		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352339-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE O BARCO DE VALDEORRAS</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Convocatoria y bases de selección para cubrir en propiedad una plaza de personal laboral fijo/a de oficial/a de parques y jardines</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Convocatoria y bases de selección para cubrir en propiedad una plaza de personal laboral fijo/a de oficial/a de parques y jardines </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Mediante Resolución de la Alcaldía 2026/1483 de 19 de agosto de 2026, se aprobaron las bases de selección para la cobertura en propiedad, a través del sistema selectivo de concurso-oposición, por turno libre, de una plaza de oficial/a de parques y jardines, perteneciente al cuadro de personal laboral, estando incluida dicha plaza en la oferta de empleo público de este ayuntamiento para el año 2023, aprobada por Resolución de la Alcaldía de 21/12/2023, publicada en el DOG número 245, de 28/12/2023 y posteriormente modificada mediante Resolución de la Alcaldía de 26/06/2026, publicada en el DOG número 126, de 08/07/2026.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por el presente se publica de forma íntegra en el BOP de Ourense y en tablón electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad, por el sistema concurso-oposición, de una plaza de oficial/a de parques y jardines (personal laboral fijo/a), en desarrollo de la oferta de empleo público de 2023. </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La presente convocatoria constituye el desarrollo de la oferta de empleo público de este ayuntamiento para el año 2023, aprobada por Decreto de la Alcaldía de 21/12/2023, publicada en el DOG número 245, de 28/12/2023, y posteriormente modificada mediante Decreto de la Alcaldía de 26/06/2026, publicada en el DOG número 126, de 8/07/2026, y se rige por las siguientes normas: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1ª. Objeto de la convocatoria</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Es objeto de esta convocatoria la cobertura en propiedad, a través del sistema selectivo de concurso-oposición, por turno libre, de una plaza de oficial/a de parques y jardines, perteneciente a la plantilla de personal laboral, grupo IV, nivel 17, asimilada al subgrupo C2. De conformidad con lo dispuesto en la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, aprobada en sesión plenaria de 2/10/2025, la plaza está adscrita a la Unidad de Parques y Jardines, código 04.02.03.02. Las retribuciones básicas, complementarias y extraordinarias que corresponden al puesto de trabajo, por todos los conceptos son las indicadas en la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, con los incrementos establecidos en el R.D. Ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, según dispone la Relación de puestos de trabajo vigente, son las siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Realizar, bajo la supervisión y las instrucciones de su superior jerárquico o superior, las tareas de plantación y conservación de los jardines, instalación, mantenimiento preventivo y reparación de las instalaciones municipales que sean competencia de la unidad de parques y jardines, tales como: desfonde, cavado y escarda a máquina; preparación de tierras y abonos; sembrado de césped; arranque, embalaje, transporte y plantación de plantas; recorte y limpieza de ramas y frutos; siega de jardines; desbroces; poda, aclarado y recorte de arbustos; riegos automatizado, etc. Así como trabajos básicos de pintura, fontanería, albañilería, carpintería, jardinería, electricidad y similares en aquellos ámbitos propios de su especialidad. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Realizar las tareas de barrido manual y mixto, soplado, baldeo y limpieza de parques y jardines. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Asistir y sustituir al encargado de la brigada en caso de ausencia o necesidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Interpretar planos y croquis sencillos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Realizar actuaciones en las tareas de ejecución, mantenimiento, conservación, roza, desbroce, limpieza y tratamiento de los parques, jardines y espacios verdes; incluyendo mobiliario e instalaciones de los propios jardines y parques.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Recogida y traslado al punto de almacenaje o gestión, de escombros y otros residuos generados en la actividad propia de la gestión de los parques, jardines y espacios verdes del ayuntamiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Vigilar y controlar el buen estado de los parques y jardines y su mobiliario urbano dando cuenta a su responsable de cualquier incidencia que pueda existir.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> 8. Realización de trabajos forestales preventivos (talas, desbroces, podas, etc.) en los espacios verdes del ayuntamiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. Conducción de vehículos y maquinaria ligera para transporte, arrastre y suspensión de cargas siempre y cuando se posea el carné necesario. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. Carga y descarga de materias relacionadas con su puesto de trabajo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">11. Cuidar y mantener la adecuada limpieza y puesta a punto de los equipos y de la maquinaria. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">12. Revisar las instalaciones donde desarrolla su trabajo dando cuenta a su superior jerárquico de cualquier incidencia que pueda existir.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">13. Realizar en los equipos y maquinaria, pequeñas tareas de mantenimiento preventivo, siempre que para su ejecución no resulte necesaria una especial cualificación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">14. Realizar el montaje y el desmontaje del material requerido para la organización de eventos municipales cuando se requiera. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">15. Realizar cualquier otra función, propia de su categoría y especialidad, que se considere necesaria para el correcto funcionamiento del ayuntamiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2ª. Legislación aplicable</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El proceso selectivo se regulará por lo previsto en las presentes bases y en lo no previsto en ellas, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de junio; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de recursos y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos de selección para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección del Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 166/2013, de 14 de noviembre, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones aplicables.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3ª. Requisitos de los/as aspirantes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para tomar parte en este proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Tener la nacionalidad española, o cualquier otra nacionalidad que, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 2/2015, permita el acceso al empleo público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Tener hechos los 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Estar en posesión (o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que remate el plazo de presentación de instancias) de la siguiente titulación: graduado en ESO, formación profesional de primer grado o equivalentes, que se deberá acreditar mediante el documento oficial expedido por el organismo competente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar, en la fecha en la que remate el plazo de presentación de instancias, que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a la titulación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por lo tanto, en el caso de equivalencias u homologación deberá justificarse con el certificado expedido por el organismo competente para establecerlas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Asimismo, deberán tenerse en cuenta las equivalencias en las titulaciones establecidas por la normativa reguladora aplicable, entre ellas, la establecida en la Orden EDU/1063/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en plena vigencia y sin ningún tipo de limitación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Estar en posesión del Celga 3 o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, publicada en el DOG nº 146, de 30 de julio de 2007. En su defecto, el/la aspirante deberá acreditar el conocimiento de la lengua gallega con la realización de una prueba específica, de carácter obligatoria y eliminatoria, de acuerdo con el art. 51 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y mentales necesarias para el desempeño de las funciones o tareas habituales del puesto ligado a la plaza a la que se aspira. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) No incurrir en causa de incompatibilidad o de incapacidad, conforme a la normativa vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fuera separada o inhabilitada o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todos los requisitos exigidos en esta base se deberán cumplir por los/as aspirantes en la fecha en que remate el plazo de presentación de instancias, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, y al menos, hasta la fecha de la firma del contrato laboral fijo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Según el artículo 50 de la Ley 2/2025, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, no pueden participar en los procesos selectivos las personas que ya pertenezcan al respectivo cuerpo, escala o categoría profesional.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para participar en este procedimiento no se exige el abono de tasa por derechos de examen. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4ª. Presentación de solicitudes </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se harán mediante instancia dirigida al alcalde, en modelo que se añade como anexo II, en el que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas) durante el plazo de veinte días hábiles, que se iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (sede.concellodobarco.gal).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Junto con la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo los/as aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, la siguiente documentación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Copia de la titulación académica exigida en la letra c) del artículo 3.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Las personas con discapacidad (al efecto del proceso selectivo y de los actos y actuaciones que deriven del mismo, tendrán la consideración de personas con discapacidad las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, o normativa posterior que sustituya esta definición: tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a las que se les reconociera un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. No obstante, en el caso de tratarse de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, solo tendrán la condición de personas con discapacidad a los efectos de estas bases si tienen reconocida y acreditan una discapacidad en grado igual o superior al 33 %) que precisen de adaptaciones de tiempo o medios de realización de los ejercicios con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes, deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud, aportando la siguiente documentación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1) Certificado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por el órgano competente de la Administración autonómica. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2) Escrito concretando las medidas específicas de adaptación de tiempo o medios, que precise.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3) Aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de cualificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fidedigna las deficiencias permanentes que dieron origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Solo se podrá solicitar y otorgar esta adaptación si la persona aspirante presenta especiales dificultades para la realización de las pruebas de oposición y así se acredita con el dictamen técnico facultativo y estas adaptaciones guardan relación directa con la prueba a realizar. Las adaptaciones de tiempo deberán ajustarse a lo previsto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de recursos y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos de selección para el acceso al empleo público de personas con discapacidad y normativa de concordante aplicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los órganos de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la administración laboral o sanitaria de la Xunta de Galicia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal adoptará las medidas necesarias para las adaptaciones de tiempos y medios, que se publicarán en la sede electrónica de este ayuntamiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Copia del permiso de conducir de la clase B, en vigor y sin ningún tipo de limitación. e) La acreditación del conocimiento de la lengua gallega sí se dispone de ella. En caso contrario la persona aspirante tendrá que realizar la prueba de conocimiento del idioma gallego.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Relación de los méritos que se acrediten por cada uno de los apartados de que conste el concurso, en modelo que se añade como Anexo III.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Documentación acreditativa de los méritos alegados por los/as aspirantes. Dicha documentación deberá ir ordenada según el orden establecido en esta convocatoria. No se tendrán en cuenta ni serán valorados aquellos méritos que no estén acreditados en la forma indicada. Tampoco se tendrán en cuenta aquellos méritos que no se acrediten suficientemente en el momento de rematar el plazo de presentación de instancias. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para que tengan validez en este proceso selectivo, los documentos que se presenten deberán estar expedidos en alguna de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de Galicia (gallego o castellano). En el caso de tratarse de documentos expedidos en otras Comunidades Autónomas del Estado Español, para ser admisibles deberán estar redactados en lengua castellana o traducidos con plena validez legal. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En la solicitud se deberá elegir la lengua (gallega o castellana) en la que quieren que se les faciliten los ejercicios de la fase oposición; si no se señala nada se entenderá que la lengua elegida es la gallega. Por motivos de operatividad, una vez escogido un idioma no se permite su modificación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes que aporten las solicitudes de participación y demás documentación preceptiva por vía electrónica, al adjuntar la documentación requerida deberán identificar los diferentes documentos que adjuntan nombrando los corresponsales PDF que aportan (DNI, Celga, etc.) para su identificación por parte del Servicio receptor de dicha documentación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Con la presentación de la instancia para tomar parte en el proceso selectivo se entenderá que los/as interesados/as aceptan y acatan todas y cada una de las bases de esta convocatoria. Los datos personales incluidos en la solicitud serán tratados únicamente para la gestión del proceso de selección, es decir, para la realización de las pruebas de selección y las comunicaciones que sean necesarias. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5ª. Publicidad, presentación, notificaciones y comunicaciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las presentes bases se publicarán íntegramente en el BOP de Ourense (en adelante BOP) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica; asimismo se publicará un anuncio de la convocatoria en el DOG (dando cuenta de la aprobación de las presentes bases e indicando la fecha de la publicación de su texto íntegro en el BOP) y en el Boletín Oficial del Estado, siendo esta última publicación la que determinará el comienzo del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las demás comunicaciones que deban efectuarse se harán a través del BOP y tablón de anuncios (sede electrónica). Las relativas a resoluciones o actos del Tribunal se harán públicas a través del tablón de anuncios (sede electrónica). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La presentación de instancias se hará a través del registro municipal, o a través de cualquiera de las maneras admitidas en la legislación general del procedimiento administrativo, tal y como se especifica en la base 4ª de esta convocatoria. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser selladas y fechadas antes de ser certificadas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/de la aspirante. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La información de carácter personal contenida en las publicaciones que se realicen será posible bajo la consideración de que los/as aspirantes con la firma de la instancia, solicitando participar en el proceso selectivo, se someten y aceptan todo lo establecido en la presente convocatoria y bases reguladoras. Los restantes usos de los datos personales indicados en las solicitudes serán de carácter interno y uso restringido. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6ª. Admisión de los/as aspirantes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación, si es el caso, de las causas de exclusión. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (sede electrónica), publicándose también las personas candidatas que no están exentas del examen de gallego, así como si la documentación presentada acreditativa de la exención tiene que ser enmendada. La fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia será la determinante de los plazos a los efectos de las posibles reclamaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los/as aspirantes excluidos/as disponen de un plazo de 10 días hábiles, contado desde el siguiente al de la publicación de la antedicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión, o enmendar, de ser requerido, la documentación presentada para la exención del gallego. En ningún caso serán objeto de enmienda o mejora la documentación aportada para la fase concurso. Quien no subsane en el plazo indicado, quedará excluido/a definitivamente del proceso selectivo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Posteriormente, el alcalde declarará aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento (sede electrónica). En la misma resolución serán resueltas las reclamaciones que se habían formulado a la lista provisional, y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase oposición, así como la composición del órgano de selección. De no presentarse reclamaciones a la lista provisional se entenderá elevada automáticamente la definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio antes referido.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El hecho de figurar incluido/a en la relación de admitidos/as no prejuzga que se les reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo convocado, los cuales deberán ser justificados documentalmente en el supuesto de que el/la aspirante admitido/a supere el proceso selectivo y sea propuesto/a para la contratación laboral fija. Cuando de la documentación presentada por un/una aspirante se desprenda que no se cumple con alguno de los requisitos, entonces el/la aspirante decaerá de todos sus derechos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7ª. Tribunal calificador</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los miembros del Tribunal Calificador serán designados por el alcalde según lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en atención al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Estará constituido por cinco personas titulares y cinco suplentes, presidente/a, tres vocales y secretario/a. Los miembros del Tribunal Calificador deben pertenecer a un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el cual se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo. Deberá tenderse en su composición, a la paridad entre hombre y mujer, de acuerdo con lo establecido en el art. 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No podrán formar parte del tribunal el personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as o el personal laboral temporal y el personal eventual, ni tampoco las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria realizaran tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o colaboraran durante ese período con centros de preparación de opositores. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, sin que pueda desempeñar esta en representación o por cuenta de nadie. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal de selección podrá disponer de personas asesores/as especialistas para las pruebas, que serán nombrados por la Alcaldía, así como de personal de soporte y apoyo que sea necesario para el correcto desarrollo del proceso selectivo. Los/as asesores/as especialistas colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas sin que sean integrantes del tribunal, correspondiéndole el asesoramiento e ilustración del parecer de sus miembros, actuando con voz y sin voto. Su composición se publicará en la misma resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros (sean titulares o suplentes indistintamente) y en todo caso, será precisa la asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todos los miembros del Tribunal Calificador que se designen para juzgar las respectivas pruebas selectivas actuarán con voz y voto. Las decisiones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de su presidente/a. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A los efectos de percepción de indemnización por asistencias y, cuando proceda, por dietas y gastos de viaje, por parte de los miembros concurrentes a las sesiones que celebre el Tribunal Calificador, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Las indemnizaciones de los/as asesores/as salvo disposición en contrario, serán las establecidas para los/as vocales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la legislación vigente reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común a través de recurso de alzada ante el alcalde, de acuerdo con lo precisado en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8ª. Proceso selectivo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La fecha y más la hora en la que deberá constituirse el tribunal, así como el día y la hora para el comienzo del primer ejercicio de la fase oposición serán determinados por el alcalde mediante resolución, juntamente con la aprobación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y la composición del tribunal, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (sede electrónica).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sistema de selección: el sistema de selección es el de concurso-oposición que consistirá en la realización de las fases que se refieren en el presente artículo, iniciándose el proceso con la fase oposición. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">* Desarrollo de las pruebas de la oposición: las pruebas se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los/as opositores/as, miembros del tribunal y, de resultar necesario, de los/as colaboradores/as y especialistas designados/as. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará alfabéticamente por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra M, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 22 de enero de 2026 (DOG núm. 16, de 26 de enero de 2026), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, de manera que quien no comparezca será excluido/a. Para la realización de los ejercicios, se hará un llamamiento a viva voz, y se declarará decaído en su derecho al/a la aspirante que no comparezca para la realización del ejercicio, que quedará excluido/a del proceso selectivo. Una vez concluido el llamamiento para la realización de la prueba no se permitirá el acceso de ningún/ninguna aspirante a la/las sala/s o aula/s en la/las que esta tenga lugar. Tampoco se permitirá la incorporación de ningún/ninguna aspirante una vez que se iniciaron las pruebas selectivas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los/as aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento cualquiera que fuera la causa que les impidiera acudir, salvo en alguno de los dos siguientes supuestos: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Situación sanitaria excepcional. Las personas que no finalizaran un período de aislamiento prescrito por los servicios médicos, que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria, ordenada por la autoridad sanitaria, o se encuentren en un supuesto excepcional libremente apreciado por el tribunal derivado de una enfermedad diagnosticada con posterioridad al final de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo y que implique el ingreso en un centro hospitalario en la fecha de celebración de uno de los ejercicios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En estos dos casos el tribunal, con la finalidad de garantizar los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación así como el normal desarrollo del proceso selectivo, podrá determinar la realización de un examen extraordinario o la suspensión de la celebración de un ejercicio lo que será anunciado en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Ambos los dos supuestos quedarán condicionados a la finalización del mismo proceso selectivo y a la superación de la prueba aplazada o suspendida y a que la mora no menoscabe el derecho que el resto de las personas aspirantes tienen a una resolución del proceso selectivo ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal de selección. Se entiende, en todo caso, que si afecta al derecho a una resolución del proceso selectivo en tiempos razonables cuando la suspensión de una prueba o la realización de una prueba extraordinaria por los motivos anteriores supongan demorar más de un mes el proceso. En todo caso, la realización de esa prueba tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que superaron el proceso selectivo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las dos situaciones indicadas deberán comunicar su situación, en cuanto la conozca y, en todo caso, con carácter previo al día y hora de inicio de celebración del examen, y aportar la documentación acreditativa al tribunal, tan pronto como dispongan de ella y en un plazo que no podrá ser superior a dos días hábiles desde el día de comunicación de la situación, para su valoración y adopción de los acuerdos que procedan. No se valorarán aquellas situaciones comunicadas con posterioridad a la hora de inicio de la celebración del examen o cuya documentación acreditativa se aporte después de transcurridos dos días hábiles desde la comunicación de la situación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las comunicaciones a estos efectos deberán realizarse a través de los medios previstos en las presentes bases. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y un máximo de 40 días. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes. En los casos de los ejercicios en los que deban garantizarse el anonimato las personas aspirantes no podrán realizar ninguna señal que lo identifique en las hojas utilizadas para su realización. De no observar esta regla serán automáticamente eliminadas del correspondiente proceso selectivo, sin que se proceda ni siquiera a la corrección del ejercicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para establecer las adaptaciones y ajustes razonables tanto de tiempos como de medios en el proceso selectivo que sean necesarios para las personas aspirantes con discapacidad, cuando así se hubiera indicado y justificado por el/la interesado/a en la solicitud para participar en el proceso de selección, de forma que se garantice la igualdad de oportunidades con las demás personas participantes, en los términos establecidos en la normativa vigente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los horarios serán determinados por el tribunal, pudiendo ser en horario de mañana o tarde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los/as aspirantes deberán presentarse para realizar los ejercicios proveídos del DNI NIE o documento fidedigno acreditativo de su personalidad, a juicio del tribunal, y también de los medios adecuados que sean necesarios para la práctica de aquella. Comenzada la práctica del ejercicio, el tribunal podrá requerirles en cualquier momento a los/as aspirantes que acrediten su identidad. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las cualificaciones de los/as aspirantes en cada uno de los ejercicios serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento en el mismo día o en el día siguiente al de la realización del ejercicio. Si los exámenes no fueran corregidos al final de la prueba, se introducirán en un sobre que se cerrará y sellará: sobre el precinto firmarán todos los miembros del órgano de selección presentes. El sobre quedará bajo la custodia del/de la secretario/a para su apertura al inicio de la sesión en que se corrijan.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">* fase de oposición: el día, hora y lugar para el comienzo del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se anunciará en el BOP de Ourense y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento junto con la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Constará de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorios y obligatorios para todos/as los/as aspirantes, siendo la puntuación máxima que se puede alcanzar en esta fase oposición de 20 puntos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">*Primer ejercicio: realización de un examen tipo test del programa de materias que se contiene en el anexo I incluido al final de las bases, compuesto por 40 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, en las que una sola será la correcta, en un tiempo máximo de una hora. Para la superación de este ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos. Los/as aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima serán eliminados/as. Cada respuesta correcta se puntuará con 0,25 puntos y la respuesta incorrecta penalizará un tercio de la puntuación de cada pregunta acertada (0,08 puntos), no puntuándose las no contestadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">También habrá que responder 5 preguntas adicionales de reserva. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Prueba eliminatoria. Valoración de 0 la 10 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal dará publicidad al modelo de respuestas correctas en el plazo de dos días desde la celebración del examen, disponiendo los/as aspirantes de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este para hacer alegaciones o reclamaciones las mismas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez realizado el primer ejercicio y tras la evaluación de este, el tribunal calificador procederá a la publicación de las cualificaciones otorgadas en el tablón de anuncios (sede electrónica), fijando, asimismo, la fecha de realización del segundo ejercicio. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Únicamente se publicará la relación y cualificación de los/as aspirantes que superaron el ejercicio, el resto tendrá la cualificación de “no apto/a”. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para el caso de que no alcancen 5 puntos en esta prueba por lo menos el 10 por ciento de los/as aspirantes presentados/as o un número de aspirantes superior a 5 aspirantes, se faculta expresamente al tribunal para determinar la puntuación (nota de corte) exigida para superar el ejercicio con posterioridad a su corrección, siempre que se determine con carácter previo a conocer la identidad de los/as aspirantes examinados/as, de lo que se dejará constancia en el correspondiente acta de la sesión que se levante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">*Segundo ejercicio: Su cualificación será de 0 a 10, siendo eliminados/as los/as opositores/as que no alcancen la cualificación mínima de 5 puntos. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas relacionadas con las funciones de la plaza convocada, así como con el temario establecido en el anexo I. Estas pruebas prácticas serán manuales, pudiendo emplearse maquinaria, herramientas, etc. Podrán realizarse por grupos, en días y lugares distintos, concretándose estas circunstancias en el anuncio de la convocatoria para la celebración del ejercicio. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el supuesto de tratarse de más de una prueba, cada una de ellas será eliminatoria, siendo debidamente informados/as los/as aspirantes al inicio de las pruebas correspondientes, informándose también de la puntuación de cada una de ellas y la puntuación mínima que se debe alcanzar para no quedar eliminado/a del proceso. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tiempo para su realización lo determinará el tribunal en función de la complejidad de estas y se comunicará también antes de la iniciación del ejercicio. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal calificador concretará los materiales y herramientas con los que los/as aspirantes deben contar para la realización del ejercicio, siendo facilitadas por el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Asimismo, el tribunal calificador deberá determinar y hacer públicos, con carácter previo a la realización del ejercicio los criterios de valoración de este. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez realizado el segundo ejercicio y tras la evaluación de este, el tribunal calificador procederá a la publicación de las cualificaciones otorgadas en el tablón de anuncios (sede electrónica), fijando, asimismo, la fecha de realización del tercero ejercicio. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Únicamente se publicará la relación y cualificación de los/as aspirantes que superaron el ejercicio, el resto tendrá la cualificación de “no apto/a”.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">*Tercer ejercicio: Está dirigido a la comprobación, por parte del tribunal, de que los/as aspirantes comprenden, escriben y/o hablan correctamente el gallego, sometiéndolos a la/las prueba/s que consideren más adecuadas para tal comprobación. Este ejercicio será calificado como “apto/a” o “no apto/a”. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, estarán exentos/as de la realización de este ejercicio los/as aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado Celga 3 de gallego o equivalente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De ser el caso, una vez realizado el tercer ejercicio y tras la evaluación del mismo, el tribunal calificador procederá a la publicación de las cualificaciones otorgadas en el tablón de anuncios (sede electrónica), fijando, asimismo, la fecha, lugar y hora en el que se reunirá el tribunal calificador para la valoración de los méritos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">*fase concurso de méritos: Será posterior a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos solamente se realizará una vez celebrada la fase oposición, por lo que únicamente se valorarán los méritos de aquellos que la superaran, con la finalidad de determinar quiénes de ellos/as superan el proceso selectivo. La puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A estos efectos, el tribunal calificador se reunirá en sesión no pública para proceder a su valoración. Solamente se tendrán en cuenta los documentos acreditativos que aquellos/as presentaran hasta el cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin que puedan presentarse méritos en período de enmienda. No se tomarán en consideración ni serán valorados los méritos que no queden debidamente acreditados en todos sus extremos en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Con todo, no será necesario presentar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, lo cual deberá ser alegado expresamente por el/la aspirante. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La valoración de los méritos es la que se indica a continuación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Experiencia profesional: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado es de 6,00 puntos, de la siguiente manera:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">*Por servicios remunerados prestados en la Administración Pública, en la condición de empleado/a público/a (laboral o funcionario/a), con la misma o superior categoría profesional a la que se opta, y relacionados directamente con las funciones propias de la plaza que se convoca: 0,15 puntos/mes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">*Por servicios remunerados prestados en empresas privadas, con la misma o superior categoría profesional a la que se opta, y relacionados directamente con las funciones propias de la plaza que se convoca: 0,10 puntos/mes, hasta un máximo de 3,75 puntos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">*Por servicios remunerados prestados a través de contratos en prácticas o de formación en empresas públicas o privadas, con la misma o superior categoría profesional a la que se opta, relacionadas directamente con las funciones propias de la plaza que se convoca y realizados fuera del curso escolar-académico: 0,08 puntos/mes, hasta un máximo de 2,00 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">*Por servicios prestados por cuenta propia y relacionados directamente con las funciones de la plaza que se convoca: 0,06 puntos/mes hasta un máximo de 2,50 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los servicios prestados, a excepción de los levados a cabo por cuenta propia, deben estar remunerados, por lo tanto, no se puntúan los períodos de excedencia, a excepción de las indicadas posteriormente, y los de suspensión del contrato, excepto por incapacidad temporal, maternidad o riesgo durante el embarazo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los servicios prestados en la Administración Pública o en empresas privadas, a excepción de los prestados por cuenta propia, con categorías inferiores al del puesto que se opta, se puntuarán con 0,02 puntos/mes menos de lo estipulado en los puntos anteriores, con el límite de 3,50 puntos de experiencia profesional. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se computará como experiencia profesional los períodos de excedencia por cuidado de familiares, violencia de género, servicios especiales y/o excedencia forzosa, siempre que se acredite documentalmente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Solamente se computará la experiencia acreditada hasta el primer día del cómputo de inicio de presentación de instancias. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el supuesto de que la jornada de trabajo no sea del 100%, entonces la puntuación por este concepto se reducirá en proporción a las horas trabajadas; como jornada completa se considera 35 h o más/sem. o 7 h o más/día. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los períodos fraccionados se valorarán proporcionalmente a la puntuación dada por mes trabajado (meses de 30 días). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para establecer la puntuación se tomará como referencia el Informe de Vida Laboral y se tendrán en cuenta única y exclusivamente los días trabajados que figuren en el citado informe, procediendo de la siguiente forma: se sumarán los días que se correspondan con el tiempo trabajado alegado, teniéndose en cuenta la categoría, y su resultado se dividirá por 30 (media de días que tiene un mes), multiplicando el resultado de esta división por la puntuación que corresponda en función de lo establecido en esta base. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para la justificación de este apartado, los/as aspirantes deberán presentar:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">*para servicios prestados en administraciones públicas: la experiencia laboral se acreditará mediante la presentación del certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de un certificado de la Administración Pública de procedencia donde conste, entre otros extremos, sí se trata de una relación –fija/temporal- laboral o funcionarial, denominación del puesto de trabajo desempeñado, subescala, clase o categoría profesional, grupo o subgrupo, fecha de inicio y fin de la relación laboral o del nombramiento, de ser el caso períodos de excedencia, tipo de excedencia y tipo de jornada, debiéndose indicar las horas/sem. u horas/día. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La no presentación de ambos los dos documentos (vida laboral + certificado de la Administración Pública de procedencia) supondrá la no valoración del mérito alegado. Si esta certificación debiera ser expedida por el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, la persona solicitante no deberá aportarla, haciéndolo constar el/la aspirante en la solicitud y siendo el propio ayuntamiento quien lo aporte al procedimiento como si lo hubiera presentado la propia persona interesada, y con carácter previo al momento en el que se valoren los méritos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">*para servicios prestados en empresas privadas: documentación acreditativa de los servicios prestados, bien sea a través de contrato de trabajo, de certificado de empresa o de cualquiera otro documento con fuerza probatoria y en el que se perciba claramente la duración del trabajo, la categoría desempeñada, la jornada de trabajo y la denominación del puesto desempeñado; deberá aportarse además informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">*para justificar los servicios prestados por cuenta propia, será necesario presentar informe de vida laboral donde se pueda comprobar la actividad empresarial o profesional ejercida o que se esté ejerciendo y su duración o, en su defecto, documentación acreditativa al respeto; también será necesario presentar las tres últimas facturas emitidas por cada año que se estuvo trabajando por cuenta propia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Formación complementaria:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">*Por la participación como alumno/a o impartición de cursos, máster, cursos de posgrado o actividades formativas organizados por una Administración Pública, universidades, colegios profesionales, organización sindical, cámaras de comercio, Servicio Público de Empleo, cursos en el ámbito de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas o los organizados por empresas privadas, teniendo en este último caso que estar los cursos debidamente homologados, avalados o respaldados por una Administración Pública, siempre que tengan relación directa con las funciones del puesto convocado, hasta un máximo de 3,25 puntos, en la forma siguiente:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cursos de hasta 20 horas: 0,10 puntos/curso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cursos de 21 a 40 horas: 0,15 puntos/curso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cursos de 41 a 100 horas: 0,20 puntos/curso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cursos de 101 a 250 horas: 0,25 puntos/curso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cursos de 251 a 500 h: 0,35 puntos/curso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cursos de más de 500 h: 0,50 puntos/curso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Serán objeto de valoración en los términos puntuables establecidos anteriormente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los/as aspirantes siempre que sean impartidos o certificados por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. Del mismo modo, serán objeto de valoración los carnés profesionales relacionados con las funciones a realizar. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se puntuarán aquellos cursos en los que solamente alguno de los módulos que componen el curso esté relacionado con el puesto al que se pretende optar. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de que no se especifiquen el número de horas de duración, o en el caso de cursos de duración inferior a 5 horas, no se concederá puntuación alguna. Tampoco se puntuarán los certificados de asistencia a congresos, charlas, jornadas o similares, estén o no relacionados con el puesto de trabajo, ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica, ni los módulos o partes integrantes de un curso. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para la acreditación de estos méritos tendrá que aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora, de haber finalizado con aprovechamiento el curso. Será necesaria documentación acreditativa de los contenidos del curso, cuando estos no se dedujeran de la propia denominación del curso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por titulación académica superior (máximo 0,75 puntos):</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por estar en posesión de titulación académica superior, diferente de la alegada para acceder al presente procedimiento de selección, y que tenga relación con el puesto de trabajo al que se opta (solamente se valorará la titulación superior alegada):</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Título de diplomado/a, licenciado/a o título universitario de grado: 0,75 puntos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior o certificado de profesionalidad de nivel 3: 0,60 puntos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio o certificado de profesionalidad de nivel 2: 0,50 puntos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La posesión de la titulación se acreditará con la presentación de copia del título expedido o del justificante de tener pagado las tasas correspondientes para su expedición para el supuesto de no estar en posesión del título.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La posesión del certificado de profesionalidad se acreditará con la presentación de copia del título expedido; en el supuesto de estar en trámite el certificado, y que por lo tanto no se encuentre en posesión del mismo, se admitirá documento acreditativo emitido por la entidad tramitadora del certificado de profesionalidad conforme se tiene derecho al mismo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9ª. Calificación final, propuesta de nombramiento y formación de bolsa de trabajo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, estableciendo a estos efectos el orden definitivo de aspirantes aprobados/as.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Superará el proceso selectivo y será propuesta para la contratación laboral fija la persona que consiga la puntuación más alta de las otorgadas. Mismo, si más de un/a aspirante aprueban todos los ejercicios obligatorios y eliminatorios, solo un/a de ellos/as, la de mayor puntuación total obtenida en el procedimiento, será la propuesta para la contratación laboral fija. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para el caso de empate en la puntuación final, se dará preferencia y por el siguiente orden a la puntuación más alta obtenida, en el segundo de los ejercicios de la fase oposición, en el primero ejercicio de la fase oposición, en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso y en el apartado de formación de la fase de concurso. Si aun así continúa el empate, se procederá a la realización de un sorteo público para determinar la persona que supera el proceso, cuya realización se anunciará a fin de garantizar presencia voluntaria de los/as aspirantes afectados/as, señalando el lugar, día y hora de su celebración.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por lo tanto, el tribunal elevará la correspondiente propuesta de contratación laboral fija a favor del/de la aspirante que obtuviera la puntuación más alta. El tribunal no podrá hacer propuesta de contratación a favor de un número de aspirantes superior al de la plaza convocada. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal podrá declarar desierta la plaza objeto de la presente convocatoria cuando no resulte cubierta a su finalización por no superar el proceso selectivo ningún/ninguna candidato/a.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los/as aspirantes que hubieran superado el proceso de selección y que no sean propuestos/as para la plaza pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, para la categoría de oficial de parques y jardines, para futuras contrataciones laborales temporales para el caso de que el ayuntamiento tenga la necesidad de acudir a la contratación laboral temporal al producirse alguna de las circunstancias que señale la legislación vigente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El orden de los integrantes de la bolsa vendrá determinado por la puntuación obtenida en el procedimiento, de mayor a menor puntuación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se procederá a realizar el llamamiento por riguroso orden de puntuación, es decir, realizándolo a la persona que se sitúe en el primer lugar de la bolsa y pudiendo solamente seleccionar a la siguiente persona cuando la primera rechazara el puesto de trabajo ofertado o no contestara al llamamiento en el plazo dado a los efectos. El llamamiento u oferta podrá realizarse por teléfono o por correo electrónico. Cuando se emplee la comunicación telefónica la persona encargada de realizarlo deberá dejar por escrito constancia de las incidencias que surjan, realizando al menos dos intentos de llamada telefónica separados por dos horas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para el caso de que el ayuntamiento decida hacer uso de la bolsa, en el plazo de tres días hábiles, contados desde el llamamiento realizado por el ayuntamiento, el/la aspirante deberá presentar los siguientes documentos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Documento nacional de identidad en vigor y del permiso de conducir, clase B, en vigor y sin ningún tipo de limitaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fuera separada o inhabilitada o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que había habido sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de nacionales de otros Estados, declaración de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Certificado o informe médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se opta, sin perjuicio de la posibilidad de posterior reconocimiento médico por el servicio de prevención de este ayuntamiento. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión superior a tres meses. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) En el supuesto de personas con discapacidad acreditada en los términos establecidos en las presentes bases, se deberá aportar informe o certificado de compatibilidad con el desempeño de las tareas de la plaza a la que opta. Dicho informe o certificado no podrá tener una fecha de emisión superior a tres meses.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Fotocopia del número de afiliación a la Seguridad Social acompañada del original.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Certificación del número de cuenta bancaria para el ingreso de haberes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Modelo 145 relativo a las retenciones sobre los rendimientos del trabajo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos exigidos los/as aspirantes podrán acreditar que reúnen las condiciones exigidas mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para el caso de que dentro del plazo señalado, y excepto para los supuestos debidamente justificados y acreditados, libremente apreciados por la Alcaldía, la persona llamada no presente su documentación o no reúna los requisitos exigidos no podrá ser contratado/a y quedará sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera incurrir por falsedad en su instancia solicitando participar en el proceso selectivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La omisión o defecto enmendable en alguno de los documentos dará lugar a la concesión de un plazo de un día hábil para su aportación o enmienda que se contará desde su requerimiento efectuado que podrá ser bien mediante llamada telefónica o bien mediante correo electrónico, para una mayor agilidad en su tramitación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El rechazo del puesto de trabajo o la no contestación con la presentación de la documentación requerida supondrá pasar al final de la lista a no ser que en el momento de realizarse el llamamiento se dé alguna de las siguientes circunstancias, que habrá que acreditar documentalmente y que permitirá mantener el mismo puesto que se tiene en la bolsa: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Estar ya trabajando, </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Enfermedad, </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Situación de riesgo durante el embarazo o baja de maternidad o lactancia natural, </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Encontrarse realizando algún curso de formación presencial con la finalidad de situarse en mejores condiciones para acceder al mercado laboral. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el supuesto de no poder localizar a un/una aspirante de la bolsa utilizando los datos facilitados por dicha persona (dirección o número de teléfono/correo electrónico que determine en la instancia o posteriormente), se pasará a llamar al/a la siguiente de la bolsa, manteniendo la persona no localizada el mismo puesto que tiene en la bolsa. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No obstante, de repetirse la misma situación con una segunda oferta, pasará a ocupar el último puesto de la bolsa. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La presente bolsa no tendrá carácter rotatorio; una vez rematada la cobertura para lo cual fue contratada/nombrada la persona retornará al puesto que le correspondía por puntuación, no procediendo llamamiento de dicha persona si la normativa en materia laboral no lo permite. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La vigencia de la bolsa que surja del procedimiento al que se refiere estas bases será desde su aprobación hasta que sea discrecionalmente sustituida por otra nueva. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No procederá el llamamiento a un/una aspirante que se encuentre prestando servicios en este ayuntamiento, salvo que se trate de una vacante. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El/la aspirante llamado/a que presente la documentación preceptiva en el plazo dado, y de ser el caso, después del resultado satisfactorio del reconocimiento médico pasado en el servicio de prevención de este ayuntamiento, será contratado/a por el presidente de la Corporación, y deberá formalizar el contrato en el plazo que indique el presidente de la Corporación. Se perderá el derecho a formalizar el contrato cuando, sin causa justificada, no lo hiciera dentro del plazo señalado o bien se negara a firmar el contrato. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el supuesto de tener este ayuntamiento aprobada alguna bolsa vigente referente a las categorías de oficial de 1ª o 2ª de jardinería, resultante de un proceso de selección llevado a cabo solamente mediante el sistema concurso, entonces los/as aspirantes de dichas bolsas pasarán a formar parte de la bolsa resultante del presente proceso de selección, a partir del/de la último/a aspirante de la bolsa que resulte de este proceso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10ª. Documentación para presentar por parte del/de la aspirante propuesto/a para ocupar la plaza convocada de personal laboral fijo/a</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El/la candidato/a finalista que fuera propuesto/a por el tribunal para ocupar la plaza convocada deberá presentar, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la relación de las personas que superaron el procedimiento y de la persona propuesta para la plaza, los documentos que se indican a continuación; la falta de presentación en plazo de la documentación exigida será equivalente a una renuncia, proponiéndose entonces al/a la siguiente candidato/a por orden de puntuación obtenida en el procedimiento de selección:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Documento nacional de identidad en vigor y del permiso de conducir, clase B, en vigor y sin ningún tipo de limitaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fuera separada o inhabilitada o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que había sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de nacionales de otros estados, declaración de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Certificado o informe médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a la que se opta, sin perjuicio de la posibilidad de posterior reconocimiento médico por el servicio de prevención de este ayuntamiento. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión superior a tres meses. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) En el supuesto de personas con discapacidad acreditada en los términos establecidos en las presentes bases, se deberá aportar el informe o certificado de compatibilidad con el desempeño de las tareas de la plaza a la que opta. Dicho informe o certificado no podrá tener una fecha de emisión superior a tres meses.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Fotocopia del número de afiliación a la Seguridad Social acompañada del original.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Certificación del número de cuenta bancaria para el ingreso de haberes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h) Modelo 145 relativo a las retenciones sobre los rendimientos del trabajo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos exigidos el/la aspirante podrá acreditar que reúne las condiciones exigidas mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para el caso de que dentro del plazo señalado, y excepto para los supuestos debidamente justificados y acreditados, libremente apreciados por la Alcaldía, la persona propuesta para la plaza no presente su documentación o no reúna los requisitos exigidos no podrá ser contratada y quedará sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera incurrir por falsedad en su instancia solicitando participar en el proceso selectivo, pasándose a llamar al/a la siguiente candidato/a por orden de puntuación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La omisión o defecto enmendable en alguno de los documentos dará lugar a la concesión de un plazo de tres días hábiles para su aportación o enmienda que se contará desde su requerimiento efectuado. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A los efectos previstos en este punto tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos referidos a los/as aspirantes que dentro del plazo fijado no presenten la documentación requerida o que de su examen se deduzca que carecen de los requisitos indicados en la base 3ª de la presente convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">11ª. Contratación como personal laboral fijo/a y formalización del contrato</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez finalizado el proceso selectivo, a la vista de la documentación presentada y de ser el caso, después del resultado satisfactorio del reconocimiento médico pasado en el servicio de prevención de este ayuntamiento, la Alcaldía dictará resolución de contratación como personal laboral fijo/a al/a la aspirante correspondiente notificándole a tal efecto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La resolución de la contratación como personal laboral fijo/a se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de contratación como personal laboral fijo/a en el BOP; de no hacerlo, sin existir causa justificada, que deberá ser alegada y aceptada, el/la nombrado/a perderá sus derechos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Frente a la resolución de la contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que es definitiva en la vía administrativa, el/la interesado/a podrá interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social de Ourense que corresponda o, a su elección, el que corresponda a su domicilio si este radica en Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución de contratación en el BOP.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">12ª. Normas finales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primera. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el proceso y a las personas que en él participan. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segunda. Todos los actos administrativos derivados de esta convocatoria, así como de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normas vigentes concordantes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La presentación de reclamaciones no suspenderá la prosecución del proceso selectivo, salvo que así lo decida el órgano convocante de este. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tercera. Contra las presentes bases y el acuerdo que las aprueba, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter potestativo y previo, podrá interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo de aprobación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En este último supuesto, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo eso sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO I: TEMARIO</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">BLOQUE I </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1: La Constitución Española: Derechos fundamentales y libertades públicas. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2: La Comunidad Autónoma de Galicia: El Parlamento de Galicia. La Administración Autonómica de Galicia. Organización y estructura básica. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. El régimen local español: Principios constitucionales. Las entidades locales. El municipio. Población y término municipal. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Principios. Estructura. Fases del procedimiento administrativo. La revisión de los actos administrativos. Los recursos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. El personal al servicio de la Administración Pública conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: clases de personal. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Régimen disciplinario. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">BLOQUE II </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Botánica aplicada a la jardinería: la planta, usos y necesidades de cultivo y conceptos generales. La raíz, el tallo, las hojas y las flores. Clasificación de las plantas. Nomenclatura. Multiplicación de plantas: asexual y sexual.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. El suelo: características. Tipos de suelos y aptitud para la jardinería. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. Principales labores de mantenimiento en jardinería pública según la época estacional.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. Substratos. Materiales y propiedades.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. Fertilización: Abonos y fertilizantes: tipos, propiedades y usos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">11. Principales plagas y enfermedades en el jardín. Métodos de lucha.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">12. Productos fitosanitarios. Normativa. Buenas prácticas en su aplicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">13. Sistemas de riego: tipos y características. Mantenimiento de instalaciones. Riegos en jardines y jardineras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">14. Césped: principales especies utilizadas, preparación del terreno para el césped, plantación y siembra, épocas de siembra más favorable, labores de mantenimiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">15. Cultivo y reproducción del rosal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">16. Plantación de árboles, arbustos y setos. Plantación de plantas de temporada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">17. Poda de árboles, arbustos e palmeras. Métodos y calendario de poda. Consecuencias de una poda incorrecta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">18: Trasplantes. Métodos más utilizados. Condiciones de trasplante de la planta. Injertos. Técnicas para injertar. Seguimiento del injerto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">19. Herramientas y maquinaria de jardinería: tipos y características, usos, aplicaciones, ventajas e inconvenientes de cada una y mantenimiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">20. Seguridad y salud en el trabajo: Medidas de seguridad en los trabajos de jardinería. Equipos de protección individual y colectiva.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO II: MODELO DE SOLICITUD</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DATOS DE LA PLAZA CONVOCADA:</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cobertura en propiedad de una plaza de oficial/a de parques y jardines, perteneciente a la plantilla de personal laboral, grupo IV, nivel 17, con código en la RPT 04.02.03.02, en desarrollo de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras para el año 2023.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">DATOS PERSONALES:</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nombre y apellidos: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">DNI/NIE: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dirección: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Código Postal:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Municipio:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Provincia:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Teléfono de contacto: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuenta de correo electrónica [campo no obligatorio]: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">EXPONGO</span>: A la vista de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de la plaza indicada anteriormente, incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras para el año 2023, aprobada por Decreto de la Alcaldía de 21/12/2023, publicada en el DOG número 245, de 28/12/2023, y posteriormente modificada mediante Decreto de la Alcaldía de 26/06/2026, publicada en el DOG número 126, de 08/07/2026, DECLARO reunir todos y cada uno de los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria (artículo 3), con conocimiento y expresa aceptación de todos los términos de esta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">SOLICITO</span> que se tenga por presentada esta solicitud y se me admita para participar en el proceso de selección de referencia de conformidad con las bases de la convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Asimismo indico que: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">*Dispongo de un título acreditativo del nivel de lengua gallega </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">SI: ○ NO: ○</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">*Solicito la certificación de servicios prestados en el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">SI: ○ NO: ○</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">*Solicito que la lengua en la que quiero que se me faciliten los ejercicios de la fase oposición sea en: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Gallego: ○ Castellano: ○</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">*Documentación que se aporta junto con la solicitud:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">○ DNI/NIE.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">○ Titulación académica exigida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">○ Certificado de discapacidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">○ Solicitud de adaptación de tiempos y medios para la fase oposición, de ser el caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">○ Dictamen técnico facultativo indicado en el artigo 4.c.3 para valorar la procedencia o no de la adaptación de tiempos y medios para la fase oposición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">○ Título acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">○ Relación de méritos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">○ Otra indicada no Anexo III.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">O Barco de Valdeorras, de de 2026 </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Asdo:…………………………………………</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE O BARCO DE VALDEORRAS</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO III:</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">RELACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS Y MÉTODO DE JUSTIFICACIÓN</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">-</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">-</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">-</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">-</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">-</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">-</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">-</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">-</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">O Barco de Valdeorras, en la fecha de la firma electrónica. La primera teniente de alcalde, sustituyendo al alcalde en la totalidad de las funciones de la Alcaldía, Decreto 1351/2026, de 16 de julio (artículo 205 del R.D 2568/1986, de 28 de noviembre).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Margarida Pizcueta Barreiro.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.050</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->