		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-351537-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE ALLARIZ</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Bases generales y específicas reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir una plaza de Policía Local</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Resolución de la Alcaldía núm. 0262/2026 de 17 de junio de 2026 del Ayuntamiento de Allariz por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Policía Local del municipio de Allariz, mediante sistema de oposición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tras aprobar por Resolución de Alcaldía núm. 0262/2026 de fecha 17 de junio de 2026, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza vacante de Policía Local del municipio de Allariz, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Bases generales y específicas reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir una plaza de Policía Local</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primera. Objeto de la convocatoria</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.1. El objeto del proceso es cubrir una plaza de los cuerpos de Policía Local, escala básica, categoría de policía, subgrupo C1, con nivel de complemento de destino 19.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.2. Este proceso se regirá por lo establecido en estas bases y, para lo no previsto, se observará lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de Coordinación de Policías Locales; en el Decreto 15/2023, de 12 de enero, que la desarrolla; en la Orden de 28 de enero de 2009, por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía local o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada, y en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segunda. Requisitos de las personas aspirantes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas interesadas en participar en el proceso deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como personal funcionario los siguientes requisitos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Tener la nacionalidad española.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad de jubilación forzosa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Estar en posesión del título oficial de bachiller, técnico superior o equivalente. Asimismo, se observará lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2 y B.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h) Compromiso por escrito de portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidas, que se prestará mediante declaración Jurada del aspirante, aportando la misma a la instancia en el momento de presentarla.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tercera. Solicitudes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3.1. Forma y plazo de presentación de solicitudes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Allariz (https://allariz.sedelectronica.gal) (anexo I de estas bases).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Ayuntamiento de Allariz, incluido el sistema de usuario y clave Chave365.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando la documentación se presente electrónicamente, cada uno de los documentos deberá presentarse en un único archivo, en formato PDF, con la denominación del documento que contiene.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín oficial del Estado. El anuncio de esta convocatoria será publicado también en la sede electrónica del Ayuntamiento de Allariz y en el boletín oficial de la provincia de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Idioma de la primera prueba</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el epígrafe «Idioma del examen», si el texto del primer ejercicio se deberá entregar en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada la solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La participación en este proceso de selección es voluntaria, e implica que se presta consentimiento para realizar las pruebas y los ejercicios psicotécnicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea empleado como factor de valoración, de conformidad con lo previsto en estas bases.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tasas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Será requisito necesario para participar en estas pruebas selectivas abonar la tasa correspondiente por los derechos de participación en el proceso selectivo, mediante ingreso en la cuenta corriente abierta a nombre de este Ayuntamiento de Allariz, atendiendo a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, que regula un importe de cuarenta y cinco euros (45,00 euros).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el justificante de dicho abono, que se deberá presentar con la solicitud, se hará constar nombre y apellidos del/a opositor/a. En ningún caso la mera presentación y el pago de los derechos de examen supondrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y en forma de la solicitud, según lo dispuesto en estas bases.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La tasa por derechos de examen deberá abonarse necesariamente dentro del plazo de presentación de instancias, y la falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión definitiva del/a aspirante de las pruebas selectivas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Aquellos/as aspirantes excluidos definitivamente de las listas podrán solicitar el reintegro de las tasas por derechos de examen.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documentación complementaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas interesadas en el proceso deberán acercar con la solicitud correspondiente al procedimiento la siguiente documentación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Justificante del pago de la tasa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Certificado del Celga 4 o equivalente, siempre que no sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia. Las personas que no posean este certificado deberán realizar una prueba de cocimiento de gallego.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento el exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para el cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación allegada por los/as aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Allariz, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Allariz. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Comprobación de datos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3.6.1. Se deberá presentar la siguiente documentación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">DNI de la persona solicitante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">DNI de la persona representante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Título oficial no universitario exigido (bachillerato, técnico o equivalente).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Certificado de inexistencia de antecedentes penales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Permiso de conducir de las Clases B y A2.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría Xeral de Política Lingüística.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El impreso de autoliquidación de las tasas con la justificación de pago.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Declaración responsable de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas y de que no está inhabilitado o en situación equivalente ni fue sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso al empleo público, conforme al modelo que figura como anexo en esta convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Notificaciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de optar por la notificación en papel, se efectuará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración Digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de Allariz. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Publicación de los actos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Relación provisional de las personas admitidas y no admitidas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Relación definitiva de personas admitidas y no admitidas, y fecha y lugar de realización de la primera prueba.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En la sede electrónica del Ayuntamiento de Allariz se publicarán, además, las resoluciones con las fechas y lugares de realización de las restantes pruebas selectivas, los resultados de estas, la relación de personas aprobadas y demás comunicación de este proceso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuarta. Admisión de aspirantes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento de Allariz publicará en el BOP la resolución por la que se declaren con carácter provisional las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión, así como las personas aspirantes exentas y no exentas de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de no existir personas excluidas, o que las personas excluidas lo estén por motivos no enmendables, el listado será considerado definitivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas excluidas y las personas declaradas no exentas de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para poder emendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión o la no exención de la prueba de conocimientos de la lengua gallega. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en el proceso, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se podrán enmendar la presentación de solicitud fuera del plazo habilitado para este efecto ni el impago de la tasa establecida. Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de enmienda se entenderán implícitas en la resolución del Ayuntamiento de Allariz por la que se apruebe el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, así como el listado definitivo de personas exentas y no exentas de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, que se publicará en el BOP y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Allariz (tablón de anuncios).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en los proceso. Cuando, de la documentación que deben presentar tras superar el proceso se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En la resolución por la cual se declaren con carácter definitivo las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión, así como las personas aspirantes exentas y no exentas de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, se indicarán el lugar, la fecha y la hora de la realización del primer ejercicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Quinta. Desarrollo del proceso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El sistema de selección será el de oposición libre y constará de cinco ejercicios, eliminatorios cada uno de ellos, de modo que no podrán pasar al siguiente las personas aspirantes que no alcanzaran la cualificación mínima establecida para cada uno de ellos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en el anexo II de esta orden, con la forma y sistema de cualificación descritos en él.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sexta. Desarrollo de los ejercicios del proceso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El orden de actuación de las personas aspirantes será el orden alfabético y comenzará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra “M”, según lo establecido en la Resolución de 22 de enero de 2026, por el que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG Núm.16, de 26 de enero de 2026).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal, una vez finalizado el primer ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos de resultar necesario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes se deberán presentar en cada ejercicio con su DNI u otro documento fidedigno que al juicio del tribunal acredite su identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento cualquier que sea la causa que les impida acudir, salvo que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal, así como el supuesto que se describe a continuación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En los casos de aspirantes embarazadas, o en período de parto o posparto, debidamente acreditados, se podrá aplazar para las aspirantes en que concurra la dicha circunstancia hasta seis meses el desarrollo de las pruebas físicas que les corresponda realizar, plazo que se podría prorrogar, como máximo, otros seis meses en caso justificado. Este aplazamiento de las pruebas físicas no afectará por sí solo al resto de las pruebas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En cualquier caso, se les dará por superado el proceso a aquellas personas aspirantes que obtengan una puntuación final que no pueda ser alcanzada, mismo con la obtención de la máxima puntuación posible en las pruebas físicas aplazadas, por las aspirantes que se acojan al derecho de aplazamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente los primeros días después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualquier de los exámenes o pruebas previstos en el proceso, lo podrán poner en conocimiento del tribunal incorporando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación se deberá realizar dentro de los dos días siguientes al del anuncio de la fecha del examen y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas dos medidas conjuntamente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico estimarán como circunstancias negativas, a efectos del proceso, cualquiera que fuera derivada de la situación de embarazo y lactancia. Ante la solicitud de la mujer que acredite encontrarse en estas circunstancias, los tribunales podrán determinar que estas pruebas se realicen en cualquier otra fase o momento del proceso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas no se podrán utilizar ni manipular de ninguna forma aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria; quedará prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos y constituirá causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de estos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Allariz (tablón de anuncios) con dos días de antelación, por lo menos, al de la fecha señalada para su inicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, anulara alguna o algunas de las preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Allariz.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En este supuesto, y en el caso que se hubiesen realizado, se tendrán en cuenta las cuestiones de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto del ejercicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las cualificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Allariz. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se concederá un plazo de cinco días a efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En cualquier momento del proceso, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, después de audiencia de la persona interesada, se lo comunicará al Ayuntamiento de Allariz para que este le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, supondrá su exclusión del proceso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La puntuación de las personas aspirantes que superen todas las pruebas del proceso vendrá determinada por la puntuación del primer ejercicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Toda vez que en los cuerpos de Policía Local de Galicia existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Criterio de desempate recogido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, segundo el cual el empate se resolverá a favor de la mujer.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Menor tiempo registrado en la prueba de resistencia general, carrera de 1.000 metros lisos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Menor tiempo registrado en la prueba de velocidad, carrera de 50 metros lisos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Séptima. Tribunal calificador</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El nombramiento del tribunal calificador le corresponde a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Allariz, y estará compuesto por cinco personas titulares y cinco personas suplentes (presidente/a, tres vocales y secretario/a) pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional en que se requiera para su ingreso la titulación de bachillerato, técnico o superior, y su composición será paritaria según lo establecido en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Le corresponden al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la cualificación de las personas aspirantes, la emisión de cuantos informes le sean requeridos derivados de su intervención en el proceso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas y resolución de incidencias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los miembros del tribunal se deberán abstener de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La persona titular de la Presidencia les deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, al personal asesor y al personal auxiliar que incorporen a sus trabajos una declaración expresa de que no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La persona titular del órgano que nombre al tribunal publicará en el BOP la resolución correspondiente por la que se nombre los nuevos miembros del tribunal que sustituirán los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La sesión de constitución se deberá realizar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el BOP. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De las sesiones realizadas por el tribunal se redactará el acta correspondiente, que será firmada por el/a secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, que se deberá limitar a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz, pero no voto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En ningún caso podrá el tribunal aprobar ni declarar que superó el proceso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada, ante la Alcaldesa del Ayuntamiento de Allariz, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Octava. Relación de persona aprobadas y lista de reserva, elección de plazas, presentación de documentación y nombramiento como personal funcionario en prácticas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Relación de persona aprobadas y lista de reserva</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez terminado el proceso, el tribunal elaborará por orden decreciente de la puntuación la lista de personas aprobadas. El número de estas personas no podrá superar el de plazas convocadas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como máximo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron las pruebas del proceso, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ambas listas serán publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Allariz (tablón de anuncios).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nombramiento como personal funcionario en prácticas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación de las plazas, las personas a las cuales se les adjudicaran dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para la presentación ante el ayuntamiento a los efectos que correspondan.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor no presenten la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, e inmediatamente antes del comienzo del curso selectivo de formación, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas mediante resolución de la correspondiente alcaldía, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia (BOP).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas así nominadas permanecerán en dicha situación desde el comienzo del curso selectivo hasta que se produzca su nombramiento como persona funcionaria de carrera o su exclusión del proceso. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El curso selectivo de formación será convocado a través de resolución de la Dirección General de la Agasp, en la cual se indicará la fecha de inicio. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia el nombramiento ya realizado, el ayuntamiento le comunicará esta circunstancia a la Dirección General de la Agasp, que sustituirá la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Curso selectivo de formación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes aprobadas deberán superar un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Agasp como requisito indispensable para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de policía, escala básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, y en los artículos 51 la 55 del Decreto 15/2023, de 12 de enero.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de la no incorporación al curso o de abandono de este sin rematarlo, salvo por causas excepcionales, se considerará que la persona aspirante no superó el proceso. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El alumnado que no supere el curso teórico-práctico en la Agasp, incluidas las pruebas de carácter extraordinario, perderá todos los derechos alcanzados en el proceso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A los funcionarios y funcionarias en prácticas les será de aplicación el Reglamento de régimen interior de la Agasp durante su curso de formación y el período de prácticas, y con carácter supletorio, cuando los hechos no constituyan falta en el dicho reglamento, les serán de aplicación las normas del régimen disciplinario de la Policía Local de Galicia recogidas en la Ley 4/2007, de 20 de abril, y normativa de desarrollo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La cualificación del curso de formación y del período de prácticas quedará en suspenso ante la concurrencia sobrevenida de cualquier causa de exclusión hasta que se resuelva el expediente que se incoe. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Novena. Procedimientos penales o administrativos pendientes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando las personas que participan en el proceso tengan abierto o se les abra con posterioridad un procedimiento penal o administrativo que pudiera finalizar con una condena por delito doloso, con la separación del servicio de las administraciones públicas o la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, la admisión al proceso, la permanencia en él, así como su acceso al cuerpo de policía local quedarán condicionados al hecho de que en los citados procedimientos no se produzca la condena o separación referida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El personal participante, en el supuesto de encontrarse en las situaciones descritas en el párrafo anterior, debe comunicar tal situación, y el Ayuntamiento de Allariz podrá solicitar en cualquier momento del proceso una declaración jurada de no encontrarse en dichas situaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décima. Medios de publicidad de esta convocatoria</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense. Además, se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Galicia y otro en el Boletín Oficial del Estado, anuncio este último que abrirá el plazo de presentación de solicitudes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10.2. Los listados provisionales y definitivos de personas admitidas y el nombramiento y/o modificación de la composición en el órgano de selección se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10.3. Los anuncios de órgano de selección se publicarán en la página web del Ayuntamiento, en el apartado de tablón de anuncios en la Sede electrónica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Undécima. Recursos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra la resolución que aprueba estas bases, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria (artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) o bien, previamente y con carácter potestativo un recurso de reposición ante órgano autor de la disposición impugnada, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Allariz, en la fecha de la firma electrónica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">(Ver aneso pág. siguiente).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO I</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">MODELO NORMALIZADO DE INSTANCIA</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PROCESO SELECTIVO DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALLARIZ </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">“Alcaldesa del Ayuntamiento de Allariz </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">D./D.ª______________________________, de _______ años, con DNI____________________ y domicilio en _____________________________________, n.º ____, piso ____ C.P. ________, de la localidad _________________________________, con teléfono __________________,y correo electrónico_________________________________ </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">EXPONGO: </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">I. Que deseo participar en la CONVOCATORIA Y PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE LA PLAZA CON DENOMINACIÓN:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">____________________________________________________________________________ </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">____________________________________________________________________________ </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">II. Que declaro, bajo mi responsabilidad, reunir todos los requisitos exigidos para poder participar del antedicho proceso selectivo (referidos a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud), segundo el previsto en sus bases reguladoras, que conozco y acepto; declarando, al mismo tiempo, la veracidad del que aquí expongo, así como de los datos que figuran en esta instancia, me comprometo a justificarlo documentalmente cuando así sea requerido, y en los términos de lo dispuesto en las propias bases reguladoras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por lo expuesto, <span class="bop-negrita">SOLICITO: </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ser admitido/a en dicho proceso selectivo; aportando, para tales efectos, y conforme a lo dispuesto en la bases reguladoras del mismo, se ADJUNTA la siguiente documentación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- DNI de la persona solicitante. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- DNI de la persona representante. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Título oficial no universitario exigido (bachillerato, técnico o equivalente). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Certificado de inexistencia de antecedentes penales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Permiso de conducir de las Clases B y A2. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Certificado de Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría Xeral de Política Lingüística. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- El impreso de autoliquidación da tasa con el justificante de pago. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Declaración responsable de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas y de que no está inhabilitado o en situación equivalente ni fue sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso al empleo público, conforme al modelo que figura como anexo en esta convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Idioma del examen de la primera prueba (Indicar con una X) </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Gallego </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Castellano </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Allariz , _____________ de _________________________ de 202___ </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos de que el Responsable de Tratamiento de sus datos personales es el AYUNTAMIENTO DE ALLARIZ, con dirección en PLAZA MAYOR, Nº 1, 32660 ALLARIZ (OURENSE); concello@allariz.gal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los datos serán utilizados para prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa derivada de la prestación del servicio. Los datos no se cederán a terceros, salvo por obligación legal. Los datos de nombre y apellidos, y cualificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de concurso en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Allariz de acuerdo con la normativa vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tratamiento de sus datos está legitimado por el cumplimiento de una obligación legal y/o por el consentimiento que nos otorga con la firma de la circular “Información Avanzada sobre Protección de Datos”. El envío de información comercial y uso de fotografías/vídeos, está legitimado por su consentimiento expreso. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tiene usted derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos erróneos, solicitar la limitación del tratamiento de sus datos así como oponerse o retirar el consentimiento en cualquier momento y solicitar la portabilidad de estos en cualquier momento. Para eslabón, AYUNTAMIENTO DE ALLARIZ dispone de formularios específicos para facilitarle el ejercicio de sus derechos. Puede presentar su propia solicitud o solicitar nuestros formularios, siempre acompañados de una copia de su DNI para acreditar su identidad </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO II</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ejercicios</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primer ejercicio: prueba de evaluación de los conocimientos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas cada una, que serán propuestas por el tribunal y deberán mostrar el dominio de los contenidos del temario que figura como anexo III de estas bases.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del temario que en el momento de publicación en el BOP de esta convocatoria cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior. Esta misma fecha se tendrá en cuenta igualmente para todos aquellos datos del temario que se puedan valorar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para su realización. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que esta prueba sea corregida sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y que estas, siempre que sea posible técnicamente, puedan llevarse una copia con las respuestas efectuadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las decisiones y los acuerdos que afecten a la cualificación y la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) se deberán adoptar sin conocer la identidad de las personas aspirantes a que corresponden los resultados obtenidos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La prueba será calificada por el tribunal de cero a diez puntos y será preciso obtener cinco puntos como mínimo. La cualificación se hará atendiendo a la siguiente fórmula:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">N=(A-F/3)/10</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En donde N= nota final de la prueba; A=cuestiones acertadas; F=cuestiones erróneas o no contestadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de la prueba, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en estas bases.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segundo ejercicio: prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se realizará a continuación de la prueba de conocimientos, y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y de otro texto del gallego al castellano. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de realizarse la prueba.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes que estén en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), estarán exentas de la realización de esta prueba.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tercer ejercicio: pruebas de aptitud física</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Este tercero ejercicio consistirá en la realización de todas las pruebas físicas que se indican a continuación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Pruebas físicas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las pruebas de aptitud física tendrán la cualificación de apto/a o no apto/a. Para obtener la calificación de apto es necesario no superar las marcas establecidas como máximas para las pruebas 1.1, 1.4 y 1.5, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas 1.2. y 1.3. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes le entregarán al tribunal un informe médico en que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias para la realización de los ejercicios físicos que se especifiquen en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleje en el certificado médico. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Este informe médico deberá ser expedido dentro de los quince (15) días inmediatamente anteriores al de la fecha de realización de la primera prueba de aptitud física.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se establecen diferentes marcas para cada sexo. Las pruebas se realizarán de forma individual, excepto las de velocidad, resistencia general y natación, que se podrán hacer de forma colectiva si así lo considera el tribunal calificador. En las pruebas de resistencia general y natación se disponen de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se obtenga la calificación de apto/a.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El desarrollo de cada una de las pruebas físicas se deberá realizar en lugares acomodados al tipo de prueba que se va a ejecutar. En todas las pruebas se deberá emplear un sistema de medición que garantice la exactitud y certeza de las marcas individuales obtenidas por cada opositor/a.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se realizará en una pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado y podrá realizar la salida de pie o agachada, sin utilizar tacos de salida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las marcas máximas (en segundos) exigidas para la superación de la prueba son: Hombres: 7.40”</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Mujeres: 8.20”</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos y las mujeres suspensión en barra.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Flexiones de brazos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se realizarán en gimnasio o campo de deportes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La flexión completa se realizará de manera que el mentón asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas, y se efectuarán de forma continuada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número mínimo exigible es de 10 flexiones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Suspensión en barra</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se realizarán en gimnasio o campo de deportes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El ejercicio consiste en permanecer, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, queso situado por encima de la barra y sin tener contacto con ella.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tiempo mínimo exigido para la superación de la prueba es de 52 segundos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.3. Prueba de potencia de tren inferior: salto horizontal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La persona aspirante se colocará de pie detrás de una línea sin pisarla, con los pies</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">separados, paralelos entre sí y a la misma altura (se realizará el salto desde la posición de parado). Realizará un salto horizontal y caerá con los dos pies al suelo. Se medirá la distancia entre la línea de salida hasta la marca del apoyo de caída más próximo a la línea.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Hombres: 210 cm.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Mujeres:185cm.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.4. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las marcas máximas (en minutos y segundos) exigidas para la superación de la pruebas son:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Hombres: 3’30”</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Mujeres: 4’10”</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.5. Prueba de natación: 25 metros estilo libre.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer giros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La persona aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez que se dé la señal de salida, las personas aspirantes, bien en buceo o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las marcas máximas (en segundos) para la superación de la prueba son: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Hombres: 0’24”</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Mujeres: 0’28”</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La no superación de cualquiera de las pruebas en la forma indicada dará lugar a la eliminación de la persona aspirante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas con la ropa y con el calzado que consideren adecuados y con un informe médico expedido dentro de los quince (15) días inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la primera prueba de este ejercicio. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para la prueba de natación, las personas aspirantes utilizarán trajes de baño (que aportarán ellas mismas) y del modelo que deseen. Queda prohibida la utilización de trajes de neopreno o similares y ayudas para la flotabilidad y/o el incremento de la velocidad de cualquier tipo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuarto ejercicio: pruebas psicotécnicas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Estas pruebas están dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de las personas aspirantes y su adecuación a las funciones policiales que deberán desempeñar, comprobando que presentan un perfil psicológico adecuado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tendrán que ser efectuadas y valoradas por personal especialista y se calificarán como apto/a o no apto/a. Para superarlas será necesario obtener el resultado de apto/a en el conjunto de las pruebas realizadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Prueba de inteligencia</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o algunos de los siguientes factores: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Pruebas de personalidad</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las pruebas se orientarán a la evaluación de los rasgos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de las personas aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad. Entre otros, se explorarán los siguientes aspectos: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontar el estrés y motivación por el trabajo policial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los resultados obtenidos en las dos pruebas anteriores serán contrastados mediante una prueba individual que consistirá en la contestación a un cuestionario formulado verbalmente, con la finalidad de valorar también el estado psicológico de las personas aspirantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán además los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos, y grado de medicación; expectativas respeto de la función policial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Quinto ejercicio: reconocimiento médico.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El reconocimiento médico será efectuado por personal facultativo y su fin es garantizar</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">que las personas aspirantes estén en condiciones idóneas para el ejercicio de las funciones policiales propias del puesto de trabajo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se calificará como apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A efectos de la exclusión de la persona aspirante, se tendrá en cuenta lo siguiente:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Obesidad-delgadez.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">funciones propias del cargo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la estatura expresada en metros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cualquier enfermedad, padecimiento, alteración de carácter físico, psíquico o sensorial que, a juicio de los facultativos médicos, impida, limite o dificulte el ejercicio de las funciones policiales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes; en todo caso, con la publicación de la fecha y del lugar de esta prueba el tribunal publicará el cuadro de exclusiones médicas que se va a aplicar.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">diagnóstico.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO III</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Temario</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: derecho de reunión. Derecho de</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Derecho de petición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Defensor del Pueblo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">judicial español. El Tribunal Constitucional.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El Valedor del Pueblo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. Relación de la Xunta de Galicia con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La reforma del Estatuto de autonomía de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. El derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">12. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">entidades locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y el funcionamiento del municipio. El Pleno. El alcalde. La Junta de Gobierno local. Otros órganos municipales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">16. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">17. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la policía local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">18. Ley de coordinación de las policías locales de Galicia y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: disposiciones generales y faltas disciplinarias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">19. La actividad de la policía local como policía administrativa I: consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">20. La actividad de la policía local como policía administrativa II: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">21. La Ley de emergencias de Galicia: aspectos fundamentales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">22. Delitos y delitos leves. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Personas responsables: autores y cómplices. Grados de perfección del delito.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">24. Delitos contra la Administración pública. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">25. Homicidio y sus formas. Delitos leves contra las personas. Delitos y delitos leves contra el patrimonio y el orden socioeconómico.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">26. Delitos contra la seguridad vial. Delitos leves cometidos con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">27. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de habeas corpus.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">29. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">30. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos y transportes especiales. Cinturón y casco de seguridad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">31. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">32. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de indagación del grado de impregnación alcohólica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">34. Estructura económica y social de Galicia: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y compañeros. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">intercultural.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Galicia: conceptos básicos;</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">39. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">40. Deontología policial. Normas que la establecen. La policía como servicio público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (http://allariz.sedelectronica.gal).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente el recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la alcaldesa de este ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo eso sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquiera otro recurso que estime pertinente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documento firmado electrónicamente por la alcaldesa, en la fecha de la firma electrónica.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 1.468</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->