		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352255-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE OURENSE</span></p>				<p class="titulo-03"><span class="bop-texto-organismo">Servicios generales</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios del Ayuntamiento de Ourense (expediente núm. 2026011405) </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios del Ayuntamiento de Ourense (expediente núm. 2026011405) </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Mediante el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ourense de 8 de mayo de 2026, se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios del Ayuntamiento de Ourense (expediente núm. 206011405).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49, apartado b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente fue sometido a trámite de información pública y audiencia de interesado, mediante anuncios publicados en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ourense el día 15 de mayo de 2026 y en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 91, de 18 de mayo de 2026.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez transcurrido el plazo de información pública no consta la presentación de reclamaciones ni sugerencias a la ordenanza inicialmente aprobada, que por consiguiente se entiende definitivamente aprobada conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la citada ley.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante el presente anuncio se publica el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada, informando a las personas interesadas de que, contra su aprobación definitiva, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses, contados de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso o acción administrativa o judicial que consideren oportuna. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Ordenanza Municipal Reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios del Ayuntamiento de Ourense</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">I. Exposición de motivos: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por Decreto núm. 3492, de 8 de junio de 2012, se declaró aprobada la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, de la Inspección Técnica de Edificaciones y de la Declaración de Ruina, publicándose en el BOP núm. 147, de 28 de junio de 2012, siendo modificado por Acuerdo del Pleno de 7 de junio de 2013 en relación con los plazos de cumplimiento de los diferentes edificios del municipio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Con posterioridad, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRRU) estableció una regulación básica del informe de evaluación de los edificios, con la finalidad de superar las insuficiencias contenidas al respecto en el RDL 8/2011, derogando los preceptos de este último.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, deroga expresamente la regulación sobre la evaluación de edificios contenida en la mentada Ley 8/2013, que pasa a regularse en la actualidad a nivel estatal en este último texto refundido. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se dicta la Sentencia 5/2016, de 21 de enero, del Tribunal Constitucional (BOE núm. 45, de 22 de febrero de 2016), por la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 21 y 22, de la disposición adicional tercera y de las disposiciones transitorias primera y segunda del RD Legislativo 8/2011.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dichos preceptos, que regulaban la inspección técnica de edificios, fueron declarados inconstitucionales por entender que se produce una invasión de las competencias autonómicas en materia de urbanismo y vivienda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Con posterioridad, la sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de las líneas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del artículo 4, el artículo 6, la disposición transitoria primera y la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; y, en consecuencia y por extensión, de las líneas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del artículo 29, el artículo 30, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, que contenía la regulación, a nivel estatal, de los informes de evaluación de edificios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En la actualidad, la regulación del informe de evaluación de edificios está contenida en la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y regeneración y renovación urbanas de Galicia (LRRR), que contiene la regulación propia sobre la materia a nivel gallego de los mentados informes, en el capítulo II del título preliminar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para el desarrollo de las mentadas previsiones legales, el 20/05/2021 entró en vigor el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios (DIEE) (DOG nº 73, de 20/04/2021), modificado por el Decreto 34/2022, de 10 de marzo (DOG nº 56, de 22/03/2022),. Este decreto tiene por objeto regular el informe de evaluación de los edificios (IEE) y crear el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios (REGIEE).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A causa de la entrada en vigor de estas normas jurídicas se hace preciso una nueva ordenanza municipal reguladora del informe de evaluación de los edificios del Ayuntamiento de Ourense, que esté adaptada a estos cambios legislativos y normativos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La realización de inspecciones técnicas periódicas integrales constituye una medida de carácter preventivo, mediante la cual se facilita la detección temprana de posibles deficiencias en las viviendas y edificaciones, con fines de verificar su adecuado estado de conservación, uso y seguridad. Estas inspecciones permiten constatar la inexistencia de síntomas que puedan evidenciar riesgos para la seguridad de las personas o de la edificación y, al mismo tiempo, contribuyen a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y a la promoción de la sostenibilidad, mediante el fomento del ahorro energético y económico asociado a la mejora de la accesibilidad y a la evaluación del grado de eficiencia energética del parque edificatorio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La implantación sistemática de estas actuaciones técnicas preventivas permitirá disponer de un conocimiento real y actualizado sobre el estado del parque edificado, lo cual redundará en una mejora efectiva de los niveles de conservación y facilitará la ejecución a tiempo de las medidas correctoras necesarias, con objeto de evitar tanto situaciones que comprometan la seguridad de las personas como la materialización de intervenciones posteriores de mayor complejidad y coste económico. En consecuencia, esta obligación redunda, directa e inmediatamente, no solo en la protección de la seguridad pública y en la mejora de la imagen urbana -contribuyendo a evitar procesos de degradación urbanística y social- sino también en la salvaguarda de la integridad de las personas ocupantes de las edificaciones y en la reducción de sus costes asociados al consumo energético.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Es preciso destacar que esta ordenanza se inscribe en la línea de las políticas públicas actuales que, en coherencia con la normativa autonómica y estatal, tienden a reorientar la acción urbanística hacia la puesta en valor del tejido urbano existente, promoviendo la conservación, rehabilitación, renovación y regeneración urbana como estrategias prioritarias frente al crecimiento expansivo. En este contexto, la conservación, la accesibilidad universal y la eficiencia energética constituyen objetivos esenciales de la actuación pública en materia urbanística y edificatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Al amparo de las competencias atribuidas por la legislación urbanística de Galicia y demás normativa sectorial de aplicación, esta corporación local ejerce, mediante la presente ordenanza, la potestad de regular el procedimiento y los requisitos para dar cumplimiento al deber de sometimiento de las edificaciones al informe de evaluación correspondiente, así como a su posterior acreditación ante el Ayuntamiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por medio de esta ordenanza se habilita un instrumento normativo que dota el Ayuntamiento de un mecanismo de control preventivo eficaz respeto del estado de las edificaciones, canalizando así la obligación legal de la propiedad de mantener los inmuebles en las condiciones exigibles.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento articulará mecanismos de información, asesoramiento técnico y apoyo a la gestión para facilitar el cumplimiento de esta obligación, con especial atención a los propietarios con dificultades económicas acreditadas y a las comunidades de propietarios de menor tamaño.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">II. Texto articulado de la Ordenanza Municipal Reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios del Ayuntamiento de Ourense</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Título I. Disposiciones generales </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Se dicta esta Ordenanza al amparo de lo dispuesto en la legislación urbanística y de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que establecen la obligación de los ayuntamientos de regular mediante ordenanza municipal el deber de evaluación periódica de las edificaciones para determinar su estado de conservación, el cumplimento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y la eficiencia energética.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. En esta ordenanza se regula la obligación formal de los propietarios de edificaciones de acreditar, mediante el informe de evaluación del edificio, el cumplimento de las siguientes condiciones en las edificaciones:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Del deber de conservación, concretado en el mantenimiento de las condiciones básicas de seguridad, estabilidad, estanqueidad, consolidación estructural y condiciones de protección y de seguridad en caso de incendios, así como las de habitabilidad, en función del destino propio de la edificación, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística aplicable y en esta ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Para los edificios de tipología residencial colectiva, las condiciones básicas exigibles en materia de accesibilidad universal, estableciendo la posibilidad de realizar ajustes razonables.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Para los edificios de tipología residencial colectiva, el grado de eficiencia energética del inmueble.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Esta ordenanza incorpora expresamente los principios de prevención, sostenibilidad, accesibilidad universal y eficiencia energética como criterios interpretativos de su aplicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2. Sujetos obligados</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Están obligados a efectuar el informe de evaluación de edificios sus propietarios o los de complejos inmobiliarios, por sí o por medio de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades, con independencia de su uso o destino.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. No obstante lo anterior, los arrendatarios de los inmuebles o las personas que posean algún otro derecho o interés legítimo sobre los edificios quedarán facultados para, ante el incumplimiento injustificado del propietario, solicitar de la administración autorización para realizar el informe de evaluación del edificio, así como para solicitar las oportunas ayudas que pudiesen estar previstas, siempre y cuando éstas vayan dirigidas a soportar el deber forzoso de conservación, y todo eso sin perjuicio de la relación jurídico privada que derivada del contrato de arrendamiento pudiese existir entre arrendador y arrendatario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Los moradores de los edificios o complejos inmobiliarios, cualquiera que sea su título habilitante para la ocupación de todo o parte de estos, deberán permitir el acceso a los inmuebles ocupados a los exclusivos efectos de realizar la supervisión técnica para la elaboración del informe de evaluación. Su negativa u obstrucción sin justa causa producirá la aplicación del régimen sancionador de la Ley del Suelo de Galicia y su Reglamento de desarrollo contra el morador incumplidor, sin perjuicio de las responsabilidades del propietario y las propias de la relación jurídico-privada con el propietario derivada del título habilitante de la ocupación del inmueble.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Las obras necesarias para subsanar las deficiencias en el estado de conservación serán obligatorias para los propietarios de los edificios, y su incumplimiento en el plazo que en cada caso se determine o según la normativa vigente, supondrá la aplicación del régimen sancionador que prevé la Ley del Suelo de Galicia y su Reglamento de desarrollo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. En caso de pluralidad de obligados, estos responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. El Ayuntamiento podrá conceder, mediante resolución motivada y previa solicitud del interesado que acredite insuficiencia económica documentada, un aplazamiento o fraccionamiento del plazo para la presentación del IEE por un periodo máximo de dos años. La solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del plazo ordinario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3. Edificios obligados a efectuar el informe de evaluación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La obligación de realizar el informe de evaluación del edificio recae sobre los siguientes inmuebles:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Todos los edificios que tengan más de treinta años de antigüedad </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Edificios cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas con el objeto de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, que deberá obtener con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Resto de edificios cuando así lo disponga una norma estatal o autonómica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La obligación de aportar informe de evaluación en relación con los ajustes razonables para las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad, así como la de aportar la certificación de eficiencia energética del edificio recae sobre los siguientes inmuebles:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de treinta años de antigüedad</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Edificios cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas con el objeto de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, que deberá obtener con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Resto de edificios cuando así lo disponga una norma estatal o autonómica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. En cualquier caso, cuando los servicios técnicos municipales detecten deficiencias en el estado general de un edificio, el Ayuntamiento podrá requerir a su propietario de forma anticipada para que realice el informe de evaluación de edificios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. No procederá realizar el informe de evaluación de edificios cuando exista ruina declarada administrativa o judicialmente con carácter firme. La tramitación de la declaración de ruina suspenderá la obligación de aportar el informe de evaluación de edificios hasta su resolución firme.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. El Ayuntamiento, a través del órgano municipal competente, podrá publicar anualmente la relación de los nuevos inmuebles que, de acuerdo con la normativa en vigor y la presente Ordenanza, están obligados a efectuar el informe de evaluación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Título II. Contenido de la evaluación de edificios</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4. Evaluación del estado de conservación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. A los efectos de la citada inspección, las condiciones básicas de conservación: seguridad, estabilidad, estanqueidad, consolidación estructural y de seguridad en caso de incendios, así como las de habitabilidad en que deben mantenerse las edificaciones en función de su uso, serán las siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Seguridad, estabilidad y consolidación estructural, de manera que no se produzcan en el edificio, o en partes de este, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales o que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular, si pueden caer a la vía pública.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de la seguridad descrita en los dos primeros apartados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Estanqueidad y correcto funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de la falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Correcto funcionamiento y estado de conservación de la instalación eléctrica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Cumplimento de las condiciones legales de seguridad en la utilización y en caso de incendio que debe satisfacer el edificio. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. El cumplimento de las condiciones establecidas en los apartados anteriores supondrá que la edificación reúne los requisitos de habitabilidad y uso exigibles para los efectos de esta inspección técnica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. En el caso de instalaciones que requieran, de acuerdo con su legislación sectorial aplicable, la realización de revisiones técnicas específicas, el técnico informante comprobará que disponen de la correspondiente documentación obligatoria que acredite el cumplimiento de las exigencias propias de cada instalación, haciendo constar en su informe si carecen de las mismas o si son desfavorables.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En cualquier caso, si el técnico informante pudiera apreciar que el estado o características de alguna de estas instalaciones pueden poner en riesgo la seguridad de las personas usuarias o del edificio deberá indicarlo en el informe de evaluación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. El informe deberá incorporar una valoración del riesgo estructural mediante metodologías reconocidas técnicamente cuando existan indicios de patologías graves.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. El informe de evaluación de edificios catalogados o declarados bien de interés cultural deberá recoger dicha circunstancia, indicando la fecha de inclusión en el catálogo o la fecha de la declaración, así como el listado y la evaluación del estado de conservación de los elementos merecedores de protección cultural, todo ello de acuerdo con las normas que determinen su protección.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5. Evaluación de las condiciones de accesibilidad</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Para las edificaciones de tipología residencial colectiva, el informe de evaluación evaluará las condiciones legalmente exigidas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de las edificaciones, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio cumple dicha normativa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Si el edificio no cumpliera dichas condiciones, se determinarán las medidas de adecuación viables para facilitar su accesibilidad, así como su coste estimado, con el objeto de poder determinar si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A estos efectos, en el caso de edificios catalogados o declarados bienes de interés cultural, se tendrá en cuenta su normativa de protección y las condiciones específicas del inmueble.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6. Certificado de eficiencia energética</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Las edificaciones de tipología residencial colectiva deberán incluir en el informe de evaluación la certificación de la eficiencia energética del edificio en los términos establecidos en la normativa que la regula. Dicha certificación estará referida exclusivamente a este uso, aunque en el edificio coexistan otros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El contenido de la información sobre el comportamiento energético del edificio servirá para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La certificación se elaborará cumpliendo las determinaciones de la normativa que regula la elaboración de la certificación de eficiencia energética del edificio en relación con el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, la toma de datos y los técnicos competentes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Si el edificio ya contara con una certificación de eficiencia energética en vigor e inscrita en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia, siempre que en el edificio no hubiera habido variaciones que hubieran modificado las características energéticas de éste, bastará con incorporar al IAE los datos de esta certificación y su número de registro.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. La certificación de eficiencia energética deberá estar vigente en el momento de la presentación del IEE.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 7. Contenido del informe de evaluación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Los informes de evaluación que se emitan a resultas de las inspecciones deberán contener toda la información exigida por la aplicación informática desarrollada y puesta a disposición por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo para la elaboración del informe de evaluación del edificio (Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios), o la que la sustituya, que incluirá siempre los siguientes apartados: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Fecha o fechas de la inspección técnica del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Evaluación del estado de conservación del edificio, incluyendo estructura y cimentación; fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros; cubiertas y azoteas; instalaciones comunes de suministro de agua, saneamiento y electricidad del edificio</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) En el informe de evaluación también deberá quedar constancia del grado de realización de las actuaciones y recomendaciones expresadas con motivo del anterior Informe de evaluación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Evaluación del cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de las edificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) En caso de no cumplir dichas condiciones se determinará si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Certificación de eficiencia energética, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y que servirá como certificado de eficiencia energética de cada una de las viviendas que integran el edificio en el caso de su venta o alquiler. Además, esta información también podrá servir para el establecimiento de medidas de mejora de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Plano de situación: plano parcelario del emplazamiento, a escala mínima 1:1000 y en formato DIN-A4, donde se definan gráficamente tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h) Fotografías del exterior y zonas comunes del interior del edificio, expresivas del contenido del informe. Si se detectan deficiencias, deberán aportarse todas las necesarias para apreciar con detalle las mismas. También, si es el caso, deberán aportarse fotografías donde se recojan los elementos reparados o sobre los que se haya actuado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">i) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales, y cuando sea posible, identificación registral a través del código registral único (CRU).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">j) Declaración responsable del técnico redactor sobre la veracidad de los datos y el cumplimiento de la normativa aplicable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. En todo caso, para la elaboración del informe se debe tener en cuenta que:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) En los supuestos de viviendas colectivas, el informe de evaluación se referirá a la totalidad del edificio o complejo inmobiliario, sin perjuicio de que su eficacia abarque a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento podrá no admitir a trámite el informe por incompleto en los supuestos en que el personal técnico evaluador no pudiera acceder a la totalidad de las viviendas o locales, siempre que tal imposibilidad suponga una limitación al contenido del informe o condicione su eficacia o validez para el conjunto del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Se incluirá en el informe la relación de los medios empleados y de las pruebas accesorias, ensayos y estudios que se realicen tras la visita de inspección y con anterioridad a la emisión de este, tales como apertura de calas, catas, colocación de testigos, pruebas de carga, desmontajes de falsos techos, etc. que resulten necesarias para el conocimiento suficiente del estado de conservación, por vislumbrarse indicios de posibles daños y/o resultar necesarias para la determinación del sentido favorable o desfavorable del Informe. La entidad del medio accesorio a emplear podrá requerir la presentación de una comunicación previa o solicitud de licencia urbanística para su ejecución.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Se indicarán las medidas de seguridad provisionales, inmediatas y urgentes que, de ser el caso, sea necesario adoptar por existir situación de peligro inminente para los ocupantes de la edificación o las colindantes, con expresión de la fecha límite de actuación, así como justificación técnica documentada de la no admisión de demora en las provisionalísimas ya adoptadas, por ser necesarias para evitar un peligro inminente para los ocupantes o las personas que transiten por las vías o espacios públicos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Estas últimas, cuya ejecución se habilita de manera excepcional, observarán el principio de mínima intervención, serán por cuenta de la propiedad y podrán consistir en la desmonte y retirada de elementos puntuales deteriorados de fachada, cubierta y carpinterías, apuntalamientos puntuales, arriostramientos, vallados y otras análogas; todo ello bajo la correspondiente dirección técnica y con inmediata comunicación al Ayuntamiento, para lo que se aportará un informe técnico justificativo suscrito por el personal técnico competente que las esté dirigiendo, que deberá documentar su finalización en el IEE.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En ningún caso podrán realizarse, al amparo de este procedimiento, obras, medidas o trabajos que supongan la demolición total o parcial de la edificación o construcción, la alteración de elementos protegidos ni afectar al régimen de ocupación del inmueble.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Se reflejará el grado de realización y efectividad de las medidas indicadas y de las recomendaciones efectuadas en los informes emitidos en anteriores inspecciones, tanto favorables como desfavorables.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se deberá plasmar en el informe el resultado de las obras y trabajos de conservación requeridos para la subsanación de las deficiencias, ejecutados por la persona obligada, con acreditación de su efectiva realización, así como el grado de materialización de las recomendaciones expresadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) En el caso de edificios catalogados o declarados bienes de interés cultural, en el informe se deberá cubrir la parte específica a estos efectos, en la que se indicará la fecha de inclusión en el catálogo o la fecha de la declaración, así como el listado y la evaluación del estado de conservación de los elementos merecedores de protección cultural, de acuerdo con las determinaciones del catálogo, con la declaración del bien como de interés cultural o con las normas que determinen su protección.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 8. Redacción del informe de evaluación del edificio</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) La obligación formal de acreditar el cumplimiento del deber de conservación, de determinar las condiciones y los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y de realizar la certificación energética de la edificación, se verificará mediante la realización, por cuenta y cargo del propietario, del informe expedido por el técnico facultativo competente que designe para llevar a cabo esta función.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) El IEE podrá ser subscrito tanto por técnicos facultativos competentes como por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en la Comunidad Autónoma, siempre que cuenten con dichos técnicos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A tal efecto, se considera técnico facultativo competente al que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o tenga acreditada la cualificación necesaria para la realización del informe, según las disposiciones de aplicación en materia de capacitación profesional.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El contenido, forma y plazos de presentación del informe serán los establecidos en esta ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) El IEE se elaborará bajo la responsabilidad del técnico que lo suscriba y su emisión se ajustará a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Para el caso de edificaciones pertenecientes a las Administraciones Públicas, los informes podrán ser emitidos por sus servicios técnicos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Las deficiencias que se observen y las actuaciones y recomendaciones propuestas en el IEE se justificarán bajo el criterio y la responsabilidad del técnico que lo subscriba.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) El IEE se realizará mediante la aplicación informática desarrollada y puesta a disposición por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo para la elaboración del informe de evaluación del edificio (Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios), o la que la sustituya.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se establece la obligación de cumplimentar todos los apartados de dichos impresos para edificios que tengan cumplidos treinta años y tengan tipología residencial colectiva. En el caso de que el edificio objeto de la presente ordenanza no sea de tipología residencial colectiva, únicamente habrá que completar en los impresos la parte referida a la conservación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Las copias acreditativas de la presentación del primero y de los sucesivos informes y de sus correspondientes fichas técnicas se adjuntará al Libro del Edificio o, en su defecto, a la documentación técnica del mismo, y deberán ser conservadas por los propietarios o por las personas legalmente responsables en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal y transmitidas a los nuevos titulares en caso de venta por cualquier título.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Título III. Procedimiento y régimen jurídico</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 9. Forma y plazo de presentación del informe</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El IEE podrá ser presentado por cualquier propietario de la edificación o complejo inmobiliario, el presidente de la comunidad de propietarios, el presidente de la agrupación de comunidades, los que ejerzan el cargo de administrador con la preceptiva autorización de los propietarios, cualquier arrendatario u ocupante legítimo del inmueble con la preceptiva autorización del propietario o cualquier persona física o jurídica autorizada por cualquiera de los propietarios del edificio o complejo inmobiliario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. El IEE deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento o por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, acompañado de una solicitud de inscripción en el Registro de informes de evaluación del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. El primer IEE deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla treinta años de antigüedad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A estos efectos, el Ayuntamiento podrá publicar anualmente la relación de inmuebles obligados a la presentación del IEE.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. El IEE deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que tengan transcurrido diez años desde el vencimiento del plazo en el que debió presentarse el anterior o desde la fecha de su presentación en caso de haber sido requerido para ello por cualquier Administración.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Por razones justificadas se podrá conceder prórroga del plazo concedido para la presentación del IEE que no podrá exceder de un año.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Cuando los servicios técnicos municipales detecten deficiencias en el estado general de un inmueble, el Ayuntamiento podrá requerir a su propietario de forma anticipada para que realice el IEE. También se podrá requerir cuando se vayan a realizar obras de nuevas instalaciones que afecten la estructura o elementos comunes del edificio, tales como ascensores.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Para los efectos de esta ordenanza, se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción o renovación integral.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A estos efectos se considerará que una obra de rehabilitación tiene un carácter de rehabilitación integral cuando implique, conjuntamente, la realización de obras de renovación o adecuación de la estructura, de los elementos o sistemas constructivos y de las instalaciones del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. La edad de la edificación se acreditará mediante los siguientes documentos, relacionados por orden de preferencia: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Licencia de primera ocupación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Certificado final de obras expedido por facultativo competente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Comunicación al Ayuntamiento del final de las obras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Justificación técnica de la antigüedad basada en la tipología y características constructivas de la edificación que permita justificar su antigüedad, así como cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si el IEE se presenta sin ajustarse al contenido de esta Ordenanza se requerirá al interesado para la subsanación de los defectos observados en la documentación, advirtiéndole que, en caso de no aportar la documentación requerida, se considerará el informe como no presentado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. Sin perjuicio de lo anterior, si del IEE se deduce la existencia de daños que puedan implicar un incumplimiento del deber de conservación, deberá de forma inmediata ponerse dicha circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos municipales para que actúen da forma que proceda según lo establecido en la presente ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. En los casos en que se considere necesario, el Ayuntamiento podrá requerir a los interesados todos los documentos o informes que estime necesarios para completar, explicar y/o justificar el contenido del informe presentado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 10. Clasificación de las deficiencias</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El IEE deberá detallar las deficiencias observadas, debiendo clasificarlas en las siguientes categorías:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Deficiencias muy graves: son las que, por su alcance e importancia, implican un riesgo para la estabilidad del edificio o de algunos de sus elementos o instalaciones cuando supongan una amenaza de seguridad para las personas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Deficiencias graves: son las que, sin estar clasificadas como deficiencias muy graves según la definición anterior, afectan de manera importante a la salubridad y funcionalidad del edificio al producirse un proceso de pérdida de las prestaciones básicas originarias que hace precisa una intervención correctora que exceda del alcance de los trabajos de mero mantenimiento del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se consideran también deficiencias graves aquellas otras que, de no subsanarse mediante la realización de actuaciones que superen las de mero mantenimiento del edificio, pueden dar lugar a la aparición de deficiencias muy graves o deficiencias que afecten de manera importante a la salubridad y funcionalidad del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Deficiencias leves: son aquellas no incluidas en los apartados anteriores que hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento preventivo y/o corrector para evitar su agravamiento o que acaben provocando la aparición de nuevas deficiencias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En relación con las instalaciones que requieran por su normativa específica la realización de inspecciones periódicas y/o la firma de contratos de mantenimiento, se considerará deficiencia leve no presentar la documentación acreditativa de haber realizado las inspecciones o las actuaciones de mantenimiento exigibles en los plazos que la normativa sectorial establezca.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Si se detectaran deficiencias graves o muy graves, el IEE deberá recoger las medidas a adoptar, las obras necesarias para subsanar las deficiencias y el plazo máximo en el que, a juicio del técnico informante, deben acometerse dichas obras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Si del resultado de la inspección se detectan deficiencias en el edificio que impliquen la necesidad de declaración de ruina, el técnico informante deberá reflejarlo en este.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. En todo caso, ante deficiencias que puedan suponer peligro inminente o un riesgo para la seguridad y, por lo tanto, exijan una intervención inmediata, el técnico informante deberá comunicar sin demora tal circunstancia al Ayuntamiento y la propiedad, proponiendo las medidas provisionales que esta debe adoptar de manera inmediata.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Con carácter general los plazos máximos de subsanación serán:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Deficiencias muy graves: medidas de seguridad inmediatas e inicio de las obras en un plazo máximo de tres meses.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Deficiencias graves: inicio de las obras en un plazo máximo de dieciocho meses.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Deficiencias leves: ejecución de los trabajos en un plazo máximo de cuatro años.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El técnico podrá fijar plazos inferiores, pero nunca superiores.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 11. Resultado del informe de evaluación del edificio</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La evaluación del estado de conservación del edificio se realizará en términos de favorable o desfavorable. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El IEE será desfavorable en el caso de existencia de alguna deficiencia grave o muy grave. En los demás casos el IEE será favorable con independencia de que se puedan recomendar los plazos para la realización de obras para corregir las deficiencias leves que se señalen.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Si el resultado de la inspección es desfavorable deberá reflejarse lo siguiente:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Descripción y localización de los daños o deficiencias que deban ser subsanadas, indicando su carácter de afección puntual, parcial o generalizada y describiendo las posibles causas, aportando documentación gráfica y fotográfica si es el caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Descripción de las posibles causas del proceso de degradación y de sus consecuencias con indicación del orden de prioridad de las actuaciones y de los plazos máximos de inicio y remate de los trabajos de reparación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad que se adoptaron o que sea necesario adoptar para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, de los vecinos y de los transeúntes, fijando plazos máximos de inicio y remate de los trabajos de reparación y la motivación de la urgencia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas para subsanar las deficiencias descritas en anteriores inspecciones técnicas del edificio o informes de evaluación del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Presupuesto estimado de todas las medidas, trabajos y obras necesarias. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Indicación de la necesidad de contar con proyecto técnico y dirección facultativa, en función de su entidad, y de la obtención previa de licencia o comunicación previa para las obras propuestas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. En cuanto a las condiciones básicas de accesibilidad del edificio, el IEE deberá establecer si el edificio cumple o no las condiciones básicas de accesibilidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de que no satisfaga dichas condiciones, el técnico informante determinará cuáles son las medidas de adecuación que se podrían realizar y su importe estimado, al objeto de que se pueda determinar si son ajustes razonables o no.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. El IEE deberá recoger también la calificación de la certificación energética del edificio, incluyendo el indicador global del edificio en emisiones de dióxido de carbono referido en letra y en KgCO2/m2.año, así como los indicadores globales de consumo de energía referidos en letra y en kWh/m2.año, todo ello de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. El resultado del informe deberá ser motivado y basado en criterios técnicos verificables.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 12. Efectos del resultado del informe</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Si el resultado de la evaluación del estado de conservación fuese desfavorable por no cumplir el deber de conservación recogido en los requisitos básicos del apartado 1 del artículo 4 de esta Ordenanza, la propiedad deberá solicitar una licencia municipal o comunicación previa en el plazo máximo de tres meses para ejecutar las obras indicadas en el informe en los plazos que se determinen en el mismo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La terminación de dichas obras se acreditará con el correspondiente certificado de finalización de las obras emitido por la dirección técnica de las mismas. También la propiedad deberá adoptar las medidas inmediatas de seguridad en caso de que fueran procedentes y cualquier otra actuación de emergencia que exijan las deficiencias recogidas en el informe de evaluación o que considere necesarias el Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La falta de ejecución, total o parcial, de las obras ordenadas para la subsanación de las deficiencias detectadas en el informe de evaluación derivadas del deber de conservación legitimará al órgano municipal competente para la imposición de multas coercitivas, ejecución subsidiaria y demás medidas previstas en la legislación urbanística.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La calificación energética del edificio y las condiciones de accesibilidad definidas en el IEE tienen carácter exclusivamente informativo, por lo que no requerirán de subsanación a efectos de este decreto, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa sectorial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 13. Consecuencias del incumplimiento de la presentación en plazo del informe</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Si el Ayuntamiento detectase que no se efectuaron, y presentaron en plazo, los informes relativos a las primeras o sucesivas evaluaciones periódicas de la edificación, se considerará incumplido el deber de realizar el informe de evaluación del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Igualmente se considerará como incumplimiento del deber de presentar el IEE la falta de presentación en el plazo concedido de la documentación o subsanaciones requeridas por el Ayuntamiento para completar el IEE aportado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ante dicho incumplimiento el Ayuntamiento aplicará el régimen sancionador regulado en la Ley del Suelo de Galicia y su Reglamento de desarrollo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Sin prejuicio de la aplicación del citado régimen sancionador el Ayuntamiento, mediante resolución motivada declarativa del incumplimiento y previo trámite de audiencia, podrá ordenar la realización subsidiaria del IEE por cuenta de los obligados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En dicho supuesto de ejecución subsidiaria, en la notificación de la resolución deberá indicarse la fecha en que la inspección se va a realizar, la identidad del técnico facultativo competente o entidad de inspección contratada para llevarla a cabo, la referencia del contrato suscrito con el Ayuntamiento y el importe de los honorarios a percibir por este concepto, que serán liquidados a cuenta y con antelación a la realización de esta, a reserva de la liquidación definitiva.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si hubiese oposición de los propietarios o moradores a la visita de inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización del IEE.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La selección de la entidad o técnico que realizará el IEE en ejecución subsidiaria se efectuará mediante procedimiento de contratación pública conforme a la normativa vigente. El importe y las condiciones del contrato serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento con carácter previo al inicio de los trabajos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. No podrán concederse ayudas municipales para la rehabilitación total o parcial de las edificaciones que no hayan presentado en plazo el informe de evaluación del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Ayuntamiento podrá requerir la presentación del IEE con anterioridad a que se otorgue la licencia o se declare completa la documentación aportada a una comunicación previa, con ocasión de la tramitación de solicitudes de licencias urbanísticas o de verificación y comprobación de la eficacia de las comunicaciones previas que alcancen a edificios obligados a la realización del IEE en los que se tengan incumplidos los plazos señalados para su realización y preceptiva documentación; excepto, en aquellos supuestos en los que la solicitud de licencia o comunicación previa alcancen, precisamente, a la ejecución de las obras necesarias para enmienda de las deficiencias advertidas en la inspección técnica según lo determinado en esta ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 14. Órdenes de ejecución por no realizar las obras previstas en el informe de evaluación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. De incumplir lo dispuesto en el artículo 12, y con base en el IEE, los servicios técnicos y jurídicos municipales emitirán un informe proponiendo al órgano competente el inicio del procedimiento para dictar una orden de ejecución o incoar de oficio el expediente de declaración de ruina del inmueble, de resultar procedente la adopción de esta medida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las órdenes de ejecución que se dicten como resultado del informe de evaluación y de los informes técnicos y jurídicos municipales deberán contener las obras concretas que fuesen precisas para restablecer las condiciones básicas de conservación previstas en el apartado 1 del artículo 4 de esta Ordenanza y fijar los plazos de comienzo y ejecución para el cumplimiento voluntario por el propietario de lo ordenado, plazos que estarán en función de la importancia, volumen y complejidad de las obras a realizar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Las órdenes de ejecución podrán incluir medidas provisionales inmediatas en caso de riesgo para la seguridad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Igualmente, se determinará si la entidad de las obras exige la redacción de proyecto técnico y de estudio de seguridad y salud, y la existencia de dirección facultativa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 15. Régimen general del deber de conservación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El cumplimento de la obligación formal establecida en esta Ordenanza resulta independiente del régimen jurídico ordinario del deber de conservación regulado en la legislación vigente y de las facultades de inspección urbanísticas atribuidas al Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. En el ejercicio de dicha potestad municipal, el Ayuntamiento podrá ordenar en cualquier momento, de oficio o por instancia de parte, la ejecución de las obras requeridas para el cumplimiento de los deberes de conservación, ordenando a los propietarios la adopción de las medidas provisionales y urgentes que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiese recaer y evitar causar daños a las personas y a los bienes, además de actuar directamente cuando exista peligro inminente de que se puedan producir daños a las personas o peligro inminente de derrumbe del edificio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones de oficio en cualquier momento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Título IV. Registro de edificios</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 16. Registro de edificios</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El ayuntamiento tramitará la inscripción de los informes en el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios, registro de naturaleza administrativa que estará adscrito al IGVS y que será público y único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">También se actualizarán los datos a partir de la documentación complementaria presentada por las personas obligadas que acrediten la subsanación de las deficiencias derivadas de los efectos de los informes, así como las bajas motivadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. El ayuntamiento inscribirá en la aplicación informática del Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios el informe presentado, en el plazo máximo de 3 meses, previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la legislación vigente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Una vez realizada la tramitación de la inscripción, el ayuntamiento entregará a la persona interesada el certificado acreditativo de la presentación y en el que se recogerán los siguientes datos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Nombre y titulación de la persona técnica facultativa autora del IEE.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Fecha de la elaboración del IEE.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Referencia catastral.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Dirección.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Valoración del estado de conservación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Condiciones de accesibilidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Calificación energética.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h) Fecha de la inscripción en el REGIAE.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">i) Plazo de vigencia del IEE.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Para la inscripción del informe en el Registro el interesado deberá presentar, de manera presencial o electrónica, la solicitud correspondiente, junto con la siguiente documentación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) El archivo generado por la aplicación informática puesta a disposición por el IGVS para la elaboración del IEE, en formato PDF, que deberá estar totalmente cumplimentado y firmado por la persona que elaboró dicho informe.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) El informe de la certificación energética del edificio generado por los programas informáticos reconocidos, debidamente firmado por la persona que lo elaboró. En el caso de que el edificio ya cuente con una certificación de eficiencia energética en vigor e inscrita en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia, se eximirá de anexar este informe y bastará con indicar el número de ese registro en el informe de evaluación del edificio para su comprobación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) La restante documentación exigida en el artículo 7 de esta ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) El registro tendrá carácter público, sin perjuicio de la protección de datos personales conforme a la normativa vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición adicional. Plazos y calendario del primer IEE</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Los plazos máximos generales para realizar y documentar el primer informe de evaluación de edificios regulado en la presente ordenanza, para todas las edificaciones y construcciones que estuvieran totalmente finalizadas o rehabilitadas íntegramente antes del 31 de diciembre de 1996, quedan fijados de la manera que se indica a continuación, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9 de esta ordenanza y de las posibilidades del Ayuntamiento de requerir anticipada y motivadamente el lEE:</p>				<table id="table-1">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Tipología del edificio</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Plazo máximo de presentación</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Edificaciones de tipología residencial de vivienda colectiva, con antigüedad anterior al 31 de diciembre de 1980</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Hasta el 31 de diciembre de 2027</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Edificaciones de tipología residencial de vivienda colectiva, acabadas entre el 1 de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1996</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Hasta el 31 de diciembre de 2028</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Edificaciones de tipología residencial de vivienda colectiva con ITE en vigor</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Antes del 31 de diciembre del año posterior al que finalice su vigencia por transcurso de 10 años desde su redacción última.</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Edificaciones y construcciones con uso y tipología diferente a residencial de vivienda colectiva, construidas antes del 31 de diciembre de 1996</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Hasta el 31 de diciembre de 2029</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. El resto de los edificios y construcciones, de todas las tipologías y usos, que hayan cumplido treinta años de antigüedad tras la entrada en vigor de esta ordenanza, deberán aportar el IEE antes del 31 de diciembre del año siguiente al que se alcancen los referidos treinta años.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Los edificios declarados BIC o catalogados, sin ITE en vigor, deberán aportar el IEE antes del 31 de diciembre de 2026 o antes del 31 de diciembre del año siguiente al que sean declarados BIC o se proceda a su catalogación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Una vez presentado el primer informe de evaluación, la preceptiva renovación se efectuará conforme al régimen general previsto en esta ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Dado que los plazos fijados en esta disposición son plazos máximos de presentación, de ser aprobada y entrar en vigor cualquier disposición normativa de rango superior o de administración competente que afecte al calendario fijado en esta disposición adicional, con reducción de los plazos de presentación en función de la fecha de construcción o tipología, los nuevos plazos o calendario serán inmediatamente aplicables, con independencia de lo que se señala en esta disposición adicional, facultándose expresamente a la Junta de Gobierno Local para su adaptación al nuevo calendario, mediante un acuerdo que será publicado en el BOP y en la sede electrónica, para ser ejecutivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición transitoria. Informes técnicos de edificios presentados</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los ITE presentados en el Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor del IEE tendrán la validez y vigencia de diez años contados desde que se presentaron.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición derogatoria</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La entrada en vigor de esta ordenanza supondrá la derogación de todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a su contenido, así como la pérdida de eficacia de las resoluciones que contradigan lo dispuesto en esta norma. Se deroga la Ordenanza municipal reguladora del deber de conservación, de la inspección técnica de edificaciones y de la declaración de ruina del Ayuntamiento de Ourense, aprobada el día 08.06.2012, y publicada en el BOP núm. 147, de 28 de junio de 2012.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposiciones finales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición final primera</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La entrada en vigor de normas de rango superior a esta ordenanza que alcancen a las materias que aquí se regulan determinará su automática aplicación, sin perjuicio de la ulterior modificación o adaptación de esta ordenanza, si fuere necesario. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. El correspondiente formulario de aportación al Ayuntamiento del IEE, que será generado con la aplicación del IGVS en formato PDF y firmado por personal técnico competente, conforme a lo previsto en el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios o norma que en el futuro lo sustituya, se mantendrá permanentemente publicado y actualizado en la sede electrónica municipal. En todo caso, el formulario que figura como anexo que se incorpora a esta ordenanza no tiene carácter reglamentario y su contenido podrá ser adaptado, modificado o ampliado, por resolución de la Alcaldía u órgano delegado, aunque su obligatoriedad queda supeditada a su publicación en la página web del Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. El Ayuntamiento mantendrá actualizado un procedimiento telemático para las tramitaciones previstas en la presente ordenanza en el programa municipal de gestión electrónica de expedientes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición final segunda</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, tras cumplir el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta ordenanza se publicará también en la sede electrónica municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO I</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Formulario de presentación de IEE</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">PRESENTACIÓN DE INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: ____________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">PRIMER APELLIDO: ___________________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">SEGUNDO APELLIDO: _________________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">NIF/CIF/Pasaporte: __________________TIPO DE VÍA: _______________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">NOMBRE DE LA VÍA: __________________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">NÚM. BLOQ. PLANTA PORTAL: ___________ LUGAR: _______________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">CP: _______________LOCALIDAD: ______________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">PROVINCIA: ________________________________________ PAIS: ____________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">TELÉFONO: __________________________MÓVIL: _________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">CORREO ELECTRÓNICO: ___________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: _____________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">PRIMER APELLIDO: ___________________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">SEGUNDO APELLIDO: _________________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">NIF/CIF/Pasaporte: ___________________TIPO DE VÍA: ______________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">NOMBRE DE LA VÍA: __________________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">NÚM. BLOQ. PLANTA PORTA: __________LUGAR: __________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">CP: ______________LOCALIDAD: _______________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">PROVINCIA: _______________________________________PAÍS: _____________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">TELÉFONO: __________________________TELÉFONO MÓVIL: _______________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">CORREO ELECTRÓNICO: ________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">DATOS DEL INMUEBLE</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Situación de la edificación (calle, lugar):</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Referencia catastral:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">DOCUMENTACIÓN APORTADA</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fotocopia del NIF de la persona solicitante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El informe de evaluación del edificio generado por la aplicación del IGVS en formato PDF y firmado por personal técnico competente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Certificado de Colegiación y habilitación del personal técnico.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La persona solicitante MANIFIESTA EXPRESAMENTE Y DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, que es cierto cuanto suscribe, y que aporta todos los documentos que relaciona, y SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO en el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El propietario/a o representante legal del edificio de referencia abajo firmante declara conocer y aceptar toda la información contenida en el Informe de Evaluación del Edificio, comprometiéndose, en su caso, a solicitar los permisos y licencias oportunos, a ejecutar las obras indicadas en el mismo en los plazos señalados, así como a la presentación del certificado de finalización de dichas obras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De conformidad con el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Administración podrá consultar o recabar los datos o documentos necesarios para tramitar su solicitud, salvo que manifieste su oposición a esta consulta en el siguiente recuadro, supuesto en el que deberá aportar dicha documentación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES</p>				<table id="table-2">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Responsable del tratamiento</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Ayuntamiento de Ourense</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Finalidades del tratamiento</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">La tramitación administrativa que se derive de la gestión de esta solicitud.</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Legitimación para el tratamiento</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">El cumplimiento de una tarea realizada en interés público o para el ejercicio de poder públicos conferidos al responsable del tratamiento. Consentimiento de las personas interesadas, cuando corresponda</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Destino de los datos</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Departamentos municipales con competencias en la tramitación de la materia sobre a que verse su solicitud o, cuando corresponda, empresas concesionarias de servicios públicos u otras administraciones públicas</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Ejercicio de derechos</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Podrá ejercer sus derechos mediante una solicitud realizada ante el Ayuntamiento de Ourense, solicitud que podrá presentarse según las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.</p>								<p class="bop-tabla">Contacto delegado de protección de datos: dpd@ourense.gal</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Más información</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">https://sede.ourense.gob.es/public/description/dataprotectionpolicy/polpriv.xhtml</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Normativa de aplicación: Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en congruencia con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas (RGPD).</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ourense, en la fecha de la firma electrónica. El alcalde.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 1.987</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->