		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352283-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE LEIRO</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Exposición pública de los padrones de las tasas por la prestación de servicios de suministro domiciliario de agua potable, canon del agua y saneamiento del Ayuntamiento de Leiro; y plazo de cobro en período voluntario</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Exposición pública de los padrones de las tasas por la prestación de servicios de suministro domiciliario de agua potable, canon del agua y saneamiento del Ayuntamiento de Leiro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez aprobado definitivamente, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento realizada el 27 de julio de 2026, los padrones y las listas cobratorias de las tasas por suministro de agua domiciliaria y saneamiento correspondiente al 2º trimestre del año 2026, así como el canon del agua de la Xunta de Galicia, para efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exponen al público en las dependencias municipales (calle Gabino Bugallal 39, 32420 Leiro) y de la empresa concesionaria de los servicios (calle Gabino Bugallal 37, 32420 Leiro), por el plazo de quince días hábiles, con el fin de que los que se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra el acto de aprobación de los citados padrones y las liquidaciones contenidas en estos, podrá interponerse un recurso previo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Así mismo, contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ourense, en los siguientes plazos: dos meses, si la resolución del recurso es expresa y seis meses, si la resolución es por silencio administrativo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La repercusión del canon de agua podrá ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano económico-administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia en el plazo de un mes desde que se entienda producida la notificación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro de la tasa por el suministro de aguas domiciliarias y saneamiento y el canon de agua, correspondiente al 2º trimestre del año 2026.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Período voluntario de pago: se establece el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugar, días y horario de pago: oficina Espina&amp;Delfín, Gabino Bugallal núm. 37, 2ª planta, martes y jueves de 11.30 a 13.30 horas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que fuese satisfecha la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 da Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como las recargas que correspondan y, si es el caso, de las costas del procedimiento de apremio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Exclusivamente para el canon del agua, la falta de pago en el período voluntario señalado supondrá la exigencia de este directamente al contribuyente por la vía de apremio por la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Leiro, en la fecha de la firma electrónica. El alcalde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Francisco José Fernández Pérez.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.015</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->