		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352175-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE XUNQUEIRA DE AMBÍA</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la modificación del articulo 6- Cuotas tributarias, de la Ordenanza fiscal Nº 11 reguladora de la tasa por distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por el Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Exposición pública de la aprobación definitiva de la modificación del articulo 6- Cuotas tributarias, de la Ordenanza fiscal Nº 11 reguladora de la tasa por distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por el Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ha sido aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 12 de junio de 2026 de la Ordenanza fiscal nº 11 reguladora de la tasa por la distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por el Ayuntamiento de Xunqueira de Ambía. (Ourense), y sometida a información pública por el período de treinta días hábiles mediante el anuncio insertado en el BOP número 119, de 26 junio de 2026, al no presentarse ninguna reclamación en dicho plazo, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del artículo 6 de la ordenanza, cuyo texto se publica, para su conocimiento general y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Queda modificado el Articulo 6 tal y como se transcribe a continuación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6. Cuotas tributarias: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Autorización para la conexión a la red general, cuando la autorización sea para la conexión simultanea de agua y alcantarilla (solicitud de alta): 250,00 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Conexión de agua cuando sea hecha por el Ayuntamiento a petición del interesado hasta un máximo de 2 metros de encauzamiento: 450,00 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Por cada metro que pase de dos: 100,00 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Por colocación de contador, (será por cuenta del usuario la compra del contador, válvulas, caja, y tener el hueco hecho): 80,00 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra los acuerdos de aprobación definitiva, los interesados podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Xunqueira de Ambía, 4 de agosto de 2026.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: José Luis Gavilanes Losada.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 1.926</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->