		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352319-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE XINZO DE LIMIA</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Convocatoria y bases para la constitución de una bolsa de trabajo de auxiliar de ayuda a domicilio de Xinzo de Limia</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento de Xinzo de Limia pretende constituir una bolsa de trabajo de personal laboral temporal para cubrir las ausencias del/de la auxiliar de ayuda a domicilio que se puedan producir por diferentes causas, motivo por el que por Decreto de la Alcaldía de 17/08/2026, se aprobaron las bases específicas que regularán dicho procedimiento, se convocó este y se nombró a los/as miembros integrantes de la Comisión de Selección, otorgándose un plazo de veinte días naturales para la presentación de solicitudes contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, siendo el contenido literal de la parte dispositiva del referido decreto el siguiente: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">“1) Aprobar las “Bases específicas para la selección y creación de una bolsa de empleo de personal laboral temporal del ayuntamiento de Xinzo de Limia, en relación con la siguiente plaza/puesto: auxiliar de ayuda a domicilio” de conformidad con la redacción siguiente: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">“Bases específicas para la selección y creación de una bolsa de empleo de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Xinzo de Limia en relación con la siguiente plaza/puesto: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Auxiliar de ayuda a domicilio Categoría: E9</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primero. Objeto de las bases</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez aprobadas definitivamente las bases generales para la constitución de bolsas de contratación que permitan cubrir de forma ágil los períodos de vacaciones, bajas, permisos y licencias de los trabajadores/as y vacantes mediante contratos de sustitución y eventuales por circunstancias de la producción, conforme a las retribuciones y características contractuales recogidas en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Xinzo de Limia (BOP número 152, de 11 de agosto do 2025) fueron elaboradas y aprobadas por Decreto de la Alcaldía de 17/08/2026 las presentes bases específicas para la cobertura del puesto de auxiliar de ayuda a domicilio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segundo. Legislación aplicable</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La Legislación aplicable viene determinada por:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">— La Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">— Los artículos 231 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">— Los artículos 21.1.g), 91, 103 y 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">— El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">— La Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">— Los artículos 177 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">— La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">— El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">— El Convenio Colectivo aprobado por el Ayuntamiento, incluidas las bases de selección de personal laboral temporal publicadas en el BOP núm. 83, de 10 de abril de 2006, las cuales continuarán vigentes en todo lo que no contradiga las presentes bases. En este campo hay que señalar que el Ayuntamiento viene realizando procesos selectivos para la contratación de personal laboral temporal utilizando las bases de selección aprobadas previa negociación sindical y que forman parte del Convenio colectivo vigente según se recoge en la publicación de estas en el BOP número 83, de 10 de abril de 2006, si bien fue necesario actualizar estas bases según el TREBEP. La aplicación de estas bases, previa actualización según el TREBEP es una cuestión pacífica en materia sindical en los últimos años. Si bien hasta el momento dichas bases se emplearon, salvo alguna excepción, para la realización de procesos selectivos puntuales, en realidad dichas bases tenían como fin la creación de bolsas de empleo, siendo por lo tanto, la constitución de la bolsa de empleo que la alcaldía pretende llevar a cabo más de acuerdo con la finalidad de las bases y la negociación llevada a cabo en su día que los anteriores procesos selectivos ya realizados. Tras la finalización de los procesos de estabilización de empleo, y estando prevista la aprobación de una RPT en el año 2025, procede regular de forma exhaustiva todo lo relativo a la materia de personal especialmente en el que se refiere a la selección temporal, por lo cual, no se considera adecuado proceder a la mera continuidad de la normativa anterior como hasta el momento se hizo en materia de procesos selectivos, proponiendo a tenor de la jurisprudencia reciente que se tengan en cuenta como mérito únicamente la experiencia y la formación para tratar de dar mejor cumplimiento a los principios de igualdad, mérito y capacidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">-“Bases generales para la selección y creación de bolsas de empleo de personal laboral temporal” (BOP número 152, de 11 de agosto de 2025).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tercero. Requisitos de admisión</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Tener la nacionalidad española, o de Estado Comunitario, o ser cónyuge de español o de nacional de Estado Comunitario, o ser extranjero con residencia legal en España.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Acreditación obligatoria requerida: certificado médico.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Acreditación obligatoria requerida: declaración de veracidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Titulación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e.1) Titulación: Sin requisito de titulación ex art. 76 y DA sexta del EBEP, sin embargo de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de enero de 2009, por la que se regula el servicio de ayuda en el hogar para el desempeño del puesto de trabajo, el personal auxiliar deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones para poder desempeñar el puesto de trabajo: Título de Técnico en Atención a Personas en situación de dependencia o equivalente o certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en domicilio o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e.2) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega mediante la posesión del título Celga 2 o equivalente homologado según lo dispuesto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega. Sin no se acreditase este requisito se podrá acceder al proceso selectivo pero será necesario superar la realización de una prueba de lengua gallega que tendrá carácter eliminatorio. Los/as aspirantes que no lo acrediten deberán superar una proba oral que garantice la capacidad de comunicación en gallego con la ciudadanía la cual en ningún caso computará como mérito y se realizará a los efectos de garantizar el derecho de participar en el proceso selectivo para aquellas personas que no poseyeran el título acreditativo de gallego con anterioridad a la convocatoria. A tales efectos, estas personas deberán señalar en su solicitud de participación en el proceso selectivo esta circunstancia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Otros requisitos: debe acreditarse la carencia de delitos de naturaleza sexual presentando el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Debe acreditarse estar en posesión del carnet de conducir tipo B o superior y disponibilidad de vehículo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuarto. Méritos y baremación </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">I. Puntuación de la experiencia profesional</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Por cada mes de servicios prestados en las Administraciones públicas relacionados con el puesto para desempeñar en la misma categoría.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">0,15 puntos/mes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(Acreditación: informe de la vida laboral y certificado de servicios prestados para esa Administración o contratos cotejados)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Por cada mes de servicios prestados en las empresas privadas relacionados con el puesto para desempeñar en la misma categoría.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">0,10 puntos/mes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(Acreditación: informe de la vida laboral y copias cotejadas de los contratos de trabajo).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La suma de la puntuación de los apartados de experiencia profesional no podrá exceder de 12,00 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Notas aclaratorias:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nota A. Cuando se exija experiencia profesional mínima como requisito de admisión, se puntuará la experiencia que exceda del requisito recogido en la base que corresponda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nota B. La experiencia como autónomo/a relacionada con el puesto será valorada cuando se acredite debidamente (vida laboral y alta IAE, y además, deberá aportarse bien algún contrato mercantil, bien contrato administrativo, ben facturación como autónomo del último año).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nota C. En caso de jornada parcial serán valorados los servicios efectivamente prestados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">II. Puntuación de los méritos académicos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Por cada curso de formación o perfeccionamiento realizado con aprovechamiento impartido por las administraciones públicas, universidades, INEM, Fundación Tripartita para Formación o sindicatos y relacionados con las funciones propias de la categoría a la que se opta:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Máximo 3 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De 10 a 40 horas: 0,10 puntos por curso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De 41 a 100 horas: 0,20 puntos por curso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De 101 a 300 horas: 0,40 puntos por curso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De 301 a 500 horas: 0,60 puntos por curso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De 501 en adelante: 1,00 punto por curso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(Acreditación: copia compulsada de los certificados acreditativos de tener realizado el curso, en la que conste el número de horas de formación realizada)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- nota aclaratoria: los títulos de licenciatura, grado, máster, doctorado o formación profesional relacionadas con las funciones propias de la categoría a la que se opta serán valorados con un punto por título. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Por el conocimiento acreditado del idioma gallego superior al exigido en cada caso como requisito de admisión (solamente se valorará el grado superior alegado):</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Celga 3 o grado de iniciación: 0,50 puntos </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Celga 4 o grado de perfeccionamiento: 0,75 puntos </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Celga 5 o equivalente: 1,00 punto </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Solamente se concederá validez, por lo que a la acreditación del gallego se refiere, a los cursos y titulaciones homologadas por la Xunta de Galicia. Solamente se puntuará el curso de mayor titulación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Desempate: en el supuesto de empate a puntos entre varios aspirantes, en el caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la escala correspondiente será de aplicación para dirimirlo a lo establecido en el artículo 153 de la “Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.”</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">“Artículo 153. Actuaciones especiales en casos de infrarrepresentación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Cuando en un determinado cuerpo, escala, grupo o categoría de la Administración pública gallega se verificase la infrarrepresentación del sexo femenino, en la oferta de empleo público se establecerá que, si existieran méritos iguales entre dos o más personas candidatas, serán admitidas las mujeres.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en el cuerpo, escala, grupo o categoría exista una diferencia porcentual de, al menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres.”</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si aun así persistiera el empate se acudirá para dirimirlo al de mayor experiencia profesional.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para el caso de que aun persistiera el empate, será elegido/a el/la aspirante cuyo primer apellido comience por la letra más próxima, en orden alfabética, a la letra que se determine por sorteo de la Xunta de Galicia en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se atenderá al sorteo inmediatamente anterior al inicio del procedimiento selectivo para la constitución de la bolsa de empleo. Por ejemplo, si la letra elegida en el sorteo fuera a “y” el orden será el siguiente: y, z, a, b ....</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nota informativa en relación con la presentación de documentación: las/os interesadas/os que se consideren no obligados/as a la presentación de documentación acreditativa de méritos por tenerla presentado en anteriores procesos selectivos en base al artículo 53 de la Ley 39/2015, deben por lo menos alegar de alguna manera dichos méritos concretando cuales son. En este sentido, los/as interesadas/os que amparándose en el artículo 53 de la Ley 39/95, no aporten la documentación por constar esta documentación en el ayuntamiento, deben optar por alguna de estas opciones:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">-deben alegar de forma concreta el mérito cuya acreditación consta en el ayuntamiento, no siendo válido indicar genéricamente que los méritos constan en el ayuntamiento, sin indicar ni tan siquiera cuales son.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- si lo que pretenden es remitirse a un anterior proceso selectivo para la justificación méritos, deben como mínimo indicar a que proceso selectivo se remiten (indicar decreto de convocatoria).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Quinto. Procedimiento para seguir para la constitución de la bolsa de empleo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El procedimiento para seguir es prácticamente idéntico al establecido en las bases recogidas en el BOP n.º 83, de 10 de abril de 2006, de la provincia de Ourense, con mínimas adecuaciones procedimentales para permitir la subsanación de méritos y requisitos a los y a las aspirantes. Se expone a continuación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1) Convocatoria del proceso selectivo de elaboración de la lista para la cobertura y provisión de puestos de trabajo temporales del Ayuntamiento de Xinzo de Limia</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">I. Convocatoria: la Alcaldía del Ayuntamiento de Xinzo de Limia publicará el acuerdo de convocatoria y bases del proceso selectivo de elaboración de las listas de aspirantes para la provisión de puestos de trabajo temporales en el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, mediante un anuncio en el BOP de la provincia Ourense que incluirá el contenido íntegro de las bases. También se publicará un anuncio en referencia a esta convocatoria en dos medios de comunicación de la provincia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">II. Solicitudes: los/as interesados/as podrán presentar la/s solicitud/es para ser incluidos/as en la lista.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las solicitudes que se presenten se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Xinzo de Limia (Ayuntamiento de Xinzo de Limia. Calle Curros Enríquez, n.º 15), quien posteriormente dará traslado de estas a la Comisión de Selección. Así mismo, el formulario de solicitud se ajustará al modelo que se incluye en esta normativa- convocatoria (anexos I y II).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">III. Plazos y modos de presentación: el plazo para la presentación de solicitudes de los/as aspirantes que van a formar parte de las listas, comenzará a contar el día natural siguiente al de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense y se extenderá durante 20 días naturales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">IV. Lugares de presentación de solicitudes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Registro General del Ayuntamiento o lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2) Proceso de elaboración de la lista de aspirantes que van a desempeñar puestos con carácter temporal. Constitución de la bolsa de empleo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En primer lugar, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de selección por los/as aspirantes, y realizada la prueba oral de conocimiento del idioma gallego para aquellos/as que no acrediten el conocimiento de esta lengua documentalmente, la Comisión de Selección elaborará un listado provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, otorgando un plazo de tres días hábiles para la subsanación de requisitos de participación así como para realizar alegaciones. Este listado provisional de admitidos/as y excluidos/as será aprobado por la Alcaldía y publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal. Una vez vencido el plazo de subsanación de solicitudes y presentación de alegaciones, se publicará el listado definitivo de aspirantes admitidos/as y excluidos/as aprobado por la Alcaldía en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Este listado definitivo de aspirantes admitidos/as y excluidos/as puede ser objeto de recurso de reposición y contencioso administrativo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A continuación la Comisión de Selección realizará la baremación de los méritos de los/as aspirantes admitidos/as. En caso de que algún aspirante alegue un mérito y no lo acredite documentalmente, se otorgará un plazo de subsanación de tres días hábiles para subsanar los méritos por la comisión. La comisión publicará el listado de méritos a subsanar por aspirante en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Una vez transcurrido el plazo de subsanación de tres días hábiles se realizará la baremación de los méritos elaborando las listas provisionales baremadas de aspirantes admitidos. Una vez elaborada por la Comisión de Selección la propuesta de lista provisional baremada de aspirantes admitidos/as, recogiendo la relación de aspirantes por orden de puntuación, la Alcaldía la aprobará y se publicará en el BOP , así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Xinzo de Limia y en la sede electrónica, con indicación del plazo de reclamaciones que será de 10 días naturales. Así mismo se publicará en dos medios de comunicación de ámbito provincial una breve referencia a este listado indicando donde se puede consultar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez resueltas las reclamaciones por la Comisión de Selección el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, la Alcaldía aprobará en base a la propuesta de la comisión el listado definitivo de aspirantes con la correspondiente relación y baremación y la publicará en el tablón de anuncios, en la sede electrónica y en el BOP. Así mismo se publicará en dos medios de comunicación de ámbito provincial una somera referencia a este listado indicando donde se puede consultar. Contra la aprobación por la Alcaldía de las listas definitivas se podrá interponer un recurso de reposición o contencioso administrativo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los listados de aspirantes, debidamente actualizadas, estarán publicados en la página web del Ayuntamiento incluyendo el DNI de acuerdo con la Ley de Protección de Datos, durante todo el período de vigencia de la bolsa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sexto. Provisión de puestos una vez vigente la bolsa de empleo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez elaborada la lista de aspirantes según el anterior punto, se podrá cubrir, en el momento en que se necesite, los puestos de trabajo que puedan necesitarse como consecuencia de incapacidades temporales, vacaciones, excedencias, permisos, según a continuación se indica:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Oferta de puesto/s de trabajo y llamamiento: cuando el Ayuntamiento de Xinzo de Limia decida hacer contrataciones laborales temporales deberá acudir a la lista definitiva procediendo al llamamiento, por orden numérica decreciente, con inicio en aquellos/as aspirantes que obtuviesen la mayor puntuación de la baremación realizada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De aquellas, en primer lugar será llamado/a aspirante situado/a en el puesto n.º 1 de la lista, por ser el de mayor puntuación y así, sucesivamente, de manera decreciente, se irán realizando el resto de los llamamientos, de acuerdo con la mayor puntuación obtenida por los/as aspirantes a ser contratados/as, hasta terminar las necesidades de contratación y/o la lista.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Notificación de los llamamientos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento notificará los llamamientos en primer lugar telefónicamente. De no obtenerse respuesta telefónica, se notificará el llamamiento por medio de burofax con certificado de contenido. De no obtenerse respuesta al burofax en el plazo de 48 horas hábiles, se llamará al siguiente de la lista y el aspirante decaerá en su puesto hasta el final de la lista.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Derecho a mantener el número en la lista, desistencia o renuncia, falta de respuesta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Derecho a mantener el número en la lista mientras no se junten 12 meses de trabajo: el/la aspirante contratado/a tendrá derecho a mantener el número de puesto que ocupe en la lista mientras no acumule doce meses de trabajo (sean en períodos continuos o alternos). A partir de la acumulación de los citados 12 meses de trabajo terminado el último contrato del trabajador/a, este/a pasará al final de la lista, pudiendo ser llamado/a nuevamente cuando termina la rotación de la bolsa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Desistencia o renuncia a un contrato: el/la aspirante que renuncie a un contrato sin causa justificada una vez seleccionado para formalizarlo o una vez fuese formalizado pasará al fin de la lista. Se considerarán causas justificadas de renuncia las siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">— Estar en situación de ocupado/a.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">— Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">— Otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Llamamiento al trabajo sin respuesta: el/la aspirante que, una vez llamado a ser contratado, no dé respuesta en el plazo de 48 horas, decaerá en su puesto hasta el final de la lista.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Séptima. Vigencia de la bolsa de contratación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La bolsa de contratación que se constituya según este proceso estará vigente durante dos años. En caso de que durante el período de vigencia de la bolsa se agotara el listado de personas incluidas en ella por no querer incorporarse al trabajo ningún aspirante, se constituirá una nueva bolsa. “</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2) Nombrar a los/as siguientes miembros de la Comisión de Selección: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Presidenta: Ana López Castillo, coordinadora del SAF. Sustituta: Begoña López Castillo, trabajadora social.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primera vocal: Elena Rodríguez Feijoó, trabajadora social. Sustituta: Antonia García Graña, técnica de Servicios Sociales y Graduada Social .</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segundo vocal: José Luis Saburido Novoa, psicólogo del CIM. Sustituto: José Losada Enríquez, maestro-educador. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tercer vocal: Gonzalo Opazo Marra, psicólogo. Sustituto: José Francisco Arias Cuesta, técnico de Urbanismo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Secretaria: Marta María Gómez Ruiz, secretaria del Ayuntamiento. Sustituta: Rosa Mª Ferreiro Campelo, técnica de Secretaría.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3) Convocar el presente procedimiento de constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las ausencias del/de la auxiliar de ayuda a domicilio del conservatorio municipal que se puedan producir por diferentes causas, que se publicará a través de la publicación de las presentes bases en el BOP de Ourense, otorgándose un plazo de veinte días naturales para la presentación de solicitudes contados desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOP.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4) Ordenar que se publique el anuncio haciendo referencia a esta convocatoria en los diarios La Región y La Voz de Galicia, así como en el tablón de anuncios de la Casa del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Xinzo de Limia que se encuentra en la página Web del ayuntamiento (www.xinzodelimia.es).”</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documento firmado electrónicamente. El alcalde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Amador Díaz Penín</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.037</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->