por las que se hace el transporte de la madera estén en todo momento libres de ramas, barro, fango o cualquier otro elemento que suponga riesgo para os usuarios da vía.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sanciones:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Las infracciones administrativas se sancionarán con multa en las siguientes cuantías:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Infracción leve: serán sancionadas con multa de cuantía variable desde 750 a 1.000 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Infracción grave: serán sancionadas con multa de cuantía variable desde 1.001 a 6.000 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Infracción muy grave: serán sancionadas con multa de cuantía variable desde 6.001 a 20.000 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A Peroxa, fecha de la firma digital al margen. El alcalde.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.269</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->