		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352230-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE O CARBALLIÑO</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Extracto de la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros y material escolar para el curso 2026/2027</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Extracto de la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros y material escolar para el curso 2026/2027</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">BDNS(Identif.):924223</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/924223)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primera. Objeto y finalidad de la convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las presentes bases tienen por objeto la regulación, tomando como marco legal la Ordenanza general reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de O Carballiño que se rige, al mismo tiempo, por la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de O Carballiño, para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas a las familias con menor poder adquisitivo del Ayuntamiento de O Carballiño que tengan niños y niñas a su cargo escolarizados en centros públicos o concertados del Ayuntamiento de O Carballiño.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segunda. Beneficiarios/as.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las familias con menor poder adquisitivo del Ayuntamiento de O Carballiño y en las que:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Todos los miembros de la unidad de convivencia estén empadronados en el Ayuntamiento de O Carballiño con seis meses de antigüedad, como mínimo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Los/as solicitantes estén matriculados en Educación Infantil (3, 4 y 5 años) y Educación Primaria y Secundaria en un centro educativo del Ayuntamiento de O Carballiño. En el caso de cambiarse a un centro educativo de otro ayuntamiento (después de solicitar la ayuda), no tendrá derecho a percibirla.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. No superen los 9.000 € de renta per cápita anual (9.000 euros por miembro de la unidad familiar). Cuando se presente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio fiscal 2025, se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro y se dividirá entre los miembros de la unidad de convivencia. De no estar obligado/a a presentar la declaración, se tendrán en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los restantes ingresos declarados conforme a la documentación que tienen que aportar según la base 6ª.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para efectos de estas bases tendrán la consideración de miembros computables de la unidad familiar:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Las persoas progenitoras no separadas legalmente ni divorciadas o, en su caso, las personas tutoras del alumnado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Los/as hijos/as menores de edad, con excepción de los emancipados, así como las personas menores tuteladas o en acogimiento familiar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Los/as hijos/as discapacitados/as cuando tengan modificada judicialmente su capacidad jurídica mediante la constitución de curadoría representativa, o cuando estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada mientras no se produzca la revisión de esta medida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Los/as hijos/as solteros/as menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Las personas progenitoras separadas legalmente o divorciadas con custodia compartida que formen una unidad familiar con los/las hijos/as que tienen en común.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) La persona unida por un nuevo matrimonio o por unión de hecho a la persona progenitora del/a alumno/a, salvo en los casos de custodia compartida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando no exista vínculo matrimonial, se entenderá que constituyen una unidad familiar las persoas progenitoras y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos de las letras b), c) e d) salvo en los casos de custodia compartida</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No tendrán la consideración de miembros computables:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) La persona progenitora que no conviva con el alumnado en los casos de separación legal o divorcio, salvo en el caso de custodia compartida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) El agresor en los casos de violencia de género.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A pesar de lo anterior, cando en una misma unidad de convivencia existan una o más unidades familiares con menores a su cargo, se considerará que cada una de ellas constituyen una unidad familiar independente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tercera. Crédito.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El importe total asignado en el presupuesto municipal que se destina es de 40.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 326.00/48001 consignada en el presupuesto municipal del 2026.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si es el caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El órgano que concede publicará la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudieran percibirse con la misma finalidad de otras administraciones públicas o privadas, no pudiendo superar la suma de las ayudas el importe del gasto total.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. La cuantía máxima de las ayudas se distribuirá según los siguientes criterios:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Educación Infantil: 120 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Educación Primaria y Secundaria: 60 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sétima: Presentación de solicitudes, plazo y documentación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1 Las familias que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado (que se les facilitará en el propio Ayuntamiento) en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP (tras la comunicación efectuada al efecto por la BDNS), en el Registro Municipal del Ayuntamiento de O Carballiño o de cualquier otra manera de las establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">O Carballiño, 28 de julio de 2026.El alcalde en funciones (P.S. Resolución 01.12.2025).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: José Rafael Castro-Gil Seijas. </p>				<p class="bop-rexistro">R. 1.962</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->