		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352499-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE VEREA</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas por material escolar.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Anuncio </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la&nbsp;modificación de la Ordenanza reguladora de las ayudas por material escolar para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.&nbsp;</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Anexo</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Ordenanza reguladora de las ayudas por material escolar</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1º. Objeto:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las condiciones y procedimiento para la concesión de ayudas por material escolar en el Ayuntamiento de Verea.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2º. Beneficiarios:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Son beneficiarios de esta ayuda las niñas y los niños empadronados en este Ayuntamiento y que cursen estudios desde 3 años a 2º de Bachillerato.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Con tal finalidad se confeccionará un padrón en el que consten los/as beneficiarios/as, dicho padrón deberá estar confeccionado y aprobado antes del 30 de julio del ejercicio correspondiente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3º. Requisitos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Que uno de los padres, o la madre o padre monoparental estén empadronados en este Ayuntamiento en el momento de la concesión de la ayuda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4º.- Cuantía de la ayuda:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La cuantía de la ayuda será el resultado de dividir la cantidad prevista en el presupuesto por el número de beneficiarios que figuran en el padrón señalado en el artículo 2.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5º.- Pago de la ayuda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.1. La ayuda se realizará para la compra de material escolar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.2. Con tal finalidad se realizará un concierto con una librería.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.3. El Ayuntamiento dará un bono a los beneficiarios que deberán recoger en las oficinas del Ayuntamiento antes del 15 de septiembre del ejercicio en curso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.4. Los beneficiarios deberán cambiar dicho bono en la librería concertada antes del 30 de octubre del ejercicio en curso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.5. La librería aportará factura por todos los vales cambiados a la que se le unirá una relación de los vales cambiados con nombre y DNI de los beneficiarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6º.- Procedimiento:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.1. El procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, a partir del padrón de beneficiarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.2. El Ayuntamiento entregara los vales a cada uno de los beneficiarios, debiendo firmar el correspondiente recibo e incorporando copia del impreso, matrícula del centro escolar (en los supuestos de Bachillerato y ciclos medios de FP).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición final.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta ordenanza que se aprobó definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión realizada el día 6 de julio de 2026, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y se aplicará a partir del día de esa publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El alcalde. El secretario.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.148</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->