		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352439-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE O CARBALLIÑO</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva del Reglamento del Funcionamiento del Vivero Industrial de Empresas </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez aprobado provisionalmente el expediente del Reglamento de Funcionamiento del Vivero Industrial de Empresas de O Carballiño en el pleno 02.03.2026, publicado en el BOP de Ourense núm. 49, del 13.03.2026, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento y una vez finalizado el período de exposición pública (último día para presentar alegaciones, 29.04.2026), no fue presentada ninguna reclamación ni sugerencia a este; por lo que se considera aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno. Al amparo del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica dicho reglamento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">O Carballiño, en la firma digital del documento. El alcalde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Francisco José Fumega Piñeiro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">“Reglamento del Funcionamiento del Vivero Industrial de Empresas de O Carballiño.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Título I: Disposiciones generales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1. Objeto</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento del vivero industrial de empresas del Ayuntamiento de O Carballiño, determinar el procedimiento de adjudicación de espacios, así como, las relaciones entre los cesionarios del espacio y el órgano de gestión y las normas de régimen interno.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2. Finalidad</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El vivero industrial del Ayuntamiento de O Carballiño es una estructura de acogida temporal creada y puesta a disposición para acoger a empresas de reciente o nueva, e incluso, futura creación, acompañarlas y prestarles determinados servicios adaptados a las necesidades de cada proyecto empresarial, con la finalidad de que se facilite el desarrollo germinal de iniciativas de interés para el municipio de O Carballiño, con las condiciones que se detallan en el este reglamento, son sus objetivos primordiales: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. Favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas de carácter industrial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. Fomentar la generación de empleo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c. Aumentar la estructura productiva local, favoreciendo la instalación de nuevas empresas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d. Crear un medio idóneo en condiciones de instalaciones y servicios que permita a las iniciativas empresariales desarrollar su Plan de Empresa para que, con un tiempo de estancia limitado, estén en situación de competir y actuar en condiciones de mercado. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e. Ser un instrumento de apoyo eficaz para aquellas iniciativas empresariales que, por las características de su actividad empresarial, no precisen de un gran espacio físico de ubicación, pero sí la infraestructura, logística y servicios ofertados por el vivero.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f. Contribuir a la dinamización del Ayuntamiento de O Carballiño y su área de influencia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3. Localización y características de las instalaciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El vivero industrial se localiza en el Área Empresarial de O Carballiño, en una nave de nueva construcción, con una superficie construida de 389,63 m2, y consta de los siguientes servicios:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Zona vivero industrial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Sala de reuniones /aula de formación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Oficina para administración y gestión del centro. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Aseos hombres.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Aseos mujeres.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Vestuarios. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Espacio de trabajo disponible para las empresas: Nave 1 de 78,50 m2, Nave 2 de 75,52 m2, Nave 3 de 78,50 m2.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Corredor: 26,18 m2.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los servicios para prestar en el vivero son: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Suministro de agua y luz.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Limpieza, mantenimiento y conservación del centro. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Sala de formación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Sala de reuniones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4. Beneficiarios</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Podrán solicitar la autorización de uso de las distintas instalaciones del vivero:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. Empresas recientes: aquellas que estén constituidas en el momento de la solicitud de acogimiento, siempre que no transcurrieran más de doce meses entre la fecha de su constitución y la fecha de la solicitud.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. Empresas en proyecto de constitución o nuevas: empresas aún no constituidas, pero que prevean hacerlo en el plazo máximo de seis meses desde la resolución de acogimiento en el vivero.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A estos efectos se tomará la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución por parte del correspondiente notario, en caso de sociedades, y para el caso de personas físicas, la fecha más antigua entre la del alta en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos y la del alta en el IAE. Se prestará especial atención en la verificación de la antigüedad del negocio declarada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En estos casos la autorización, es decir, empresas nuevas y recientes, será por un período máximo de 48 meses, previo acuerdo por escrito con el gestor del vivero (Ayuntamiento de O Carballiño) y de la empresa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No podrán ser beneficiarios del acogimiento en estas instalaciones aquellas empresas de reciente constitución que sean transformación, fusión, escisión y demás supuestos previstos en la legislación mercantil, de empresas que estuvieran alojadas en el vivero industrial de empresas del Área Empresarial de O Carballiño y que agotaran el período máximo autorizado de estancia en esta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Deberán al mismo tiempo:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. Ser empresarios, es decir, figurar dado de alta a efectos fiscales, como empresa, profesional o artista en un epígrafe en el impuesto de actividades económicas, y deberán estar al día de sus obligaciones fiscales y laborales, sí las hubiera, salvo que se trate de empresas en proyecto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. Las empresas deberán tener la dirección social y fiscal en el Ayuntamiento de O Carballiño o comprometerse a modificarlo en el plazo máximo de 3 meses en caso de que la empresa sea acogida en el vivero industrial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c. Las empresas deberán desarrollar una actividad empresarial de carácter industrial, sin perjuicio de la excepción establecida en la letra d). Se entenderán por actividad empresarial de carácter industrial las siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">– La totalidad del ámbito de aplicación del Decreto 37/2015, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Industrial de Galicia (artículo 3).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">– Cualquiera de las actividades económicas recogidas en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y que componen el sector industrial. Concretamente, las recogidas en las industrias extractivas (de la división 05 a 09); la industria manufacturera (de la división 10 a 33); suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado (división 35); y suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación (división 36 la 39).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d. El Ayuntamiento podrá valorar, de manera excepcional, la incorporación al vivero industrial de iniciativas empresariales que, sin estar recogidas en los dos ámbitos anteriores, justifiquen su relación dentro de la cadena de valor de una actividad industrial o aporten valor añadido a través de servicios externos que repercutan en la mejora de la competitividad del tejido industrial local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e. En caso de que uno o varios espacios del vivero industrial lleven más de un año sin ser utilizados, el Ayuntamiento podrá contemplar de manera excepcional la incorporación al vivero industrial de otro tipo de iniciativas empresariales no industriales, distintas de las anteriores. El plazo inicial de incorporación de estas iniciativas será de doce meses, prorrogables por períodos iguales, hasta un máximo de 48 meses. En caso de que, en cualquier momento de este plazo, una nueva empresa de las previstas en las letras c) o d) reuniera todos los requisitos del plan de acogimiento y solicitara ser acogida en el vivero industrial, la empresa no industrial deberá abandonar el vivero industrial al final del período de 12 meses que en ese momento tenga concedido, sin que sea posible concederle más prórrogas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f. Presentar un proyecto que avale su viabilidad técnica y económica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5. Exclusiones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Quedan excluidas las actividades que a continuación se relacionan:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Actividades nocivas, insalubres, peligrosas o que generen externalidades que perjudiquen el desarrollo normal del vivero y la conveniencia de este. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Actividades expresamente prohibidas por las ordenanzas urbanísticas vigentes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La propuesta motivada de la comisión técnica acerca de la exclusión de una solicitud por considerarse la actividad como alguna de las excluidas, se elevará al órgano competente resolutorio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Título II: Selección, adjudicación y formalización</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6. Convocatoria</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El procedimiento de selección de los beneficiarios tendrá carácter público y se realizará por cualquiera de los siguientes métodos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. Convocatoria pública conjunta, total o parcial de los espacios del vivero, efectuada por el órgano competente para su resolución.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. Convocatoria continua en función de las vacantes y demandas existentes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez finalizado el plazo de convocatoria pública conjunta, en caso de quedar locales vacantes, los interesados podrán presentar sus solicitudes del modo que se indica en el Reglamento. Se considerará que una serie de proyectos concurren en la solicitud del local cuando se disponga, en un plazo inferior a un mes, de la documentación completa de dos o más proyectos, orientados hacia a un mismo local. En este caso, los proyectos concurrentes serán sometidos la puntuación establecida en esta ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. El órgano competente para la resolución de los procedimientos, será la Alcaldía del Ayuntamiento de O Carballiño, luego del informe del órgano de selección que se designe al efecto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Aquellas solicitudes que no sean aceptadas por falta de locales disponibles, quedarán en una lista de espera o fondo de reserva ordenadas por la fecha y hora de presentación, así como por la puntuación obtenida en el proceso de baremación de las solicitudes. En el momento en el que existan locales disponibles, se consultará dicha lista para determinar si sigue existiendo interés del solicitante por el local. En caso de que no muestre interés, la solicitud quedará desestimada y eliminada del fondo de reserva.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 7. Solicitudes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Las solicitudes deberán presentarse, junto con la documentación requerida, en el Registro del Ayuntamiento de O Carballiño o por cualquiera de los medios y formas previstos en el apartado 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo. En el caso de enviarla por correo postal, deberá justificar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, y anunciar la remisión de la documentación mediante fax, telegrama o correo electrónico del ayuntamiento dentro del plazo de presentación de solicitudes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La solicitud de acceso al vivero municipal de empresas, se hará según el modelo normalizado (Anexo I). Con la solicitud se aportará la siguiente documentación, referida tanto al emprendedor como a los eventuales socios participes o integrantes del negocio:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia compulsada del DNI en vigor, si es persona física, o NIF, si es persona jurídica. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c. Documentos que acrediten, en su caso, la representación de las personas que firmen o comparezcan en nombre de otros, tales como DNI y poder de representación ante notario del representante o documento que legalmente lo sustituya. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d. En caso de que el solicitante sea una sociedad, deberá acompañar fotocopia compulsada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil o, si es ocaso, en el Registro Administrativo correspondiente, así como acreditar la identidad del representante y aportar poder bastante donde se acredite el poder suficiente para las actuaciones que lleva la presentación de la solicitud y, en su caso, autorización de la cesión de uso. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e. En el caso, de que el solicitante sea una persona física, deberá acompañar el alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia y frente a la Tesorería de la Seguridad Social. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g. Memoria descriptiva del modelo de negocio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h. Fotocopia compulsada del alta de la actividad en el modelo 036/037 (o equivalente), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, o compromiso de constitución de empresa/inicio en la actividad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">i. Compromiso de suscripción de la póliza del seguro de responsabilidad civil por daños terceros multirriesgo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">l.TC1 y TC2, y contratos de trabajo, en su caso. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. En el caso de empresas en proyecto de constitución o nuevas en la fecha de presentación de la solicitud aportarán el NIF, en su caso, y la documentación referida a los apartados c), d), e) y h) de este reglamento, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la resolución condicionada dicha presentación, a la excepción del compromiso de constitución de empresa/inicio en la actividad recogido en el apartado h) que se presentará en el momento inicial del trámite.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. En caso de que se trate de empresas en proyecto de constitución o nuevas, deberán presentar por lo menos: solicitud, documento oficial del solicitante que acredite la identificación y/o representación, y memoria del modelo de negocio en proyecto, compromiso de constitución de empresa/inicio en la actividad y certificados de estar al corriente. Al mismo tiempo, deberá presentar cuanta documentación estime pertinente para la valoración de la solicitud por la comisión técnica de valoración.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos por el Ayuntamiento de O Carballiño, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 8. Valoración de las solicitudes y criterios de baremación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Una vez finalizado el vivero industrial y analizadas las condiciones de este, así como las necesidades del ayuntamiento, la Comisión técnica de valoración creará un baremo de selección atendiendo a criterios de baremación exclusivamente objetivos, para su posterior inclusión en las bases de la convocatoria. Dichos criterios estarán basados en:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Viabilidad técnica y económica de la actividad: hasta 7 puntos, de los que 3,5 puntuará la viabilidad técnica y 3,5 la viabilidad económica de la actividad. Se valorará cada solicitud de manera individual y motivada, otorgando las puntuaciones que se estimen en función de las condiciones que reúne según la documentación presentada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Innovación: hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará cada solicitud de manera individual y motivada, otorgando las puntuaciones que se estimen en función de las condiciones que reúnen según la documentación presentada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Nivel de creación de empleo: hasta un máximo de 7 puntos, a razón de hasta 1 punto por contrato a jornada completa, y en caso de que se opte por contratos a tiempo parcial, la puntuación será de hasta 0,40 puntos por contrato. Podrá utilizarse cualquier manera de contratación vigente en la normativa laboral. Para obtener la puntuación, las contrataciones deberán realizarse por un período mínimo de tres meses, valorándose con la puntuación máxima aquellas que oferten un período de contratación igual al tiempo de duración de la concesión del local al que concurren. Para los de duración inferior, se valorará proporcionalmente la duración prevista. La empresa queda obligada a justificar estas mediante la presentación de las nóminas y documentos de cotización correspondientes. La justificación deberá hacerse en el plazo máximo de tres meses desde el inicio de la actividad, sin perjuicio de las comprobaciones que con posterioridad pueda realizar la administración municipal. El incumplimiento de lo ofertado en cuanto a creación de empleo dará lugar a la resolución del contrato y a la imposición de sanción muy grave.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- La situación de desempleo del promotor: 2 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de sociedades promotoras, se considerarán vecindad en o Carballiño cuando por lo menos el 50 % del capital de la sociedad pertenezca a personas físicas vecinas de O Carballiño. Asimismo, también en el caso de sociedades promotoras se considerarán en situación de desempleo cuando por lo menos el 50 % del capital pertenezca a personas físicas en situación de desempleo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Solo aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos serán evaluadas por la Comisión técnica de valoración, de acuerdo con los criterios de baremación exclusivamente objetivos estipulados previamente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Sólo serán admitidos aquellos proyectos empresariales que obtengan como mínimo la mitad de la puntuación máxima estipulada por la Comisión técnica de valoración, quedando excluidos o no admitidos los proyectos que no alcancen dicha puntuación mínima. En caso de que se produzca concurrencia de solicitudes de una oficina o espacio, se propondrá a quien mayor puntuación tenga, y si el resultado de la valoración efectuada por la Comisión técnica es de empate, se le dará prioridad a aquella solicitud, cuya documentación completa haya sido presentada en el registro físico o electrónico del ayuntamiento con anterioridad. En caso de que persistiese el empate, se llevará a cabo un sorteo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 9. Composición y funcionamiento de la comisión técnica de valoración.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La Comisión técnica estará formada por los siguientes miembros con voz y voto: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Presidente: alcalde del Ayuntamiento de O Carballiño o quien lo sustituya.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Vocal: teniente de alcalde del Ayuntamiento de O Carballiño o quien lo sustituya.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Vocal: Un/a técnico/a municipal o quien lo/a sustituya. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Actuará como secretario/a de la Comisión, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Corporación, que redactará el acta de las reuniones que tengan lugar. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las reuniones de la Comisión se convocarán por la Presidencia, con una antelación mínima de 2 días hábiles, sin que pueda constituirse, ni actuar, sin la asistencia mínima de tres de sus miembros, será siempre necesaria la presencia del presidente/a y secretario/a o de quienes legalmente los sustituyan. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, la Presidencia poseerá voto de calidad. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. La Comisión se reunirá periódicamente con carácter ordinario una vez cada dos meses, en la fecha que se determine, y en cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias, según la demanda del funcionamiento de este, o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Funciones de la Comisión técnica de valoración:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. Proponer la normativa del vivero, adaptación legal y actualización, basándose en las necesidades del mercado, apreciadas en el transcurso del tiempo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. Velar por el cumplimiento de las normas del vivero. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c. Valorar y elevar, al órgano competente para resolver, propuesta de exclusión, adjudicación, prórroga o extinción en relación con la cesión de espacios del vivero, a los usuarios, en función del canal formal oportuno. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d. Resolver cualquier eventualidad que se produzca en el vivero, y que no esté prevista en las normas comunes de funcionamiento, o cuando sea preciso interpretar estas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 10. Selección</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión técnica de valoración, designada al efecto por la Alcaldía, revisará las solicitudes presentadas concediendo un plazo máximo de diez días hábiles para la subsanación de aquellas solicitudes que estén incompletas o precisen correcciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sólo aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos serán evaluadas por la comisión técnica de valoración, de acuerdo con los criterios de baremación exclusivamente objetivos indicados en la disposición octava.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dicha Ccomisión emitirá un informe de viabilidad con la propuesta de adjudicación que trasladará al órgano competente para resolver las solicitudes. Además de lo anterior, la Comisión deberá gestionar todas las incidencias y asuntos relacionados con el procedimiento de selección. A estos efectos, podrá solicitar cuantos informes considere necesarios. Contra la propuesta de adjudicación de la Comisión podrán, los solicitantes, presentar alegaciones en un plazo de 15 días como máximo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 11. Resolución.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. A la vista del expediente y del informe emitido por la comisión técnica de valoración, se elevará, al órgano competente para resolver, la propuesta de resolución que deberá indicar los proyectos admitidos y excluidos, indicando respecto a los admitidos las puntuaciones obtenidas según los criterios de baremación recogidos en la correspondiente convocatoria, así como aquellos respeto de los cuales se proponga el otorgamiento de la correspondiente autorización en función de la disponibilidad de los espacios solicitados. Los proyectos admitidos que no consigan espacio se incluirán en la bolsa de proyectos empresariales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La propuesta de resolución le será notificada a los interesados conforme con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo, con la finalidad de garantizar la transparencia del procedimiento de selección dichas propuestas de resolución serán publicadas en la página web del Ayuntamiento de O Carballiño.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. En el caso de empresas que no iniciasen su actividad en la fecha de presentación de la solicitud, en la propuesta de la Comisión, que se tenga en cuenta para la resolución, quedará condicionada a la autorización a la que en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución, los promotores de dicha actividad empresarial deberán acreditar tanto su constitución como el inicio de la actividad mediante la presentación de la documentación relacionada en el puntos b) (NIF), c), d), f) y h) del artículo 7.2. Si, una vez transcurrido dicho plazo, no se presentara la documentación requerida, se entenderá que opera la condición resolutoria, dejando sin efecto la autorización condicionada. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido el plazo sin dictar resolución, los solicitantes deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. La resolución del procedimiento de concesión del uso pone fin la vía administrativa y, contra esta, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a dicha notificación, un recurso contencioso – administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriormente mencionados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 12. Bolsas de proyectos empresariales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Las solicitudes admitidas que no obtengan espacio, bien por falta de disponibilidad del espacio deseado o por obtener una puntuación inferior a la de los proyectos seleccionados, se integrarán en una bolsa de proyectos empresariales, quedando excluidas las no admitidas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La bolsa establecerá la prelación de los proyectos en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación, reordenándose cada vez que se incluyan nuevos proyectos en la misma, en virtud de las solicitudes y correspondientes valoraciones realizadas en el proceso de evaluación. En caso de empate en la puntuación, se les dará prioridad a aquellos proyectos con mayor antigüedad en la bolsa. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Tras producirse una vacante, se utilizará esta bolsa para cubrirla, respetando el orden de prelación establecido en función de la baremación, y siempre que se sigan cumpliendo los requisitos de este reglamento. Para tal efecto, se otorgarán diez días hábiles al proyecto que aparezca en primer lugar de entre los que integren la citada bolsa para que, en caso de continuar interesado/a, aporte la documentación que le sea requerida a los efectos de completar o actualizar la presentada inicialmente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Una vez Finalizado el plazo de presentación de la documentación requerida en el punto anterior, la Comisión emitirá propuesta de autorización al órgano competente, quien adoptará la oportuna resolución, que será notificada individualmente a los/as interesados/as, conforme a lo previsto en el artículo 14. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. El plazo de permanencia en la bolsa de proyectos empresariales será de un año, contado desde la baremación de la Comisión técnica de valoración que dio lugar al orden de la bolsa, salvo renuncia anterior, expresa y por escrito del solicitante, una vez transcurrido el cual, los solicitantes que sigan interesados en permanecer en la bolsa deberán presentar nueva solicitud, que se valorará, nuevamente, atendiendo a los criterios de puntuación aprobados. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 13. Formalización contractual y ocupación de los espacios </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, los solicitantes que obtuvieran autorización para el uso de los espacios, deberán formalizar el contrato para lo que aportará inventario donde se relacionen los bienes muebles con los que está dotado cada uno de los espacios autorizados y que se ponen a disposición de los/as beneficiarios/as. Esta formalización deberá producirse en el plazo máximo de diez días hábiles, que se computarán a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución del procedimiento, o, en su caso, al de la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 13.2, y será condición previa al inicio de la ocupación del espacio autorizado. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La ocupación de los espacios autorizados deberá realizarse en el plazo máximo de veinte días hábiles, que se computarán a partir del día siguiente al de la formalización del contrato. Transcurrido este plazo sin que se haya producido dicha ocupación, la adjudicación quedará sin efecto, previa resolución expresa del órgano competente, pasando a autorizarse el uso del espacio al proyecto con mejor puntuación en la bolsa de proyectos empresariales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No obstante, no será de aplicación lo anteriormente señalado, pudiendo mantenerse la adjudicación, cuando el incumplimiento del plazo máximo para llevar a cabo la ocupación obedezca a causas no imputables al interesado, y esto quede debidamente acreditado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. La actividad a desarrollar en el espacio autorizado deberá de iniciarse en el plazo de 3 meses, desde la fecha de la formalización del contrato, salvo que para dicho ejercicio se requiera la obtención de licencia u otra autorización, y que la solicitara el/a interesado/a, dentro del plazo indicado, no se le concediera por causas que no le resultan imputables. De darse eso, tendrá que ponerse de manifiesto, al Ayuntamiento de O Carballiño, tal extremo, y, en todo caso, se le comunicará la relación de personal de la empresa que accederá al vivero y cualquier cambio que pudiese producirse en la relación facilitada. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Los solicitantes que obtuvieran autorización para el uso de módulos de trabajo deberán suscribir póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y multirriesgo con los siguientes límites mínimos: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A) Responsabilidad civil: 300.000 euros. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">B) Límite por víctima: 300.000 euros. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">C) Garantías mínimas: robo, incendio y roturas (continente 40.000 euros - contenido 10.000 euros) </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si los daños producidos excedieran de la cobertura del seguro, tal exceso será entera responsabilidad del autorizado. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Dichas pólizas deberán mantener su vigencia durante todo el período de duración de la autorización que se otorgue, debiendo hacerse entrega en el registro físico del Ayuntamiento de O Carballiño de copia compulsada de la póliza, junto con la acreditación del pago de esta, con carácter previo a la ocupación de los espacios autorizados. Asimismo, también deberá presentarse la acreditación del pago de las renovaciones anuales de las pólizas ante el mismo registro. La no presentación de las pólizas de seguro subscritas conforme a lo previsto en este artículo determinará la extinción de la autorización concedida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Las empresas viveristas responderán de cualquier tipo de responsabilidad en la que puedan incurrir en el desarrollo de sus actividades, sin que el Ayuntamiento de O Carballiño asuma ninguna responsabilidad. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Asimismo, responderán de los daños que, con ocasión del uso del espacio cedido y del desarrollo de sus actividades, se pudieran producir en los espacios y equipamientos del edificio. Dichos daños serán reparados por la propia empresa alojada en el plazo de siete días a partir de aquel en el que se produzca el destrozo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. Las empresas alojadas en el vivero deberán recopilar todas las licencias y autorizaciones que sean preceptivas para el ejercicio de su actividad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 14. Duración de la concesión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las empresas podrán estar acogidas en el vivero industrial por un período máximo de 48 meses.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 15. Extinción y renuncia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Serán causas de extinción de la concesión, previa resolución, las siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La finalización del período de vigencia de la autorización que se concedió.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De mutuo acuerdo, previa comprobación del cumplimiento por el empresario de sus deberes concesionales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La renuncia o desistimiento anticipado por parte del empresario a la autorización otorgada. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La extinción de la personalidad de la sociedad o fallecimiento del empresario individual. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El no inicio o la interrupción de la actividad autorizada por más de 3 meses, sin justificación comunicada a la Administración que concede. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El cambio de la actividad empresarial desarrollada por el titular de la autorización, sin contar con la previa aceptación expresa por parte del órgano que concede, así como el ejercer la actividad sin las licencias o cumplimiento de los trámites oportunos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El incumplimiento de cualquier de los deberes y prohibiciones establecidos en este reglamento o en el contrato. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La revocación de la autorización otorgada por la comisión de alguna infracción muy grave. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El impago del precio correspondiente o devolución de los recibos domiciliados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el supuesto de resolución del contrato por las causas señaladas en los apartados f), h), i) e j) se procederá a la incautación de la garantía depositada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el supuesto de renuncia o desistimiento, el usuario de la autorización deberá comunicar mediante escrito dirigido al área económica del Ayuntamiento de O Carballiño, con una antelación mínima de un mes, su voluntad de abandonar el uso de los espacios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La extinción de las autorizaciones será acordada por el órgano competente para su concesión, previa propuesta de la Comisión técnica. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Extinguida la autorización, se concederá un plazo de diez días hábiles para que los/as interesados/as desalojen los espacios objeto de autorización. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se retiren los equipamientos de su propiedad, se considerará que se produce el abandono de estos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de que el titular de la autorización no dejase de ejercer la actividad y, sin perjuicio de las posibles infracciones que haya podido llevar su conducta, así como los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de O Carballiño, se iniciará expediente de desahucio administrativo, que se fundamentará de conformidad con los trámites establecidos en la legislación aplicable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 16. Variaciones y cambios en las empresas autorizadas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Cuando se produzcan cambios en la forma jurídica, órganos de administración, domicilio social, estatutos, objeto social, actividad empresarial, u otras variaciones sustanciales de la empresa autorizada, deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de O Carballiño y contar con la previa aceptación expresa por parte del órgano que concede.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Le corresponderá a la Comisión técnica su valoración en atención a las circunstancias que sean determinantes para la obtención de la correspondiente autorización. La propuesta de resolución de la Comisión técnica se elevará al órgano resolutorio competente. La resolución que se adopte determinará la admisión de la variación o cambio producido o, en su caso, la extinción de la autorización concedida por no ajustarse al presente reglamento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 17. Cambios de espacios autorizados. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de existir espacios disponibles en el vivero de empresas, tendrán prioridad las empresas autorizadas cuyas circunstancias aconsejen el cambio de módulo, ya sea con el objeto de no frenar su crecimiento o paliar posibles dificultades sobrevenidas. Estas empresas deberán solicitar por escrito dicho cambio al Ayuntamiento de O Carballiño, correspondiéndole a la Comisión técnica la valoración de las circunstancias y la emisión de la propuesta. La resolución que se adopte admitiendo el cambio, en su caso, mantendrá las mismas condiciones establecidas en la resolución por la que se otorgó la autorización inicial de uso del espacio, especialmente, en cuanto al límite del período total de permanencia en el referido vivero, que se computará desde la fecha de aceptación de la anterior resolución por la empresa solicitante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 18. Protección de datos de carácter personal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Ayuntamiento, de 27 de abril de 2016. En el tratamiento de los datos personales obtenidos en aplicación de este reglamento, se cumplirá con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en su reglamento de desarrollo, para dicho efecto se creará el fichero correspondiente, y se procederá su regularización conforme la ley.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Título III: Deberes de los beneficiarios</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 19. Deberes de los beneficiarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Deberán presentar garantía, en cualquiera de las fórmulas previstas por la legislación contractual por un importe equivalente a dos mensualidades de la cuota de la tasa establecido por el uso de los respectivos espacios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La devolución de la garantía, en su caso, se realizará en el plazo máximo de seis meses, desde que finalice la utilización del espacio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Los espacios se destinarán única y exclusivamente al proyecto empresarial para el cual fueron adjudicados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Serán deberes de los beneficiarios:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Iniciar la actividad en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de formalización del contrato.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ejercer por sí mismo la actividad empresarial para la que se cedió el espacio en el vivero.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Satisfacer exclusivamente por su cuenta las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad que se desarrolla en el local. En ningún caso el Ayuntamiento será responsable del impago de estas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Poner a disposición del Ayuntamiento las listas correspondientes del personal empleado en la actividad. Al mismo tiempo, satisfacer las cargas sociales y tributarias correspondientes al personal empleado en la actividad desenvuelta. En ningún caso el Ayuntamiento será responsable de la falta de pago de estas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las naves industriales objeto de la cesión cuentan únicamente con un cuadro general de mando y protección en lo que se refiere a instalación eléctrica, no contando con ningún otro elemento de dicha instalación (canalización, conductores, puntos de iluminación, mecanismos...) teniendo que ser el adjudicatario el que realice la instalación correspondiente y necesaria para su actividad. Dicha instalación se realizará en superficie, es decir a la vista, sin la realización de ningún desbroce que pueda invadir o dañar el paramento de soporte (techo o paredes). El coste de dicha instalación será, en todo caso, por cuenta de la empresa alojada a que cuando finalice el período de duración de la concesión, deberá retirar dicha instalación reponiendo al estado primitivo el espacio, salvo que, tras realizar solicitud al Ayuntamiento, sea eximida de dicha obligación por la Administración al considerar que beneficia a las condiciones del espacio. Para realizar la instalación eléctrica correspondiente en los espacios de trabajo (naves) será preciso solicitar la correspondiente comunicación previa de obra menor o licencia urbanística, acompañada de la documentación que corresponda en cada caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las naves industriales objeto de la cesión cuentan únicamente con un armario donde se encuentran las diferentes llaves de corte en lo que se refiere a la instalación de fontanería, no cuentan con ningún otro elemento de dicha instalación (tuberías de alimentación, llaves...) y tendrá que ser el adjudicatario el que realice la instalación correspondiente y necesaria para su actividad. Dicha instalación se realizará en superficie, es decir a la vista, sin la realización de ningún desbroce que pueda invadir o dañar el paramento de soporte (techo o paredes). El coste de dicha instalación será, en todo caso, por cuenta de la empresa alojada, que deberá, a la finalización del período de duración de la concesión, retirar dicha instalación reponiendo al estado primitivo el espacio, salvo que, tras realizar solicitud al Ayuntamiento, sea eximida de dicha obligación por la Administración, al considerar que beneficia a las condiciones del espacio. Para realizar la instalación de fontanería correspondiente en los espacios de trabajo (naves) será preciso solicitar la correspondiente comunicación previa de obra menor o licencia urbanística, acompañada de la documentación que corresponda en cada caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las naves industriales objeto de la cesión cuentan únicamente con una alcantarilla interior en lo que refiere a la instalación de evacuación de aguas residuales, y no cuenta con ningún otro elemento de dicha instalación (colectores, red interior...) y tiene que ser el adjudicatario el que realice la instalación correspondiente y necesaria para su actividad. Dicha instalación se realizará en superficie, es decir a la vista, sin la realización de ningún desbroce que pueda invadir o dañar el paramento de soporte (techo o paredes). El coste de dicha instalación será, en todo caso, por cuenta de la empresa alojada que deberá, al finalizar el período de duración de la concesión, retirar dicha instalación reponiendo al estado primitivo el espacio, salvo que, tras realizar solicitud al Ayuntamiento, sea eximida de dicha obligación por la Administración, al considerar que beneficia a las condiciones del espacio. Para realizar la instalación de la alcantarilla interior correspondiente en los espacios de trabajo (naves) será preciso solicitar la correspondiente comunicación previa de obra menor o licencia urbanística, acompañada de la documentación que corresponda en cada caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Satisfacer, los gastos derivados de usos, consumos y suministros propios (fotocopias, fax, luz, teléfono, impresiones, etc., así como, calefacción, agua, Internet y limpieza) de los espacios comunes del vivero industrial de empresas, basándose en los metros cuadrados de la instalación que ocupa cada empresa y/o por el uso efectivo de dichos espacios, de acuerdo Ordenanza Reguladora del Precio Público por el uso de los servicios del vivero de empresas vigente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En ningún caso el Ayuntamiento será responsable del impago de estas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Poner a disposición del Ayuntamiento cuanta documentación contable y administrativa le sea requerida en especial el balance y cuenta de explotación anual, impuesto de sociedades o en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas, a los efectos de poder comprobar el nivel de consolidación que vaya adquiriendo la empresa para detectar posibles fallos de gestión que puedan impedir la marcha de la empresa en el vivero, una vez concluido el período acordado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La Comisión técnica del Ayuntamiento de O Carballiño, a través de su personal, se reservará la facultad de inspeccionar, previo aviso a las empresas alojadas, el espacio correspondiente a los módulos de trabajo adjudicados para comprobar el estado de conservación de estos y ordenar las reparaciones que se consideren necesarias para mantener dicho espacio en buen estado de conservación. En todo caso, por razones de seguridad y emergencia, se podrá acceder al interior de los módulos sin previo aviso a los usuarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Toda empresa radicada en el vivero está obligada a clasificar sus residuos y a depositarlos separadamente en los colectores destinados a eso, por su cuenta, contratos de recogidas de residuos especiales con empresas homologadas. Todos los daños causados a terceros por la evacuación de los productos que deriven de la actividad industrial serán de responsabilidad exclusiva del beneficiario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y multirriesgo con los siguientes límites indicados en el artículo 13.4 de este reglamento. El arrendatario estará obligado a presentar en el Ayuntamiento una copia de la póliza y de su pago.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Satisfacer, como contraprestación al uso de los espacios de trabajo disponible para las empresas, las tarifas según se estipulan en la Ordenanza Reguladora del Precio Público por el uso de los servicios del vivero de empresas vigente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Comunicarle al Ayuntamiento cualquier variación de la forma jurídica, delegación de poderes, cambios sustantivos de los paquetes de acciones, ampliaciones o variaciones del objeto de la sociedad, etc...</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Devolverle el local al Ayuntamiento tras la finalización o resolución contractual en iguales condiciones de uso que lo recibió, salvado el uso normal y diligente y el menoscabo producido por este. El beneficiario será responsable del uso o menoscabo producido por este, así como, del uso negligente de los servicios objeto de este contrato. Todas las mejoras realizadas por el empresario en el local quedarán la disposición del Ayuntamiento al final de la concesión sin derecho la indemnización.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 20. Prohibiciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Queda expresamente prohibido al beneficiario:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Subrogar, arrendar o ceder por cualquier título, total o parcialmente, el derecho de uso o utilización de aquellas dependencias objeto del contrato.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Alterar y/o introducir en el vivero elementos distintos a los determinados en la autorización, salvo que si se le autorice y con la condición de que sean acordes con las características del módulo de trabajo y del mobiliario incluido en este. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Realizar cualquier tipo de obra, excepto las autorizadas expresamente y por escrito por el Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La suspensión de la actividad por un plazo de más de tres meses.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Depositar o colocar género o mercancía en lugares y zonas comunes, invadiendo, total o parcialmente, corredores, acceso a corredores o zonas de paso; tendrán que estar siempre libre por motivos de seguridad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Desarrollar actividades que perturben el ambiente del edificio mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o molestar al resto de ocupantes, dentro de la razonabilidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El uso para actividades no permitidas por las ordenanzas urbanísticas del espacio asignado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Destinar el espacio para actividades distintas de las previstas en la resolución de la concesión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 21. Deberes del Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento tiene el deber de prestar los servicios con la continuidad convenida y garantizar a los concesionarios su derecho a usar las instalaciones con las condiciones establecidas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Asimismo, cuidará del buen orden del servicio para lo cual ejercerá sus poderes de policía en los términos previstos en este reglamento y demás disposiciones aplicables.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Título IV: Normas de régimen interno del vivero industrial</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 22. Acceso al edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Todas las personas que accedan al vivero están obligadas a hacer un uso responsable de la infraestructura, instalaciones y materiales de este, y están obligadas al cumplimiento de las previsiones del presente reglamento y de cuantas disposiciones afecten al uso del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. El acceso a los espacios se realizará conforme a las previsiones que se establecen en el presente reglamento, con sujeción a las condiciones que, en cada caso, sean autorizadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Cualquier evento que requiera alteración de las condiciones de acceso al edificio deberá contar con el previo conocimiento y autorización.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. No está permitido el acceso, ni manipulación de cuadros eléctricos, llaves de paso, sistemas de seguridad, sistemas de climatización, materiales, y en general, de cualquier elemento de la infraestructura e instalaciones salvo por las personas expresamente autorizadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 23. Identificación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cualquier persona que acceda o permanezca en el vivero estará obligada a identificarse y justificar su presencia en él. Los usuarios/beneficiarios estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento de O Carballiño la persona o personas que forman parte de cada empresa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 24. Horario y calendario de apertura. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El horario de utilización de los espacios de cada empresa será libre, condicionado a los horarios de apertura de cada una de las empresas acogidas en el vivero industrial, y que estas deberán comunicar al Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las instalaciones del vivero permanecerán cerradas en las fechas señaladas de festivos de ámbito nacional, autonómico y local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento podrá autorizar la realización, de forma extraordinaria, de actividades fuera del horario o en días festivos por solicitud motivada del/a interesado/a.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 25. Condiciones de uso del aula de formación/sala de reuniones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La autorización para la utilización de sala de reuniones/formación deberá ser debidamente solicitada previamente, indicando la fecha, el número de personas, la hora de comienzo y la de finalización. La preferencia se establecerá en función del orden de solicitud y estará supeditada, en todo caso, a su disponibilidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La autorización de uso del espacio solicitado, así como, en su caso, materiales y recursos, establecerá el espacio, fechas y horario asignados, aforo máximo de los espacios autorizados, así como las normas singulares y generales de uso que se estimen oportunas, en función de las actividades a desarrollar en los citados espacios, y se le comunicará al solicitante con carácter previo al uso del espacio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los titulares de las autorizaciones de uso de la sala de reuniones/aula de formación quedarán, en todo caso, sujetos a las siguientes responsabilidades:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Asumir la responsabilidad sobre el personal que desarrolle sus actividades y servicios en los espacios autorizados, con independencia de la naturaleza jurídica de su relación, quedando eximido a este respeto el Ayuntamiento de O Carballiño de toda responsabilidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Comunicar, por escrito, el nombre y DNI de las personas responsables de las actividades, así como cualquier cambio que pueda producirse durante el desarrollo de la actividad. Las personas designadas como responsables de las actividades velarán por el cumplimiento de las normas reguladoras del uso de los espacios autorizados, las condiciones generales y singulares de uso que se establecieron en la autorización, con especial atención al cumplimiento del aforo máximo de los espacios y de las normas de seguridad. Las contingencias derivadas del incumplimiento de tales deberes, así como de la superación del límite en la capacidad de uso, serán responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Mantener los espacios utilizados en perfecto estado asegurando su orden, limpieza y seguridad, sin bloquear las salidas ni realizando ninguna actividad que suponga un riesgo para las personas y bienes muebles e inmuebles. Deberán efectuar, a tal efecto, la limpieza adecuada al concluir las actividades realizando todas las operaciones necesarias con objeto de dejar el espacio autorizado en iguales condiciones en las que se cedió su uso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Asumir las reparaciones o incluso el relevo de los elementos que se deterioren de forma negligente o voluntaria por el uso de la infraestructura y los materiales del edificio, reservándose el Ayuntamiento de O Carballiño las acciones legales que considere oportunas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 26. Infracciones y clasificaciones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las acciones u omisiones contrarias a este reglamento tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, formas y medidas que en él se determinen; a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas por las leyes penitenciarias, en cuyo caso el procedimiento sancionador quedará en suspensión en tanto la autoridad judicial no dicte sentencia firme.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Las infracciones del presente reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Serán leves las siguientes infracciones:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. El incumplimiento de requisitos, deberes y prohibiciones contenidos en este reglamento siempre que no estén tipificados como infracción grave o muy grave. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Serán graves las siguientes infracciones: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. Hacer un uso indebido del mobiliario, espacios y servicio del vivero o perturbar las actividades de este. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. La introducción en los espacios autorizados de elementos no comprendidos en la autorización concedida. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c. No facilitar las labores de seguimiento y control que corresponden al personal del Ayuntamiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d. La utilización de los espacios y servicios incluidos en la autorización para fines distintos de los que fueron autorizados. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e. El ejercicio de la actividad por personas distintas las previstas en la autorización concedida. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f. La reincidencia de infracciones leves, entendiéndose por reincidencia la comisión en el plazo de un año de más de una infracción leve cuando así se declarase por resolución firme en vía administrativa. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Serán muy grabes las siguientes infracciones: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. El impedimento del uso de los equipamientos y materiales por otros usuarios con pleno derecho a su utilización, así como el impedimento o la obstrucción grave del normal funcionamiento del vivero, sus equipamientos y/o sus servicios. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. Los actos de deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del vivero. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c. Carecer de la preceptiva autorización para el uso de los espacios. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d. Falsear u ocultar datos en relación con el desarrollo de la actividad empresarial alojada y el uso de los espacios y servicios del vivero. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e. La sustracción de bienes propiedad del Ayuntamiento de O Carballiño sitos en el vivero. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f. La realización de actividades que pongan en peligro a personas o bienes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g. La coacción o amenaza a otros usuarios o al personal que presta sus servicios en el vivero, o en la tramitación de lo referido servicio municipal. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h. El incumplimiento de la obligación de disponer de las autorizaciones y licencias requeridas para el ejercicio de la actividad. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">i. La reincidencia de infracciones graves, entendiéndose por reincidencia la comisión en el plazo de un año de más de una infracción grave cuando así sea declarado por resolución firme en vía administrativa. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Las infracciones previstas en el este reglamento prescribirán en los siguientes plazos: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. Infracciones leves, a los seis meses. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. Infracciones graves, a los dos años. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c. Infracciones muy graves a los tres años. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 27. Régimen sancionador.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Son sanción las siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751 a 1.500 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.501 a 3.000 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En la determinación del tipo de gravedad de la infracción y en la aplicación de la sanción, deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando los siguientes criterios para la graduación de la sanción aplicable:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c. La naturaleza de los perjuicios causados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d. La reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando haya sido así declarada por resolución firme.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador será compatible con la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados. Estos serán determinados por el órgano competente mediante procedimiento con audiencia al interesado y exigidos, en su caso, mediante ejecución forzosa de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición adicional</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La Alcaldía está autorizada a modificar este Reglamento en base a las necesidades que puedan surgir.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición final</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Este reglamento entrará en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurrido el plazo de previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO I - SOLICITUD DE ADMISIÓN EN El VIVEIRO MUNICIPAL DE EMPRESAS</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DATOS DE LA PERSONA O EMPRESA SOLICITANTE</span></p>				<table id="table-1">					<tbody>						<tr>							<td  colspan="4">								<p class="bop-tabla">Nombre o razón social:</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">NIF:</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="6">								<p class="bop-tabla">Domicilio social:</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">CP:</p>							</td>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla">Correo electrónico:</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">Teléfono:</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla">Forma jurídica:</p>							</td>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla">Fecha de constitución (si procede):</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="6">								<p class="bop-tabla">Actividad prevista:</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">Nº trabajadores/as:</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Facturación:</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">Nueva creación</p>								<p class="bop-tabla"> SÍ ☐ NO ☐</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Necesidades de espacio:</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="6">								<p class="bop-tabla">PERSONA DE CONTACTO:</p>								<p class="bop-tabla">Nombre y apellidos:</p>								<p class="bop-tabla">Teléfono:</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">EXPONGO</span>: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Que estoy interesado en la ocupación de un local en el Viveiro industrial de empresas del Ayuntamiento de O Carballiño, junto con los servicios que incorpora, y deseo que estudien esta petición, con el compromiso de facilitar cuantos datos me sean requeridos para el mejor análisis del correspondiente expediente y adjunto, junto con la solicitud, la siguiente documentación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTO, </span>en original o copia auténtica (marque con una X)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia compulsada del DNI en vigor, si es persona física, o NIF, si es persona jurídica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Documentos que acrediten, en su caso, la representación de las personas que firmen o comparezcan en nombre de otros, tales como DNI y poder de representación ante notario del representante o documento que legalmente lo sustituya.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- En caso de que el solicitante sea una sociedad, deberá acompañar fotocopia compulsada de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro Administrativo correspondiente, así como acreditar la identidad del representante y adjuntar poder bastante donde se acredite el poder suficiente para las actuaciones que lleva la presentación de la solicitud y en su caso autorización de la cesión de uso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- En el caso de que lo solicitante sea una persona física, deberá acompañar alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia y frente a la Tesorería de la Seguridad Social.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Memoria descriptiva del modelo de negocio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Fotocopia compulsada del alta de la actividad en el modelo 036/037 (o equivalente), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, o compromiso de constitución de empresa/inicio en la actividad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Compromiso de suscripción de póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros multirriesgo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- TC1 y TC2, y contratos de trabajos, en su caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Empresas en proyecto de constitución o nuevas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Documento oficial del solicitante que acredite la identificación y/o representación, memoria del modelo de negocio en proyecto, compromiso de constitución de empresa/inicio en la actividad y certificados de estar al corriente. Al mismo tiempo, deberá presentar cuanta documentación estime pertinente para la valoración de la solicitud por la comisión técnica de valoración.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DECLARO</span>: No estar incurso/a en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para desarrollar el proyecto o la actividad empresarial/profesional indicada, no disponer de local propio para el ejercicio de la actividad y me comprometo a iniciar la actividad en el Viveiro de Empresas en el plazo máximo de 3 meses, desde la fecha de la formalización del contrato.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">O Carballiño, de de 20</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Firma de la persona solicitante</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Alcalde del Ayuntamiento de O Carballiño”</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documento firmado electrónicamente.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.115</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->