		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352630-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE MONTEDERRAMO</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Extracto de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar y convocatoria para 2026.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Extracto de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar y convocatoria para 2026.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria aprobada mediante Decreto de la Alcaldía 2026-0433, de 16.09.2026, en virtud del cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar y su convocatoria para 2026 del Ayuntamiento de Montederramo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Objeto y finalidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas a las familias de alumnos/as matriculados/as en el curso escolar 2026-2027 en centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria y de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) y que se encuentren empadronados en el Ayuntamiento de Montederramo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Personas beneficiarias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los progenitores o persona que ejerza la tutoría o curatela legal de los alumnos/as que cursen Educación Infantil, Educación Primaria y/o Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) y que cumplan los siguientes requisitos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Que alguno de los progenitores o persona que ostente la tutoría o curatela del menor esté empadronado en el Ayuntamiento de Montederramo y en el mismo domicilio que el/la alumno/a en la fecha de publicación de las presentes bases, sin perjuicio de las peculiaridades que se indicaran más adelante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Que el alumno/a para el cual se solicita la ayuda esté empadronado en el Ayuntamiento de Montederramo y en el mismo domicilio que la persona solicitante en la fecha de publicación de las presentes bases.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Que la persona solicitante se encuentre al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, Autonómica, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Montederramo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Material subvencionable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A los efectos de las presentes bases, tendrá la consideración de material escolar subvencionable los incluidos en el siguiente listado:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Libros de texto y cuadernillos de trabajo, cuadernos de escritura y de dibujo, partituras, mapas, cartulinas, blocs de manualidades, papel coloreado, plastilina, pasta de modelado, rollos de plástico para forrar libros, folios blancos, bolígrafos, lapiceros, rotuladores, lápices de cera, pinturas, témperas, acuarelas, marcadores, corrector, pegamentos, tijeras infantiles, clips, compases, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas, archivador, fundas transparentes, reglas, calculadoras básicas, diccionarios, estuches, mochilas, así como aquellos elementos que tengan la condición de material escolar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo caso, queda excluido el siguiente material:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Uniformes, material y ropa deportiva, grapadoras, taladradoras, material electrónico de cualquier tipo: ordenadores, memorias USB, cartuchos de tinta y tóner de impresora, impresoras, dymos, ebooks, plataformas digitales o cualquier otro tipo de dispositivos informáticos electrónicos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuantía de las ayudas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El importe de la ayuda será una cantidad fija hasta un máximo de 70,00 € por alumno/a.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las solicitudes podrán presentarse presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Montederramo conforme al modelo previsto en el anexo I de las presentes bases, electrónicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Montederramo (https/montederramo.sedelectronica.gal).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">También se podrá presentar solicitud por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas. Si bien, en este caso, se deberá remitir documentación justificativa de su presentación dentro del plazo establecido al correo electrónico concello.montederramo@eidolocal.es en el mismo día de su presentación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documentación para presentar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Solicitud conforme al anexo I de las presentes bases firmada por el progenitor o persona que ostente la tutoría o curatela del alumno conforme a lo establecido en la base octava. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Copia del DNI de la persona solicitante los progenitores o, en su caso, del solicitante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Copia del libro de familia o documento equivalente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Certificación del centro escolar o acreditación de matrícula en el curso 2026-2027.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Certificado de titularidad bancaria de la persona solicitante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Copia del convenio regulador o de la sentencia judicial en caso de divorcio o separación o documento equivalente acreditativo de la custodia del menor (en su caso).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de progenitores con varios hijos, se presentará una única solicitud.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional por parte de los solicitantes de las presentes bases.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En Montederramo, en la fecha de la firma al margen. El alcalde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Óscar Diéguez González.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.233</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->