		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352414-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE CARBALLEDA DE VALDEORRAS</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Exposición pública de la aprobación del padrón cobratorio correspondiente al 1º cuatrimestre de 2026 por la tasa del servicio de abastecimiento domiciliario de agua a los núcleos de Sobradelo y A Medua y el canon del agua de la Xunta de Galicia; y plazo de cobro en periodo voluntario</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de agosto de 2026 se aprobó el padrón cobratorio correspondiente al 1º cuatrimestre de 2026 por la tasa del servicio de abastecimiento domiciliario de agua a los núcleos de Sobradelo y A Medua y el canon del agua de la Xunta de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dicho padrón que comprende los sujetos pasivos, el hecho imponible y la deuda tributaria se expone al público en las oficinas de este ayuntamiento, durante el plazo de 1 mes contado a partir de su publicación de este anuncio en el BOP, con el fin de que los/as interesados/as lo puedan examinar y presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes, sirviendo este anuncio de notificación colectiva de los referidos tributos de cobro periódico por recibo, conforme al artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones contenidas en él, los/as interesados/as podrán interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de finalizar el plazo de exposición pública del padrón. Contra la desestimación expresa o tácita del recurso de reposición se podrá interponer un recurso contencioso - administrativo, en los plazos y condiciones reguladas en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo; el recurso de reposición será perceptivo a la interposición del recurso contencioso - administrativo y su presentación no suspenderá la tramitación y los actos recaudatorios, salvo que lo acuerde el órgano competente con sujeción al procedimiento establecido.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Período de pago en voluntaria: el período de pago en voluntaria se establece en dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP; una vez transcurrido el período de pago voluntario, las deudas serían exigidas por el procedimiento de apremio con las recargas correspondientes, así como los intereses de demora y demás gastos que procedan.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Lugar y forma de pago: los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro de la tasa de suministro de agua y canon del agua de la Xunta de Galicia recibirán en su domicilio el recibo correspondiente, emitido por Aquaourense, que deberán abonar dentro del plazo establecido como período de pago en voluntaria en cualquiera de las oficinas de Abanca. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Decreto 136/2012, de 31 de mayo, se advierte a los contribuyentes que la falta de pago del canon del agua en el período voluntario de pago supondrá su exigencia directamente al contribuyente por la vía de apremio por la Consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. La repercusión del canon del agua podrá ser objeto de reclamación económico - administrativa ante el órgano correspondiente de la comunidad autónoma de Galicia, en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio en el BOP de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Carballeda de Valdeorras, 28 de agosto de 2026. La alcaldesa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: M.ª Carmen González Quintela.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.105</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->