		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352498-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">I. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">DEPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación de las bases y convocatoria del proceso selectivo para la ampliación de la bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, de entidades locales de la provincia de Ourense (año 2026).</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Anuncio</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por medio del presente anuncio se publica que la Presidencia de esta Diputación, por Resolución número 2026/12921, de fecha 2 de septiembre de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primero. Aprobar la convocatoria del proceso selectivo para la ampliación de la bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, de entidades locales de la provincia de Ourense (año 2026).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segundo. Aprobar las bases que rigen en la convocatoria del proceso selectivo para la ampliación de la bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, de entidades locales de la provincia de Ourense (año 2026), con el siguiente contenido:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Bases que rigen en la convocatoria del proceso selectivo para la ampliación de la bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, de entidades locales de la provincia de Ourense (año 2026):</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Normas generales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.1. Se efectúa convocatoria con el fin de proceder a la ampliación de la bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, de las entidades locales de la provincia de Ourense (año 2025), aprobada por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ourense nº 2025/9317 (BOP de Ourense nº 111 de fecha 12/06/2025). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.2. El proceso selectivo se realizará por el sistema de concurso-oposición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.3. La ampliación de la bolsa de interinos se formará con los aspirantes que superen la fase de oposición y según el orden de puntuación total obtenida tras la fase de concurso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.4. Conforme a lo establecido en la base 7.4 de las bases que regularon el proceso selectivo para la elaboración de una bolsa de aspirantes para la provisión mediante nombramiento interino de puestos de la subescala de Secretaría-Intervención de entidades locales de la provincia de Ourense (año 2025) (BOP de Ourense nº 41 de fecha 28/02/2025 y DOG nº 50 de fecha 13/03/2025), los aspirantes ya incluidos en la bolsa vigente podrán optativamente presentarse de nuevo a la fase de oposición para mejora de puntuación sin carácter eliminatorio. Asimismo, podrán actualizar los méritos de la fase de concurso. A consecuencia de la convocatoria de ampliación se aprobará una nueva lista que conforme la bolsa de interinos con las puntuaciones resultantes, que tendrá vigencia hasta completar los cuatro años previstos en la convocatoria inicial (hasta el 12/06/2029).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los aspirantes ya incluidos en la lista/bolsa vigente ocuparán en la nueva lista consolidada que se apruebe el nuevo puesto que le corresponda conforme a la puntuación que habían obtenido en el proceso selectivo celebrado en el año 2025 o, en su caso, la superior que obtengan en el actual proceso selectivo en caso de que decidan presentarse para mejorar su puntuación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.5 Los aspirantes integrantes de la vigente lista aprobada por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ourense nº 2025/9317 (BOP de Ourense nº 111 de fecha 12/06/2025), que por aplicación de las penalizaciones previstas en las bases 7.2 y 7.3 pasaron al último lugar de la vigente lista/bolsa de interinos pasarán a ocupar al último lugar de la nueva lista consolidada que se apruebe, en el orden correlativo que tienen actualmente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Requisitos de los aspirantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.1 Requisitos generales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para ser admitidos a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la bolsa de interinos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Edad: tener un mínimo de 16 años de edad y no tener la edad máxima de jubilación forzosa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtenerla en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Habilitación: no haber sido separado del servicio mediante resolución firme de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial cuando se trate de acceder a la escala de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Asimismo, tampoco podrán formar parte de la bolsa de interinos aquellas personas cesadas en los últimos tres años como personal interino por falta de capacidad o rendimiento en cualquier de las subescalas de personal funcionario de habilitación nacional.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de funciones públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los requisitos establecidos en esta base deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión en el caso de obtenerse un nombramiento como funcionario interino, en cuyo caso deberá, además, acreditar ante la Corporación, con carácter previo, que no está incurso en causas de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.2 Requisitos específicos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Haber superado la correspondiente prueba tipo test sobre los contenidos del temario que se relaciona en el anexo I de esta convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Conocimiento del idioma gallego: que se acreditará mediante la presentación con la solicitud de participación de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal de valoración realizará una prueba de carácter eliminatorio a los/as aspirantes que no acrediten la posesión del Celga 4 o equivalente. Esta prueba se valorará con el resultado de apto o no apto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Solicitudes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3.1. Todas aquellas personas que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2 de la presente convocatoria, deseen formar parte de la bolsa de interinos que se convoca, deberán presentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se publica como anexo II, en el Registro General de la Diputación Provincial de Ourense, o por cualquier de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al presidente de la Diputación Provincial de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3.2. A las solicitudes (anexo II) se acompañará la siguiente documentación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Copia del DNI del aspirante. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Copia de la titulación universitaria exigida en la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Copia del certificado oficial del Celga 4 o equivalente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Documentación acreditativa de los méritos alegados: los méritos alegados y no acreditados no serán valorados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Tiempo de servicios prestados: certificado de la secretaría de la corporación local correspondiente o del órgano autonómico o estatal competente, sobre los servicios prestados en puestos reservados al personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional en virtud de nombramiento accidental o interino.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Pruebas de acceso superadas: certificación acreditativa emitida por el órgano competente de los ejercicios superados de la oposición de acceso a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, donde conste el orden de convocatoria a la que corresponden, así como los ejercicios superados en cada caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el supuesto de los integrantes de la bolsa de interinidades actualmente vigente (BOP de Ourense nº 111, de fecha 12/06/2025) que quieran mejorar puntuación en la fase de oposición o/y de concurso de méritos, no es preciso que aporten copia del DNI, ni copia de la titulación académica, ni del Celga 4 o equivalente (ni de haber superado la prueba de gallego en la convocatoria del año 2025) por ya constar esta documentación en poder de esta Administración. Deberán aportar, en su caso, documentación acreditativa de los nuevos méritos alegados conforme a la base 3ª.2 d) y 5ª.2, que serán objeto de valoración (no es necesario aportar documentación acreditativa de los méritos que ya fueron valorados en la 1ª convocatoria del año 2025. Se partirá de la puntuación de méritos obtenida en el año 2025 y solamente se valorarán los nuevos méritos que se acrediten).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el DOG, previa publicación íntegra de las bases y de la convocatoria en el BOP de Ourense. Las sucesivas publicaciones del procedimiento selectivo se efectuarán en la página web de la Diputación Provincial de Ourense (http://www.depourense.gal) .</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3.4 Formación de las listas y aprobación de la bolsa:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la inclusión en la ampliación de la bolsa de interinos, la Diputación Provincial de Ourense elaborará la lista de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba tipo test, tanto provisional como definitiva, en las cuáles se indicarán expresamente las causas de exclusión. Asimismo, publicarán la relación de personas que tendrán que realizar la correspondiente prueba de gallego por no tener debidamente acreditado su conocimiento en la forma prevista en las bases. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El anuncio de exposición de las listas provisionales y definitivas para la realización de la prueba tipo test y de la prueba de gallego, en los casos en que proceda, se publicará en la página web de la Diputación Provincial de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las personas interesadas tendrán cinco días hábiles para formular reclamaciones o</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">enmendar los defectos de que adolezca su solicitud, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso en la página web de la Diputación Provincial de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, la Diputación Provincial aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba tipo test y de la prueba de gallego, en los casos en que proceda, y señalará la fecha y lugar de su realización.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Una vez realizada la prueba tipo test y la prueba de gallego, en los casos en que proceda, y verificados los méritos, el tribunal calificador publicará en la página web de la Diputación Provincial de Ourense las puntuaciones provisionales que resulten de las pruebas y la baremación provisional de los méritos alegados. El anuncio de exposición de estas puntuaciones provisionales se publicará en la página web de la Diputación Provincial de Ourense. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas interesadas tendrán cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación para formular las alegaciones que consideren pertinentes sobre la puntuación obtenida en la prueba tipo test y la prueba de gallego, si fuera el caso, y sobre los méritos baremados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Cuando finalice el plazo previsto en el párrafo anterior, la Diputación Provincial aprobará la lista con las puntuaciones definitivas que resulten de las pruebas y la baremación de los méritos alegados y la publicará en la página web de la Diputación Provincial de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.&nbsp;Los aspirantes que superen el proceso de selección se integrarán con las puntuaciones resultantes en una nueva lista única consolidada que conformará la nueva&nbsp;bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, de entidades locales de la provincia de Ourense, que será objeto de aprobación por&nbsp;Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ourense y &nbsp;que tendrá vigencia hasta completar los cuatro años previstos en la convocatoria inicial (hasta el 12/06/2029),&nbsp;ordenada por puntuación y se publicará en la página web de la Diputación Provincial de Ourense. La&nbsp;nueva lista que conformará la nueva&nbsp;bolsa de trabajo&nbsp;entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en la página web de la Diputación Provincial de Ourense y en el BOP de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Tribunal calificador.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4.1. El tribunal estará compuesto por un presidente y tres vocales, todos ellos funcionarios de carrera del grupo A1 de la Diputación Provincial de Ourense, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. Actuará de secretario del tribunal un funcionario del grupo A1 de la Diputación Provincial. El tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La designación del tribunal se efectuará mediante resolución del presidente de la Diputación Provincial de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4.2. Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4.3. El tribunal actuará como comisión de seguimiento del funcionamiento de la bolsa de interinos a fin de resolver las dudas que puedan surgir con posterioridad a la formación de esta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Desarrollo del proceso selectivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.1. La fase de oposición consistirá en la realización de un test de 60 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, en un tiempo máximo de dos horas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las preguntas serán relativas a las materias propias de las funciones de Secretaría-Intervención que se detallan en el anexo I.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Este ejercicio se valorará con una puntuación de 0 a 60 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 30 puntos (1 punto por respuesta correcta), siendo necesario para la superación de la fase de oposición un mínimo de 30 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los candidatos que resulten admitidos definitivamente serán convocados en el plazo máximo de un mes para la realización de la prueba tipo test. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La duración total de la prueba sobre el temario será de 120 minutos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Asimismo, las personas aspirantes que no acrediten el conocimiento del idioma gallego en el momento de la presentación de solicitudes serán convocadas para la realización de la correspondiente prueba el mismo día de la realización de la prueba tipo test sobre el temario. La prueba de conocimiento de gallego consistirá en una traducción de dos textos, uno en gallego para traducir al castellano y otro en castellano para traducir al gallego en un tiempo máximo de 90 minutos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La fase de oposición es eliminatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.2. En la fase de concurso las puntuaciones se otorgarán una vez superada la fase de oposición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los méritos para valorar en esta fase se ajustarán al siguiente baremo:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Tiempo de servicios prestados: se computarán los servicios prestados en puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional en virtud de nombramiento para el desempeño con carácter accidental o interino en entidades locales: 0,0055 puntos por cada día trabajado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El máximo de puntuación por experiencia será de 20 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Pruebas de acceso superadas: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Por la superación de ejercicios del último proceso selectivo concluso para cuerpos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional: 10 puntos por ejercicio superado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Por la superación de ejercicios del penúltimo y antepenúltimo proceso selectivo concluso para cuerpos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional: 5 puntos por ejercicio superado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El máximo de puntuación por superación de ejercicios es de 20 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Cualificación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.1. La cualificación final vendrá determinada por la suma de las cualificaciones obtenidas en cada una de las fases.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.2. En el caso de empate se dará prioridad al aspirante que tenga mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra que corresponda de acuerdo con el resultado del año natural en la Administración Autonómica de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(Año 2026: Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de 22 de enero de 2026, por la que se hace público el resultado del sorteo para el año 2026 en lo que se refiere el Reglamento de Selección del Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 16, de fecha 26/01/2026), letra “M”).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.3. Concluidas y valoradas ambas fases del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la base 5, el tribunal calificador elevará propuesta de resolución al presidente de la Diputación Provincial de Ourense para su aprobación y posterior publicación en la página web de la Diputación Provincial de Ourense y BOP Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Funcionamiento de la bolsa de interinos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7.1. Solicitudes de las entidades locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las entidades locales interesadas en que se cubra el puesto de Secretaría-Intervención mediante la bolsa de interinos de la Diputación Provincial dirigirán a esta una solicitud subscrita por su alcalde-presidente, en la que se manifieste:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Que se comunicó la vacante producida a la Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia solicitando nombramiento provisional, en comisión de servicios o por acumulación a favor de funcionario con habilitación de carácter nacional, sin que fuera posible cubrir la vacante mediante alguna de estas formas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Que se solicitó a la Dirección General de Administración Local el nombramiento de funcionario interino de la bolsa de la Xunta de Galicia, y que no existía ningún candidato disponible en dicha bolsa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Que la entidad local se adhiere al procedimiento de selección realizado por la Diputación Provincial de Ourense en funciones de cooperación y asistencia a las entidades locales con respecto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Que la entidad local se compromete a proponer a la Dirección General de Administración Local el nombramiento como secretario-interventor interino del aspirante que corresponda conforme con el orden de la bolsa de interinos de la Diputación Provincial de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Que la entidad local se compromete a que el aspirante que sea nombrado secretario-interventor interino realice sus funciones en jornada completa y percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto cuya provisión se requiere, que deberán respetar las mínimas que establecen las normas vigentes para los puestos de trabajo correspondientes a las subescalas del subgrupo A1.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En agrupaciones para el sostenimiento del puesto de Secretaría-Intervención, la solicitud la realizará el alcalde que ostente la representación de la agrupación, y en el caso de mancomunidades o consorcios su presidente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7.2. Asignación de aspirantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez recibida solicitud de una entidad local de adhesión al procedimiento de selección realizado por la Diputación Provincial de Ourense, se contactará por correo electrónico, y a ser posible por teléfono, con los aspirantes que figuren en situación de “disponible” en la bolsa, según el orden de puntuación, para que manifiesten a través de correo electrónico bolsa.sial.interinos@depourense.gal en el plazo de veinte cuatro horas, su voluntad de optar al puesto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez confirmada dicha voluntad, se trasladarán los datos del aspirante a la entidad local para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento a la Dirección General de Administración Local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La no contestación o renuncia a la selección para un puesto de trabajo según el procedimiento indicado en el apartado anterior supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de interinos, salvo que existan causas justificadas que impidieran dar contestación al correo electrónico de comunicación de vacante a cubrir interinamente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si la renuncia se produce una vez se haya producido el nombramiento, pero antes de la toma de posesión en el correspondiente puesto, será excluido de la correspondiente bolsa de interinos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Igualmente, la negativa injustificada a ocupar un puesto de trabajo por segunda vez supondrá la exclusión definitiva de la correspondiente bolsa de interinos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se exceptuará a los aspirantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Incapacidad temporal, mediante parte de baja médica expedido por un facultativo de la Seguridad Social que acredite la situación de incapacidad el día en el que se produce el llamamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Maternidad, si la renuncia se produce entre el quinto mes de embarazo y la décimo octava semana posterior al parto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Cuidado de hijos/as menores de tres años de edad o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente, no se pueda valer por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite la convivencia con dichos hijos o familiar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Adopción o acogimiento, si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas siguientes a la llegada del adoptado o acogido al nuevo hogar. Este plazo se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad de la persona adoptada o acogida, y por cada una en el caso de adopciones o acogimientos múltiples.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En los supuestos de adopción internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo al país de origen de la persona adoptada o acogida, este plazo se podrá incrementar hasta tres meses.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Situación de violencia de género, acreditada por alguno de los medios establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, Gallega para la Prevención y Tratamiento de la Violencia de Género.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Actividad profesional en el sector público o privado. En este supuesto el derecho a la suspensión del llamamiento prevista en el punto siguiente sólo se podrá ejercer por una única vez.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Estas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente por el aspirante en el plazo de quince días siguientes al llamamiento, siendo causa de exclusión de la correspondiente bolsa de interinos el no hacerlo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez justificada la circunstancia que motivó el rechazo de la oferta, el aspirante quedará en situación de “no disponible”, permaneciendo en dicha situación hasta que finalice la causa que motivó la suspensión. Será el interesado el que deberá poner en conocimiento de la Diputación Provincial de Ourense en el plazo de diez días desde la finalización de la causa, a través de correo electrónico bolsa.sial.interinos@depourense.gal, la finalización de la causa que motivó la suspensión para pasar de nuevo a situación de “disponible”, respetándose el mismo orden de puntuación en la bolsa de interinos a efectos de nuevos llamamientos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7.3. El integrante de la bolsa de interinos que obtenga un nombramiento como funcionario interino se mantendrá en la bolsa de interinos en situación de “no disponible” a los efectos de no tenerle en cuenta en los llamamientos de aspirantes que se efectúen a partir de su nombramiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El aspirante a la bolsa de interinos que a la fecha de la solicitud se encontrase ya prestando servicios como funcionario interino en una entidad local de Galicia en puestos de habilitación nacional, en el caso de superar el proceso selectivo se integrará en la bolsa de interinos en situación de “no disponible”.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez deje de prestar servicios en la entidad local donde ejerciera como funcionario interino, causará alta en el puesto de la lista que le correspondería de acuerdo con los puntos obtenidos, en situación de “disponible”, siempre que el cese se produjera al ser cubierta la plaza por funcionario con habilitación de carácter nacional, ocupara la plaza durante la baja temporal de un funcionario o solicitara su cese el presidente de la Corporación por causas no imputables al funcionario interino.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando el funcionario interino deba cesar por cubrirse su puesto de trabajo por funcionario con habilitación de carácter nacional y la cobertura efectiva de dicho puesto no sea superior a un mes, podrá volverse a cubrir el puesto de trabajo con el funcionario interino que lo venía desempeñando con independencia de su presencia o posición en la bolsa de interinos si así lo solicita la corporación interesada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El funcionario interino que renuncie al puesto sin causa justificada pasará al último lugar de la bolsa de interinos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Serán excluidos de la bolsa de interinos los integrantes de esta que incumplieran las obligaciones previstas en las presentes bases.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7.4. La ampliación de la bolsa de interinos tendrá vigencia máxima hasta el 12/06/2029 (fecha en la que se cumplen cuatro años contados a partir de la fecha de su primera constitución 12/06/2025), en tanto no se modifique la normativa sobre provisión de puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter nacional mediante nombramiento interino.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si durante el plazo de vigencia de la bolsa resultara necesaria su ampliación, la Diputación Provincial aprobará una o más convocatorias complementarias sujetas a estas mismas bases. Los aspirantes ya incluidos en la bolsa podrán optativamente presentarse de nuevo a la fase de oposición para mejora de puntuación sin carácter eliminatorio. Asimismo, podrán actualizar los méritos de la fase de concurso. A consecuencia de la convocatoria de ampliación se aprobará una nueva lista que conforme la bolsa de interinos con las puntuaciones resultantes, que tendrá vigencia hasta completar los cuatro años previstos en el párrafo anterior.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La bolsa de interinos quedará sin efecto antes de los cuatro años cuando se ponga de manifiesto su agotamiento o falta de operatividad, y así se constate mediante resolución del presidente de la Diputación Provincial de Ourense que la deje sin efecto, o que, en su caso, apruebe una nueva convocatoria conforme con unas nuevas bases.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7.5. La entidad local que rechace injustificadamente proponer el nombramiento como secretario-interventor interino del aspirante que corresponda conforme con el orden de la bolsa de interinos no podrá solicitar nueva propuesta durante un año o hasta la renovación de la Corporación, si es anterior. La misma penalización recaerá en el caso de impedir la toma de posesión del candidato o de su cese fuera de los supuestos contemplados en la normativa vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La entidad local que solicitara a la Dirección General de Administración Local el nombramiento de funcionario interino de la bolsa de la Xunta de Galicia y no aceptase el candidato disponible propuesto de dicha bolsa, no podrá solicitar la adhesión al procedimiento de selección realizado por la Diputación Provincial de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7.6. En el supuesto de vacancia en los puestos de Secretaría, e Intervención-Tesorería de entrada (clase 2ª) que no puedan ser cubiertos conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente, dichos puestos podrán ser ofrecidos supletoriamente a los integrantes de la lista que se apruebe conforme a la presente convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En estos supuestos, la aceptación del puesto será voluntaria para el candidato.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. Obligaciones específicas de los aspirantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los aspirantes que opten a ocupar un puesto de trabajo están obligados a:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Facilitar una dirección de correo electrónico en la que se recibirán las comunicaciones relativas a llamamientos para la cobertura de puestos de trabajo y comunicar las variaciones que se puedan producir respecto de esa dirección.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Aceptar los puestos que se les ofrezcan en toda la provincia de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Realizar las funciones de secretario-interventor interino a jornada completa y con las retribuciones que tenga aprobadas la entidad local o la agrupación secretarial conforme con las normas vigentes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Realizar asimismo las funciones de tesorería de la entidad local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Una vez integrados en la bolsa deberán comunicar los nombramientos y ceses que afecten a la situación de “disponible” en dicha bolsa en el plazo de quince días hábiles.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. Nombramiento y cese.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El presidente de la corporación local propondrá a la Dirección General de Administración Local el nombramiento del aspirante disponible que corresponda por el orden de la bolsa de interinos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los nombramientos y ceses de los funcionarios interinos se realizarán conforme con la normativa estatal y autonómica aplicable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. Régimen de recursos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Subescala secretaría-intervención</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra administración. La demora y retroactividad de la eficacia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de personas interesadas en el procedimiento. Derecho de los administrados. La iniciación del procedimiento: clases, corrección y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de las personas interesadas, prueba e informes. La Administración electrónica. Regulación del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Las reclamaciones económico-administrativas. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. La centralidad del ciudadano. Participación de la ciudadanía. Transparencia y acceso a la información. El buen gobierno.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. Régimen jurídico de los contratos del sector público: especial referencia a las administraciones públicas. Entes excluidos e incluidos en la legislación estatal de contratos. Clases de contratos: contratos administrativos y privados. Características de los contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos, de suministro y de servicios. Invalidez de los contratos. Recursos en materia de contratos. Partes en los contratos. Capacidad, solvencia, prohibiciones y clasificación. Los órganos de contratación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">11. Preparación y actuaciones preparatorias en los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos: especial referencia a los procedimientos de adjudicación y criterios de valoración. Sistemas para la racionalización de la contratación del sector público. Garantías. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">12. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">13. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">14. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">15. El régimen local: significado y evolución histórica. La Administración local en la Constitución. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">16. Las fuentes del derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">17. Legislación gallega de régimen local. Contenido y caracteres.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">18. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La&nbsp;población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derecho de los extranjeros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">19. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y Junta de Gobierno local. Órganos complementarios: comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El ayuntamiento abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">20. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">21. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los concejales y alcaldes. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El&nbsp;recurso contencioso-electoral. El Estatuto de los miembros electivos de las corporaciones locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">22. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de Gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">23. La función pública local. Clases de empleados públicos locales. Los instrumentos de organización del personal. Subescalas, categorías y funciones. Selección y provisión. Peculiaridades de su régimen jurídico. El personal funcionario propio de las corporaciones locales. El&nbsp;personal laboral al servicio de las entidades locales. El personal eventual. Los directivos públicos locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">24. La relación de servicios de los funcionarios públicos locales. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos y seguridad social. Negociación colectiva. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">25. Régimen jurídico de los funcionarios de habilitación con carácter nacional. Los puestos de trabajo de secretaría, intervención y tesorería. Clasificación de los puestos y funciones de estos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">26. La libertad de establecimiento y libertad de circulación de servicios y mercancías. La garantía de unidad de mercado. Las formas de actividad de las entidades locales. La&nbsp;intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior: transposición al derecho interno. La actividad de fomento en la esfera local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">27. La iniciativa pública económica de las entidades locales y la reserva de servicios. El servicio público en las entidades locales. Los modos de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios y a la empresa pública local. El consorcio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">28. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta el Texto Refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">29. Ley 2/2016, del Suelo de Galicia, y normativa de desarrollo. Principios, estructura y caracteres.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">30. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: principios generales. Clasificación. Régimen del suelo rústico. Régimen del suelo urbano. Régimen del suelo urbanizable. Régimen del suelo de núcleo rural.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">31. Criterios de valoración en la legislación estatal del suelo y situaciones básicas del suelo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">32. Instrumentos de planeamiento general. Plan básico autonómico, planes básicos municipales y planes generales de ordenación municipal. Municipios sin ordenación. Normas de aplicación directa. Planeamiento de desarrollo. Planes parciales y planes especiales. Delimitaciones del suelo de núcleo rural. Estudios al por menor. Catálogos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">33. Elaboración y aprobación de planes. Competencia y procedimiento. Efectos de la aprobación. Iniciativa y colaboración de los particulares. Publicidad. Modificación y revisión de planes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">34. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. El principio de equidistribución y sus técnicas. Sistemas de actuación: elección del sistema. El proyecto de urbanización.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">35. Supuestos indemnizadores. Peculiaridades de las expropiaciones urbanísticas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">36. Intervención administrativa en la edificación y en el uso del suelo. Las licencias y comunicaciones urbanísticas: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Los órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">37. Protección de la legalidad urbanística. Obras y usos sin título habilitante en curso de ejecución. Obras terminadas sin título habilitante. Licencias ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">38. Ley 9/2013, del Emprendimiento y de la Competitividad Económica de Galicia. Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, aprobado por el Decreto 144/2016.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">39. Las haciendas locales en España: principios constitucionales. El régimen jurídico de las haciendas locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las haciendas estatal, autonómica y local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">40. El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La&nbsp;prórroga presupuestaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">41. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">42. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos que hay que justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">43. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">44. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las entidades locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">45. La tesorería de las entidades locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El&nbsp;cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">46. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La&nbsp;rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés y de cambio en las operaciones financieras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">47. La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos: los modelos normal, simplificado y básico. Las instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local: estructura y contenido. Particularidades del modelo básico.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">48. La cuenta general de las entidades locales: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información para suministrar al pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y a otras administraciones públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">49. Marco integrado y control interno (COSO). Concepto de control interno y su aplicabilidad al sector público. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">50. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las normas de auditoría del sector público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">51. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las comunidades autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las comunidades autónomas. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">52. Los recursos de las haciendas locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">53. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los recursos de las haciendas locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las entidades locales, en municipios de régimen común y de gran población. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">54. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">55. El impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">56. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">57. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">58. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad y duración, competencia y límites y requisitos para la concertación de las operaciones. Las operaciones de crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesión de avales por las entidades locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">59. La legislación mercantil. La empresa mercantil. El patrimonio de la empresa y su protección jurídica. El comerciante individual. Concepto, capacidad, incapacidad y prohibiciones. Las sociedades mercantiles en general.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">60. La legislación laboral. El contrato de trabajo. Concepto, clases y modalidades. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Derechos y deberes de trabajadores y empresarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(Ver anexos pág. siguiente)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO II</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN El PROCESO SELECTIVO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO DE PUESTOS DE LA SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE OURENSE (AÑO 2026)</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DATOS PERSONALES: </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Apellidos y nombre: ____________________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">DNI: ________________________________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Calle y número: _______________________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Localidad: ____________________________ Provincia: _______________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Código postal: ________________________ Teléfono: ________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">E-mails: ________________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">SOLICITA</span> ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia (marcar la casilla correspondiente).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Nuevo aspirante (no incluido en la lista vigente: BOP Ourense nº111, fecha 12/06/2025).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Mejora puntuación/actualización méritos (aspirante ya incluido en la lista vigente: BOP Ourense nº111, fecha 12/06/2025).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">HACE CONSTAR:</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Que en la fecha de esta solicitud está desempeñando con carácter interino un puesto de habilitado nacional en la siguiente entidad local de Galicia: ……….………………….. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DECLARA</span>:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.- Tener nacionalidad española. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.- Tener cumplida la edad de 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3.- Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.- No incurrir en causa de incompatibilidad o de incapacidad, conforme con la normativa vigente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se compromete a probar documentalmente todos los puntos de la declaración anterior, aportando la documentación pertinente en caso de serle requerida. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ACOMPAÑA</span>: (marcar las casillas correspondientes)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Copia del DNI</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Copia de la titulación académica exigida en la base 2.1.c).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Copia del Celga 4 o equivalente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Documentación acreditativa de los méritos alegados y especificados en la base 3ª.2 d) y 5ª.2, que serán objeto de valoración.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">MÉRITOS ALEGADOS</span> (marcar las casillas correspondientes)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Tiempo de servicios prestados</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Pruebas de acceso superadas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En ________________________, la ____ de ________________ de 2026. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(Firma)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los datos personales aportados con la presente solicitud se incorporarán a las correspondientes actividades de tratamiento de la Diputación Provincial de Ourense y serán tratados con la/s finalidad/es específicas de cada tratamiento, de conformidad con la regulación establecida en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento y del Consejo) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La legitimación del tratamiento se basa en el cumplimiento de una obligación legal y/o en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este responsable, para llevar a cabo sus funciones de selección y gestión del personal, y/o cualesquiera otras inherentes a la relación laboral/funcionarial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El plazo de conservación de los datos será el legalmente previsto. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sus datos personales únicamente serán objeto de cesión, en su caso, previo consentimiento o de acuerdo con lo previsto en la legislación antedicha. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como oponerse a la toma de decisiones individuales automatizadas, ante el responsable del tratamiento, que es la Diputación Provincial de Ourense, o ante su Delegado de Protección de Datos, en el correo electrónico dpd@depourense.es. En todo caso, los interesados podrán formular las reclamaciones que consideren oportunas en relación con el tratamiento de sus datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tercero: Publicar el texto íntegro de las bases y de la convocatoria en el BOP de Ourense, así como un anuncio en el DOG, a los efectos de la presentación de instancias conforme a lo previsto en la base tercera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se publica esto, haciéndole saber que contra dicho acto podrá interponer un recurso de reposición, previo al contencioso – administrativo, ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, o, alternativamente y de forma directa, un recurso contencioso – administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Ourense (u otro que resultara territorialmente competente en aplicación de las reglas establecidas en el artículo 14 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa), en el plazo de dos meses. En ningún caso podrán simultanearse ambos recursos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los plazos se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación, venciendo en el día equivalente del mes natural siguiente o, de no existir este, en el último día de dicho mes. En caso de que el día de vencimiento sea inhábil, se entenderá prorrogado dicho plazo al primer día hábil siguiente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No obstante lo anterior, podrá interponer cualquier otro recurso o acción administrativa o judicial que estime procedente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ourense, 3 de septiembre de 2026. El presidente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Luis Menor Pérez.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.147</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->