		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352480-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE OÍMBRA</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Exposición pública del padrón de contribuyentes del 2º trimestre de 2026 del servicio de suministro de agua, de la tasa por el servicio de saneamiento y del canon del agua; y plazo de cobro en período voluntario</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 2 de septiembre de 2026, ha aprobado el padrón de contribuyentes del 2º trimestre de 2026, que se compone de los siguientes conceptos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Base imponible por el servicio de suministro de agua prestado por el Ayuntamiento en los pueblos de Oímbra, As Casas dos Montes, As Chas y A Granxa: 5.565,45 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) IVA por esta base imponible del servicio de suministro de agua en los 4 pueblos: 556,80 euros. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c)Tasa por el servicio de saneamiento prestado por el Ayuntamiento, solamente a los vecinos del pueblo de Oímbra: 52,40 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Canon del agua de la Xunta de Galicia, por el consumo de agua efectuado por los usuarios del servicio que presta este ayuntamiento, de suministro de agua, en los pueblos de Oímbra, As Casas dos Montes, As Chas y A Granxa: 2.678,30 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(El Ayuntamiento de Oímbra, en virtud de lo establecido en el artículo 48 del Decreto 136/2012, de 31 de mayo, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por el que se aprueba el Reglamento del Canon de agua, está obligado a repercutir y recaudar de sus abonados al servicio de suministro de agua, el canon de agua, y autoliquidar el importe a Augas de Galicia.)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Total del padrón cobratorio: 9.452,95 euros </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En virtud de lo establecido en el artículo 102 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se notifican colectivamente las liquidaciones individualizadas que figuran en los mencionados padrones, y se da un plazo de 15 días hábiles, a partir del siguiente al de la inserción del presente edicto en el BOP, para su exposición al público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En relación con los importes establecidos en los conceptos a) b) y c), en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los deudores que figuren en ellos, y las personas que tengan intereses legítimos y directos en las liquidaciones, podrán interponer contra estas liquidaciones individualizadas, así como contra las inclusiones, exclusiones o cualquier otro dato recogido en el padrón, los siguientes recursos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Reposición: ante la Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento, en el plazo de 1 mes, que empezará a contar desde el día siguiente al de finalizar el plazo de exposición al público de los padrones, y que se entenderá desestimado si transcurre 1 mes desde su presentación sin que sea resuelto expresamente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contencioso-administrativo: ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de 2 meses si la resolución del recurso de reposición es expresa y en el plazo de 6 meses desde el día que se entienda desestimado si la resolución no es expresa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los/as interesados/as podrán interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El plazo de cobro en período voluntario de este padrón se establece desde el día 11 de septiembre de 2026 hasta el día 16 de noviembre de 2026, ambos inclusive, realizándose a través del Servicio de Recaudación de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Verin.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En relación con el concepto d), relativo al canon del agua de la Xunta de Galicia, en virtud de lo establecido en el artículo 49, punto 7, del citado Decreto 136/2012, de 31 de mayo, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por el que se aprueba el Reglamento del Canon del Agua, se advierte al contribuyente que la falta de pago en el período voluntario señalado, supondrá la exigencia del canon de agua directamente al contribuyente por la vía de apremio por la Consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Así mesmo, el importe incluido en este padrón, en el concepto d), del canon del agua, podrá ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano económico administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio en el BOP.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Oímbra, 3 de septiembre de 2026. La alcaldesa. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Ana María Villarino Pardo.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.134</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->