		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352497-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE VEREA</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora por Nacimiento y Adopción</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Acuerdo del Pleno&nbsp;de 6 de julio de 2026, del Ayuntamiento de Verea, por el que se aprueba definitivamente el expediente de&nbsp;modificación de la Ordenanza Reguladora por Nacimiento y Adopción</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la&nbsp;modificación de la Ordenanza Reguladora de las Ayudas por Nacimiento o Adopción para su conocimiento general y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.&nbsp;</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">&nbsp;Contra el presente acuerdo, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Anexo 1</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">«Ordenanza Reguladora de las Ayudas por Nacimiento o Adopción </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1º Objeto:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El objeto de la presente ordenanza es regular las condiciones y procedimiento para la concesión de ayudas por nacimiento o adopción en el Ayuntamiento de Verea.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Artículo 2º Beneficiarios:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las madres y los padres de las niñas y de los niños que tengan su primer empadronamiento en el Ayuntamiento de Verea y que cumplan los requisitos que se señalan en esta ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Artículo 3º Requisitos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> • Que uno de los padres o el madre o el padre monoparental esté empadronado en este ayuntamiento en el momento del nacimiento o adopción.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> • Que la niña o el niño nacida o adoptada sea empadronado en el Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Artículo 4º Cuantía de la ayuda:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La cuantía de la ayuda será de 300,00 € a través de un bono. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5º Pago de la ayuda</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La ayuda se realizará para la compra de productos de primera necesidad y alimentación que se justificará por factura de los establecimientos concertados con el Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6º Procedimiento:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El procedimiento se iniciará a petición de parte (en un plazo máximo de tres meses desde el nacimiento), acompañado de la siguiente documentación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Fotocopia del DNI del padre o madre solicitante..</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Partida de nacimiento del niño o la niña en la que conste el nombre de la madre o padre solicitante; en el supuesto de adopción, resolución en la que se acuerde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Artículo 7º Resolución:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El alcalde, una vez vista la documentación presentada, concederá o denegará (en este supuesto motivada) la ayuda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición final</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta ordenanza que fue aprobada definitivamente por el Pleno de este ayuntamiento en sesión realizada el día 6 de julio de 2026 , y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y se aplicará a partir del día de esa publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El alcalde. El secretario.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.146</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->