		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352661-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE ESGOS</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable del Ayuntamiento de Esgos.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez sometida a información pública la Ordenanza reguladora del servicio municipal de abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Esgos, no se formuló ninguna alegación o reclamación, quedando aprobada definitivamente, por lo que se publica a continuación el texto íntegro: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable del municipio de Esgos.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1. Objeto y definiciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de prestación del servicio de agua apto para consumo humano en el municipio de Esgos, regulando las relaciones entre el servicio y los abonados y usuarios del servicio, determinando sus respectivas situaciones, derechos, deberes y obligaciones básicas, así como el régimen de infracciones y sanciones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. En el presente Reglamento se denomina “abonado o titular del servicio” a la persona física o jurídica que haya contratado el servicio de aguas. Podrán ser responsables subsidiarios y/o solidarios del abonado, en aquellos casos en que así se indique en el presente Reglamento, el propietario de la vivienda y/o el usuario real del inmueble, finca, local o industria en el que se presten los servicios regulados en el presente Reglamento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Se denomina entidad suministradora o servicio municipal de abastecimiento de agua potable al Ayuntamiento de Esgos, como titular y prestador del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable en el término municipal. Cuando la gestión del servicio se realice mediante alguna de las formas de gestión previstas en la legislación de régimen local, las referencias contenidas en este Reglamento al Ayuntamiento de Esgos se entenderán hechas, en lo que resulte procedente, a la entidad gestora del servicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2. Titularidad del servicio</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El servicio de abastecimiento de agua potable es de titularidad municipal, sin perjuicio de la forma de gestión que se apruebe por el Ayuntamiento de Esgos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Esgos podrá prestar el servicio público de abastecimiento de agua potable mediante cualquiera de las formas previstas en derecho, de forma directa o indirecta, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Con independencia de la forma de gestión del servicio municipal por parte del Ayuntamiento, el servicio se prestará conforme a lo determinado en este Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo II. Obligaciones y derechos del Ayuntamiento de Esgos y de los abonados</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3. Obligaciones del Ayuntamiento de Esgos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sin perjuicio de aquellas otras que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para el Ayuntamiento de Esgos, este, con carácter general, tendrá las siguientes obligaciones: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Prestación de servicio: prestar el servicio de agua potable a todo peticionario y ampliarlo a todo usuario que lo solicite, en los términos establecidos en este Reglamento y en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las disposiciones legales aplicables.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Garantía de potabilidad: garantizar que el agua suministrada a los usuarios cumpla las condiciones de potabilidad exigidas por la normativa vigente, conforme los medios técnicos disponibles en las instalaciones de potabilización, hasta la llave de registro de la acometida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Mantenimiento de red municipal: mantener y conservar, de acuerdo con la forma de gestión del servicio, con las disponibilidades técnicas y presupuestarias municipales y con lo establecido en este Reglamento, las redes e instalaciones municipales necesarias para el abastecimiento, así como a parte de las acometidas que le corresponda según lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Garantía de presión: el Ayuntamiento de Esgos garantizará, salvo causa justificada o de fuerza mayor, la presión adecuada de la red, en todo caso dentro de los márgenes mínimos y máximos que vengan establecidos por la normativa vigente respecto de la presión en redes públicas o municipales. La presión de la red estará sujeta a las variaciones técnicas derivadas de la red general de distribución. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Regularidad y continuidad: mantener la regularidad y continuidad en el suministro de agua, así como las condiciones de caudal, garantizándose, salvo en el caso de averías o causas de fuerza mayor.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Atención de urgencias: disponer de un servicio permanente para recepción de avisos de averías y la atención de aquellas anomalías que puedan producirse relacionadas con la prestación del servicio. El Ayuntamiento de Esgos realizará las reparaciones de averías producidas por particulares en la vía pública, siendo a cargo del causante de la avería el abono del importe de dichos trabajos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Información: informar a los abonados, siempre que se trate de una intervención programada, de las interrupciones de suministro previstas, salvo casos de fuerza mayor. Estos avisos se realizarán con por lo menos 24 horas de antelación, pudiéndose hacer por medios telemáticos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se excluyen las interrupciones forzadas por causas de fuerza mayor, fortuitas o imprevistas, como roturas accidentales por actuaciones externas o por fallos de la red. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los cortes de suministro provocados o requeridos para la reparación o adecuación de una instalación particular deberán ser directamente informados por los abonados a los usuarios afectados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cualquier otra comunicación de información relevante sobre el servicio, se realizará priorizando los medios telemáticos, para lograr la máxima eficiencia del servicio y facilitar a los abonados la agilidad de las gestiones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. Atención de reclamaciones: contestar a las reclamaciones y consultas que se le formulen por escrito, en un plazo no superior a 1 mes, excepto en esos casos en los que, por causas excepcionales o causas ajenas al servicio, esto no sea posible. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Esgos fomentará el uso de medios telemáticos y para eso pondrá a disposición de los abonados medios alternativos a la atención presencial, que doten de agilidad y faciliten el servicio al cliente. Estos medios telemáticos serán prioritarios y deberán ser garantizados por el Ayuntamiento de Esgos en caso de que por fuerza mayor o situación de emergencia o alarma se tuviera que reducir o suspender la atención presencial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. Facturación: efectuar la facturación, tomando como base las lecturas periódicas del equipo medidor o cualquier otro sistema de estimación previsto en este Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. Tarifas: aplicar las tarifas en vigor aprobadas por el Ayuntamiento y/o legalmente autorizadas por el organismo competente, sobre el consumo y el servicio prestado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">11. Protección de datos: garantizar la protección de los datos personales de los abonados, de acuerdo con la legislación vigente, tratando los datos necesarios para la ejecución del contrato, elaborando los correspondientes análisis y evaluaciones de riesgos y los correspondientes informes de interés legítimo en los que se ponderen los derechos comparados y solicitando los consentimientos necesarios. Igualmente, el Ayuntamiento de Esgos deberá atender los derechos de protección de datos ejercitados por los abonados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4. Derechos del Ayuntamiento de Esgos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sin perjuicio de aquellos otros que, en relación con situaciones específicas, puedan derivarse para el Ayuntamiento de Esgos, este, con carácter general, tendrá los siguientes derechos: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Leer y comprobar el contador y revisar las instalaciones interiores de los abonados, pudiendo imponer la obligación de instalar equipos correctores en caso de que aquella produjera perturbaciones a la red o no cumpliera con lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Facturar el agua suministrada y los servicios prestados al titular o usuario del servicio según las tarifas y precios aprobados, incluidas las liquidaciones por fraude, las estimaciones y cualesquiera conceptos recogidos en este Reglamento; y percibir, por los diferentes medios destinados al efecto, el importe facturado, pudiendo reclamar su pago por los medios que considere conveniente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Realizar nuevas acometidas de abastecimiento a los abonados que lo requieran, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Realizar las conexiones y entronques de nuevas urbanizaciones y/o desarrollos urbanísticos que se realicen en el municipio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Facturar la reparación de aquellas averías provocadas por terceros en las redes municipales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Realizar labores de control, mediante la emisión de informes vinculantes previos a la realización de las nuevas redes ejecutadas por terceros, así como su supervisión previa a la conexión con la red municipal. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Suspender temporalmente el servicio en una parte de la red cuando sea imprescindible para el mantenimiento preventivo o mejora de las instalaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. Inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o pueden encontrarse en servicio o uso. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. Exigir la contratación del servicio o la regularización de la titularidad del contrato a aquellos usuarios del servicio que disfruten del suministro sin llevar a cabo el pertinente cambio de titularidad del contrato, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5. Obligaciones del abonado</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un abonado, estos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El interesado que desee adquirir la condición de abonado deberá obligatoriamente realizar la solicitud de alta en el servicio y suscribir el contrato de suministro. El abonado deberá tener capacidad suficiente para obrar o contratar, con pleno uso de sus facultades o con suficiente representación legal por terceras personas y deberá remitir o presentar ante el Ayuntamiento de Esgos toda la documentación requerida para la contratación y alta del servicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Satisfacer puntualmente el importe de las liquidaciones o recibos facturados por el Ayuntamiento de Esgos de acuerdo con las tarifas vigentes, con la periodicidad determinada. Esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los consumos se hayan originado por fuga, avería o defecto de las instalaciones interiores, fraude, trabajos de reparación e instalación imputables al abonado. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en el contrato y en este Reglamento</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Respetar las instalaciones que integran la infraestructura de los servicios, redes municipales, como bienes de servicio público, prohibiéndose la manipulación o alteración de cualquier elemento de las mismas por personal no autorizado. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Mantener en todo momento actualizados los datos del contrato y los datos de contacto necesarios para la ejecución del contrato, así como todos aquellos datos personales informados al Ayuntamiento de Esgos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Conservar y mantener en perfecto estado sus instalaciones interiores de forma que no se produzcan perturbaciones en las redes públicas de abastecimiento, y utilizar de forma correcta las instalaciones del servicio, manteniendo intactos los precintos que garantizan a no manipulación del contador, absteniéndose de intervenir sobre las instalaciones de acometida, y garantizando las condiciones idóneas para la toma de lecturas de consumo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Igualmente deberá mantener en perfecto estado de funcionamiento y a su cargo todos aquellos elementos o sistemas de tratamiento interiores que puedan afectar a la calidad de las aguas consumidas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Deberá llevar a cabo el mantenimiento y reparar las averías que se puedan producir en las instalaciones interiores, garantizando en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente, de aplicación al suministro de agua de consumo humano.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Comunicar al Ayuntamiento de Esgos cualquier avería o perturbación (fugas, pérdidas de presión, etc.) que, a su juicio, se produzcan en la red de distribución pública o en las instalaciones privadas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Igualmente, deberán notificar al Ayuntamiento de Esgos las manipulaciones en las redes o los usos indebidos de agua que puedan ser causa grave de contaminación o peligro de accidente para personas o bienes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. Cumplir las limitaciones y prioridades que el Ayuntamiento de Esgos establezca en el uso y consumo de agua. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. Facilitar el libre acceso a las instalaciones o recintos a los empleados de la empresa o persona autorizada para el desarrollo de los trabajos relacionados con la realización de lecturas, inspecciones, obras, reparaciones, comprobaciones, etc.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. Facilitar al Ayuntamiento de Esgos las lecturas de los aparatos de medida referidas al período/s en los cuáles, por ausencia u otras causas no hubiere resultado posible la toma de lecturas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">11. Solicitar al Ayuntamiento de Esgos la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones que implique modificación en el número de receptores o cambio en el uso del agua o caudales requeridos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">12. Notificar al Ayuntamiento de Esgos la baja del suministro o cambio de usuario del mismo o cualquier otra modificación de las circunstancias de la contratación conforme a lo previsto en el Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">13. Cuando en una misma finca, junto al agua del servicio municipal, existiera agua de otro origen, el abonado vendrá obligado a aislar las instalaciones interiores evitando que se mezclen las aguas de uno y otro origen. El abonado deberá instalar sistemas antirretorno para impedir la posible contaminación por agua de otros orígenes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">14. Tener instalados los elementos necesarios tanto de reducción como de elevación de presión para el correcto funcionamiento de su instalación interior, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, como reductores de presión, grupos de presión, depósitos, etc.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6. Derechos de los abonados</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Con independencia de aquellos que sean objeto de una regulación más específica en este Reglamento, los abonados tendrán con carácter general los siguientes derechos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Contrato: a suscribir un contrato de suministro sujeto a lo dispuesto en este Reglamento y otras normas de aplicación, siempre y cuando cumpla con los requerimientos formales para la contratación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Información y asesoramiento: a solicitar del Ayuntamiento de Esgos la información y el asesoramiento necesario para ajustar su contratación a las necesidades reales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Potabilidad: a que se les suministre agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Disposición permanente: a La disposición permanente, salvo imprevistos o fuerza mayor, del suministro de agua potable, conforme a las condiciones que se establecen en este Reglamento y a las específicas que se recojan en la póliza de suministro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.- Periodicidad de lectura: a que se le tome, por el Ayuntamiento de Esgos, lectura al equipo de medida que controle el suministro, por lo menos, una vez por período de facturación, siempre que la localización del mismo lo permita. Este derecho podrá verse limitado o restringido en situaciones de fuerza mayor.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Facturación: a que se le facturen los consumos según las tarifas vigentes y a recibir la facturación del consumo efectuado de acuerdo con las tarifas y precios aprobados a este efecto, con la periodicidad establecida, salvo pacto específico al respecto con el Ayuntamiento de Esgos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Información en factura: a disponer, además de los recibos o facturas, de la información necesaria que le permita poder contrastarla con la información suministrada por su equipo medidor.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. Atención al cliente: a ser atendido con la debida corrección por parte del personal del Ayuntamiento de Esgos en relación a las aclaraciones e informaciones que puedan exponerse sobre el funcionamiento del servicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. Reclamaciones: a formular las reclamaciones que crea pertinentes contra la actuación del Ayuntamiento de Esgos o el personal autorizado por este, mediante los procedimientos establecidos en este Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. Acreditación de empleados: a solicitar la correspondiente acreditación a los empleados o al personal autorizado por el Ayuntamiento de Esgos para la lectura de los equipos medidores y/o revisión de las instalaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">11. Comprobación de contadores: a solicitar al Ayuntamiento de Esgos la comprobación particular de sus sistemas de medida y/o solicitar la verificación oficial del equipo medidor en caso de divergencias sobre su correcto funcionamiento, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">12. Elección de instalador autorizado: a la libre elección de instalador autorizado para la ejecución de las instalaciones interiores, la cual deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo III. Condiciones del servicio</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 7. Instalaciones de abastecimiento de agua</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Se denomina sistema de suministro y distribución a todas aquellas instalaciones dentro del área de prestación del servicio necesarias para el suministro de agua potable a los usuarios, concepto que incluye las captaciones, pozos, instalaciones de recepción de agua de la red regional, regulación, tratamiento, elevación, almacenaje, impulsión y redes de conducción y distribución con sus elementos de regulación y control (llaves, válvulas, instrumentos, etc.), situadas en el espacio público o en dominio privado, pero siempre ajenas a los solares o edificios de los receptores de la prestación del servicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Se denomina red de distribución al conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra, regulación y control que, instalados en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen agua potable a presión y de la cual se derivan las acometidas para los abonados. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta dispondrá de los mecanismos adecuados que permitan su anotación y cierre, si fuera necesario, por sectores, a fin de proceder a su aislamiento ante situaciones anómalas, así como de sistemas que permitan las purgas por sectores para proteger a la población ante posibles riesgos para su salud.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Se denomina arteria a la tubería y sus elementos de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Se denomina acometida al conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones generales municipales con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La acometida de abastecimiento será propiedad de quien figure como abonado del servicio, sin perjuicio de la titularidad municipal de los contadores y sistemas de telelectura regulados en este Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La acometida debe disponer, como mínimo, de los elementos siguientes: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Dispositivo de toma: llave de toma o collarín de toma en carga, sobre la tubería de la red de distribución de la red exterior de suministro que abra el paso de la acometida. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro. No debiendo discurrir esta paralela a la red de distribución.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Llave de corte o llave de registro: estará situada al final del ramal de acometida, en la vía pública, constituye el elemento diferenciador entre la entidad suministradora y el abonado, en lo que respecta a la conservación, mantenimiento y manipulación (apertura y cierre). Su mantenimiento y conservación corresponde al Ayuntamiento de Esgos, con cargo a la tarifa existente, y en caso de no existir esta, estos trabajos correrán por cuenta del abonado. En el caso de ausencia de llave de registro el límite de la responsabilidad será la intersección de la acometida con el límite de la parcela de uso privado o inmueble. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Constituye el punto de entrega de agua por parte del Ayuntamiento de Esgos al consumidor a efectos de los que establece la normativa vigente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se distingue entre: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Instalación interior general: la comprendida entre la llave de registro de acometida y la llave de salida del contador o batería de contadores. Esta debe contener, en función del esquema adoptado, los elementos que le correspondan en base a lo recogido en el DB HS4, o normativa vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La llave de registro de la acometida se considera el inicio de la instalación interior del abonado. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de no existencia de llave de registro en la acometida, se considerará la línea de fachada o el cerramiento de la propiedad como el límite entre la instalación interior general o parte interna propiedad del abonado y la red municipal o parte externa de responsabilidad municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El mantenimiento de la instalación interior será responsabilidad exclusiva del abonado, por cuenta y cargo del mismo. Cualquier modificación de la instalación interior general que suponga una modificación sustancial del servicio contratado, debe ser comunicada con anterioridad al Ayuntamiento de Esgos, siendo cualquier fuga a cargo del abonado, debiendo ser estimada por el Ayuntamiento de Esgos, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Instalación interior particular: aparte de instalación interior comprendida entre la llave de salida del contador y los puntos previstos para servicio del abastecimiento dentro del inmueble, corriendo a cargo del abonado su sustitución, reforma y conservación. Las instalaciones particulares estarán compuestas de: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Llave de paso situada en el interior de la propiedad particular en lugar accesible para su manipulación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Derivaciones particulares, cuyo trazado se realizará de forma tal que las derivaciones a los cuartos húmedos sean independientes. Cada una de estas derivaciones contará con una llave de corte, tanto para agua fría como para agua caliente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Ramales de enlace, definidos como los tramos que conectan la derivación particular con los distintos puntos de consumo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Puntos de consumo, de los cuales, todos los aparatos de descarga, tanto dispositivos como llaves, los calentadores de agua instantáneos, los acumuladores, las calderas individuales de producción de ACS y calefacción y, en general, los aparatos sanitarios, llevarán una llave de corte individual.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las instalaciones interiores, con excepción de la colocación del contador, para el suministro de agua serán ejecutadas por instalador autorizado por el organismo que corresponda, y se ajustarán a la normativa vigente en el momento del alta en el servicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 8. Prestación del servicio</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El suministro de agua será prestado por el Ayuntamiento de Esgos con sujeción a este Reglamento y demás disposiciones de carácter general vigentes, con carácter continuo y permanente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Cuando existan circunstancias excepcionales que implican que la calidad del agua no sea apta para el consumo humano, como puede ser dificultades en el tratamiento u otros similares que lo aconsejen, el Ayuntamiento de Esgos, en consenso con la autoridad competente, podrá suspender el suministro de agua a sus abonados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. El Ayuntamiento de Esgos podrá, en consenso con la autoridad competente, establecer limitaciones en la prestación del servicio de suministro de agua cuando se haga aconsejable, en caso de fuerza mayor o situaciones excepcionales (p. e. sequía, pandemia, etc.), según las condiciones previstas en el presente Reglamento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. La falta de suministro no dará lugar a indemnización en los supuestos de avería, rotura de la red o falta de disponibilidad de agua o situaciones de fuerza mayor o excepcionales. Los cortes de agua por tareas ineludibles de conservación y servicio no darán lugar a indemnización. El Ayuntamiento de Esgos informará de los cortes de suministro programados a través de los medios de difusión que considere pertinentes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los abonados que por la naturaleza del uso que den al agua no puedan prescindir eventualmente del consumo durante el período de interrupción forzosa del suministro deberán adoptar las medidas necesarias en previsión de dicha contingencia, con una capacidad de reserva de por lo menos 24 horas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. El Ayuntamiento de Esgos asume las obligaciones establecidos en la normativa vigente respecto a las condiciones de calidad, limpieza e higiénico-sanitarias de las instalaciones interiores.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 9. Disposición de suministro</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se considera que un inmueble dispondrá de servicio de agua potable cuando existan redes de distribución de agua en servicio a una distancia no superior a 100 m lineales y siempre que el nuevo enganche no represente una caída de presión apreciable en el abastecimiento. En caso de ser necesario, se tendrá que realizar una prolongación de la red, hasta que cubra por completo la fachada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 10. Delimitación de la responsabilidad del Ayuntamiento de Esgos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Es responsabilidad del Ayuntamiento de Esgos el mantenimiento, reposición, extensión y operaciones del sistema de suministro y distribución dentro de su ámbito de servicio, de acuerdo con las normativas legales, las condiciones de concesión y/o contractuales, las especificaciones de este Reglamento, las instrucciones técnicas y normas de buena práctica y demás disposiciones que sean de aplicación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La responsabilidad del Ayuntamiento de Esgos se extiende hasta la llave de registro (incluida), siendo responsabilidad del abonado el mantenimiento de la acometida a partir de la llave de registro o paso. Cuando se encuentre situado en zona pública, aunque los trabajos se lleven a cabo por el Ayuntamiento de Esgos, correrán por cuenta del abonado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 11. Delimitación de la responsabilidad del usuario</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La conservación y mantenimiento de las instalaciones interiores serán por cuenta y cargo del titular del suministro o, en su defecto, del usuario. Es responsabilidad del usuario la implementación material de todas las instalaciones interiores.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El abonado también deberá llevar a cabo el mantenimiento de las instalaciones interiores a efectos de conservar su funcionalidad y de evitar el deterioro de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida hasta la llave. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Con carácter general, se considera la llave de registro como el punto de inicio de la instalación interior del abonado. En caso de no existencia de llave de registro en la acometida, se considerará la línea de fachada o el cerramiento de la propiedad como el límite entre la parte interna propiedad del abonado, y la parte externa de responsabilidad municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las instalaciones interiores utilizadas por los abonados en todo momento deben mantener su funcionalidad y evitar deteriorar la calidad del agua de consumo humano, así como reunir las condiciones de seguridad, calidad y salubridad establecidas por la normativa vigente en cada momento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. El usuario es responsable de la correcta adecuación de las instalaciones interiores. Cuando la altura del edificio, con relación a las condiciones de presión de suministro, no permita que el edificio sea totalmente alimentado directamente desde la red, el usuario deberá prever la instalación de un grupo de sobreelevación adecuado en su instalación interior.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. También es responsabilidad del usuario la conservación y reparación de las averías en instalaciones interiores, incluido el mantenimiento en perfecto estado de los desagües de sus instalaciones interiores a fin de que pueda evacuarse con facilidad y sin daños el agua que pudiera proceder de pérdidas accidentales. Los daños y perjuicios causados por averías en instalaciones interiores son responsabilidad del propietario o cliente, siempre que no sean causados por el Ayuntamiento de Esgos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de demora o descuido en la reparación, el Ayuntamiento de Esgos podrá instar el procedimiento de suspensión en el suministro de agua a la finca, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. El abonado será responsable del consumo de agua producido en sus instalaciones interiores, incluidos los consumos producidos por fugas, averías o defecto de la instalación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. El usuario podrá maniobrar la llave interna en la instalación interior del edificio, pero bajo ninguna circunstancia las llaves de toma y paso o corte ubicadas en la vía pública.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Los usuarios que desarrollen cualquier actividad con consumos que no puedan admitir las perturbaciones derivadas de interrupciones del servicio de suministro dispondrán de los sistemas necesarios para atender al consumo necesario para la instalación. El Ayuntamiento de Esgos no será en ningún caso responsable de los posibles daños y perjuicios derivados de dichas interrupciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 12. Nuevas redes de riego de parques y jardines</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Las nuevas redes de riego han de ser completamente independientes de las redes de abastecimiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Estas redes estarán señalizadas con otro color de tubería o identificación para poder diferenciarlas de las de consumo humano. Esta diferenciación se hace necesaria ante la posibilidad de que por dichas tuberías puedan discurrir aguas regeneradas o de calidad no potable. Se fomentará que estas redes se vayan desconectando de la red de consumo humano y se utilicen para el uso de agua regenerada cuando el Ayuntamiento ponga a disposición de los usuarios este servicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. En caso de no existir red de agua regenerada, las conexiones entre la red general de agua potable y la red de riego serán ejecutadas por el Ayuntamiento de Esgos a cargo del agente urbanizador de la nueva zona de riego, e irán provistas de contador con telelectura Nb- IoT y de válvula de retención. El número de conexiones entre la red de riego y la red general de agua potable ha de ser el mínimo posible.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Se instalarán contadores en cada ramal de la red de riego estableciéndose el correspondiente contrato de suministro, estando exento de pago aquellos casos en que el Ayuntamiento determine, siempre que se correspondan con dotaciones municipales no concesionadas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 13. Prolongación de red</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Cuando para la ejecución de una acometida sea necesario efectuar una prolongación de la red general, correrá por cuenta del solicitante la totalidad de los gastos que se originen con motivo de dicha ampliación, y se hará constar en el presupuesto que se confeccione al efecto, cediendo obligatoria y gratuitamente las instalaciones al Ayuntamiento, pasando las mismas la formar parte de la red municipal. En todos los casos, las conexiones y entronques con las redes municipales ya existentes deberán ser ejecutados materialmente por la entidad suministradora, a cargo del solicitante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las obras de ampliación se ejecutarán con carácter general por el Ayuntamiento de Esgos y, excepcionalmente, por un contratista debidamente autorizado por ella, para lo cual deberá disponer de la homologación o clasificación correspondiente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La dirección, vigilancia e inspección de las ampliaciones de la red se efectuará directamente por el Ayuntamiento de Esgos, que fijará, asimismo, las condiciones y especificaciones técnicas que deberán ser observadas en su ejecución. Debiendo repercutirse los costes de dichos trabajos, al solicitante o promotor de la actuación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Las prolongaciones de la red deberán discurrir, con carácter general, por terrenos de dominio público. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Las prolongaciones de red se deberán ejecutar en diámetro suficiente para cubrir demandas futuras. Dichas prolongaciones, se extenderán hasta cubrir la totalidad de la fachada de la parcela, y de estas, se ejecutará las acometidas que abastecerán a los inmuebles.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 14. Urbanizaciones y polígonos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquellos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de estas con la zona edificada del casco urbano. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La concesión de acometida o suministro para el polígono o urbanización anteriormente definido o para solares o inmuebles ubicados en aquel, estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua a dichas urbanizaciones o polígonos, responderán a la normativa vigente, así como a los condicionantes técnicos establecidos por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Esgos. Todo eso por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) En ningún caso estará autorizado el promotor o el ejecutor de la urbanización o polígono, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Las conexiones y entronques de las redes interiores con las conducciones exteriores que forman la red pública gestionada por el Ayuntamiento de Esgos, así como las modificaciones o eventuales refuerzos a las mismas que hubieran de efectuarse en ellas a consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, quedarán perfectamente delimitadas en el proyecto previo y se ejecutarán a cargo del promotor o propietario de la urbanización, por parte del Ayuntamiento de Esgos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Previo a la conexión con la red municipal, se deberán realizar y acreditar a cargo del promotor, pruebas de presión y estanqueidad satisfactorias en todas las redes de abastecimiento y elementos accesorios instalados, así como la realización de tareas de limpieza y desinfección de estas, así como la aprobación de la autoridad sanitaria, tal y como establece la normativa vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Para un correcto mantenimiento de las nuevas redes, una vez fueran ejecutadas, el agente urbanizador deberá aportar al Ayuntamiento de Esgos los planos finales de obra digitalizados, así como el levantamiento topográfico con todos los elementos de la red.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Esgos establecerá y supervisará las especificaciones técnicas en las nuevas redes instaladas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo IV. Acometidas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 15. Naturaleza</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se entiende por acometida el ramal que partiendo de la tubería de distribución conduzca el agua hasta el inmueble o punto de suministro que se desea abastecer.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La determinación de las características de la acometida, instalación, conservación y manejo, serán siempre competencia exclusiva del Ayuntamiento de Esgos, quien realizará los trabajos e instalaciones correspondientes a cargo del peticionario. El servicio determinará las modificaciones o ampliaciones que en la red existente deben efectuarse a consecuencia de la petición que serán a cargo del peticionario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 16. Condiciones de la concesión de acometidas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La concesión de la acometida para suministro de agua potable deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Esgos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Que el inmueble para abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Que el inmueble cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a los requerimientos de la legislación vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Que el inmueble disponga de acometida para vertido de aguas residuales y pluviales, o se tramite conjuntamente, disponiendo de las autorizaciones precisas para eso o la correspondiente autorización de vertidos tramitada con la confederación hidrográfica correspondiente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Que existan conducciones públicas de la red de distribución de agua potable accesibles desde el inmueble. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras, la conducción a la que se conecte el inmueble deberá ser la que se corresponda con su misma acera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Que la conducción que ha de abastecer el inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio, y su capacidad de transporte sea suficiente a criterio el Ayuntamiento de Esgos para asegurar el régimen hidráulico que corresponda a la acometida a derivar, además de la los suministros a los que ya se les daba servicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Que disponga de licencia urbanística o autorización municipal. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 17. Tramitación de solicitudes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La solicitud de acometida se realizará por cualquiera de los canales habilitados por el Ayuntamiento de Esgos y deberá acompañarse necesariamente de la documentación que se indique en cada momento, establecida por el Ayuntamiento o por la entidad suministradora. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Los servicios técnicos del Ayuntamiento de Esgos determinarán, a la vista de los datos que aporte el solicitante, de las peculiaridades del inmueble y del estado de sus redes, las características necesarias para la ejecución de las acometidas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para eso el solicitante de la acometida estará obligado a suministrar en el momento de realizar la solicitud, además de los datos y documentación requerida para la contratación del servicio, y de ser precisa, la documentación técnica necesaria para la determinación de las características de la acometida, entre los que cabe destacar:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Memoria técnica de las instalaciones de agua, potable o contraincendios, suscrita por técnico autor del proyecto de las obras de edificación o, en su caso, documento del redactor del proyecto. Dicha memoria deberá recoger, como mínimo, la justificación de la sección de la acometida de abastecimiento, así como los planos en los que se represente la acometida, así como la instalación interior de abastecimiento (localización, diámetro y material).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. A la solicitud de acometida se anexará el justificante de abonar los derechos de la misma o tasas municipales correspondientes, si así estuviera contemplado en la ordenanza municipal. Sin el mismo no se procederá a la apertura del expediente de concesión de acometida. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Una vez analizada la documentación aportada en la solicitud, será el Ayuntamiento de Esgos quien determine las características de la acometida. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Esgos informará de las modificaciones que hayan de efectuarse en la red existente para autorizar la nueva acometida y los costes serán satisfechos por el peticionario o interesado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. A la vista de los datos aportados por el solicitante, de las características del inmueble, y del estado de las redes de abastecimiento, el Ayuntamiento de Esgos comunicará al peticionario, salvo que no resulte posible por causas inimputables a la entidad, en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, su decisión de conceder o denegar la acometida solicitada y, en este último caso, las causas de la denegación. Ante esta decisión podrá realizar las reclamaciones que estime oportunas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 18. Denegación de solicitudes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Esgos podrá denegar la solicitud de acometida a sus redes por las causas o circunstancias siguientes: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Por falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Por incumplimiento de lo estipulado en este reglamento en lo que se refiere a requisitos previos para la conexión a redes públicas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Cuando alguna parte de las instalaciones generales deba discurrir por propiedad de terceros, sin que se acredite la constitución de la servidumbre de paso, inscrita en el registro de la propiedad o no se adquiera la franja de terreno afectada. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Cuando el caudal disponible en la red de abastecimiento sea insuficiente para dar cobertura a la petición. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Cuando la presión en el punto de acometida de abastecimiento sea insuficiente para un correcto servicio y no se instalaron, a cargo del abonado, el grupo de elevación y depósito correspondiente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Cuando la presión en el punto de acometida de abastecimiento sea excesiva para un correcto servicio y no se instalaron, a cargo del abonado, las medidas de reducción de presión adecuadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Por falta de pago del importe recogido en el presupuesto de ejecución de la acometida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 19. Instalación de acometidas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La instalación de acometidas domiciliarias desde la red en servicio o su renovación, es competencia exclusiva del Ayuntamiento de Esgos, que realizará los trabajos e instalaciones correspondientes a cargo del peticionario. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las acometidas, siempre que sea posible, serán realizadas en carga, para evitar a los usuarios cortes del suministro. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. El Ayuntamiento de Esgos confeccionará el presupuesto para la ejecución de las obras conforme al cuadro de precios vigente. El plazo máximo de entrega del presupuesto será de 1 mes, desde el momento en que se entrega la documentación requerida para confeccionar el presupuesto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. El peticionario, previo a la ejecución de los trabajos, deberá hacer efectivo el importe del presupuesto señalado en la notificación, suscribiendo el contrato de suministro. Si transcurridos 30 días hábiles desde la elaboración del presupuesto, no se pudo verificar el pago, se entenderá que el peticionario desiste de las acometidas solicitadas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. La prolongación de la acometida interior del edificio hasta la batería de contadores debe realizarse por zonas comunes de libre acceso a los empleados el Ayuntamiento de Esgos y con el menor trazado posible, y nunca por dependencias o locales privativos ni por edificios, fincas o solares distintos del abastecido.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Esta instalación solamente podrá ser manipulada por el personal del Ayuntamiento de Esgos, no pudiendo ninguna persona ajena a esta, cambiar, manipular o modificar nada de la acometida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. En caso de ampliaciones de red debido a nuevas urbanizaciones o por cualquier otro motivo, las acometidas siempre estarán realizadas por el Ayuntamiento de Esgos. Igual tratamiento tendrán las conexiones a la red general.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 20. Conservación de acometidas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El mantenimiento, reparación, modificación o reposición de las acometidas será realizado por el Ayuntamiento de Esgos o, de ser el caso, por la entidad gestora del servicio, por razones de seguridad, control técnico y protección de la red municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los costes derivados de estas actuaciones serán por cuenta de la persona titular de la acometida, en los términos previstos en la correspondiente ordenanza fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda exigirse a quien actuase con dolo, culpa o negligencia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ninguna persona ajena al Ayuntamiento de Esgos o a la entidad gestora del servicio podrá manipular la acometida ni sus elementos sin autorización expresa. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 21. Acometidas contraincendios</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La contratación de suministro contraincendios se llevará a cabo a petición del usuario. Estos contratos deberán estar oportunamente identificados como “contraincendios”, y le serán de aplicación las tarifas específicas que a los efectos apruebe el Ayuntamiento y en su defecto, la tarifa común. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las acometidas para los servicios contraincendios serán siempre independientes de las demás que pueda tener el edificio o construcción en que se instalen y deberán disponer de contador independiente con telelectura Nb-IoT, de paso libre, cuyo diámetro o caudal vendrá establecido en el proyecto técnico de la instalación contraincendios firmado por técnico competente y cumpliendo la instalación con la legislación vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. El consumo de agua a través de esta acometida deberá ser esporádico, destinado exclusivamente a la extinción de incendios. En caso de detectar consumo recurrente, se aplicará en todo caso la tarifa común o general.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. En las acometidas contraincendios, el abonado deberá de instalar, en caso de ser necesario, los elementos de incremento de presión y almacenamiento requeridos para el cumplimiento de la normativa técnica vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 22. Acometidas en desuso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Finalizado o rescindido el contrato de suministro, el Ayuntamiento de Esgos puede proceder a la desconexión de la red interior y precintado de la llave de registro. La puesta de nuevo en servicio de la acometida requerirá el desprecintado de la llave de registro, que deberá ser efectuado por el Ayuntamiento de Esgos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Tras la baja del contrato, tanto la acometida como el contador, quedarán a disposición del Ayuntamiento de Esgos, pudiendo el misma disponer libremente de los mismos de la forma que considere más conveniente para el servicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 23. Modificación de las instalaciones interiores</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Los abonados del servicio estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Esgos cualquier modificación que realicen en la disposición o características de sus instalaciones interiores a fin de que el Ayuntamiento de Esgos pueda valorar los requerimientos técnicos de la instalación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 24. Facultad de inspecciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Corresponde al Ayuntamiento de Esgos la facultad de inspeccionar las instalaciones de los abonados, al objeto de vigilar las condiciones y forma en que estos utilizan el suministro, y constatar si las instalaciones fueron ejecutadas según las normas y cumplen las prescripciones de este Reglamento y de la normativa aplicable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. De no ajustarse la instalación interior a los preceptos indicados, no se autorizará el alta en el servicio, o podrá suspenderse el suministro, siguiendo el trámite establecido al efecto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 25. Prohibición de mezclar agua de distintos orígenes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Las instalaciones interiores no podrán ser empalmadas a una red, tubería o distribución de agua de otro origen distinto de la red municipal. Tampoco podrá conectarse ninguna instalación procedente de otro contrato de suministro. El usuario instalará los dispositivos reglamentarios para impedir los retornos accidentales hacia la red municipal. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. En casos técnicamente justificados, cuando las instalaciones industriales precisen de suministros propios, distribuidos juntamente con el agua procedente del servicio, podrá autorizarse la conexión siempre que:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) El agua no se destine a consumo humano.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Se adopten medidas técnicas suficientes, según criterio de la entidad suministradora del servicio, para evitar retornos de agua hacia la red pública.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 26. Depósitos y grupos de presión</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El Ayuntamiento de Esgos velará por que la presión de red se encuentre dentro de los límites mínimo y máximos que, en su caso, establezca la normativa técnica vigente respeto de la presión en redes públicas o municipales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Con el objeto de velar por la preservación del recurso hídrico y la reducción de las pérdidas físicas que exige la normativa ambiental y de calidad del agua, el Ayuntamiento de Esgos podrá limitar la presión de servicio de la red de distribución municipal cumpliendo con la presión mínima establecida por la normativa técnica vigente en el punto de entrega o llave de registro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Cuando las presiones de suministro de la red municipal sean inferiores o superiores a las requeridas por el usuario para sus necesidades particulares, los usuarios deberán instalar, formando parte de su instalación interior, equipos de sobreelevación o de reducción de presión, a fin de asegurar la presión requerida, de forma que se cumpla la normativa técnica vigente de presión en el punto de consumo de la red interior. Será responsabilidad exclusiva del abonado el cumplimiento de dichos límites en su red interior.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. En aquellos casos en que los abonados deban de disponer de equipos de sobreelevación necesarios para el abastecimiento, se instalará, formando parte de su instalación interior, un depósito interior desde el que se bombeará a los diferentes elementos de la instalación interior. Esta instalación deberá disponer de un contador con telelectura Nb - IoT, situado antes del depósito a fin de controlar y facturar los consumos que por el mismo se puedan generar. En ningún caso se podrá conectar directamente a las acometidas bombas u otros mecanismos que modifiquen el régimen de circulación del agua en la red de distribución.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Estos equipos de elevación y los depósitos se instalarán en la planta baja del inmueble. Es recomendable que la capacidad total de la reserva esté almacenada en, por lo menos, dos depósitos iguales, estando conectados en paralelo, con el fin de garantizar su limpieza y mantenimiento periódico necesario, sin interrupciones innecesarias de suministro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Los depósitos interiores deberán mantenerse cuidadosamente limpios y desinfectados por parte del usuario o abonado, garantizando la calidad del agua almacenada en los mismos sobre la base a la legislación vigente, respondiendo al usuario de las posibles contaminaciones de dichos depósitos. Serán de materiales inalterables por la corrosión y no deberán producir migración de sustancias de acuerdo con la normativa vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Las dependencias donde estén alojados los depósitos de almacenamiento, grupos de sobreelevación, etc., serán locales de uso exclusivo, cuyas dimensiones serán suficientes para realizar las operaciones de mantenimiento, y deberán disponer de desagüe natural por gravedad a la red general de alcantarillado con capacidad suficiente, ante la eventualidad de una rotura, quedando exonerado el Ayuntamiento de Esgos de los daños que por los mismos puedan producirse.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Los usuarios que desarrollen actividades con consumos que no puedan admitir las perturbaciones derivadas de interrupciones del servicio de suministro deberán disponer en el inmueble de depósitos de reserva con la capacidad suficiente para atender el consumo necesario para efectuar una parada segura de la actividad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo V. De los usos del agua</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 27. Clases de suministro</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.- El suministro de agua potable se otorgará para los siguientes usos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Uso doméstico, todos aquellos usos exclusivos que se destinen a cubrir las necesidades normales de una vivienda o comunidad de propietarios, destinadas al consumo humano agua potable, calefacción, limpieza o demás usos domiciliarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Uso comercial, es la aplicación del agua a los locales comerciales y de negocio y aquellos comercios o industrias en cuyo proceso no intervenga el agua de manera predominante en la obtención, transformación o manufacturación de un producto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Uso industrial, aquellos usos en los que el agua intervenga como elemento en el proceso de fabricación por incorporación al producto o como determinante del resultado; ya sea como fuerza motriz, agente mecánico o químico, constituyendo un elemento principal en toda clase de industrias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Uso agrícola y ganadero, en lo destinado al riego para la obtención de productos agrícolas o satisfacción de las necesidades del ganado comprendidos en una explotación familiar e integrándose en dicho uso los domésticos de la vivienda de la explotación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Uso para obra, suministro para la ejecución de obras o construcciones. Este tipo de suministro siempre deberá tener una vigencia limitada temporalmente en el tiempo, limitada exclusivamente al período de la obra para ejecutar. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Uso contraincendios, el destinado a la prevención contra incendios. El consumo en estos contratos deberá ser esporádico, destinándose exclusivamente a la extinción de incendios, debiendo estar justificado, comunicándose al Ayuntamiento de Esgos en caso de haberse hecho uso del mismo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Otros usos: cuando el destino del agua suministrada se refiere a cualquier otro, distinto a los indicados previamente, como el uso recreativo, jardinería, instalaciones de ocio, recreo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.- No se podrá emplear el agua para usos distintos a los concedidos, prohibiéndose la cesión total o parcial a un tercero, sea a título oneroso o gratuito, solo en el caso de incendio podrá facilitarse esta disposición. El suministro realizado a través de fuentes públicas nunca podrá ser utilizado para otros fines, sin autorización municipal, distintas del propio de abastecimiento y refresco puntual de la población en el viario público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 28. Suministro para obras</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El Ayuntamiento de Esgos podrá conceder acometidas o tomas de agua con carácter provisional para obras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. El suministro de agua para las obras, previa obtención de la preceptiva licencia urbanística o de actividad, tiene carácter provisional y duración limitada en el tiempo vinculada a la vigencia de la licencia de obra. Estas tomas rigen por las mismas condiciones generales establecidas, más las que se puedan determinar particularmente para este caso. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. En ningún caso se podrá destinar a uso domiciliario el agua suministrada para una acometida de obra. Al finalizar las obras, y en el plazo máximo de 15 días, a contar desde el certificado de final de obra de la edificación, el titular de la licencia municipal solicitará la cancelación ante el Ayuntamiento de Esgos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de que el promotor o titular de la vivienda o local no solicitara el suministro definitivo al finalizar las obras, con las condiciones generales a que se hace referencia en el presente Reglamento, el Ayuntamiento de Esgos procederá al corte del suministro, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 29. Prioridad y regularidad del suministro</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El objetivo prioritario del suministro domiciliario de agua es satisfacer las necesidades y los servicios esenciales de la población urbana. El resto de los suministros de agua destinados a satisfacer los demás usos, ya sean industriales, comerciales de grandes superficies, recreativo, agrícolas y/o de riego, se atenderán cuando el objetivo prioritario del suministro lo permita.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Esgos estará obligado a contratar a todos aquellos abonados que así lo soliciten, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento y resto de normativa vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Cuando se trate de una situación de sequía, el Ayuntamiento de Esgos, previa solicitud y autorización del Ayuntamiento, puede restringir el suministro de agua a sus abonados. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En este caso, el Ayuntamiento de Esgos queda obligado a informar a sus abonados a través de los medios de comunicación de mayor difusión, de la manera más clara posible, de las restricciones para aplicar, así como del resto de medidas adoptadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A estos efectos, tendrán la consideración de consumos prescindibles los siguientes, pudiendo ser acordada su restricción:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Llenado de piscinas, fuentes y estanques, privados o públicos, que no tengan en funcionamiento sistema de recuperación o circuito cerrado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Lavado con manguera de toda clase de vehículos, salvo si la limpieza la efectúa una empresa dedicada a esta actividad y dispone de sistemas de reutilización. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan en funcionamiento sistema de recuperación o circuito cerrado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Riego y baldeo de viales, calles, sendas y aceras, tanto de carácter público como privado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Riego para la obtención de productos agrícolas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Riego de parques, jardines, zonas verdes y deportivas, tanto de carácter público como privado cuando estos no reúnan las condiciones desarrolladas en este Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A fin de poder dar cumplimiento efectivo a las citadas restricciones se podrá exigir que los suministros enumerados dispongan de acometidas independientes a las de consumo de agua potable de la vivienda o local, garantizando en todo caso la existencia de contadores individuales con telelectura NB – IoT para cada vivienda o local, así como para cada uso diferenciado de estos tales como servicios comunitarios, riegos, piscinas, escaleras, cocheras, redes contraincendios o cualesquiera otros usos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y especialmente, en los centros hospitalarios o de salud, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reserva que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y por lo menos para un tiempo no inferior a veinticuatro horas (24 h).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Igualmente, deberán dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, por lo menos, veinticuatro horas (24 h).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo VI. Contrato de suministro</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 30. Contrato de suministro</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todo suministro debe tener como base un contrato entre el Ayuntamiento de Esgos y el receptor de este, que debe formalizarse por escrito. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se denomina contrato de suministro al contrato subscrito entre el Ayuntamiento de Esgos y el abonado, definirá las condiciones especiales de contratación, siendo las condiciones generales las reguladas en el presente Reglamento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El contrato de suministro se concederá con carácter definitivo, una vez se formalizó según las condiciones establecidas en este Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cada contrato de suministro estará vinculado únicamente a un único sistema de medición propio, sea contador con telelectura NB-IoT o transitoriamente aforo, fuera de las pólizas sustractivas que por definición además del contador general sustractivo vinculado a la póliza sustractiva se encontrarán vinculadas a los contadores divisionarios que cuelguen de la misma.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 31. Contratación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Efectuada la solicitud de un suministro, el Ayuntamiento de Esgos comunicará el estudio de las condiciones técnico-económicas para el alta de suministro. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Una vez informado de las condiciones técnico-económicas y administrativas necesarias para la formalización del contrato, el solicitante deberá aportar la documentación legal y/o reglamentariamente exigible.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. La prestación del servicio se concederá única y exclusivamente en las modalidades establecidas en la Ordenanza correspondiente, vinculada al abastecimiento de agua potable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. El consumo se destinará exclusivamente a los usos para los que se contrató, debiendo comunicar el abonado previamente al Ayuntamiento de Esgos cualquier modificación, solicitando su aprobación y la formalización de un nuevo contrato, o modificación del existente, en el que se incluyan las circunstancias modificadas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Cuando se realicen consumos sin causar alta en el servicio o sin haber instalado el correspondiente contador, se considerará un consumo irregular o fraudulento, resultando de aplicación lo especificado en el presente Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, el Ayuntamiento de Esgos estará obligado a dar suministro, en el plazo máximo de seis días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono, salvo acuerdo con el usuario de plazo distinto, defecto en la instalación interior, causa de fuerza mayor o causa justificada ajena a la empresa. No les será de aplicación dicho plazo a las contrataciones que lleven asociada la realización de la acometida nueva o modificación de la existente, en cuyo caso el Ayuntamiento de Esgos informará del plazo aproximado de ejecución en el momento de la contratación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 32. Contrato único para cada suministro</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente, aunque pertenezcan al mismo titular del derecho de uso y sean contiguos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cada servicio y uso debe tener un contrato, debiendo existir contratos independientes para aquellos suministros que exijan la aplicación de tarifas o condicionantes diferentes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de suministro para uso comunitario del inmueble, es necesario suscribir un contrato independiente a los correspondientes a las viviendas particulares. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Cuando de forma excepcional, con un único contrato se deba prestar el servicio a más de un punto de suministro, se aplicarán tantas cuotas de servicio como viviendas, locales o dependencias estén suministrándose. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de que un mismo inmueble se destine a uso residencial y uso comercial o industrial, se facturará al conjunto del inmueble la tarifa industrial o comercial, en caso de que no se puedan independizar ambas instalaciones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 33. Titular del contrato de suministro</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El contratante del suministro de agua será el propietario o titular de un derecho real de disfrute limitativo de dominio sobre el bien inmueble, finca, local, vivienda o industria a abastecer, salvo las excepciones que se detallan en este Reglamento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En su caso, el contratante podrá ser el titular del derecho de uso del inmueble, con autorización bastante de la propiedad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En viviendas destinadas a alquiler vacacional o estacional, por período inferior a un año, el servicio deberá ser contratado por el propietario del inmueble o la entidad que explote el mismo, pudiendo negar el Ayuntamiento de Esgos la contratación con el arrendatario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. En los casos en que el solicitante de los servicios sea una comunidad de propietarios, o una entidad jurídica, solo podrá contratar los mismos su representante legal, debidamente acreditado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. En los casos en que se soliciten los servicios para ejecución de obras, el contratante deberá ser el titular de la licencia municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 34. Denegación de solicitud</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Esgos podrá denegar la solicitud de contrato de suministro por cualesquiera de las causas siguientes: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Cuando la persona o entidad que solicita el suministro no acepte la totalidad del clausulado del contrato extendido de acuerdo con las determinaciones reglamentarias y el contenido íntegro del presente Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Cuando el peticionario no presente la documentación o no abone los derechos económicos que fijen las disposiciones vigentes que sean de aplicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Cuando la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones legales y técnicas que exige la reglamentación vigente en el momento de la petición. El Ayuntamiento de Esgos, en este caso, debe comunicar los incumplimientos al peticionario para que pueda proceder a su corrección.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Por solicitar usos no autorizados en este reglamento</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Por falsedad en la comunicación de los datos proporcionados al Ayuntamiento de Esgos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Cuando el peticionario del suministro tenga deuda pendiente por agua consumida en virtud de un contrato con el Ayuntamiento de Esgos en el mismo municipio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 35. Formalización de los contratos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La relación entre el Ayuntamiento de Esgos y el abonado vendrá regulada por el contrato de suministro o póliza de abono y lo previsto en el presente Reglamento, debiendo facilitar el Ayuntamiento de Esgos una copia del mismo al titular del contrato en el momento de la contratación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de esgos facilitará sistemas de contratación a distancia, telemáticos o por vía telefónica, cumpliendo en todo caso con la normativa vigente en cada momento para la contratación a distancia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Para formalizar el trámite de la contratación se podrá solicitar, además de los datos necesarios de identificación del punto de suministro y del titular del contrato, la siguiente información o documentación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Documento que acredite el derecho de uso o titularidad del inmueble, para el local o finca para la que solicita el suministro (escritura de compraventa, donación, aceptación de herencia, contrato de arrendamiento, contrato de cesión de uso, etc.).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Número de cuenta bancaria para domiciliar el pago de facturas cuando ese sea el medio de pago seleccionado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Número de teléfono móvil, para recibir comunicaciones y avisos vía telefónica, si el cliente solicita dicho servicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Dirección de correo electrónico, para comunicaciones por esta vía o para la facturación digital, si se opta por esos servicios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Documento de solicitud de cambio de titularidad del contrato (sólo para cambios de titular).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Certificado de instalación de agua o boletín.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Para usos domésticos: licencia municipal de primera ocupación o declaración responsable equivalente en aquellos casos en que se requieran según lo dispuesto por la normativa urbanística.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. Para usos no domésticos: licencia municipal de inicio de actividad, comunicación de inicio u otra documentación urbanística requerida por la normativa vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. Para usos de construcción, reforma o adaptación: licencia municipal de obra o documentación urbanística equivalente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. Para los usos de agua destinados exclusivamente a limpieza y mantenimiento higiénico de locales sin actividad comercial: licencia o autorización municipal de suministro a local sin actividad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">11. Para usos agrícolas o agrarios acreditativos de la condición de agricultor o ganadero: Declaración específica sobre el uso concreto a que se destina y documentación ambiental y/o urbanística necesaria para el aprovechamiento agrícola o ganadero (Ej. REGA, licencia ambiental etc.)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">12. Para usos temporales (ferias o circos etc.): licencia municipal correspondiente. Para el caso de suministros de usos temporales el Ayuntamiento de Esgos podrá exigir la constitución de una garantía o fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas del marco del contrato.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Asimismo, se requerirá cualquier otra documentación que resulte necesaria para la contratación, según la normativa vigente o a requerimiento del Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 36. Datos de los abonados y usuarios</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Esgos dará debido cumplimiento a las prescripciones de la normativa de protección de datos vigente en cada momento. El Ayuntamiento de Esgos solicitará y tratará los datos personales de los abonados y/o de los usuarios del servicio necesarios para la correcta ejecución del contrato, así como para aquellas otras finalidades sobre las que el Ayuntamiento de Esgos justifique un apropiado interés legítimo una vez efectuada la necesaria ponderación de derechos e intereses contrapuestos. En otros supuestos, el Ayuntamiento de Esgos deberá solicitar a los usuarios el consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Corresponderá en todo caso al Ayuntamiento de Esgos atender los derechos de protección de datos de los interesados y llevar un adecuado control de derechos atendidos. El Ayuntamiento de Esgos adoptará todas las medidas de seguridad que estime adecuadas para garantizar la seguridad y la calidad de los datos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Esgos deberá garantizar la confidencialidad de los datos personales de los contratos. Solo los titulares del contrato o titulares de los datos, o bien personas expresamente autorizadas por estos, podrán tener acceso a los mismos y a la gestión del contrato.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Excepcionalmente, se podrá facilitar información de la deuda pendiente y permitir gestiones respecto de la deuda existente, tales como el pago o suscripción de reconocimientos de deuda y aplazamiento de la misma o el planteamiento de reclamaciones sobre la deuda existente, a las personas vinculadas al inmueble que, sin ser titulares del suministro, acrediten ser usuarios reales del servicio de suministro de agua o titular de la cuenta bancaria en la que se encuentra domiciliado el pago de los recibos y/o puedan resultar responsables de la deuda existente en virtud de lo estipulado en el presente Reglamento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 37. Duración del contrato y baja de suministro</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa en sentido contrario. Con todo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión al Ayuntamiento de Esgos fehacientemente proporcionando la documentación necesaria para poder hacer efectiva la baja, facilitando la última lectura y acceso al contador para su retirada o precinto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si el usuario no facilitara el acceso al prestador del servicio, dejará constancia de esto y la baja solicitada quedará sin efecto, continuando la facturación de todos los conceptos conforme al presente Reglamento hasta que la baja pueda hacerse efectiva. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando el usuario acredite suficientemente ya no tener disponibilidad del inmueble para dar acceso al contador para su lectura y retirada, al Ayuntamiento de Esgos podrá en estos casos proceder, con carácter previo a la baja, a la facturación de la estimación de los consumos de los períodos previos a la indisponibilidad del inmueble por parte del solicitante de la baja de los que no se obtuvo lectura. Dicha estimación se llevará a cabo conforme al procedimiento de estimación previsto en este Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sólo si el titular solicitante de la baja acreditara atender todos los consumos generados durante su titularidad o disponibilidad del inmueble, incluidas las facturaciones estimadas, se le podrá otorgar la baja definitiva a pesar de que no se facilite acceso al contador. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El consumo de agua en el inmueble con contador interior, encontrándose el suministro de baja, se considerará un consumo fraudulento, al estar consumiendo agua sin la contratación del servicio, resultado de aplicación las disposiciones del presente Reglamento previstas para casos de defraudación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de que no se realice ante el Ayuntamiento de Esgos la solicitud de baja o de cambio de usuario del servicio, aun en caso de que se transmita a un tercero la propiedad y/o la posesión del inmueble objeto de suministro, el abonado-titular del contrato y el usuario real del servicio serán responsables solidarios del pago de las facturas que resulten impagadas con motivo de la prestación del servicio, mientras no cause a titular baja en el mismo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La continuación del suministro, después de causar baja en el servicio, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción del correspondiente contrato y pago de los oportunos derechos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles y, en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido que expresamente figurará en el contrato.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 38. Modificaciones del contrato</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Durante la vigencia del contrato, este se entenderá modificado siempre que lo impongan disposiciones legales o reglamentarias y, en especial, en relación con la tarifa del servicio y del suministro, se entenderá modificado en el importe y condiciones que disponga la autoridad o los organismos competentes. Las tarifas aplicadas a cada factura serán informadas en la propia factura.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 39. Cambio de titular o cesión de contrato con cesión de contador</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Con carácter general se considera que el contrato de suministro es personal y que el abonado no puede ceder sus derechos a terceros ni exonerarse de sus responsabilidades en relación con el servicio. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No obstante, cualquier persona abonada que esté al corriente de sus obligaciones económicas con el servicio podrá solicitar el cambio de titularidad del contrato a favor de otra persona que vaya a ocupar el mismo inmueble y en las mismas condiciones de uso, siempre que se cumpla la normativa vigente y los requisitos establecidos en este Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La solicitud de cambio de titularidad deberá ser suscrita por la anterior persona titular y por la nueva persona titular. Excepcionalmente, podrá tramitarse con la solicitud de la nueva persona titular cuando esta acredite suficientemente la lícita y exclusiva posesión o uso del inmueble.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez recibida la solicitud y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, el Ayuntamiento de Esgos o, de ser el caso, la entidad gestora del servicio formalizará el correspondiente cambio de titularidad o nuevo contrato.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los contadores y sistemas de telelectura NB-IoT tendrán la consideración de elementos afectos al servicio municipal de abastecimiento de agua y serán de titularidad municipal, manteniéndose adscritos al servicio con independencia de la persona titular del contrato, sin que proceda cesión, transmisión o disposición alguna de ellos entre particulares.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si en el momento de presentarse la solicitud de cambio de titularidad el contador estuviese situado en el interior de la vivienda o en un lugar que dificulte la lectura, inspección, mantenimiento o sustitución, el Ayuntamiento de Esgos o la entidad gestora del servicio podrá exigir la adaptación de la instalación a las condiciones previstas en este Reglamento, incluida, si procede, la instalación de contador con telelectura NB-IoT compatible con el sistema municipal, en los términos previstos en la correspondiente ordenanza fiscal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 40. Subrogación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Al producirse la defunción del titular del contrato, los herederos o legatarios podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato si suceden al causante en la propiedad o uso del suministro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de separación legal o divorcio podrá realizar subrogación el cónyuge que acredite mediante documento correspondiente la propiedad o el uso del inmueble al que se refiera el suministro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas jurídicas solo se subrogarán en los casos de fusión por absorción.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 41. Causas de suspensión del suministro</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Esgos podrá, sin perjuicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Suministro sin contrato: cuando un usuario disfrute del suministro sin contrato que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento del Ayuntamiento de Esgos. En estos casos procederá el corte inmediato en caso de que el Ayuntamiento de Esgos no tenga conocimiento de los usuarios del servicio o habitantes de la vivienda. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Uso distinto al contratado: en todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre para usos distintos de los contratados. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Avería en instalación interior: cuando se genere una avería en la denominada “instalación interior” y no se proceda a su reparación por el abonado, ya que su mantenimiento es exclusivo del abonado y la falta de reparación de la misma suponga un uso indebido del agua, pudiendo generar mismo perjuicios a terceros. En estos casos se podrá proceder al corte inmediato para evitar daños o riesgos a terceros, pudiendo estimarse el agua consumida por mor de la avería, en caso de que esta, por su localización, no pudiera ser inscrita por el contador.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Suministro a terceros: cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Derivaciones clandestinas o tomas directas: cuando por el personal de la entidad suministradora se encuentren derivaciones o tomas directas en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá el Ayuntamiento de Esgos efectuar el corte inmediato del agua en tales derivaciones, dando cuenta de eso, por escrito, posteriormente al titular del contrato. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo caso, se procederá el corte inmediato del suministro en los casos de detección de manipulación de la instalación, que pueda permitir la defraudación de fluido, en los que no sea posible la eliminación de la irregularidad de la manipulación detectada con carácter inmediato por los operarios de la entidad en el momento de su detección. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Impedimento de revisión: cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por el Ayuntamiento de Esgos y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte del personal de la inspección se levante acta de los hechos en la que se deje constancia de la negativa al acceso, así como de los motivos que justifiquen la necesidad de la revisión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Retorno por irregularidad de red interior: cuando la red interior del abonado no disponga de los equipos preceptivos para evitar el retorno de agua desde la red interior a la red municipal, pudiendo eso afectar a la potabilidad del agua en la red de distribución, y el abonado no adopte las medidas oportunas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de que esta irregularidad se materialice en un riesgo para la potabilidad de la red se podrá proceder al corte inmediato, con la posterior comunicación de las causas del mismo al titular del contrato.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. Negativa a la adecuación de la arqueta o instalación interior: por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando eso fuera preciso para sustituir el contador por cualquier de las causas que autoriza este reglamento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. Mezcla de aguas: cuando el abonado mezcle agua de otro origen y requerido por el Ayuntamiento de Esgos para que anule esta anomalía, no lleve a efecto la anulación en el plazo máximo de cinco días. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. Imposibilidad de lectura: cuando durante cuatro períodos consecutivos persista la imposibilidad de tomar lectura dentro del régimen normal establecido al efecto y tampoco sea aportada por el abonado, el Ayuntamiento de Esgos, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta que el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación interior, de forma que se sitúe el contador en el exterior y no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura, o la instalación del equipo de telelectura, siendo esto a cargo del abonado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">11. Manipulación: cuando se produzca la manipulación del contador o del precinto del contador y no resulte posible la restauración de la legalidad de la instalación mediante la eliminación de la irregularidad de la manipulación detectada con carácter inmediato por los operarios de la entidad en el momento de su detección. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">12. Impago: cuando se produzca el impago de una factura emitida por el Ayuntamiento de Esgos, una vez transcurrido el período voluntario de pago establecido.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">13. Falta de documentación requerida: cuando, tras el alta mediante contratación electrónica o cualquier otro medio, no se aporte la documentación requerida en el plazo conferido al efecto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">14. Modificación de consumo: al efectuarse modificaciones de consumo que produzcan incrementos desproporcionados de consumo o superiores al caudal previsto en el momento de la contratación de forma que pueda afectar al caudal o presión de la red municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">15. Modificación de titularidad del inmueble: cuando se compruebe que el titular del contrato no ostenta la condición de propietario o titular de un derecho real de disfrute limitativo de dominio sobre el bien para abastecer, a salvo de las excepciones que se recojan en este Reglamento </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">16. Infracción grave o muy grave: en todos los casos en que la conducta del usuario pueda ser considerada como falta grave o muy grave, según la cualificación recogida en el presente Reglamento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La continuación del suministro, después de extinguirse el mismo por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse una vez se emendaron las causas que motivaron la suspensión y liquidado por el abonado los gastos asociados a la suspensión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Transcurridos tres meses desde la suspensión del suministro por los motivos establecidos en el presente artículo, sin que fueran emendadas las causas que originaron el corte del suministro, el Ayuntamiento de Esgos podrá proceder a realizar, de oficio, la baja del suministro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 42. Procedimiento de suspensión</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, el Ayuntamiento de Esgos para proceder a la suspensión de suministro deberá seguir mínimo los siguientes trámites con carácter previo al corte del suministro por cualquier de las causas previstas en el presente Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Existiendo cualquier motivo o causa para realizar el corte del suministro, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, el Ayuntamiento de Esgos deberá remitir al abonado una notificación, mediante cualquier medio que deje constancia del envío de la misma, por medio de la cual se advierta de la suspensión de suministro previsto. La citada notificación deberá contener por lo menos la siguiente información: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Nº de contrato.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Dirección de suministro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Causa que motiva la suspensión del suministro. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Fecha prevista de corte o a partir de la cual se podrá llevar a cabo la suspensión de suministro. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Dirección y horario de las oficinas comerciales del Ayuntamiento de Esgos, así como otros medios de contacto con el Ayuntamiento de Esgos mediante los cuales el abonado pueda efectuar la corrección de las causas de la suspensión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- En caso de que la causa de corte sea motivada por impago de facturas, información sobre la posible existencia de ayudas de los servicios sociales del Ayuntamiento y/u otras administraciones para el pago de los suministros en caso de encontrarse el abonado en situación de vulnerabilidad. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Adicionalmente a la remisión del aviso de corte al abonado, la entidad suministradora deberá comunicar al Ayuntamiento el nombre del titular del suministro, la dirección de suministro, la causa o causas que motiven la suspensión y la fecha prevista de suspensión del suministro o a partir de la cual se ha previsto llevar a cabo la suspensión del suministro, a fin de que el Ayuntamiento pueda verificar la posible existencia de una situación de vulnerabilidad del abonado en caso de que el corte de suministro derive de un impago. Si antes de la fecha prevista de corte el Ayuntamiento comunicara a la entidad suministradora la situación de vulnerabilidad social del abonado se suspenderá el procedimiento de corte por el Ayuntamiento de Esgos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. La suspensión no podrá efectuarse en día festivo o en que, por cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en víspera del día en que se dé alguna de estas circunstancias. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Enmendada por el abonado la causa que generó la suspensión del suministro, el restablecimiento del servicio deberá efectuarse por el Ayuntamiento de Esgos sin dilaciones indebidas, en la medida de lo posible el mismo día en que cese a causa de suspensión o, como máximo, al día siguiente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Los gastos derivados de la suspensión y reposición serán a cuenta del abonado, aplicándose dicho coste según lo previsto en las tarifas vigentes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En ningún caso se podrán percibir estos derechos si, por ser enmendada la situación por el abonado, no se efectuó finalmente la suspensión del suministro o si, por cualquier motivo, se determinara que la suspensión fuera improcedente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 43. Extinción del derecho al suministro o resolución del contrato de suministro</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El derecho al suministro de agua de un solar, inmueble o finca puede extinguirse: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. A petición del abonado, en los casos que sea posible. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Por las causas previstas en el contrato de suministro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Por el uso indebido de las instalaciones, que entrañe peligro para la seguridad del servicio o daños a terceros. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Por incumplimiento de las normas contempladas en este Reglamento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Al ser demolido el inmueble para el cual se concedió el suministro. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Por fallecimiento del titular del suministro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Trascurso de tres meses desde la suspensión de suministro sin enmendarse por el abonado las causas que motivaron la suspensión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo VII. Equipos de medida</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 44. Tipo de instalación de equipos de medida</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El equipo de medida o contador deberá disponer de tecnología con telelectura NB -IoT, con sistema oficialmente homologado conforme a la normativa en vigor, de un modelo específico adaptado a las prescripciones del suministro contratado y acogiéndose a las prescripciones técnicas que en su momento se determinen por el organismo competente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La elección del tipo de contador, su diámetro, caudal de referencia o caudal nominal y emplazamiento lo determinará la entidad suministradora/ayuntamiento teniendo en cuenta el consumo efectivo o probable, régimen de la red y condiciones del inmueble que se deba abastecer, calidad del agua, presión de la red y características propias del abastecimiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. El contador con tecnología NB-IoT será de titularidad municipal, quedando afecto al servicio público de abastecimiento de agua.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Su instalación, configuración, precintado, integración en el sistema de telelectura, sustitución y control corresponderá al Ayuntamiento de Esgos, según el modelo de gestión existente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El contador solo podrá ser manipulado por el personal autorizado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No podrán efectuarse derivaciones o consumos de ningún tipo antes del aparato contador según el normal sentido de circulación del agua.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. La medición de los consumos se efectuará mediante contador con tecnología NB – IoT (telelectura):</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Contador único: cuando en el inmueble o finca solo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medida con telelectura NB -IoT para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los contadores podrán ser considerados, según el tipo de contratación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Contador divisionario: dispositivo que se instala para cada vivienda, local o servicio de un edificio o urbanización que precise una medición independiente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Contador general: el contador general es un aparato que mide la totalidad de los consumos producidos en el edificio o urbanización. La llave de salida debe permitir la interrupción del suministro al edificio o urbanización. La llave de corte general y la de salida servirán para el montaje del contador general.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Contador sustractivo: es un contador general con el que se controlan las diferencias entre la totalidad de consumos a la entrada del edificio o urbanización y la suma de todos los consumos inscritos en los contadores divisionarios. Estas diferencias se podrán facturar conforme a lo estipulado en este Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todos los contadores deberán disponer de tecnología NB -IoT para su control en remoto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Cuando se requiera para el correcto cómputo global de todos los consumos realizados por la instalación privada, se instalará un contador sustractivo cuyo consumo individualizado se computará como resultado de restar al consumo inscrito por el mismo el consumo que, para el mismo período de facturación, se registró en los contadores de las pólizas individuales que reciban agua de la instalación interior de la que forma parte la póliza sustractiva.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando lo estime pertinente, el Ayuntamiento de Esgos podrá instalar un contador de control con la finalidad de controlar los consumos globales, que servirá como base para la detección de cualquier posible anomalía en la instalación interior. La instalación de cualquier contador de control será notificada por el Ayuntamiento de Esgos al titular del contrato, excepto en aquellos casos en que la instalación del mismo se deba a la sospecha de defraudación de fluido, instalándose el mismo precisamente para la constitución de prueba suficiente que permita acreditar la defraudación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. En los edificios de antigua construcción en los que su red interior no cumpla los requisitos legalmente establecidos, o que tengan los contadores ubicados en el interior de las viviendas suministradas, deberán optar los propietarios por colocar un solo contador en fachada para el inmueble o realizar las reformas precisas para la instalación de una batería de contadores de fácil acceso para el servicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Alternativamente, siempre que técnicamente el Ayuntamiento de Esgos disponga de red de telelectura en la zona en la que se encuentre situado el inmueble, los abonados que cuenten con contador ubicado en el interior de la vivienda, deberán instalar las adaptaciones de la instalación interior necesarias para permitir la instalación o funcionamiento del contador municipal con telelectura.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tal equipamiento será determinado e instalado por el Ayuntamiento de Esgos o entidad gestora del servicio y a cargo del abonado. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de que los usuarios de una comunidad de propietarios no regularicen las instalaciones conforme a lo dispuesto en el presente artículo, el Ayuntamiento de Esgos podrá instalar un contador general de control ubicado al inicio de la red interior, cuyo consumo se facturará proporcionalmente con cargo a los abonados a abastecer por los divisionarios no regularizados de la instalación interior, siendo en este caso el usuario obligado a la contratación del referido contador para que persista el derecho de suministro establecido en el contrato o contratos anteriores, que quedarán extinguidos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 45. Contador aislado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se instalará junto con aquellos elementos exigidos en la normativa de aplicación en un armario impermeabilizado, dotado de puerta y cerradura, homologado por el Ayuntamiento de Esgos y exclusivamente destinado a este fin; emplazado en la planta baja del inmueble y encajado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública. En su caso, se podrá instalar en las aceras, carreteras, etc., en el colindante de estas con el inmueble. La llave de acceso al contador deberá ser llave homologada de acceso universal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La arqueta en la que quede situado el contador debe cumplir con las dimensiones y características que define la legislación vigente, así como las exigencias técnicas que disponga el Ayuntamiento de Esgos según las necesidades del punto de suministro, siendo responsabilidad del abonado dicho cumplimiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 46. Batería de contadores divisionarios</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Cuando desde un punto de acometida, se derive el suministro a más de una vivienda o local, independientes, entre si o pertenecientes a diferentes titulares, será obligatorio instalar un aparato de medición para cada uno de ellos y, en el punto de acometida común, uno o más contadores totalizadores del suministro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a tal fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con fácil y libre acceso directo desde el exterior o portal de entrada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Las baterías para centralización de contadores responderán al tipo y modelos oficialmente aprobados y homologados por el Ministerio de Industria, o en su defecto, autorizados por la dirección general de industria de la xunta de la correspondiente comunidad autónoma u organismo competente. Todos ellos con tecnología NB – IoT para telecontrolar los consumos de los mismos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. En el inicio de la batería de contadores, y para cada contador divisionario, deberá existir una válvula de corte y una válvula de retención que impida retornos de agua a la red de distribución, tal y como se establece en la legislación vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Condiciones de los locales:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Los locales para baterías de contadores tendrán una altura mínima de 2,5 metros y sus dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0,60 m y otro de 1,2 m delante de la batería, una vez medida con sus contadores y llaves de maniobra. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán impermeabilizados, de forma que se impida la formación de humedad en los locales periféricos. Dispondrán de una alcantarilla con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre de agua.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Estarán dotados de iluminación artificial, que asegure un mínimo de 100 lux en un plano ubicado a un metro sobre el suelo. La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0,8 m x 2,05 m, abrirá hacia el exterior del local y estará construida con materiales inalterables por la humedad y dotada con cerradura homologada por el Ayuntamiento de Esgos. La distancia entre el contador más elevado y el techo del local será como mínimo de 0,5 metros. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Condiciones de los armarios:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) En caso de que las baterías de contadores se localicen en armarios, las dimensiones de estos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0,50 m y otro de 0,20 m entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a ella.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, aunque, los armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presente un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Los armarios estarán situados de forma que ante ellos y en toda su longitud, exista un espacio libre de un metro, y la superficie del suelo frente a ellos sea horizontal de por lo menos 0,6 metros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Se instalará, en lugar destacado y de forma visible, un cuadro o esquema en que, de forma imborrable, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas o locales. La responsabilidad de la señalización de la batería de contadores corresponde al instalador especializado, contratado por el promotor, que realizara la instalación interior.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) La puerta estará dotada de un borde de una altura mínima de 10 cm que impedirá la salida de agua al exterior del armario en caso de rotura de algún conducto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) En cualquier caso, el contador o contadores totalizadores, instalados antes de los divisionarios, servirán como base para la detección de una posible anomalía en la instalación interior y para el cómputo del agua no inscrito por los contadores divisionarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 47. Características técnicas, selección e instalación del contador</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Los contadores serán siempre el modelo oficialmente homologado y validado por la entidad suministradora con tecnología Nb- IoT (Telelectura), priorizando los de ratio igual o superior la R200 (antigua clase C), y preferiblemente de tipo volumétrico. Cualquiera que sea el equipo instalado, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El contador habitual para instalar será aquel que permita un caudal permanente (Q3) de por lo menos 1,5 m3/h. En caso de necesitar un caudal mayor el peticionario habrá de justificarlo a través de un documento certificado por técnico competente al Ayuntamiento de Esgos, siempre que el Ayuntamiento de Esgos así lo considere según el tipo de suministro solicitado. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De comprobarse en algún momento que el consumo real de un punto de suministro difiere del inicialmente solicitado, de forma que la calidad metrológica del equipo no sea adecuada a las nuevas condiciones, el contador habrá de ser sustituido, a cargo del abonado, por otro de caudal más apropiado facturándose los diferentes conceptos conforme al tipo de contador instalado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 48. Verificación oficial de contador</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. En caso de que un abonado estime que el volumen de agua consumido en su instalación no corresponde a la inscrita por su contador, podrá solicitar a su cargo, al Ayuntamiento de Esgos, la revisión o verificación del equipo de medición, siguiéndose para eso el procedimiento oficial aprobado al efecto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si fuera la entidad suministradora del servicio quien solicitara la verificación, serán a su cargo los gastos ocasionados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de que la comprobación oficial se realice a instancia del cliente y como resultado de la comprobación se establezca que el contador mide por encima de los márgenes previstos en la legislación vigente, los gastos que el Ayuntamiento de Esgos haya podido repercutir al titular en concepto de verificación del contador, serán asumidos por la empresa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Para llevar a cabo la verificación, el Ayuntamiento de Esgos deberá desmontar el contador y remitirlo a la delegación de industria del organismo competente o a un laboratorio debidamente acreditado para la medición de contadores de agua y sustituirá inmediatamente el contador que deba ser verificado por otro correctamente homologado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Siempre que el porcentaje de error metrológico resultante de la verificación exceda los límites establecidos en la legislación vigente, procederá la regularización de las facturaciones realizadas en los períodos anteriores, hasta un máximo de un año, a la verificación oficial del contador cuyo irregular funcionamiento fuera verificado siguiéndose para eso el procedimiento aprobado al efecto. Subsidiariamente, en el caso de no existir procedimiento aprobado al efecto, para el cálculo del volumen realmente consumido se tomará en cuenta el error de medición detectado en el caudal denominado permanente (Q3).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 49. Contadores particulares.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El abonado podrá instalar, por su cuenta y para su propia administración, cuantos contadores individuales de consumo estime convenientes en el interior de su instalación particular, pero sólo será válido para la facturación el contador oficial instalado por el Ayuntamiento de Esgos, vinculado a la póliza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 50. Contadores generales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Los edificios y/o urbanizaciones residenciales deberán disponer de un contador general suscribiendo el correspondiente contrato en el que deberá figurar como titular la comunidad de propietarios. Este contador general estará instalado en el límite de propiedad del edificio o urbanización o la cabecera de la acometida general del edificio o urbanización o previo al depósito comunitario, y siempre con tecnología NB-IoT (telelectura). Del consumo del contador general se descontarán la suma de las medidas de los contadores divisionarios facturándose la diferencia por medio de dicha póliza a la comunidad de propietarios. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Este equipo servirá como base para la detección de una posible anomalía en la instalación interior y servirá como base para repercutir el agua no inscrita por los contadores divisionarios. Las comunidades de propietarios en edificios o urbanizaciones construidas en las que sólo exista un contador general, deberán proceder a la instalación de un contador divisionario en la fachada de cada vivienda o local de la comunidad, que cuente con servicio de agua bien en un cuarto de contadores, si así fuera posible, o en la fachada de la vivienda, además del contador general comunitario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 51. Instalación y mantenimiento de contadores</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Los contadores destinados a la medición del suministro municipal de agua, incluidos los equipos de telelectura NB-IoT, serán de titularidad municipal y quedarán afectos al servicio público de abastecimiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La instalación, configuración, precintado, alta en el sistema municipal de telelectura, mantenimiento, conservación, reparación, sustitución, lectura, telelectura y control funcional de los contadores corresponderá al Ayuntamiento de Esgos o, de ser el caso, a la entidad gestora del servicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Los costes derivados de la instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento, conservación, comunicación remota, reparación, sustitución, lectura o telelectura de los equipos podrán ser repercutidos a las personas usuarias en los términos previstos en la correspondiente ordenanza fiscal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Las personas usuarias deberán permitir el acceso al personal autorizado para la instalación, lectura, inspección, verificación, mantenimiento, reparación, sustitución o retirada de los equipos de medida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. La persona usuaria no podrá manipular el contador, los precintos, los sistemas de comunicación o cualquier otro elemento asociado al equipo de medida, ni conectar tomas o derivaciones antes del contador.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Los daños, averías, manipulaciones, deterioros o incidencias derivados de negligencia, uso indebido, vandalismo, heladas, fuerza mayor o cualquier otra causa imputable a la persona usuaria podrán ser repercutidos por su coste efectivo, sin perjuicio de las responsabilidades sancionadoras o de otra naturaleza que procedan.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. La llave situada con posterioridad al contador podrá ser maniobrada por la persona usuaria para prevenir cualquier eventualidad en su instalación interior. Si por razones de urgencia se actuase sobre otros elementos de la instalación, deberá comunicarse inmediatamente al Ayuntamiento de Esgos o a la entidad gestora del servicio para la regularización de la situación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 52. Suministro por aforo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El suministro por aforo deberá ser expresamente aprobado por el Ayuntamiento, admitiéndose de manera excepcional y únicamente en régimen transitorio para los titulares de contratos preexistentes o excepcionalmente, si las condiciones de la instalación no permitieran el suministro directo con contador. El suministro por aforo es incompatible con el suministro por contador. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La entrada de agua al inmueble estará regulada mediante una llave de aforo homologada y escalonada para aportar el caudal contratado. El Ayuntamiento de Esgos deberá verificar periódicamente el calibrado de la llave de aforo. El personal del Ayuntamiento de Esgos deberá tener acceso a las instalaciones y depósitos, para comprobar si la graduación del aforo es la correcta y corregirla se fuera necesario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo VIII. Lecturas, consumos, estimaciones y facturaciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 53. Lecturas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Esgos está obligado a establecer un sistema de lectura periódica de manera que para cada titular los ciclos de lectura mantengan siempre que sea posible uniformidad en el período de consumo. La periodicidad, salvo que por acuerdo del Ayuntamiento o por el régimen tarifario se disponga lo contrario, será por regla general trimestral, excepto cuando por razones técnicas o consumo elevado resulte más adecuada la periodicidad mensual o cualquier otra.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El titular debe facilitar el acceso al equipo de medida por parte del personal autorizado y debidamente identificado y acreditado. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las lecturas, con excepción de las instalaciones que dispongan telelectura, deben efectuarse en horas hábiles o de normal relación con el exterior. En ningún caso el usuario podrá requerir al Ayuntamiento de Esgos la toma de lectura fuera del horario establecido a este efecto. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En aquellos casos en los que se concedan suministros eventuales, controlados mediante equipos de medida de tipo móvil, el usuario estará obligado a presentar dichos equipos de medida para su toma de lectura en las fechas establecidas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 54. Lectura del contador por el usuario</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Cuando por ausencia del usuario no fuera posible la toma de lectura, solamente en los casos donde no exista telelectura, el lector depositará en el inmueble un aviso de lectura, que contendrá la fecha máxima en la que el titular debe aportar la lectura y los canales de contacto. El Ayuntamiento de Esgos podrá realizar esta comunicación por medios digitales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La entidad suministradora facilitará los medios para que los usuarios puedan comunicar la lectura por diferentes canales de atención, facilitando y priorizando para eso los medios telemáticos. Esta lectura será tenida en cuenta por el Ayuntamiento de Esgos para la determinación del consumo a facturar siempre que sea entregada dentro de la fecha límite y no se disponga de información más precisa. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 55. Telelectura</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Esgos, en aras de la mejora del servicio a los abonados y de la mejora de la prestación del servicio, solamente potenciará la instalación de contadores con telelectura mediante tecnología NB – IoT. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Debido a la aprobación del ayuntamiento de la implantación de la telelectura NB -IoT, el Ayuntamiento de Esgos impondrá a los abonados la instalación de equipos de medición de telelectura.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La periodicidad de la toma de lecturas por el sistema de telelectura dependerá en su caso de la existencia de red y de la tecnología existente, pudiendo generarse ocasionalmente interrupciones en la periodicidad de las lecturas, sin que eso conlleve incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Esgos, siempre y cuando sea posible determinar el consumo del período de facturación del punto de suministro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de telelectura, salvo pacto o indicación municipal en sentido contrario, el abonado podrá optar por la facturación mensual, siempre que lo permita el régimen tarifario y cumpla con los requisitos fijados para eso por la entidad suministradora. En caso de optar el abonado por modificar la periodicidad de trimestral a mensual, se habrá de consentir previamente la facturación y comunicaciones digitales y la domiciliación bancaria de los recibos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En contadores vinculados (ej. sustractivos) la modificación de la periodicidad estará condicionada a la modificación de todos los contratos vinculados, requiriéndose para eso la aceptación de todos los titulares de los contadores divisionarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La modificación de la periodicidad de la facturación deberá ser evaluada por el Ayuntamiento de Esgos, a fin de comprobar que se cumplen las condiciones técnicas y requisitos necesarios para su aprobación. El cambio de periodicidad no se podrá hacer efectivo hasta que la entidad suministradora emita su aprobación, una vez superado el período de verificación o validación del sistema de telelectura implantado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 56. Determinación de consumos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Como norma general, el consumo se determinará por las diferencias entre las lecturas del equipo de medida con la periodicidad definida. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si no se pudiera conocer el consumo efectuado, por imposibilidad de acceso al contador o cuando el contador esté parado o averiado, la entidad suministradora procederá a la estimación del consumo conforme a lo dispuesto en este Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Cuando el usuario acredite la existencia de una fuga o avería en su instalación interior, podrá solicitar la aplicación de la tarifa o bonificación por fuga en caso de que el régimen tarifario aprobado recogiera dicha posibilidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 57. Imposibilidad de lectura</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando no sea posible efectuar la lectura por no tener acceso al contador, que el cliente no facilite la lectura por los medios habilitados para eso o por falta de cobertura en los sistemas de telelectura, se realizará la facturación mediante la estimación de consumos según lo previsto en este Reglamento, sin perjuicio de que cuando se pueda tomar la lectura efectiva del mismo, se facturen los metros consumidos desde la última lectura. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de que la lectura efectiva sea inferior a la lectura estimada el abonado tendrá un plazo de 1 año para aportar la lectura real y regularizar sobre la base de la misma la facturación efectuada por el Ayuntamiento de Esgos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En aquellos casos en que la lectura real sea superior al consumo estimado, se procederá a facturar los metros cúbicos efectivamente consumidos, deduciéndose las lecturas estimadas durante los 12 meses inmediatamente anteriores. Para evitar saltos de tramos o bloque por acumulación de consumo derivada de la imposibilidad de lectura, a petición del abonado se podrá repartir el consumo durante el período de duración de la imposibilidad de lectura, siempre y cuando no se supere el período máximo de 4 períodos de facturación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si durante 4 períodos consecutivos de lectura no se obtuviera lectura real del contador, el abonado estará obligado a realizar los trabajos necesarios para poder situar el contador en un lugar exterior y accesible para la lectura y cobertura, corriendo el abonado con todos los gastos derivados de dichos trabajos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción grave y, por tanto, podrá dar lugar a la suspensión del suministro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 58. Estimación de consumo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.- Cuando no sea posible conocer los consumos, por ausencia del abonado o por otras causas que imposibiliten la determinación del consumo, el Ayuntamiento de Esgos podrá optar bien por no facturar cuota de consumo en la factura correspondiente, con la obligación de regularizarlo en la facturación siguiente con consumo efectivamente medido, o bien por facturar un consumo estimado calculado de la siguiente manera y por el orden siguiente: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) El consumo efectuado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año inmediatamente anterior. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Si no existe consumo del mismo período del año anterior, la media aritmética de los seis meses inmediatamente anteriores. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Si no existen consumos para obtener la media mencionada, se tomará como base para el cálculo medio los consumos conocidos de períodos anteriores.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) En caso de que existan datos históricos que permitan identificar que el abonado tiene consumos estacionales, se puede facturar un consumo estimado de acuerdo con la media aritmética de los consumos de los últimos tres años en el mismo período facturado. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Si no es posible conocer ni datos históricos ni consumos conocidos de períodos anteriores, se estimará un consumo equivalente al límite previsto para el primer tramo que se establezca en la tarifa aprobada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) En caso de no ser posible aplicar ninguno de los métodos de estimación anteriores, se aplicará el consumo medio del año inmediatamente anterior del Ayuntamiento para el uso contratado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todos estos supuestos, en la factura se deben incluir las palabras “consumo estimado” y debe especificarse la última lectura real tomada y la fecha en que se tomó. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los consumos así estimados tienen el carácter de firmes en caso de que no se pueda hacer la lectura real. Y en caso de que se pueda obtener la lectura real, tiene el carácter de “a cuenta” debiendo regularizarse conforme con lo precisado en el presente Reglamento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> 2.- Cuando se detecte la parada o el mal funcionamiento del equipo de medición, la facturación del período actual y, si procede, la regularización de períodos anteriores se efectuará de conformidad con lo establecido en el apartado anterior. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de parada, la regularización se hace por el tiempo de parada del equipo de medición. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de mal funcionamiento del equipo de medición, la regularización se hace por el tiempo de duración de la anomalía, excepto en las situaciones que no sea posible la determinación, caso en el que la regularización se efectuará para un período máximo de 1 año. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 59. Facturación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.&nbsp;El prestador del servicio percibirá del titular el importe del suministro, de acuerdo con la modalidad tarifaria vigente en cada momento, así como los tributos o tasas que procedan en cada caso.&nbsp;&nbsp;&nbsp; </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Asimismo, se facturarán los conceptos no comprendidos en las tarifas por consumo, siempre que correspondan a actuaciones que deba llevar a cabo el Ayuntamiento de Esgos de acuerdo con este Reglamento y con los precios que presentasen en&nbsp;el Ayuntamiento por estos conceptos o productos ajenos a la venta de agua.&nbsp;</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Además de la cuota de servicio o cantidad fija que periódicamente deben abonar los abonados por la disponibilidad que disfrutan, independientemente de que hagan uso o no del servicio, se facturará la cuota variable del consumo correspondiente a los registros del sistema de medición u otros sistemas de estimación de consumo que este Reglamento considere válidos, conforme a las tarifas aprobadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Los consumos se facturan por períodos de suministro vencidos y con la periodicidad establecida en la correspondiente ordenanza municipal, salvo pacto específico entre el abonado y el Ayuntamiento de Esgos. El primer período se computará desde la fecha de puesta en servicio del suministro y el último período hasta la baja del suministro.&nbsp;&nbsp; </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de suministros eventuales de corta duración, se puede admitir la liquidación previa de los consumos estimados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. En la factura realizada se especificará el desglose del sistema tarifario, fijando claramente todos y cada uno de los conceptos de facturación.&nbsp;</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. El Ayuntamiento de Esgos dispondrá de los sistemas de facturación electrónica que establezca la normativa vigente. Asimismo, fomentará el uso de medios digitales para la distribución y consulta de las facturas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. El cliente&nbsp;realizará&nbsp;el pago de la factura&nbsp;mediante domiciliación bancaria,&nbsp;o bien cualesquiera otros medios de pago vigentes que el Ayuntamiento de Esgos ponga a su disposición&nbsp;de acuerdo con el período establecido, no estando permitido el pago en efectivo en oficinas del servicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Transcurrido el período de pago voluntario, señalado en la factura, se podrá aplicar al importe el interés legal correspondiente sin perjuicio de las acciones legales que procedan para hacer efectiva la deuda no satisfecha.&nbsp;</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. En caso de devolución de recibos por las entidades bancarias, por causas imputables al abonado, serán por cuenta del abonado la totalidad de los gastos que se produzcan por motivo de dicha devolución bancaria y gestiones de cobro requeridas por dicho impago. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 60. Bonificación de la facturación en caso de fuga en instalación interior</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de que en la instalación interior de un abonado se produjeran fugas de agua de forma inadvertida, que dieran lugar a un consumo anormalmente alto de metros cúbicos, siempre y cuando se verifique que dichas fugas no son imputables a una acción deliberada del abonado o a la existencia de una irregularidad en la instalación, en su uso o en su mantenimiento, se podrá aplicar una bonificación sobre la tarifa vigente, según se encuentre previsto en el régimen tarifario vigente, de acuerdo al siguiente procedimiento: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.- Cálculo del consumo para la bonificación por avería fortuita.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para el cálculo de la bonificación se calculará el consumo medio habitual, tomando como referencia el histórico de consumos considerando el sistema de estimación de consumo regulado en el presente reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Al consumo medio habitual determinado se le aplicarán la tarifa común o general para cada bloque de consumo. El exceso de consumo sobre el habitual se facturará aplicando la “tarifa de fuga” aprobada al efecto, o subsidiariamente, la tarifa de consumo media, de los bloques, vigente en el período de pago.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.- Condiciones para la bonificación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La solicitud de la bonificación será presentada dentro de los dos períodos posteriores a la puesta al cobro del recibo afectado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La solicitud de bonificación se admitirá como máximo sobre dos períodos consecutivos, considerándose la afección de más de dos períodos como descuido en la conservación y mantenimiento de la instalación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Puesto que esta bonificación, no pretende suplir la custodia y responsabilidad que cada propietario o abonado tiene respecto al uso y mantenimiento de sus instalaciones, no se admitirán solicitudes de bonificación por avería antes de transcurrido el plazo de 24 meses desde la concesión de la anterior bonificación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se aceptarán las solicitudes de bonificación que la entidad suministradora considere recurrentes y periódicas, que pudiera entenderse son realizadas en fraude de ley.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3.-Documentación a presentar</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La solicitud de la bonificación debe ser presentada por el titular del contrato de suministro o por representante autorizado por el mismo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Toda solicitud deberá ir acompañada de la correspondiente factura de reparación o informe pericial detallado, remitido por la aseguradora del abonado, junto con la certificación de realizar la reparación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En los casos que no quede suficientemente acreditada la naturaleza de la fuga y/o las medidas tomadas para evitar su reiteración, el servicio podrá solicitar al abonado otros documentos complementarios (fotografías, informes de fontanería, etc.), con el fin de clarificar la naturaleza de la fuga o rotura y su reparación. Asimismo, el servicio podrá efectuar cuantas inspecciones sean necesarias al punto de suministro, con el fin de realizar las comprobaciones que estime oportunas, siendo por cuenta del abonado los gastos incurridos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 61. Facturación en pólizas sustractivas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A los efectos de este Reglamento tendrán la consideración de pólizas generales sustractivas aquellas en las que tras el contador general existan contadores divisionarios amparados por sus correspondientes pólizas individuales, siendo la nota distintiva de las mismas que los consumos facturables en la póliza sustractiva se obtendrán restando al consumo inscrito por el contador general el consumo acumulado que, para el mismo período de facturación, se registró en los contadores de las pólizas individuales o divisionarias que reciban agua de la instalación interior de la que forma parte la póliza sustractiva.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los contadores sustractivos deberán darse de alta y disponer de su correspondiente contrato, con la particularidad de que su contratación resulta preceptiva y no voluntaria, pudiendo su contratación resultar impuesta por el Ayuntamiento de Esgos en caso de que se encuentre en situación de alta algún contador divisionario que cuelgue del sustractivo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las pólizas sustractivas serán exigibles en los casos de edificios verticales o urbanizaciones horizontales en que las instalaciones interiores de abastecimiento del edificio o urbanización estén dotadas de dispositivos de almacenamiento y/o sobre elevación de agua y equipos de tratamiento de aguas (descalcificadores) así como en aquellas en las que su red interior discurra horizontalmente hasta las viviendas particulares. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En aquellos casos en los que no se procedió a la contratación de la póliza sustractiva el Ayuntamiento de Esgos podrá repartir todos los conceptos facturables, incluido el consumo inscrito de la póliza sustractiva, proporcionalmente entre las pólizas de los contadores divisionarios, incluyendo estos consumos en las facturas correspondientes a las pólizas divisorias. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En aquellos inmuebles en que existiera póliza sustractiva las pólizas individuales que se contraten estarán vinculadas solidariamente respecto de aquella.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo IX. Atención a la vulnerabilidad</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 62. Protección a clientes económicamente vulnerables</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A aquellos clientes que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, no se les suspenderá el suministro por impago de facturas mientras permanezca su situación de vulnerabilidad, siempre que los servicios sociales municipales notifiquen al Ayuntamiento de Esgos la situación de vulnerabilidad económica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta situación, salvo indicación en contrario de los servicios sociales del Ayuntamiento, se prolongará durante 1 año, pudiéndose renovar anualmente, tras la comunicación pertinente de los servicios sociales municipales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de que la comunicación de la situación de vulnerabilidad se reciba con posterioridad a la efectividad de la suspensión del suministro, el Ayuntamiento de Esgos repondrá el suministro en el menor tiempo posible y sin coste alguno para el abonado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 63. Cobertura social a economías vulnerables</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Esgos impulsará la aprobación de tarifas sociales y/o de un fondo social que se mantenga económicamente a través de la correspondiente tarifa, para poder dar cobertura a aquellos clientes que estén en una situación de vulnerabilidad económica, conforme a la regulación vigente y siempre que así lo dictaminen los servicios sociales municipales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El fondo social, en caso de ser aprobado por el Ayuntamiento, será aplicado a la liquidación de la deuda que pudiera ser generada por aquellos clientes económicamente vulnerables, a los siguientes conceptos y con el siguiente orden de prelación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Conceptos relacionados con el consumo de agua (cuota de servicio, cuota de consumo, conservación de contadores, etc.).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Conceptos relacionados con el saneamiento o alcantarillado, si aplica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Costes relacionados con el acceso al agua, como p.e. altas o acometidas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Costes de adecuación de la instalación interior según lo previsto en este reglamento que sean consideradas necesarias o imprescindibles para disponer de una instalación apta en términos de condiciones técnicas, salubridad y seguridad del inmueble.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La aplicación del fondo social a conceptos no relacionados con el consumo de agua se efectuará al cierre del ejercicio anual, una vez se determine el remanente de fondo social existente, una vez asegurada la cobertura de los conceptos relacionados con el consumo de agua potable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En los avisos de suspensión de suministro cuya causa sea el impago de facturas, el Ayuntamiento de Esgos podrá informar de la existencia de las ayudas disponibles, como tarifas sociales o fondo social para la atención de facturas de personas en situación de vulnerabilidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo X. Consultas, reclamaciones, infracciones y sanciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 64. Consultas y reclamaciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Esgos deberá contestar en un plazo máximo de 1 mes, excepto en aquellos casos que por causas ajenas al servicio esto no sea posible.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El abonado podrá formular reclamaciones directamente ante el Ayuntamiento de Esgos, verbalmente o por escrito, por cualquiera de los canales habilitados para eso, debiendo poner el Ayuntamiento de Esgos a disposición de los abonados canales telemáticos o no presenciales para facilitar los trámites de la reclamación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las reclamaciones deberán incluir nombre y NIF del abonado, dirección de suministro y datos de contacto. En el caso que la reclamación sea presentada por otra persona distinta del titular del contrato, deberá aportar la autorización correspondiente del titular del contrato.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 65. Infracciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tendrá la consideración de infracción el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Las infracciones se clasifican por su entidad en leves, graves o muy graves.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se consideran infracciones leves todas las acciones u omisiones que contravengan el articulado del Reglamento y no tengan consideración de graves o muy graves.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se consideran infracciones graves, las que se enumeran a continuación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Causar daños indebidamente en los elementos de las redes municipales del ciclo integral del agua.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Alterar la calidad o las condiciones sanitarias del agua.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) No facilitar o impedir la lectura del equipo de medición durante 4 períodos de facturación consecutivos y no adecuar la instalación para permitir la lectura (localización exterior de contador o telelectura).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Utilizar indebidamente bocas de riego y contra incendios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Contravenir las disposiciones administrativas en cuanto a economía y usos del agua.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Utilizar el agua del servicio sin autorización o contrato de abono.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Quitar o manipular los equipos de medición instalados o romper los precintos o cualquier elemento que integre los aparatos de medición del suministro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h) Cualquier manipulación o maniobra destinada a falsear el registro del consumo realizado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">i) Establecer o permitir ramales o derivaciones que puedan comportar un uso fraudulento del agua por parte del abonado o de terceros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">j) Introducir modificaciones o hacer ampliaciones en la instalación, sin autorización previa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">k) Mezclar agua de distintos orígenes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">l) Revender el agua procedente de un suministro con contrato o suministrar agua a quien no haya contratado el servicio, mismo cuando no se obtenga beneficio económico para la reventa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">m) Las acciones y omisiones que, contravenido lo establecido en el presente Reglamento, causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico, marítimo-terrestre, en su caso, o a los del ente gestor encargado de la explotación de las estaciones depuradoras de aguas residuales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">n) La no aportación de la información que deba entregarse al Ayuntamiento o a la entidad suministradora sobre características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">o) La ocultación o falseamiento de los datos necesarios para la prestación del suministro. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">p) La no actualización de los datos de titularidad del inmueble, cuando resulte necesario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">q) La obstrucción a la labor inspectora de los organismos competentes o el personal del Ayuntamiento de Esgos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">r) La infracción de cualquiera de las prescripciones dictadas por la Administración a consecuencia de declararse situación de emergencia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">s) La reincidencia en la comisión de una infracción leve.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Son infracciones muy graves las tipificadas como graves cuando se dé la circunstancia de reincidencia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A dichos efectos, será considerado reincidente quien cometiera dos o más infracciones de igual o similar naturaleza, en los últimos 2 años.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 66. Sujetos responsables de la infracción</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan los deberes constitutivos de infracción, y en caso de que se trate de locales o establecimientos industriales o comerciales, los titulares de dichos establecimientos ya sean personas físicas o jurídicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se considerarán responsables de las infracciones quienes por acción u omisión participaran de estas o se beneficiaron de su comisión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 67. Sanciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Las infracciones reguladas en este capítulo podrán ser sancionadas administrativamente de la siguiente manera:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Infracciones graves: multa de 750,01 hasta 1.500 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Infracciones muy graves: multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Se tendrán en consideración como circunstancias modificadoras de la responsabilidad a efectos de graduación de las sanciones, las siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) La incomodidad o los perjuicios de los daños causados. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) La importancia o la categoría de la actividad económica del infractor. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) La incidencia respecto de los derechos de las personas en materia de protección de la salud y la seguridad y los intereses económicos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) El beneficio ilícito obtenido.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) La reincidencia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En la propuesta de resolución del expediente sancionador deberá justificarse expresamente la concurrencia y la aplicación de las mencionadas circunstancias que modifican la responsabilidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Con carácter general, se considerará circunstancia atenuante la adopción por parte del infractor de medidas inmediatas correctoras de la infracción.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los valores de las sanciones establecidos en el presente artículo fueron fijados de acuerdo con la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, su actualización será automática conforme se aprueben nuevas disposiciones legales que modifican o derogan dicha ley.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En ningún caso la imposición de una sanción puede ser más beneficiosa para el responsable que el cumplimiento de las normas infringidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 68. Organismo sancionador</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Corresponde al Ayuntamiento ejercer las actividades de control y adoptar las medidas complementarias, cautelares o correctoras que sean necesarias, así como incoar y resolver los expedientes sancionadores que provengan de infracciones del presente Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de este Reglamento se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo XI. Tipificación y liquidación de fraudes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 69. Tipificación del fraude</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se considerará que un usuario, independientemente de si es o no titular del contrato, incurre en fraude cuando:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Clandestinamente se disfrute del servicio de agua sin haber contrato alguno que regule dicho servicio entre el usuario y la suministradora.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Instale o aproveche un enganche directo a la red de distribución o derivaciones previas al contador.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Haga uso de una toma en boca de riego o incendio no controlada, sin contador y/o sin autorización.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Se utilice el agua de los suministros contraincendios para otros fines distintos de los de extinguir un incendio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Se realice cualquier consumo desde la red interior sin ser inscrito por el pertinente contador.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Lleve a cabo la reconexión ilegal en suministros suspendidos con retirada de contador.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Exista una derivación en baterías de un contador a otros puntos no contratados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Lleve a cabo la unión interior entre distintas instalaciones de alimentación o suministro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Manipule el contador, o cualquiera de sus elementos, con objeto de desvirtuar el registro del consumo realizado por la instalación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Se falseen los datos reales de registro de consumo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Se realice cualquier otra actuación susceptible de ser considerada como fraudulenta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 70. Inspecciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El Ayuntamiento de Esgos está autorizado para vigilar las condiciones y forma en que los abonados utilizan el servicio de abastecimiento, sin necesidad de preaviso al usuario, pudiendo realizar cuantas inspecciones consideren oportunas de las instalaciones interiores de los abonados con el fin de verificar que las mismas cumplen los requerimientos técnicos necesarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La negativa para facilitar la entrada en horas hábiles a las personas autorizadas por el Ayuntamiento de Esgos para efectuar dichas comprobaciones será considerada una infracción grave.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. El personal designado por el Ayuntamiento de Esgos para realizar las inspecciones deberá ir perfectamente acreditado mediante un carné identificativo de la entidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 71. Procedimiento de gestión del fraude</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Detectada una anomalía, el inspector precintará, a ser posible, los elementos inherentes al fraude, levantando acta en la que hará constar: nombre del titular, propietario o persona que ocupa la vivienda, localización del suministro y hora de la visita, descripción de las anomalías observadas, y elementos de prueba, si existen. El inspector, tras la detección de la anomalía deberá invitar al abonado o usuario para que presencie la redacción del acta y firme el acta, dándole la oportunidad de incluir las alegaciones que considere oportunas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Dada la clandestinidad, ilicitud y flagrancia de estas acciones, no será necesario avisar al abonado con carácter previo a la inspección, sino únicamente en el momento de la detección de la misma. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. El Ayuntamiento de Esgos, a la vista del acta redactada por el inspector, comunicará al titular del contrato o, en su defecto, al propietario o al usuario identificado en el acta, la irregularidad detectada y le requerirá el abono de los importes facturados en base a la estimación del consumo defraudado, en base a lo dispuesto en este Reglamento, así como los costes derivados de la inspección, gestión del expediente y trabajos requeridos para la corrección de la anomalía.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el plazo de 15 días, el abonado podrá formular las alegaciones que estime oportunas, ante el Ayuntamiento de Esgos, debiendo responder a las mismas el Ayuntamiento de Esgos en los términos previstos en el presente Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. En su caso, la entidad suministradora dará traslado al Ayuntamiento periódicamente de los expedientes de fraude iniciados, a fin de la apertura por la administración, si procede, del correspondiente expediente sancionador. Las sanciones administrativas que pudieran derivarse serán independientes del procedimiento de gestión del fraude y liquidación del mismo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. En caso de que la situación de fraude se detecte en un inmueble en el que no conste alta de suministro y, por tanto, no exista titular al que dirigir la liquidación, esta se dirigirá al usuario del suministro identificado en el acta o subsidiariamente al propietario del inmueble o finca, cuyos datos se podrán obtener bien del Ayuntamiento o bien del registro de la propiedad o cualquier registro de acceso público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 72. Suspensión automática del suministro</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Esgos, a la vista de la irregularidad detectada, comunicará al titular del contrato o, subsidiariamente, al usuario identificado, el incumplimiento detectado, así como las acciones que se deban llevar a cabo para la corrección de la anomalía o irregularidad. Mientras el abonado o usuario no proceda a la restauración de la legalidad de su instalación, no podrá disponer de suministro. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando por el personal del Ayuntamiento de Esgos se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin convenio/contrato, es decir, realizadas clandestinamente sin registro de contador, o uso del suministro sin contrato vigente, dicho personal podrá efectuar el corte inmediato del suministro, en el punto de suministro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 73. Liquidaciones por fraude</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El Ayuntamiento de Esgos, tras la detección y verificación del fraude, con independencia de la posible sanción administrativa, practicará la liquidación del fraude de la siguiente forma, según el supuesto de defraudación detectada, distinguiéndose los siguientes casos: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Que no exista contrato alguno para el suministro de agua o se produzca el consumo clandestino de agua.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En este supuesto se formulará una liquidación por fraude que incluirá un consumo equivalente al caudal de referencia (Qref = 0,7 x [Q2 + Q3]) del contador que reglamentariamente correspondiera a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas (Consumo = Qref x 3) y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que enmendara la existencia de fraude detectado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Que, por cualquier procedimiento, se manipule o altere el registro del contador o aparato de medida. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si se falsearon las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude al caudal de referencia (Qref = 0,7 x [Q2 + Q3]) del contador, computándose el tiempo para considerar en tres horas diarias desde la fecha estimada de comisión de la defraudación, estimándose como mínimo el período de tiempo transcurrido desde la última lectura, descontándose los consumos que durante este período de tiempo fueran abonados por el autor del fraude.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Que se realizaron derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si el fraude se efectuó derivando el caudal antes del aparato del contador, se liquidará como en el caso primero, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En este caso la liquidación de la cuantía del agua utilizada de forma indebida se practicará aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiera al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se aplicaron basándose en el uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Todos los trabajos que se desprendan a consecuencia de la instrucción del expediente de fraude (inspecciones, gestión del expediente y corrección de la anomalía etc.) hasta la regularización en firme del mismo, correrán por cuenta del usuario que cometiera ese fraude.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Con independencia del corte de suministro y de las liquidaciones oportunas practicadas por consumo defraudado, podrán establecerse las sanciones que correspondan de acuerdo a las disposiciones establecidas este Reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Las liquidaciones que formule el Ayuntamiento de Esgos serán notificadas a los interesados que, contra estas, podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones en que se consideren asistidos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Capítulo XII. Aplicación del reglamento</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 74. Obligatoriedad de su cumplimiento</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El presente Reglamento será aplicable tanto a los contratos que se formalicen como los existentes en el momento de su entrada en vigor. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 75. Vigencia del reglamento</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Provincia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 76. Jurisdicción</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todas las cuestiones jurisdiccionales derivadas del servicio de suministro de agua serán competencia de los tribunales y juzgados con jurisdicción en el municipio de Esgos.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.263</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->