		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352633-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE SAN CIBRAO DAS VIÑAS</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las ayudas para el fomento de la natalidad.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Anuncio </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas para el fomento de la natalidad, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.&nbsp;</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Según el acta de la sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, que tuvo lugar el 22 de julio de 2026, con el voto favorable de los once (11) concejales del Grupo Municipal del Partido Popular y dos (2) abstenciones, de los concejales del Grupo Municipal Socialista, siendo trece (13) el número de concejales presentes en la sesión y trece (13) el número legal de miembros de la Corporación, se adoptaron los siguientes acuerdos: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">“Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las bases para la concesión de ayudas por nacimiento o adopción de hijos en el término municipal en los términos en los que figura en el expediente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segundo. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [dirección https://sancibrao.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y solicitar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tercero. Solicitar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">San Cibrao das Viñas, a la fecha de la firma electrónica. La alcaldesa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Marta Nóvoa Iglesias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Anexo</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">“Modificación de la Ordenanza reguladora de las ayudas para el fomento de la natalidad</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Preámbulo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ayudas económicas por nacimiento de hijo/a o adopción de menores, así como el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de prestaciones, en el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1. Fundamento legal</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2. Objeto</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El objeto de esta ordenanza es la regulación de las condiciones y el régimen jurídico del otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad en esta localidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3. Beneficiarios</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en esta ordenanza:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Uno de los progenitores o adoptantes de menores con residencia fijada en el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, en el que debe estar empadronado con 12 meses de antelación ininterrumpidos, como mínimo, al hecho que motiva la petición de la ayuda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, será beneficiario el progenitor que tenga la custodia del hijo/a y, en caso de custodia compartida, serán beneficiarios ambos progenitores al 50%. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de partos múltiples, se tendrá derecho a obtener un 100% adicional por cada hijo. En el caso de adopción de más de una persona, se tendrá en cuenta el mismo porcentaje de nacimiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4. Requisitos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Dará lugar al reconocimiento de esta ayuda cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Será requisito indispensable para el reconocimiento de la ayuda la certificación de empadronamiento de 12 meses ininterrumpidos de forma anterior al nacimiento o adopción de la persona beneficiaria. Asimismo, el recién nacido o adoptado debe estar empadronado en el mismo municipio y domicilio que el beneficiario. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que tanto la persona beneficiaria de la ayuda como el menor continúen durante 12 meses siguientes a la resolución por la que se conceda la ayuda, esta circunstancia será comprobada de oficio por el Ayuntamiento, pudiendo solicitar el reintegro de la subvención, si no cumplen este compromiso. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• En el caso de adopción el niño adoptado deberá ser menor de 6 años. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5. Cuantía de las ayudas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.1. El Ayuntamiento anualmente en su presupuesto destinará la cantidad global a conceder por ayudas a la natalidad, importe que será el límite de ayudas a reconocer. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las obligaciones que como máximo puede contraer el Ayuntamiento en cada ejercicio presupuestario por aplicación de la presente ordenanza tendrán el límite de la consignación presupuestaria habilitada al efecto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de que por el número de solicitudes formuladas no sea suficiente la partida presupuestaria habilitada al efecto, el ayuntamiento podrá proceder a la reducción proporcional de las ayudas hasta el importe de aquella; o a la ampliación de dicha partida presupuestaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.2. La ayuda consistirá en la entrega de 250 euros por niño/a nacido/a o adoptado/a.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6. Procedimiento</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.1. La solicitud de subvención irá subscrita por uno de los progenitores o adoptantes, e irá acompañada de la siguiente documentación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Certificado de empadronamiento del solicitante que acredite la residencia fijada en el municipio durante por lo menos los últimos 12 meses de forma ininterrumpida, así como de convivencia del beneficiario con el recién nacido o con el adoptado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Copia de la resolución judicial en el caso de adopciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. El Ayuntamiento comprobará de oficio que los solicitantes están al corriente de las obligaciones fiscales municipales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General dentro de los seis meses siguientes a la fecha de nacimiento o adopción. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.3. Una vez revisadas las solicitudes, si estas no estuvieran debidamente cubiertas o no se presentase la documentación solicitada por el Ayuntamiento se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.4. Cuando los expedientes estén completos se remitirán al órgano competente para su resolución. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.5. Corresponde a la alcaldesa la resolución y esta pondrá fin a la vía administrativa. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder del plazo legalmente previsto. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 7. Responsabilidades</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El incumplimiento en los requisitos establecidos en esta ordenanza o cualquier falsedad recogida en la información o documentación facilitada en la solicitud llevará consigo la obligación de reintegrar las cantidades abonadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las restantes obligaciones previstas en la normativa estatal y autonómica reguladora de subvenciones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 8. Compatibilidades</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los organismos oficiales del Estado o de la Comunidad Autónoma</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 9. Régimen jurídico</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia ordenanza. Para lo no previsto en esta, se tendrá presente la normativa administrativa reguladora del régimen local, en su defecto, de carácter general.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas durante el año 2026</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las solicitudes de ayuda por natalidad presentadas durante el año 2026 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación de la ordenanza y que hayan sido denegadas exclusivamente por incumplimiento de alguno de los requisitos que resultan modificados o eliminados por esta, podrán ser objeto de nueva valoración conforme a la regulación vigente tras su entrada en vigor.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A estos efectos, las personas interesadas podrán solicitar la revisión de su expediente en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente modificación, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda acordar de oficio la revisión de aquellos expedientes en los que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos por la nueva regulación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La concesión de las ayudas quedará condicionada al cumplimiento del resto de requisitos establecidos en la ordenanza y a la existencia de crédito adecuado y suficiente</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición final</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra este acuerdo podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.236</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->