		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352641-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE PARADA DE SIL</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Extracto de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la instalación de paneles solares fotovoltaicos y su convocatoria para 2026</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Extracto de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la instalación de paneles solares fotovoltaicos y su convocatoria para 2026</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la instalación de paneles solares fotovoltaicos y su convocatoria para 2026, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parada de Sil en la sesión ordinaria que tuvo lugar el 17 de septiembre de 2026.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Objeto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para la instalación de paneles solares fotovoltaicos solares en viviendas o inmuebles de carácter residencial y/o industrial en el término municipal de Parada de Sil con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Condiciones de los proyectos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Serán subvencionables aquellos proyectos iniciados con posterioridad al 01.01.2026 y deberán ser finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los requisitos y función para los cuáles fueron aprobados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo caso, los proyectos deberán ejecutarse por un técnico competente y/o autorizados por el organismo correspondiente de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia así como contar con los permisos y autorizaciones establecidos en la normativa sectorial que sea de aplicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Personas beneficiarias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares del inmueble o titulares de calquer derecho sobre el inmueble donde se ejecute la instalación de paneles fotovoltaicos solares sitas en el término municipal de Parada de Sil.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No podrán ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Inversiones subvencionables.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Serán subvencionables:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Los paneles solares fotovoltaicos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protección, cableado, equipos de medición, etc.), monitorización y sistemas de acumulación con batería de litio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) El ccoste de montaje y la conexión y dirección de obra.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) El IVA, cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre IVA.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo caso, los proyectos deberán incorporar paneles fotovoltaicos e inversor.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No serán subvencionables:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Los gastos anteriores al 01.01.2026, en su caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Equipamiento y materiales de segunda mano.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Las obras de mantenimiento y los gastos de alquiler.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Las tasas y licencias administrativas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuantía de la ayuda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El cueste elegible máximo será del 30 % de la inversión elegible de la instalación, habida cuenta de el presupuesto y los costes elegibles de la inversión realizada. En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá exceder de 2.000,00 €.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Compatibilidad de las ayudas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En ningún caso la concurrencia y concesión de otras ayudas podrá exceder el importe de la inversión realizada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Forma y plazo de presentación de solicitudes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La presentación de solicitudes deberá realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Parada de Sil (https://paradadesil.sedelectronica.gal), de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio del extracto de la convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documentación a presentar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Proyecto o memoria técnica de la actuación que recoja la situación del inmueble y localización del equipamiento; características técnicas de los paneles solares; descripción y presupuesto detallado de la instalación proyectada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Licencias, permisos y/o autorizaciones sectoriales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Justificación de la ayuda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La persona beneficiaria deberá justificar la ayuda concedida en el plazo máximo de un (1) mes desde el fin de la actuación y en todo caso hasta el 30 de noviembre de 2026.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A tal efecto, deberá adjuntar la siguiente documentación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Factura emitida por el técnico instalador autorizado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Justificante de pago de la instalación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Documentación acreditativa de registro en el órgano competente de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Justificante de pago de la instalación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Certificación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, autonómica, Seguridad Social y Ayuntamiento de Parada de Sil.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Parada de Sil, en la fecha de la firma al margen. El alcalde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Aquilino Domínguez Díaz.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.244</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->