		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352402-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE A MEZQUITA</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal para la protección y conservación de los caminos y vías de titularidad municipal en relación con las operaciones de corta y saca de madera</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por Acuerdo del Pleno de fecha 21 de agosto de 2026, se aprobó definitivamente la Ordenanza municipal para la protección y conservación de los caminos y vías de titularidad municipal en relación con las operaciones de corta y saca de madera, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Ordenanza del Ayuntamiento de A Mezquita para la protección y conservación de los caminos y vías de titularidad municipal en relación con las operaciones de tala y saca de madera</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Preámbulo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez considerada la importancia que tiene el sector forestal extractivo de madera y leña en el territorio municipal o la incidencia de esta actividad en la conservación y mantenimiento de las vías públicas, hace falta compatibilizar las actividades de aprovechamiento forestal con la conservación de las vías y bienes municipales, preservación del medio y con la protección del paisaje.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local considera como competencia propia de los Ayuntamientos las infraestructuras viarias y los otros equipamientos de su titularidad. Por su parte, el artículo 26 de la misma norma establece como un servicio de prestación obligatoria en todos los municipios el acceso a los núcleos de población y la pavimentación de las vías públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nuestra legislación reconoce el deber de las Administraciones de mantener en apropiado estado de conservación las carreteras y caminos de su titularidad, y así se desprende del previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de Carreteras de Galicia cuando establece que: “la administración titular de la carretera es responsable del servicio público viario, así como del debido ejercicio de las facultades y prerrogativas que le reconoce la presente ley” e igualmente de lo establecido en el artículo 33 de la misma norma que en su punto 1 y 2 establece que: “la explotación del dominio público viario comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, así como todas las acciones encaminadas a su defensa, mejor uso y aprovechamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La conservación y mantenimiento del dominio público viario comprende las actividades necesarias para preservar el estado de sus bienes y mantener la viabilidad de la red de carreteras.” Finalmente, el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, insiste en la misma idea al establecer: “corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de esta en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.”</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta ordenanza se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 25.2.d) y 27.3.b), 68.1, y 139 y concordantes de la Ley 7/1985, del 2 de abril, de la Ley de Bases de Régimen Local; el artículo 80.2. la), d), f) de la Ley 5/1997, de administración local de Galicia; los artículos 74 a 77, y concordantes, del Real decreto 1372/1986, del 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Además, el Decreto 66/2016, del 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras de Galicia y desarrolla la Ley de Carreteras de Galicia, avala la capacidad del titular de las carreteras para ejercer las facultades y prerrogativas que ostenta, entre ellas la dispuesta en el artículo 36 que le permite imponer de manera motivada limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos trechos de aquella o para determinados tipos de vehículos, en los supuestos previstos en la normativa en materia de circulación, y el artículo 47, que regula la posibilidad de someter al deber de obtener la correspondiente autorización previa en el caso de ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la zona de dominio público de la carretera o en sus zonas de protección, le corresponde a la administración titular de la carretera su otorgamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por último, debemos recordar que el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece la posibilidad de que para la idónea ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deber, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes, habilitando de este modo a las Entidades Locales a establecer un régimen sancionador para los casos de incumplimiento de las ordenanzas municipales y haciendo expresa mención a la protección de los equipos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1. Objeto</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar la preservación del medio ambiente y la conservación de los caminos y pistas rurales de titularidad municipal, regulando las condiciones de la utilización de las vías y espacios públicos durante las tareas de tala de plantaciones y las operaciones de extracción de madera, depósito, carga y transporte de madera procedente de la tala.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta ordenanza afecta a los actos que se desarrollen y que tengan por objeto la obtención de madera y su transporte, las operaciones preparatorias de la tala, los desplazamientos de vehículos y maquinaria, la construcción de rampas de acceso a los terrenos, los depósitos de madera, el transporte de la madera; así como cualquier otra relacionada con la actividad forestal en la medida en que afecten o puedan potencialmente afectar al dominio público municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2. Requisitos para las operaciones de corta y saca de madera </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para realizar trabajos de corta y saca de madera en terrenos con plantaciones forestales pertenecientes a este Ayuntamiento, será obligación presentar en el registro de las oficinas municipales una solicitud de autorización por escrito, por parte de la empresa maderera y otra solicitud de autorización, por parte del propietario de la finca sobre la que se realizan los trabajos, con 15 días hábiles de antelación a la fecha prevista para el inicio de los trabajos, conforme a los modelos contemplados en el Anexo I y II de esta ordenanza, y sin perjuicio de la obtención de los permisos y/o autorizaciones que, de acuerdo con la normativa vigente, sean necesarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La Solicitud de autorización por parte del propietario de la finca objeto de explotación que deberá estar firmada por este y en la que constarán los datos recogidos en el Anexo I.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La Solicitud de autorización por parte de la empresa maderera deberá estar firmada por esta y en ella constarán los siguientes datos (Anexo II):</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Datos de identificación del/la titular de la empresa maderera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Persona física: nombre, apellidos, NIF, dirección y teléfono.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Persona jurídica: razón social, CIF, dirección, teléfono, así como nombre, apellidos y NIF de la persona representante de la empresa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Fechas previstas del inicio y fin de los trabajos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Nombre del titular/es de las parcelas objeto del aprovechamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Identificación catastral de la/s finca/s o monte/s afectado/s. Lugares o parroquias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Lugar o lugares previstos para depósito de la madera a la espera de su carga.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Caminos y vías empleadas en las operaciones de saca y transporte de madera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Listado de los vehículos y maquinaria empleados en las operaciones que se desarrollarán, detallando la marca, modelo, matrícula, PMA y TARA de cada uno.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Junto con la solicitud, deberá aportar la siguiente documentación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">* Fotocopia de la solicitud del responsable para el aprovechamiento maderero, presentada ante el órgano forestal competente, de acuerdo con la Ley 7/2012, de 28 del junio, de Montes de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">* Copia de la transferencia bancaria u original del aval bancario en concepto de garantía.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">* Declaración de responsabilidad por parte del maderero/a comprometiéndose a reponer los daños y a retirar los restos de biomasa o basura.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">* Se fuese el caso, copia compulsada de las autorizaciones sectoriales necesarias, organismo de cuenca, patrimonio cultural, carreteras, etc.).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">* Plano indicativo de la parcela y de las vías a emplear en los trabajos de saca de madera, así como de las zonas elegidas para el depósito temporal de esta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">* Reportaje fotográfico del estado de los caminos o vías públicas a usar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">* Copia de la póliza del seguro responsabilidad civil en vigor.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">* Modelo de garantía conforme a el Anexo II.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si con posterioridad a la presentación de la solicitud surgieran nuevos aprovechamientos de fincas no incluidas en esta, se podrán ir incorporando a la solicitud inicial, siempre y cuando se empleen las mismas vías de saca o los mismos lugares de provisión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso del incumplimiento del deber de solicitud establecida en este artículo, el Ayuntamiento podrá suspender los actos de corta y saca de la madera que se estén realizando, o proceder de conformidad con el establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 5.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3. Garantía</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las empresas madereras deberán depositar una fianza o garantía en metálico, o aval bancario, a favor del Ayuntamiento y por cada operación de corta y saca de madera, con el objeto de responder de los posibles daños a perjuicios causados y no reparados con motivo de su actividad, en la cuantía que se recoge en el siguiente recuadro (Anexo III):</p>				<table id="table-1">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Concepto</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Garantía</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Por tonelada de madera extraída</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">1 € I Tm</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Vías públicas con firme de hormigón, asfalto, aglomerado o semejante</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">2 € m/l</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Total Garantía</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">La cuantía de la garantía podrá ser actualizada anualmente en función del IPC</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">- La garantía deberá depositarse en la Tesorería municipal del Ayuntamiento de A Mezquita en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo que deberá ser acreditado en la solicitud de autorización.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las empresas madereras que vayan a realizar aprovechamientos en parcelas contiguas no incluidas en la solicitud, deberán presentar la garantía correspondiente para los nuevos aprovechamientos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- El incumplimiento de depositar la garantía puede dar lugar a que el Ayuntamiento suspenda los trabajos de corta y saca que se estén realizando.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Una vez finalizados los trabajos de corta y saca de madera, la autorización administrativa o declaración, la empresa maderera podrá solicitar la devolución de la garantía, según el modelo del Anexo III.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- La devolución de la garantía se efectuará en un plazo de 1 mes, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, que comprobarán el estado de conservación y limpieza de las vías y los espacios de dominio público local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- En el caso de informe desfavorable por el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, el Ayuntamiento procederá de conformidad con lo establecido en los apartados 3° y 4° del artículo 6 de esta ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Una vez transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento, si este fue atendido, el Ayuntamiento devolverá la garantía, previo informe favorable de los servicios Técnicos Municipales. De no cumplirse el requerimiento, el Ayuntamiento acordará la ejecución subsidiaria y realizará los trabajos que sean necesarios la costa de la persona obligada y sobre el importe de la garantía depositada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Cuando la cantidad depositada en concepto de garantía resulte insuficiente para sufragar los trabajos mencionados en el párrafo anterior, el Ayuntamiento elaborará un informe técnico sobre la valoración de los daños y requerirá a la persona responsable para que abone la diferencia. En el caso de no ser atendido este requerimiento, el Ayuntamiento ejercerá las acciones legales y fiscales oportunas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4. Responsables</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La empresa maderera o la persona o personas que lleven a cabo las actuaciones forestales serán responsables directamente de todos los daños y perjuicios a personas y bienes que se produzcan u ocasionen con motivo de la tala, depósito y transporte de la madera, debiendo reparar el daño causado. El Ayuntamiento velará especialmente por que dichas operaciones de tala y saca de madera no ocasionen daños en las vías públicas municipales y estas queden en idóneo estado de conservación, limpieza y seguridad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La obligación recogida en el punto anterior será exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino también por los cometidos por cualquier persona que, sin ser empleada o trabajadora de la empresa maderera, intervenga en las operaciones de tala y saca de madera por cuenta, consentimiento o aquiescencia de la empresa maderera, y, en general, por los cometidos por aquellas personas de quien deba responder.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5. Deberes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La empresa maderera o personas responsables estarán obligadas a asumir los costes de la reparación de los daños producidos en las vías, en las estructuras anexas o en otros elementos del dominio público local. Cuando dicta reparación no resultara posible, estarán obligadas a la indemnizar al Ayuntamiento por los daños causados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- La empresa maderera o personas responsables quedan obligados a la limpieza y retirada de los residuos de la tala de madera, de manera que las pistas, caminos o espacios públicos queden en todo momento en el mismo estado de limpieza y conservación que tenían antes de llevarse a cabo las operaciones de tala y saca de madera. El deber de limpieza deberá cumplirse todos los días al final de la jornada de trabajo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los depósitos de corcho, ramas, restos de poda o demás restos no podrán invadir las zonas de circulación viaria, ni menoscabar la funcionalidad de las cunetas, zanjas, canalizaciones, tajeas o cualquier otra infraestructura auxiliar o anexa a los caminos o vías, con el fin de evitar riesgos para las personas usuarias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se prohíbe que los desechos que no sean estrictamente vegetales queden o se depositen en el monte, vías o lugares no autorizados. Los residuos asimilables a los urbanos se seleccionarán y se depositarán en el contenedor municipal adecuado. Los residuos industriales, especialmente aceites usados, se entregarán a un gestor autorizado de residuos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las empresas madereras y las personas responsables y/o las personas propietarias de los montes tratarán los restos forestales de manera que minimicen el riesgo de incendio, dando prioridad a los tratamientos que supongan la incorporación de estos restos al ciclo productivo agroforestal o al aprovechamiento de biomasa forestal residual en sus distintas variantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La empresa maderera o personas responsables estarán obligados a señalizar las vías ubicadas en las zonas de extracción y depósito de madera conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad viaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se prohíbe el uso de las vías públicas para almacén o depósito irregular de la madera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La empresa maderera deberá demoler y reponer a su estado anterior las cuestas abiertas para facilitar el acceso al terreno o al monte, con el objeto de que, cuando llueva, el agua y la tierra arrastrada no inunden y causen daños en las pistas o caminos municipales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Estas obligaciones serán complementarias de las restantes obligaciones que le vengan impuestas por la legislación vigente en cada momento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6. Infracciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Son infracciones de la presente ordenanza los actos y omisiones que contravengan el establecido en esta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La comisión de cualquier infracción llevará aparejada la imposición a los responsables de las correspondientes sanciones, además del deber de indemnizar a los perjudicados por los daños derivados de su comisión, o de la reposición de los elementos dañados a su estado original.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las infracciones de esta ordenanza se califican en muy graves, graves y leves. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Constituyen infracciones muy graves:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. No presentar, en el plazo que se le indique, el escrito de puesta en conocimiento, una vez requerido para ello por el Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Dejar las vías municipales en un estado de suciedad que suponga una situación de riesgo para la seguridad viaria, según el informe municipal emitido para el caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Causar daños en las carreteras, pistas, caminos o en otros elementos del dominio público local por valor superior a 6.000,00 €.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Cometer, en plazo de un año, dos faltas graves firmes en vía administrativa</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Son infracciones graves:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. No presentar el escrito de comunicación previa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Dejar las vías municipales en deficiente estado de suciedad, según el informe municipal emitido para el caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Causar daños en las carreteras, pistas, caminos o en otros elementos del dominio público local por valor inferior a 6.000,00 €.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. No demoler o no reponer a su estado original las rampas o accesos que se abrieron para acceso a los terrenos forestales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Cometer, en plazo de un año, dos faltas leves, firmes en la vía administrativa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Se consideran infracciones leves cualquiera otro incumplimiento de esta ordenanza que no esté calificado como muy grave o grave y cuya sanción corresponda al Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 7. Prescripción de las infracciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Las infracciones previstas en la presente ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las infracciones muy graves, a los tres años.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las infracciones graves, a los dos años.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las infracciones leves, a los seis meses.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Interrumpirá la prescripción el inicio, con el conocimiento de la parte interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la parte presuntamente responsable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 8. Sanciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- las leves, con multa de 600,00 euros a 750,00 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- las graves, con multa de 750,01 euros a 1.500,00 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- las muy graves, con multa de 1.500,00 euros a 3.000,00 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Gradación de las sanciones. Para la gradación de las multas se atenderá:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- a la naturaleza del riesgo o daño ocasionado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- a su repercusión y trascendencia por lo que respeta al perjuicio causado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- al coste de restitución. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- a la existencia de intencionalidad o reiteración en la comisión de infracciones a esta ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- el retraso injustificado en la reparación de los elementos dañados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 9. Procedimiento sancionador</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta ordenanza requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o la normativa que la sustituya.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Las multas y sanciones impuestas al amparo de la presente ordenanza se reducirán en su cuantía en un 50% en el caso de ser abonadas en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la multa o sanción, y si la persona infractora muestra por escrito su conformidad con estas, y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el citado plazo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. El pago de las multas se podrá exigir por la vía administrativa de apremio, sin perjuicio de la exigencia, si fuese el caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Las sanciones serán independientes de la reparación del daño causado y de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. La resolución del expediente sancionador corresponderá a la Alcaldía o quien tenga la competencia delegada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 10. Deber de reponer e indemnizar los daños</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, quien infrinja la presente ordenanza tendrá el deber de reponer y restaurar las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida y de los daños y perjuicios causados, en la forma y condiciones establecidas por el órgano competente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A tal fin, por parte del órgano competente de la corporación se le requerirá a la persona o personas responsables concediéndosele un plazo razonable para que repongan de los elementos dañados; plazo durante lo cual también se podrán formular las alegaciones que se estimen oportunas. Una vez transcurrido dicho plazo, si no se hubieran repuesto los daños por parte del Ayuntamiento, se les comunicará la ejecución subsidiaria y el coste estimado de dicha ejecución y se les concederá un plazo de diez días para formular cuantas alegaciones se estimen oportunas. Finalmente, se resolverá por el órgano competente la ejecución subsidiaria de los trabajos que serán repercutidos en la persona o personas responsables.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.-En caso de que los elementos deteriorados no puedan ser repuestos a su estado original estos serán valorados por los técnicos municipales y su importe será objeto de reclamación a la persona o personas responsables, concediéndoles un plazo de 10 días para que formulen cuantas alegaciones estimen oportunas y una vez transcurrido lo cual, se dictará resolución por el órgano competente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. La prescripción de infracciones y sanciones no afectará al deber de reponer o restaurar las cosas a su ser y estado primitivo, ni la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposiciones finales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de la Ourense y transcurra el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza, incluida la posibilidad de introducir modificaciones en el Anexo I que acompaña a la presente ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(Ver anexos pág. siguiente)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO I</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS OPERACIONES PARA El CORTE Y SACA DE MADERA POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS DE LA PARCELA. CANAL DE NOTIFICACIÓN.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DATOS DEL PROPIETARIO DE LA PARCELA</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">NIF </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nombre </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primer apellido </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segundo apellido </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Teléfono </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Correo electrónico </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Domicilio de notificación </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Código Postal </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ayuntamiento </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Provincia </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">FECHAS DE LOS TRABAJOS DE TALA Y EXTRACCIÓN</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Inicio </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fin </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DATOS DE LAS PARCELAS AFECTADAS (POLÍG/REF.CATASTRALES)</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DATOS DE LA EMPRESA MADERERA:</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">NIF </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nombre </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primer apellido </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segundo apellido </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Teléfono </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Correo electrónico </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Domicilio de notificación </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Código Postal </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ayuntamiento </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Provincia </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Que son ciertos cuantos datos y manifestaciones he expuesto en la presente comunicación y en la documentación que adjunta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Que las actuaciones que se detallan en esta comunicación previa cumplen con la normativa de aplicación en este ayuntamiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Que he obtenido todas las autorizaciones preceptivas necesarias para la actuación que se pretende.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fecha y firma. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En ............................................., a..............de........................de 20.......... </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO II</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS OPERACIONES PARA LA CORTE Y SACA DE MADERA POR PARTE DE LA EMPRESA MADERERA. CANAL DE NOTIFICACIÓN</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">□ Notificación Postal </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">□ Notificación telemática</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DATOS DE LA PERSONA QUE PRESENTA</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">NIF </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nombre </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primer apellido </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segundo apellido </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Teléfono </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Correo electrónico </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Domicilio de notificación </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Código Postal </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ayuntamiento </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Provincia </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ACTUANDO</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">□ Actuando en nombre propio</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">□ Representando, en calidad de</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tipo de representación: (posibles valores representante legal, tutor/a legal, heredero/a legal, REA-Registro Electrónico de Apoderados, otros, certificado de representación, gestoría)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Empleado/de </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DATOS DEL MADERERO</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">NIF </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL MADERERO </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">NIF REPRESENTANTE </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">NOMBRE DEL REPRESENTANTE </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">APELLIDOS REPRESENTANTE </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">DIRECCIÓN </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">AYUNTAMIENTO </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">PROVINCIA </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">TELÉFONO </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">CORREO ELECTRÓNICO </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">FECHAS TRABAJOS TALA Y EXTRACCIÓN</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Inicio </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fin </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DATOS DE PARCELAS AFECTADAS (POLÍG/REF.CATASTRALES)</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DATOS DE VEHÍCULOS QUE SE VAN A EMPLEAR (modelo y matrícula). </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DATOS DE ESPECIES Y CANTIDADES A EXTRAER</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">LUGARES PREVISTOS DEPÓSITO MADERA EN ESPERA</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA</span> (imprescindible ANEXO GARANTÍA y copia seguro responsabilidad civil) </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Que son ciertos cuantos datos y manifestaciones he expuesto en la presente comunicación y en la documentación que adjunta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Que las actuaciones que se detallan en esta comunicación previa cumplen con la normativa de aplicación en este ayuntamiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Que he obtenido todas las autorizaciones preceptivas necesarias para la actuación que se pretende.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fecha y firma. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En ............................................., a..............de........................de 20..........</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO INFORMATIVO DESCRIPCION</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El procedimiento de “comunicación previa para la tala y saca de madera” regula la obligación de presentar en las oficinas municipales una comunicación previa por escrito antes del comienzo de las actividades. Esto se hará sin perjuicio de la necesaria obtención, con carácter previo, de otros permisos o autorizaciones que sean necesarios conforme a la normativa vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documentación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Solicitud de comunicación previa para la talla y saca de madera. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Autorización de la Xunta de Galicia. Autorización para proceder a la tala, expedida por la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Plano de situación. Plano detallando la localización geográfica donde se realizará la tala, y zonas de ocupación de la vía pública, si fuera necesaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Fotocopia del seguro de responsabilidad civil. Lo que se publica para conocimiento general.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO III</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">CÁLCULO DE LA GARANTÍA</span></p>				<table id="table-2">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">CANTIDAD DE TONELADAS QUE SE EXTRAERÁN</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">GARANTÍA (1 €/T)</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">IMPORTE</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">TIPO DE VÍA PÚBLICA</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">GARANTÍA (2 € m/l)</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">IMPORTE</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">KM. DE VÍA PÚBLICA CON FIRME DE HORMIGÓN, ASFALTO, AGLOMERADO O SEMEJANTE.</p>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">TOTAL GARANTÍA:</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Formas de depósito de la garantía, según la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.</p>				<table id="table-3">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">GARANTÍA EN METÁLICO A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO CON NÚM. DE CUENTA: </span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">AVAL BANCARIO:</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">OTRAS (ESPECIFICAR):</span></p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Observaciones</span>:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra este acuerdo, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Ourense, con sede en Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A Mezquita, 27 de agosto de 2026.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.093 </p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->