		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-352105-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE OURENSE</span></p>				<p class="titulo-03"><span class="bop-texto-organismo">ServiCIo de PersoNal Y Recursos Humanos</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación de las bases específicas y de la convocatoria del procedimiento selectivo para la provisión, mediante concurso-oposición, de 4 plazas de inspector de Policía (3 plazas por promoción interna y 1 por movilidad) del Cuerpo de la Policía Local de Ourense, escala ejecutiva, categoría de inspector, subgrupo A2</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Aprobación de las bases específicas y de la convocatoria del procedimiento selectivo para la provisión, mediante concurso-oposición, de 4 plazas de inspector de Policía (3 plazas por promoción interna y 1 por movilidad) del Cuerpo de la Policía Local de Ourense, escala ejecutiva, categoría de inspector, subgrupo A2, correspondiente a la oferta de empleo público del ejercicio 2026. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En cumplimiento de la normativa, se publica que el alcalde del Ayuntamiento de Ourense, el 24 de julio de 2026, con número 2026008000, adoptó la siguiente resolución:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.º) Aprobar las bases específicas y la convocatoria del procedimiento selectivo para la provisión, mediante concurso-oposición, de 4 plazas de inspector de policía (3 plazas por promoción interna y 1 por movilidad) del Cuerpo de la Policía Local de Ourense, escala ejecutiva, categoría de inspector, subgrupo A2.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.º) Ordenar la publicación íntegra de las bases en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ourense, en la página web del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo publicar un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dicho decreto fue rectificado por el Decreto nº 2026008079 de 28 de julio de 2026, en el que se resuelve:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primero. Corregir el error material advertido en el Decreto de la Alcaldía n.º 2026008000 dictado en el expediente 2026030968, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segundo. Incorporar al citado Decreto, como Anexo II, las Bases específicas reguladoras del procedimiento selectivo para la provisión por movilidad de inspector del Cuerpo de la Policía Local de Ourense, cuyo texto íntegro se acompaña a la presente resolución y forma parte integrante de la misma, manteniéndose inalterado el contenido del Anexo I, correspondiente a las bases reguladoras del procedimiento de promoción interna de tres plazas de inspector de la Policía Local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, en la sede electrónica y en la página web municipal, incorporando junto a la misma el texto íntegro del Anexo II correspondiente a las bases del procedimiento de promoción interna, a los efectos de garantizar la íntegra publicidad de la convocatoria, debiendo publicar un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Régimen de recursos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO I</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Bases para la provisión de 3 plazas de inspector de la Policía Local de Ourense, por promoción interna, escala ejecutiva, categoría inspector, subgrupo A2.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Objeto de la convocatoria </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Es objeto de esta convocatoria la selección como funcionario de carrera de 3 plazas de inspector de la Policía Local de Ourense, por promoción interna, escala ejecutiva, categoría inspector, subgrupo A2. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El proceso se regirá por lo establecido en estas bases y para lo no previsto se estará a lo dispuesto en: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La Ley 4/2007, de 20 de abril, de Coordinación de Policías Locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de Coordinación de Policías Locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad de los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada, que mantendrá su vigencia en las materias que no se opongan a lo dispuesto en el Decreto 15/2023, citado en el apartado anterior. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Requisitos de las personas aspirantes</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Tener nacionalidad española.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Cumplir los dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad de jubilación forzosa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación exigida para acceder a la condición de funcionario do subgrupo A2, conforme a la normativa de función pública. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título para efectos profesionales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona fuese separada o inhabilitada. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación conforme a las normas penales y administrativas, que la persona aspirante deberá acreditar mediante el correspondiente documento oficial. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Ser funcionario/a de carrera en activo y tener en propiedad una plaza de la categoría de oficial del cuerpo de policía local en el Ayuntamiento de Ourense. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h) Estar en servicio activo en la categoría oficial de policía local en el cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">i) Tener una antigüedad mínima de tres años continuados en la categoría de oficial de policía. Para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria tuviese la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los períodos durante los que se encontrase en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los requisitos deberán acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, dentro del plazo fijado en la convocatoria para estos efectos. Además, las personas interesadas deberán poseer estos requisitos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerlos hasta la toma de posesión como personal funcionario (art. 28.2 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de Coordinación de Policías Locales). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Solicitudes</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ourense. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación». </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Ourense. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No obstante, según lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o fuesen elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o reunir estos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Responsabilidad: Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presentan. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de las copias, la administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/as aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el epígrafe «Idioma del examen», si el enunciado del primer ejercicio se deberá entregar en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada la solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El anuncio de esta convocatoria será publicado también en el Boletín de la Provincia de Ourense y en el Diario Oficial de Galicia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se tendrá en cuenta la documentación que no quede debidamente acreditada dentro del plazo de presentación de solicitudes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tasas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Pago de las tasas (exento de tasas).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documentación a presentar para participar no proceso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documentos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Solicitud debidamente cubierta y firmada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Relación de los méritos que se acrediten, por cada uno de los puntos de que consta el concurso, según lo especificado en el anexo II. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Copias de la documentación acreditativa de los méritos alegados que deberá presentarse en el orden en que figura cada uno de los méritos en su relación citada en el punto anterior. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Certificado acreditativo de cumplir los requisitos recogidos en esta convocatoria en los números 2.g), 2.h) y 2.i), referidos a g) Ser funcionario/a de carrera y tener en propiedad una plaza de la categoría de oficial en el cuerpo de policía local en el Ayuntamiento de Ourense. Tener una antigüedad mínima de tres años continuados en la categoría de oficial de policía local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria tuviese la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los períodos durante los que se encontrase en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Certificado de lengua gallega (en adelante, CELGA) 4 o equivalente, siempre que no sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, ya que en este caso se podrá consultar, siempre que la persona no se oponga a su consulta en el Anexo I de la solicitud. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Admisión de aspirantes</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos: Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento de Ourense publicará en el BOP de Ourense y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ourense la resolución por la que se declaren con carácter provisional las personas admitidas y excluidas, junto con el motivo de exclusión. De no existir personas excluidas, o que las personas excluidas lo estén por motivos no subsanables, la lista será considerada como definitiva. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Plazo para alegaciones: Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP de Ourense, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión o la no exención de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, en su caso. Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, presentando debidamente la solicitud de participación en los procesos, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No subsanable: No se podrá subsanar la presentación de solicitud fuera del plazo habilitado para este efecto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Lista definitiva: Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de subsanación se entenderán implícitas en la resolución del Servicio de Recursos Humanos del</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ayuntamiento de Ourense por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el BOP de Ourense y en la página web del Ayuntamiento de Ourense indicando el lugar, la fecha y la hora de la realización del primer ejercicio. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cumplimiento de los requisitos: El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que les sea reconocida a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para su participación en el proceso. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen ninguno de los requisitos, los aspirantes decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Tribunal calificador</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nombramiento y composición: El nombramiento del tribunal calificador le corresponde a la persona titular de la Alcaldía y estará compuesto por cinco personas titulares y cinco personas suplentes (presidente/a, tres vocales y secretario/a) pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional en que se requiera para su ingreso la titulación de grado universitario. Su composición será paritaria, según lo establecido en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 6 del Decreto 115/2017, anteriormente citado, y en el artículo 34 de la LCPL. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en las distintas pruebas, limitándose estos a prestar su colaboración con voz pero sin voto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Procedimiento de selección. </span>Será el de concurso-oposición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fase de concurso: Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la comprobación, evaluación y calificación de los méritos alegados y justificados, en su caso, por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo contenido en el anexo II. No se tomarán en consideración ni serán valorados aquellos méritos que no queden debidamente acreditados, en todos sus aspectos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Serán de aplicación a la fase de concurso los límites establecidos en el anexo II de la Orden de 28 de enero de 2009. Teniendo en cuenta que a la fase de concurso le corresponderá un porcentaje máximo del 40% de la puntuación máxima total, incluida la de la oposición, para ponderar equitativamente los méritos se tomará como referencia ese máximo de puntos que las personas aspirantes podrían alcanzar, a las que se les otorgarían los cuatro puntos. Proporcionalmente, se le asignará la puntuación a cada persona aspirante, aplicando la regla de tres simple y con un máximo de tres decimales sin redondeo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Baremo para la fase de concurso: Normas a tener en cuenta en la aplicación de los baremos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- En el anexo II se recoge el baremo para la fase de concurso del proceso. Cada epígrafe tiene una valoración máxima que no se puede superar. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el epígrafe 1, Titulaciones académicas oficiales, no se valorará:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- La titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las titulaciones necesarias o las que se empleasen como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las titulaciones que no estén reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Deberá aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en que se establezca esta y, en su caso, el BOE en el que se publicó. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones de este epígrafe 1 y de los anexos II y III de la Orden de 28 de enero de 2009, ni la superación de materias de estos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el epígrafe 3, Formación profesional y docencia:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Se valorarán las actividades reflejadas, distinguiendo entre actividades formativas de asistencia (AS) y actividades formativas con aprovechamiento (AP): </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los cursos de formación profesional u otras actividades formativas desarrolladas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública (en adelante AGASP), o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los cursos de manifiesto interés policial homologados por la AGASP, superados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Se valorará en el apartado de docencia con los puntos detallados la participación como profesor en cursos u otras actividades formativas desarrolladas: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Directamente por la AGASP, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, cuando se trate de actividades formativas de manifiesto interés policial dirigidas en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los cursos repetidos, salvo que hubiese transcurrido un período superior a cinco años desde la finalización del primer curso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La formación profesional y docencia realizada con fecha anterior a la toma de posesión como funcionario de carrera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el epígrafe 4, Distinciones y recompensas:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Se tendrá en cuenta la normativa al respecto en la materia, en particular lo estipulado en el capítulo III del título VIII del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el epígrafe 5, Idiomas:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Se valorarán los conocimientos de idiomas, distintos del castellano y del gallego, acreditados por certificado de escuela oficial de idiomas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Se toma como referencia la tabla del anexo II de equivalencias del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, publicado en el BOE del 23.12.2017.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los ciclos se refieren al plan antiguo y los niveles a los certificados actuales, correspondiendo la letra A (A1 y A2) al nivel básico, la letra B (B1 y B2) al nivel intermedio y la letra C (C1 y C2) al nivel avanzado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sólo se tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que se acrediten por cada idioma: máximo 2 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el epígrafe 6, Lengua gallega:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Sólo se tendrá en cuenta el título de más nivel de los que se acrediten, máximo 2 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el epígrafe 7, Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 80.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el artículo 29 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, de desarrollo de la Ley 4/2007 de coordinación de policías locales de Galicia. Máximo 1 punto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fase de oposición. Esta fase será posterior a la fase de concurso y constará de tres pruebas eliminatorias, de modo que no podrán pasar a la siguiente las personas aspirantes que no alcancen la calificación mínima establecida para cada una de ellas. El orden en el que se deberán desarrollar es el siguiente:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primera prueba. Prueba de evaluación de conocimientos. En esta prueba las personas aspirantes deberán demostrar su preparación intelectual y su dominio de los contenidos de la totalidad del temario que figura en el anexo I de esta orden. Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 120 preguntas principales y 10 preguntas de reserva tipo test determinadas por el tribunal, con 4 alternativas de respuesta cada una y sólo una respuesta correcta. Las preguntas reserva solamente serán valoradas en el caso de que el tribunal anule alguna de las preguntas principales y siguiendo el orden establecido en el cuestionario. Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos (2) horas para su realización. El tribunal determinará el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima, que será siempre igual o superior a 5 puntos sobre la puntuación máxima de 10.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La calificación se hará atendiendo a la siguiente fórmula: N=(A-F/3)/12, siendo N=nota final de la prueba; A=preguntas acertadas; F=preguntas falladas o non contestadas. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del temario que en el momento de la publicación de esta orden cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aun cuando su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que esta prueba sea corregida sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Las personas aspirantes podrán llevar la copia de sus respuestas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segunda prueba. Caso práctico. Resolución de un caso práctico determinado por el tribunal y relacionado con los temas comprendidos en el anexo I de esta convocatoria en el tiempo máximo de una (1) hora. A continuación, las personas aspirantes leerán el caso práctico ante el tribunal. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener 5 puntos, como mínimo, para no quedar eliminado/a. El tribunal determinará el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se aplicarán, para la corrección, los siguientes criterios:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Precisión: será valorado el inicio, desarrollo y finalización de cada uno de los aspectos plasmados en el enunciado del supuesto práctico. Será valorada positivamente la finalización del supuesto dejando canalizados todos los puntos enumerados en él. 2,5 ptos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Concreción: las referencias legislativas son de importancia y serán valoradas en la medida en que el opositor realice alusión a ellas, tanto en forma (mediante nomenclatura de la norma, con o sin fecha), como en cuanto al contenido (mediante artículos concretos de la norma señalada); a mayor concreción mayor valoración de ese aspecto. 4 ptos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Operatividad: como mando de la Policía Local, será valorado positivamente la labor de organización, gestión, coordinación, toma de decisiones e información que el opositor desarrolle a lo largo del supuesto. 2,5 ptos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Presentación y lectura del supuesto: dado el carácter escrito del supuesto y las repercusiones del trabajo policial, al remitir las diligencias e informes a otros organismos públicos o privados, será valorada tanto la ortografía, gramática, sintaxis, así como la estructuración, siempre teniendo en cuenta la complejidad y el tiempo de desarrollo del supuesto. 0,75 puntos. En este apartado toda incorrección ortográfica o gramatical supondrá la resta de 0,10 puntos y hasta un máximo de 0,75 puntos. Por la naturaleza del cargo al que se aspira y, en numerosas ocasiones, por el desempeño de labores informativas, tanto a superiores jerárquicos, presidentes de la Corporación o mandos de otros cuerpos, se valorará positivamente una correcta lectura, que además sea fiel al texto redactado y que sea clara y comprensible. 0,25 puntos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Total 1 punto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cualquier aspirante que en su desarrollo proponga una infracción del ordenamiento jurídico en cualquier aspecto de su propuesta de resolución será calificado con 0 puntos en la calificación final de la prueba.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cualquier aspirante que se identifique directa o indirectamente en su propuesta de resolución será calificado con 0 puntos en la calificación final de la prueba.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cualquier aspirante que no se presente a la hora indicada por el tribunal para la lectura debidamente identificada, será calificada como no presentada en la calificación final de la prueba.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las lecturas son públicas. Cualquier persona que quiera acudir a la lectura de otro aspirante deberá identificarse, acreditar su condición de interesado en el procedimiento y entregar al tribunal todos los dispositivos electrónicos que pueda tener en ese momento, sin hacerse el tribunal responsable de los citados dispositivos depositados en la entrada a la lectura. El incumplimiento de este punto ocasionará la exclusión del proceso selectivo de la persona que lo incumpla.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tercera prueba. Evaluación del conocimiento de la lengua gallega</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En esta prueba las personas aspirantes deberán demostrar que comprenden correctamente el gallego. Estarán exentas de la realización de esta prueba aquellas personas que estén en posesión del título CELGA 4 o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), por la que se regulan los certificados oficiales justificativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, o norma que lo sustituya. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas no exentas realizarán esta tercera prueba a continuación de la segunda y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y de otro texto del gallego al castellano. Los textos serán escogidos por el tribunal inmediatamente antes de que tenga lugar la prueba. El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora. El ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Puntuación final da fase de oposición. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de la primera (prueba de conocimientos) y de la segunda prueba (caso práctico) y será necesario obtener en cada una das probas un mínimo de 5 puntos para superar a oposición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para ponderar esta puntuación en relación con el 60 % de la nota final que corresponde a la fase de oposición, se aplicará la regla de tres simple, teniendo en cuenta que a la nota máxima que se podría alcanzar en la oposición, que sería un 10, se le otorgarían 6 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Orden de actuación:</span> El orden de actuación de las personas aspirantes será el orden alfabético y comenzará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra que se disponga en la Resolución que se dicte para el efecto por la que se hace público el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. El tribunal, una vez finalizado el primer ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el segundo ejercicio (caso práctico). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Identificación: </span>Las personas aspirantes se deberán presentar a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fidedigno que, a juicio del tribunal, acredite su identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Participantes:</span> Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas como colaboradoras, en su caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Llamamiento único:</span> El llamamiento para cada ejercicio será único, en la fecha y en la hora indicada, sin posibilidad de aplazamiento, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas, salvo los casos debidamente justificados, que resolverá el tribunal y los amparados en un precepto legal, como el supuesto que se describe a continuación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Mujeres embarazadas, parto o posparto: Las aspirantes que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente en los primeros días del puerperio, prevean la posibilidad de coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal y aportarán con la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los dos días siguientes al anuncio de la fecha del examen y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba o bien ambas medidas conjuntamente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Prohibiciones:</span> Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas, no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria; queda prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos y constituye causa de inadmisión al llamamiento su simple tenencia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Anuncio de las pruebas: </span>El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en la página web del Ayuntamiento de Ourense con antelación suficiente, toda vez que desde la finalización de una prueba al inicio de la siguiente tendrá que transcurrir un plazo mínimo de 48 horas, según el artículo 11.2.h) del Decreto 15/2023, de 12 de enero.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, anulase alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará en la página web. En este supuesto serán tenidas en cuenta las cuestiones de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto del ejercicio. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Puntuación del proceso: </span>La puntuación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo vendrá determinada por el sumatorio de la puntuación de la fase de concurso y de la fase de oposición. Todas las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en la página web. Las puntuaciones ponderadas, la del concurso y la de la oposición, sumarían como máximo 10 puntos y en esa puntuación corresponde una porcentaje máxima del 40 % al concurso (4 puntos) y del 60 % a la oposición (6 puntos). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Criterios de desempate: </span>Teniendo en cuenta que en los cuerpos de policía local de Galicia existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Preferencia a favor de la mujer, en caso de empate, según lo recogido en el artículo 153 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Mayor antigüedad en la categoría y, de persistir el empate y resultar posible, en la categoría inmediata inferior, y así de manera sucesiva. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Puntuación más alta referida a los méritos en el epígrafe de formación profesional. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Titulación académica de más nivel. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Sorteo, en caso de persistir el empate después de la aplicación de los criterios anteriores. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Alegaciones. Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo. A estes efectos, se concederá un plazo de cinco (10) días que se contarán desde la publicación de la resolución del tribunal por lo cual se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Alegaciones: </span>Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo. Para estos efectos, se concederá un plazo de cinco (10) días que se contarán desde la publicación de la resolución del tribunal por el cual se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Cualificación final:</span> El orden de prelación de las personas aspirantes que superen el proceso se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y en la fase de oposición. Una vez finalizado el proceso, el tribunal elaborará por orden decreciente de la puntuación la lista de personas aprobadas. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas. Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como máximo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron las pruebas del proceso, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza. Ambas listas serán publicadas en la página web. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Nombramiento como personal funcionario en prácticas:</span> Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, e inmediatamente antes del comienzo del curso selectivo de formación, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas en la categoría de oficial, mediante resolución de la correspondiente alcaldía, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia (BOP). Las personas así nombradas permanecerán en la citada situación desde el comienzo del curso selectivo hasta que se produzca su nombramiento como persona funcionaria de carrera o su exclusión del proceso. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Curso selectivo de formación: Las personas aspirantes aprobadas deberán superar un curso selectivo de formación teórico-práctico en la AGASP como requisito indispensable para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en la categoría correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de Coordinación de Policías Locales, y en los artículos 32 y 56 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, de desarrollo de esta ley. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO I. TEMARIO INSPECTOR POLICÍA LOCAL</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Constitución. Concepto y clases. El poder constituyente. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Derecho de petición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Derechos y de la ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Defensor del Pueblo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. Relación de la Junta de Galicia con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La reforma del Estatuto de autonomía para Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. El derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">11. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">12. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">13. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">14. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">15. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La junta de gobierno local. Otros órganos municipales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">16. Bienes, actividades y servicios públicos en la esfera local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">18. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">19. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">20. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">21. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la policía local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">22. Ley de coordinación de las policías locales de Galicia. Estructura y aspectos esenciales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">23. La selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">24. Régimen disciplinario de la policía local. Régimen de incompatibilidades. Segunda actividad. Retribuciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">25. La policía local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">26. La actividad de la policía local como policía administrativa I: consumo, abastos, mercados. Venta ambulante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">27. La actividad de la policía local como policía administrativa II: espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">28. La actividad de la policía local como policía administrativa III: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">29. La Ley de emergencias de Galicia: aspectos fundamentales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">30. Los planes de emergencia. Coordinación de todas las administraciones. Actuación policial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">31. Concepto y contenido del derecho penal. Principios que lo informan. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad y sus excepciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">32. Delitos y delitos leves. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">33. Personas responsables: autores y cómplices. Grados de ejecución del delito.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">34. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">35. Delitos contra la Administración pública.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">36. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">37. Homicidio y sus formas. Delitos leves contra las personas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">38. Delitos y delitos leves contra el patrimonio y el orden socioeconómico.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">39. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">40. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del patrimonio histórico y del ambiente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">41. Delitos contra la seguridad vial. Delitos leves cometidos con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">42. Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de derechos y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">43. La policía local como policía judicial. Legislación y funciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">44. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">45. Entrada y registro en lugar cerrado. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">46. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">47. Contenido de la asistencia letrada al detenido. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de hábeas corpus.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">48. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">49. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso. Cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">50. Vehículos y transportes especiales. Cinturón y casco de seguridad. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">51. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">52. Permisos y licencias de conducción: sus clases. Intervención, suspensión y revocación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">53. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: normativa vigente. El tacógrafo: definición y uso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">54. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">55. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">56. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de indagación del grado de impregnación alcohólica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">57. Estructura económica y social de Galicia: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">58. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">59. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural. La policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">60. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">61. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Dirección de equipos de trabajo. Concepto y características del mando: funciones, estilos, metodología; relación con los subordinados; técnicas de dirección y gestión de reuniones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">62. Toma de decisiones: proceso, deberes hacia la organización; poder y autoridad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">63. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">64. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">65. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica..</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO II. TABLA BAREMO DE MÉRITOS</span></p>				<table id="table-1">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Epígrafes</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Descripción de los méritos que se van a valorar</span></p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Valoración parcial (en puntos)</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Valoración máxima por epígrafe</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  rowspan="4">								<p class="bop-tabla">1. Titulaciones académicas oficiales.</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Título universitario de postgrado, doctorado o equivalente</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">3,00</p>							</td>							<td  rowspan="4">								<p class="bop-tabla">4,00 puntos</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Título universitario de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">2,00</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Título de técnico superior, diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica, diplomatura superior en Criminología, Ciencias Policiales o equivalente</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">1,50</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Bachillerato, técnico o equivalente</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,50</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  rowspan="3">								<p class="bop-tabla">2. Antigüedad como personal funcionario de carrera</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses, en los cuerpos de policía local</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,20</p>							</td>							<td  rowspan="3">								<p class="bop-tabla">4,00 puntos</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses, en otro</p>								<p class="bop-tabla">cuerpo de seguridad</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,10</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses, en otro cuerpo de cualquier Administración pública</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,05</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">3. Formación profesional y docencia</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Como alumnado da Agasp o en actividades conveniadas:</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">AS</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">AP</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">8,00 puntos</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada hora en actividades de tipo presencial</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,015</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,025</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada hora en actividades de formación en línea</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,010</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,020</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<table id="table-2">					<tbody>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Como alumnado en otras actividades ajenas a la Agasp:</p>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Cursos o actividades hasta 20 horas</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,20</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,30</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Cursos o actividades entre 21 y 40 horas</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,35</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,50</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Cursos o actividades entre 41 y 70 horas</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,45</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,65</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Cursos o actividades entre 71 y 100 horas</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0.50</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,75</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Cursos o actividades entre 101 y 200 horas</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,75</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">1,00</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Cursos o actividades de más de 200 horas</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">1,00</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">1,30</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Como profesorado de la Agasp o en actividades conveniadas:</p>							</td>							<td  colspan="2">							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada hora en actividades de tipo presencial</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,020</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada hora en actividades de formación en línea</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,015</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Como profesorado en otras actividades ajenas a la Agasp:</p>							</td>							<td  colspan="2">							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada hora en actividades de tipo presencial</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,015</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada hora en actividades de formación en línea</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,010</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td  rowspan="5">								<p class="bop-tabla">4. Distinciones y recompensas oficiales</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Placa individual al mérito de la policía local</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">2,00</p>							</td>							<td  rowspan="5">								<p class="bop-tabla">2,00 puntos</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Placa colectiva al mérito de la policía local</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">1,50</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Medalla al mérito de la policía local</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">1,00</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,75</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Distinciones del órgano colegiado competente del ayuntamiento</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,25</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  rowspan="7">								<p class="bop-tabla">5. Idiomas</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">A) Ciclos (plan antiguo)</p>							</td>							<td  colspan="2">							</td>							<td  rowspan="7">								<p class="bop-tabla">4,00 puntos</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Certificado de superación del ciclo elemental</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">1,00</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Certificado de superación del ciclo superior</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">2,00</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">B) Niveles</p>							</td>							<td  colspan="2">							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Certificado superación nivel básico (A1/A2)</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,65</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Certificado superación nivel intermedio (B1/B2)</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">1,30</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Certificado superación nivel avanzado (C1/C2)</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">2,00</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  rowspan="2">								<p class="bop-tabla">6. Lengua gallega.</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Curso de lenguaje administrativo nivel medio</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">1,50</p>							</td>							<td  rowspan="2">								<p class="bop-tabla">2,00 puntos</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Curso de lenguaje administrativo nivel superior</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">2,00</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  rowspan="4">								<p class="bop-tabla">7. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 LEPG)</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,2 puntos/ permiso</p>							</td>							<td  rowspan="4">								<p class="bop-tabla">1,00 punto</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 LEPG)</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,2 puntos/ permiso</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos.</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,04 puntos/mes</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Excedencia para el cuidado de familiares: 0,04 puntos/mescompleto</p>								<p class="bop-tabla">* Los meses serán computados por días naturales (30 días)</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,04 puntos/mes</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO III</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PARA LA PROVISIÓN DE 3 PLAZAS DE INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DE OURENSE POR PROMOCIÓN INTERNA, ESCALA EJECUTIVA, POLICÍA LOCAL, SUBGRUPO A2.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">I. DATOS DEL SOLICITANTE: </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">D/Dª:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">DNI/NIE: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Domicilio: CP: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Teléfono móvil Teléfono fijo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Correo electrónico: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(Los datos de teléfono móvil y correo electrónico se solicitan para la recepción de comunicaciones y avisos de notificación; en el caso de que el interesado no facilite estos datos, no se le practicará ningún tipo de aviso o comunicación de los actos del procedimiento por estos medios, debiendo informarse de los mismos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">II. Y, EN SU REPRESENTACIÓN: </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">D/Dª:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">DNI/NIE: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Domicilio: CP: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Teléfono móvil Teléfono fijo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Correo electrónico: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(Los datos de teléfono móvil y correo electrónico se solicitan para la recepción de comunicaciones y avisos de notificación; en el caso de que el interesado no facilite estos datos, no se le practicará ningún tipo de aviso o comunicación de los actos del procedimiento por estos medios, debiendo informarse de los mismos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">III. EXPONE</span>: que, informado de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Ourense, deseo participar en la PROVISIÓN de tres Plazas DE INSPECTOR DE POLICÍA LOCAL en el cuerpo de la POLICÍA LOCAL DE OURENSE, ESCALA EJECUTIVA, CATEGORÍA DE INSPECTOR, SUBGRUPO A2.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para tal efecto hago constar: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1) Que reúno los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2) Que autorizo al Ayuntamiento de Ourense a consultar mis datos de identidad, titulación, y en su caso, grado de discapacidad, en las plataformas de intermediación de datos de las administraciones públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Márquese o que proceda: SÍ NO</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nota: en el caso de no autorizarlo, deberá aportarse copia do título e do DNI ou NIE con la solicitud. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3) Que solicita el acceso a plazas reservadas para personas con discapacidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Márquese o que proceda: SÍ NO</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4) Que solicita el acceso a las plazas de promoción interna para personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Ourense o del Consejo Municipal de Deportes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Márquese o que proceda: SÍ NO</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5) Que solicita la adopción de las medidas previstas en el artículo 55.5 de la citada Ley para la protección de las víctimas de violencia de género, en especial para la protección de sus datos personales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Márquese o que proceda: SÍ NO</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nota: en caso de marcar sí, deberá aportar documentación acreditativa de la condición de persona víctima de violencia de género (resolución judicial o informe de los servicios sociales de referencia acreditativa de esta circunstancia). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6) Que con la solicitud se aporta la siguiente documentación (táchese la que no proceda): </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Documentación acreditativa de la discapacidad igual o superior al 33 %, mediante certificación acreditativa expedida por el órgano competente (Consellería de Política Social).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Documentación acreditativa de la condición de persona víctima de violencia de género.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Copia del DNI y título exigido en la convocatoria (sólo para el caso de no autorizar la consulta en la plataforma de intermediación de datos).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Poder del representante (en el caso de que la solicitud no la firme el interesado).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Certificado que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Modelo normalizado de solicitud Anexo III.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Modelo normalizado de declaración responsable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">IV. CONOCIMIENTO DE LA LENGUA GALLEGA (</span>marque lo que proceda): </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Que aporto la siguiente documentación acreditativa de disponer del grado CELGA 4 de conocimiento de la lengua gallega (indicar el documento acreditativo aportado):</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Que no presento documentación acreditativa de disponer del grado CELGA 4, por lo que realizaré la prueba de conocimiento prevista en las bases</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">V. SOLICITO: </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ser admitida/o a participar en la PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DE INSPECTOR DE POLICÍA LOCAL EN EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE OURENSE, ESCALA EJECUTIVA, CATEGORÍA DE INSPECTOR, SUBGRUPO A2.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos todos los datos obrantes en la presente solicitud.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ourense, …… de ………………………………. de 202...</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Firma del interesado o do su representante</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE OURENSE</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO II</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN POR MOVILIDAD DE UNA (1) PLAZA DE INSPECTOR DE POLICÍA LOCAL EN EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE OURENSE, ESCALA EJECUTIVA, CATEGORÍA DE INSPECTOR, SUBGRUPO A2.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">1. Objeto de la convocatoria</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El objeto de esta convocatoria es la provisión por movilidad de una (1) plaza de Inspector en el Cuerpo de la Policía Local de Ourense, escala ejecutiva, categoría de Inspector, subgrupo A2.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2<span class="bop-negrita">. Sistema de provisión</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se establece para su provisión el sistema de concurso de méritos mediante procedimiento de movilidad para permitir el acceso desde otros cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La provisión por movilidad de puestos correspondientes a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local de Galicia se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso, de acuerdo con el baremo establecido por el centro directivo competente en materia de coordinación de policías locales. En estos supuestos, el personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo un puesto por el sistema de movilidad debe permanecer en él un mínimo de tres años para poder participar en los concursos regulados en este artículo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El citado proceso se regirá por lo establecido en estas bases y para lo no previsto se estará a lo dispuesto en:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) La Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) El Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">coordinación de policías locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) La Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad de los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada, que mantendrá su vigencia en las materias que no se opongan a lo dispuesto en el Decreto 15/2023, citado en el apartado anterior. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las plazas no cubiertas en el proceso de provisión por movilidad acrecentarán las plazas convocadas en el proceso de acceso por promoción interna, al amparo del artículo 11.5 del Decreto 15/2023, de 12 de enero.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">3. Requisitos de las personas aspirantes</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los requisitos de participación vienen recogidos en el artículo 43 de la LCPL, formulados específicamente para el sistema de movilidad y son los siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Atender a la situación administrativa de servicio activo en la categoría de Inspector.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Tener una antigüedad mínima de tres años en la categoría de Inspector (sin computar el período de prácticas).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Llevar más de tres años de tiempo efectivo y continuado en el actual destino.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) No encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo los casos de segunda actividad por embarazo o lactancia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación exigida para acceder a la condición de funcionario del subgrupo A2, conforme a la normativa de función pública. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título para efectos profesionales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario de que la persona fuese separada o inhabilitada. Será aplicable, no obstante, el beneficio de rehabilitación conforme a las normas penales y administrativas, que la persona aspirante deberá acreditar mediante el correspondiente documento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los requisitos deberán acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, dentro del plazo fijado en la convocatoria para estos efectos. Además, las personas interesadas deberán poseer estos requisitos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerlos hasta la toma de posesión como personal funcionario (art. 28.2 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, de desarrollo de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">4. Solicitudes</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4.1 Forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, “si algún de los sujetos a los que hacen referencia los artículos 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda”. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Ourense. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4.2 Plazo de presentación de solicitudes: Será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El anuncio de esta convocatoria será publicado también en el Boletín de la Provincia de Ourense y en el Diario Oficial de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se tendrá en cuenta la documentación que no quede debidamente acreditada dentro del plazo de presentación de solicitudes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4.3 Tasas: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4.3.1 Abono de las tasas (exento de tasas).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4.4 Documentación a presentar para participar en el proceso:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Solicitud debidamente cubierta y firmada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Relación de los méritos que se acrediten, por cada uno de los puntos de que consta el concurso, según lo especificado en el Anexo I.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Copias de la documentación acreditativa de los méritos alegados que deberá presentarse en el orden en que figura cada uno de los méritos en su relación citada en el punto anterior.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Certificado acreditativo de cumplir los requisitos recogidos en esta convocatoria en los números 3.a), 3.b), 3.c) y 3.d) referidos a:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de Inspector.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Tener una antigüedad mínima de tres años en la categoría de Inspector.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Llevar más de tres años de tiempo efectivo y continuado en el actual destino.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) No encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo los casos de segunda actividad por embarazo o lactancia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Certificado de lengua gallega (en adelante CELGA) 4 o equivalente, siempre que no sea expedido por la Secretaría Xeral de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, ya que en este caso se podrá consultar, siempre que la persona no se oponga a su consulta en el Anexo I de la solicitud.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No obstante, según lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de 1 de octubre, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que se encuentren en poder de la administración actuante o fuesen elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o reunir estos documentos salvo que el/la interesado/a se opusiese. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4.5. Presentación: La documentación relacionada en el punto anterior deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considera fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4.6. Responsabilidad: Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presentan. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de las copias, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/as aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">5. Admisión de aspirantes</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.1 Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos: Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento de Ourense publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ourense la resolución por la que se declaren con carácter provisional las personas admitidas y excluidas, junto con el motivo de exclusión. De no existir personas excluidas, o que las personas excluidas lo estén por motivos no enmendables, la lista será considerada como definitiva.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.2 Plazo de alegaciones: Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ourense, para poder enmendar, de ser el caso, el defecto que motivó la exclusión o la no exención de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, de ser el caso. Dispondrán del mismo plazo de reclamaciones las personas que, presentando debidamente la solicitud de participación en los procesos, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.3 No enmendable: No se podrá enmendar la presentación de solicitud fuera del plazo habilitado para este efecto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.4 Listado definitivo: Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ourense indicando el lugar, la fecha y la hora de la realización del primer ejercicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.5 Cumplimiento de los requisitos: El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que les sea reconocido a los aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para su participación en el proceso. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los aspirantes decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">6. Tribunal calificador</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.1 Nombramiento y composición: El nombramiento del tribunal calificador le corresponde a la persona titular de la Alcaldía y estará compuesto por cinco personas titulares y cinco suplentes (presidente/a, tres vocales y secretario/a) pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional igual o superior al que se requiera para el acceso al grupo C1 (bachillerato o equivalente). Su composición será paritaria, según lo establecido en el artículo 34 de la LCPL, del 20 de abril, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.2 El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en las distintas pruebas limitándose estos a prestar su colaboración con voz pero sin voto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">7. Procedimiento de provisión</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7.1 Consistirá en un concurso de méritos de conformidad con lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 28 de enero de 2009, por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se tomarán en consideración ni serán valorados aquellos méritos que no queden debidamente acreditados, en todos sus aspectos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7.2 Baremo para la fase de concurso. Normas a tener en cuenta en la aplicación de los baremos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el Anexo II se recoge el baremo para la fase de concurso del proceso. Cada epígrafe tiene una valoración.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el epígrafe 1, Titulaciones académicas oficiales, no se valorará:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- La titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las titulaciones necesarias o las que se empleasen como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Las titulaciones que no estén reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Deberá aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en que se establezca esta y, de ser el caso, el BOE en el que se publicó. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones de este epígrafe 1 y de los anexos II y III de la Orden de 28 de enero de 2009, ni la superación de materias de estos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el epígrafe 3, Formación profesional y docencia:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">* Se valorarán las actividades reflejadas, distinguiendo entre actividades formativas de asistencia (AS) y actividades formativas con aprovechamiento (AP): </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los cursos de formación profesional u otras actividades formativas desarrolladas directamente por la Academia Gallega de Seguridad Pública (en adelante AGASP), o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los cursos de manifiesto interés policial homologados por la AGASP, superados en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">* Se valorará en el apartado de docencia con los puntos detallados la participación como profesor en cursos u otras actividades formativas desarrolladas:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Directamente por la AGASP, o mediante convenios o protocolos de colaboración con ayuntamientos, diputaciones y otras entidades públicas, dirigidos en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- En las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua, cuando se trate de actividades formativas de manifiesto interés policial dirigidas en particular a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">* No se tendrán en cuenta, para los efectos de valoración:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los cursos repetidos, salvo que transcurriera un período superior a cinco años desde la finalización del primer curso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- La formación profesional y docencia realizada con fecha anterior a la toma de posesión como funcionario de carrera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el epígrafe 4, Distinciones y recompensas:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Se tendrá en cuenta la normativa al respecto en la materia, en particular lo estipulado en el capítulo III del título VIII del Decreto 15/2023, del 12 de enero, de desarrollo de la Ley 4/2007, del 20 de abril, de coordinación de policías locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el epígrafe 5, Idiomas:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Se valorarán los conocimientos de idiomas, distintos del castellano y del gallego, acreditados por certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Se toma como referencia la tabla del anexo II de equivalencias del Real Decreto 1041/2017, del 22 de diciembre, publicado en el BOE del 23.12.2017.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los ciclos se refieren al plan antiguo y los niveles a los certificados actuales, correspondiendo la letra A (A1 y A2) al nivel básico, la letra B (B1 y B2) al nivel intermedio y la letra C (C1 y C2) al nivel avanzado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sólo se tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que se acrediten por cada idioma.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el epígrafe 6, Lengua gallega:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Sólo se tendrá en cuenta el título de más nivel de los que se acrediten.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">8. Calificación final</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La puntuación final de cada aspirante consistirá en la suma de las calificaciones de los méritos totales, sin limitación. El tribunal propondrá al órgano convocante y hará pública la persona aspirante propuesta para la adjudicación de la plaza convocada, estableciendo la lista de espera por orden decreciente de puntuación en que figurarán aquellos/as aspirantes que, aunque sean admitidos en el proceso de provisión, no resulten propuestos como adjudicatarios/as por obtener una puntuación de ordinal inferior a la máxima del/la aspirante proposto/a.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En ningún caso podrá el tribunal proponer la adjudicación del puesto a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por movilidad. En todo caso, de conformidad con el artículo 40 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, de desarrollo de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, el personal funcionario que participe simultáneamente en este proceso de movilidad y en otro u otros procesos de horizontal está sujeto a las siguientes obligaciones:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Comunicarle a cada ayuntamiento afectado su participación en procesos idénticos en otros ayuntamientos, de forma que se pueda tener en cuenta esta circunstancia por cada ayuntamiento, en el supuesto de resultar seleccionado, antes de dictar la propuesta de resolución del proceso de movilidad horizontal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Comunicarle por escrito al ayuntamiento en el que no vaya a tomar posesión, antes de la propuesta de resolución del proceso de movilidad horizontal, la renuncia a ella.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">9. Criterios de desempate</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De producirse empate en las puntuaciones finales obtenidas por dos o más personas aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de prelación hasta producirse el desempate: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Preferencia por la mujer, mientras se mantenga la infrarrepresentación del sexo femenino, en los términos expresados por el artículo 153 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Mayor antigüedad en la categoría y, de persistir el empate y resultar posible, en la categoría inmediata inferior, y así de manera sucesiva.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Puntuación más alta referida a los méritos en el epígrafe de formación profesional.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Se primará la posesión de titulación académica de más nivel.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) En el caso de persistir el empate, se dirimirá por sorteo entre los/as aspirantes afectadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. Alegaciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones a sus baremaciones. A estos efectos, se concederá un plazo de cinco días (5) que se contarán desde la publicación de la resolución del tribunal por la cual se hacen públicas las baremaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">11. Cese y nombramiento</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La persona funcionaria seleccionada para una plaza en un proceso de movilidad cesará en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución del concurso y tomará posesión en el plazo de los diez días siguientes al cese.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El ayuntamiento de procedencia se hará cargo de las retribuciones hasta el día del cese incluido y el ayuntamiento de destino a partir de ese momento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tiempo transcurrido entre la fecha del cese y la de la toma de posesión se computará como de servicio activo en el ayuntamiento de destino.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo caso, los plazos para la fecha del cese y de la toma de posesión comenzarán a contar una vez que finalicen los permisos o licencias que le concediesen a la persona interesada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En los supuestos de incapacidad temporal, el cómputo del plazo para la toma de posesión se iniciará a partir del correspondiente alta. No obstante, en el caso de licencias o permisos vinculados al embarazo, parto o posparto, nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la persona funcionaria podrá cesar en el puesto que ocupa con carácter definitivo y tomar posesión en el puesto adjudicado en el concurso, continuando el disfrute del permiso hasta su finalización.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO I. BAREMO DE MÉRITOS</span></p>				<table id="table-3">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Epígrafes</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Descripción de los méritos que se van a valorar</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Valoración parcial (en puntos)</span></p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<table id="table-4">					<tbody>						<tr>							<td  rowspan="3">								<p class="bop-tabla">1. Titulaciones académicas</p>								<p class="bop-tabla">Inspectores</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Título de doctorado o titulaciones equivalentes correspondientes al nivel 4 del Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior (MECES).</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">3,00</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Título universitario de máster o titulaciones equivalentes correspondientes al nivel 3 do Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniera).</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">2,00</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Título universitario de grado o titulaciones equivalentes correspondientes al nivel 2 do Marco Español de Calificaciones para a Educación Superior (MECES) (diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica).</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">1,50</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  rowspan="3">								<p class="bop-tabla">2. Antigüedad como personal funcionario de carrera</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses, en los cuerpos de policía local</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,20</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses, en otro cuerpo de seguridad.</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,10</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses, en otro cuerpo de cualquier administración pública</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,05</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  rowspan="16">								<p class="bop-tabla">3. Formación profesional e docencia</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Como alumnado da AGASP o en actividades conveniadas:</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">AS</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">AP</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada hora en actividades de tipo presencial</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,015</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,025</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada hora en actividades de formación en liña</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,010</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,020</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Como alumnado en otras actividades ajenas a la AGASP:</p>							</td>							<td>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Cursos o actividades hasta 20 horas</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,20</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,30</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Cursos o actividades entre 21 e 40 horas</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,35</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,50</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Cursos o actividades entre 41 e 70 horas</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,45</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,65</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Cursos o actividades entre 71 e 100 horas</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,50</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,75</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Cursos o actividades entre 101 e 200 horas</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,75</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">1,00</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Cursos o actividades de más de 200 horas</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">1,00</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">1,30</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Como profesorado da AGASP o en actividades conveniadas:</p>							</td>							<td  colspan="2">							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada hora en actividades de tipo presencial</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,020</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada hora en actividades de formación en línea</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,015</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Como profesorado en otras actividades ajenas a la AGASP:</p>							</td>							<td  colspan="2">							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada hora en actividades de tipo presencial</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,015</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Cada hora en actividades de formación en línea</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,010</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  rowspan="5">								<p class="bop-tabla">4. Distinciones y recompensas Inspectores</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Placa individual al mérito da policía local</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">2,00</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Placa colectiva al mérito da policía local</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">1,50</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Medalla al mérito da policía local</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">1,00</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,75</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Distinciones del órgano colegiado competente del Ayuntamiento</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,25</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">5. Idiomas</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">A) Ciclos (plan antiguo)</p>							</td>							<td  colspan="2">							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Certificado de superación del ciclo elemental</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">1,00</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Certificado de superación del ciclo superior</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">2,00</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">B) Niveles</p>							</td>							<td  colspan="2">							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Certificado superación nivel básico (A1/A2)</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">0,65</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Certificado superación nivel intermedio (B1/B2)</p>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">1,30</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<table id="table-5">					<tbody>						<tr>							<td>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Certificado superación nivel avanzado (A2/C2)</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">2,00</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"> 6. Lengua gallega</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Celga 1</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,25</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  rowspan="5">							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Celga 2</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,50</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Celga 3</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,75</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Celga 4</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">1,00</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Curso iniciación (sistema anterior)</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">0,75</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Curso de perfeccionamiento (sistema anterior)</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">1,00</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO II</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO PARA LA PROVISIÓN POR MOVILIDAD DE UNA (1) PLAZA DE INSPECTOR DE POLICÍA LOCAL EN EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE OURENSE, ESCALA EJECUTIVA, CATEGORÍA DE INSPECTOR, SUBGRUPO A2.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">I. DATOS DEL SOLICITANTE: </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">D/Dª:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">DNI/NIE: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Domicilio: CP: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Teléfono móvil Teléfono fijo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Correo electrónico: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(Los datos de teléfono móvil y correo electrónico se solicitan para la recepción de comunicaciones y avisos de notificación; en el caso de que el interesado no facilite estos datos, no se le practicará ningún tipo de aviso o comunicación de los actos del procedimiento por estos medios, debiendo informarse de los mismos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">II. Y, EN SU REPRESENTACIÓN: </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">D/Dª:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">DNI/NIE: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Domicilio: CP: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Teléfono móvil Teléfono fijo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Correo electrónico: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(Los datos de teléfono móvil y correo electrónico se solicitan para la recepción de comunicaciones y avisos de notificación; en el caso de que el interesado no facilite estos datos, no se le practicará ningún tipo de aviso o comunicación de los actos del procedimiento por estos medios, debiendo informarse de los mismos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">III. EXPONE:</span> que, informado de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Ourense, deseo participar en la PROVISIÓN POR MOVILIDAD DE UNA PLAZA DE INSPECTOR DE POLICÍA LOCAL. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para tal efecto hago constar: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1) Que reúno los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2) Que autorizo al Ayuntamiento de Ourense a consultar mis datos de identidad, titulación, y en su caso, grado de discapacidad, en las plataformas de intermediación de datos de las administraciones públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Márquese o que proceda: SÍ NO</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nota: en el caso de no autorizarlo, deberá aportarse copia do título e do DNI ou NIE con la solicitud. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3) Que solicita el acceso a plazas reservadas para personas con discapacidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Márquese o que proceda: SI NO</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4) Que solicita el acceso a las plazas de promoción interna para personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Ourense o del Consejo Municipal de Deportes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Márquese o que proceda: SÍ NO</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5) Que solicita la adopción de las medidas previstas en el artículo 55.5 de la citada Ley para la protección de las víctimas de violencia de género, en especial para la protección de sus datos personales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Márquese o que proceda: SÍ NO</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nota: en caso de marcar sí, deberá aportar documentación acreditativa de la condición de persona víctima de violencia de género (resolución judicial o informe de los servicios sociales de referencia acreditativa de esta circunstancia).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Que con la solicitud se aporta la siguiente documentación (táchese la que no proceda): </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Documentación acreditativa de la discapacidad igual o superior al 33 %, mediante certificación acreditativa expedida por el órgano competente (Concejalia de Política Social).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Documentación acreditativa de la condición de persona víctima de violencia de género.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Copia del DNI y título exigido en la convocatoria (sólo para el caso de no autorizar la consulta en la plataforma de intermediación de datos).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Poder del representante (en el caso de que la solicitud no la firme el interesado).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Certificado que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Modelo normalizado de solicitud Anexo III.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Modelo normalizado de declaración responsable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">IV. CONOCIMIENTO DE LA LENGUA GALLEGA </span>(marque lo que proceda): </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Que aporto la siguiente documentación acreditativa de disponer del grado CELGA 4 de conocimiento de la lengua gallega (indíquese el documento acreditativo aportado):</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Que no aporto documentación acreditativa de disponer del grado CELGA 4, por lo que realizaré la prueba de conocimiento prevista en las bases</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">V. SOLICITO: </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ser admitida/o a participar en la provisión por movilidad de una plaza de Inspector de Policía Local en el cuerpo de la policía Local de Ourense, escala ejecutiva, categoría de Inspector, subgrupo A2.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos todos los datos obrantes en la presente solicitud </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ourense, …… de ………………………………. de 202...</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Firma del interesado o de su representante</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE OURENSE</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Lo manda y lo firma el alcalde del Ayuntamiento de Ourense, en Ourense, en la fecha de la firma electrónica</p>				<p class="bop-rexistro">R. 1.856</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->