		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352295-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE SANDIÁS</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la supresión de la Junta de Portavoces y derogación de la Ordenanza reguladora de su funcionamiento</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Al no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de 27 de marzo de 2026 del Pleno del Ayuntamiento de Sandiás inicial aprobatorio de la supresión de la Junta de Portavoces y la derogación de la Ordenanza reguladora de su funcionamiento, publicado en el BOP de Ourense, tablón de edictos del Ayuntamiento y sede electrónica el día 21 de abril de 2026. Para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local se publica el acuerdo de derogación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ACUERDO:</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">“A la vista de los siguientes antecedentes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Acuerdo de Pleno del ayuntamiento de Sandiás, de 30 de enero de 2017, por el que se crea y aprueba el Reglamento regulador de la Junta de Portavoces.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Acuerdo de Pleno, de 25 de mayo de 2023, de modificación del Reglamento de la Junta de Portavoces.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se propone la supresión de la Junta de Portavoces, que no es obligatoria en los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y la derogación del Reglamento de la Junta de Portavoces. Motivo de la propuesta: no tuvo funcionamiento la Junta de Portavoces en esta legislatura desde su modificación. Se considera que actualmente es inoperativa, y por lo tanto la regulación está obsoleta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el anteproyecto de la Ley de Administración Local de Galicia se prevé una regulación. En esta propuesta de regulación, se piensa en la Junta de Portavoces para entidades mayores y con unas funciones concretas. Puede entrar en conflicto y necesitar de interpretación una vez aprobada la nueva norma de Administración Local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ante la ineficacia de la Junta de Portavoces, la falta de operatividad, la existencia por lo tanto de una regulación obsoleta y el reducido tamaño del Ayuntamiento de Sandiás, se proponen la supresión de la Junta de Portavoces, que es un órgano complementario, y tanto la creación como la supresión entra dentro de la esfera de la potestad de auto organización, y la derogación del Reglamento regulador.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La derogación no impide, de ser necesario, aprobar la creación y una nueva regulación adaptada y eficiente, una vez se cuente o no con la nueva Ley de Administración Local de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por dicho motivo y en base a los anteriores argumentos, en aplicación de lo dispuesto en la legislación local aplicable,</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">PROPONGO:</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primero. Aprobar inicialmente la supresión de la Junta de Portavoces y la derogación de la Ordenanza reguladora de su funcionamiento, aprobada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Sandiás de 30 de enero de 2017 y modificada por cuerdo de Pleno de 25 de mayo de 2023.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segundo. Someter el presente acuerdo a información pública y audiencia de las personas interesadas, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tercero. Facultar al alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El alcalde. Felipe Traveso García.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.025</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->