		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352444-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE TOÉN</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Exposición pública de la aprobación del padrón fiscal de la tasa de abastecimiento de agua correspondiente al 2º trimestre del año 2026; y plazo de cobro en periodo voluntario</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por Decreto de la Alcaldía de 01/09/2026 se aprobó el padrón fiscal de la tasa de abastecimiento de agua correspondiente al 2º trimestre del año 2026. Dicho padrón se expone al público por el período de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP a efectos de examen y reclamaciones según dispone el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra las liquidaciones individualizadas que incorpora el padrón los/as interesados/as podrán interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un (1) mes contado a partir del siguiente al de finalizar el período de exposición al público, y un posterior recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial, en el plazo de dos (2) meses a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso administrativo de reposición, si es expresa, o seis meses si no es expresa. También podrán interponer cualquier otro que estimen procedente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El período de cobranza en voluntaria se fija desde el 11/09/2026 hasta el 11/11/2026. El lugar de pago es el indicado en las notificaciones individuales que se remiten a los domicilios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las liquidaciones que resulten impagadas en período voluntario serán exigidas por el procedimiento de apremio y se aplicarán los recargos correspondientes, así como los intereses de demora y demás gastos y costas que procedan hasta el día del ingreso de la deuda tributaria correspondiente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Decreto 136/2012, de 31 de mayo (DOG núm. 119, de 22.06.2012), se les advierte a los contribuyentes que la falta de pago del canon del agua en el período voluntario señalado supondrá su exigencia directamente al contribuyente por la vía de apremio por la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. La repercusión del canon del agua podrá ser objeto de reclamación económico-administrativo ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia en el plazo de un (1) mes desde la publicación de este anuncio en el BOP. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documento firmado electrónicamente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El alcalde.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.120</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->