		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352282-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE A MEZQUITA</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Exposición pública del padrón de la tasa por el abastecimiento del agua potable y del canon del agua de la Xunta de Galicia, del 2º trimestre de 2026; y plazo de cobro en periodo voluntario</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Exposición pública del padrón del 2º trimestre de 2026 del abastecimiento y canon del agua</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El día 12 de agosto de 2026 el alcalde del Ayuntamiento de A Mezquita resolvió aprobar el padrón de la tasa por el abastecimiento del agua potable y del canon del agua de la Xunta de Galicia, correspondiente al 2º trimestre del período impositivo de 2026, con expresión de los sujetos pasivos fiscales y las liquidaciones resultantes de este, lo que se expone al público en la Secretaría de este ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a que aparezca insertado este anuncio en el BOP, a los efectos de examen y reclamaciones por los/as interesados/as.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta exposición, por el plazo de quince días desde la correspondiente publicación, servirá asimismo de notificación colectiva a todos los contribuyentes, en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra esta resolución todos/as los/as interesados/as podrán interponer un recurso de reposición ante esta alcaldía al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al término de la exposición pública del citado padrón; o bien directamente, un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, y no se podrán utilizar simultáneamente los dos tipos de recursos. La interposición del recurso no suspende la eficacia de las liquidaciones correspondientes, excepto que se solicite su suspensión y se presente garantía en los términos establecidos en el apartado i) del artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. El recurso se entenderá desestimado si no se resuelve expresamente en el plazo de un (1) mes desde su interposición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra la desestimación presunta del recurso se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ourense, en el plazo de dos (2) meses desde la notificación de la resolución expresa o de seis (6) meses desde que se produzca la desestimación presunta, tal como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Respecto a la repercusión del canon del agua, podrá ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el órgano económico- administrativo de la Xunta de Galicia en el plazo de un (1) mes, desde la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7 del Decreto 136/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Canon del Agua y del Coeficiente de Vertido a Sistemas Públicos de Depuración de Aguas Residuales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El plazo de cobro en período voluntario será de dos meses: de 17 de agosto 2026 hasta el 17 de octubre de 2026, en horario de atención al público y se efectuará en las Oficinas Municipales y en las sucursales de Abanca. Los recibos domiciliados se cobrarán el 1 de septiembre de 2026.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se advierte que el impago en el período voluntario supondrá la iniciación del expediente de apremio para el ingreso de la deuda, devengando desde ese momento el recargo de apremio (ejecutivo, reducido u ordinario, según corresponda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), el interés de demora (en el caso de recargo de apremio ordinario) y en su caso las costas que se produzcan.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Respecto al canon del agua de la Xunta de Galicia, se advierte que la falta de pago en el período voluntario señalado supondrá la exigencia de este directamente al contribuyente por la vía de apremio, por la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7 del Decreto 136/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Canon del Agua y del Coeficiente de Vertido a Sistemas Públicos de Depuración de Aguas Residuales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El presente edicto tiene el carácter de notificación colectiva al amparo de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esto se publica para el conocimiento general.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A Mezquita, 12 de agosto de 2026. El alcalde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Rafael Pérez Vázquez.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 2.014</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->