		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-351396-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE TRASMIRAS</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Convocatoria y bases para cubrir la plaza de auxiliar-administrativo/a mediante turno de oposición libre</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Después de aprobar por Resolución de la Alcaldía núm. 125, de 13 de mayo de 2026, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de auxiliar-administrativo/a de este ayuntamiento, mediante turno de oposición libre, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">«Bases generales y específicas reguladoras del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de una plaza de auxiliar administrativo/a, incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Trasmiras del año 2025, mediante el sistema de oposición en turno libre.</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Base primera. Objeto de la convocatoria y previsiones generales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación general y específica de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura, mediante el sistema de oposición, en turno libre de personal funcionario de carrera, de una (1) plaza vacante de auxiliar/administrativo/a, de la escala de Administración general, subescala auxiliar-administrativo, grupo C, subgrupo C2, correspondiente a la oferta de empleo público (en adelante, OEP) del Ayuntamiento de Trasmiras del año 2025, aprobada mediante la Resolución de la Alcaldía de 04/12/2025 (publicada en el BOP de Ourense nº 239, de 15/12/2025).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. De esta convocatoria se derivará y también, y según lo previsto en la base decimosegunda, la creación de una bolsa de trabajo que tendrá por objeto habilitar una lista de aspirantes a la que se acudirá en los supuestos legales procedentes y con sujeción a las modalidades de empleo temporal (funcionariales/laborales) correspondientes, para futuras y justificadas incorporaciones de personal temporal con equivalente condición profesional á do seleccionado/a en esta convocatoria e proceso selectivo. A bolsa de trabajo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados desde la publicación de la bolsa de empleo aprobada tras la realización del procedimiento selectivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Base segunda. Normativa de aplicación</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el proceso selectivo serán de aplicación las siguientes normas, de rango legal y reglamentario:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP)</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia (LEPG).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (RXIAE).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (RSPAG).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE núm. 140, de 13/06/2006).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRXSP).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Restantes normas y disposiciones de aplicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Base tercera. Características y funciones de la plaza convocada</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Características</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Clase de Personal: funcionario/a de carrera</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Denominación: Auxiliar administrativo/a</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Clasificación: Grupo C, subgrupo C2. Escala Administración general. Subescala auxiliar-administrativa Incluida en la OEP de 2025:</p>				<table id="table-1">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">N.º plazas</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Denominación</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Grupo</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Nivel</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">1</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Auxiliar administrativo/a</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">C2</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">16</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Retribuciones: Las básicas propias de su grupo/subgrupo de clasificación profesional, así como las complementarias fijadas, para el puesto de adscripción correspondiente, (y sin prejuicio de aquellas de índole personal y/o variable a las que, en su caso, se pueda tener derecho).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Actualmente se reconocen: Nivel Complemento Destino: 16 y un complemento específico según lo fijado en el cuadro de personal del presupuesto .</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Jornada de trabajo: Completa</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Funciones:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las funciones de la plaza serán las propias del puesto de auxiliar-administrativo, y las que resulten propias de la capacitación profesional, formativa y/ o legal inherentes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Base cuarta. Sistema de selección</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El sistema de selección es el de oposición, en turno libre.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Base quinta. Publicidad del proceso selectivo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La convocatoria y las bases reguladoras serán objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Tablón de edictos de la sede electrónica de Trasmiras. Posteriormente se realizará la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con referencia al anuncio de publicación de las bases en el BOP. La publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE supondrá el inicio del plazo de presentación de instancias</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los demás actos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se publicarán en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Trasmiras (https://trasmiras.sedelectronica.gal).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Base sexta. Requisitos de los/as aspirantes</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y se conservará por lo menos hasta la fecha de toma de posesión:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. Tener la nacionalidad española. También tendrán derecho los nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, en los términos previstos y con los requisitos establecidos para los diferentes supuestos en el artículo 57 del TRLEBEP y en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia (LEPG). A las personas con nacionalidad del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que adoptan medidas de adaptación sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. Tener cumplidos los 16 años y no exceder, de ser el caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones o tareas correspondientes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla, hasta el día que acabe el plazo de presentación de instancias, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e. No estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de incompatibilidad o inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega Celga 3, equivalente o superior, certificado del nivel de perfeccionamiento o equivalente. Dicha acreditación del conocimiento de la lengua gallega se realizará de conformidad a lo previsto en la normativa de aplicación; conforme al Sistema de Certificación de Lengua gallega (Celga) actualmente vigente, o sus certificaciones equivalentes, debidamente homologadas por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (en los términos de lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, y Orden de 10 de febrero de 2014, que modifica la anterior, al respeto de los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega). En todo caso, y conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley de Empleo Público de Galicia, los/as aspirantes que no acrediten dicho conocimiento de la Lengua Gallega, o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberán realizar una prueba específica de conocimiento de la lengua gallega, de conformidad a lo previsto en estas bases, y que calificará al aspirante como apto/a o no apto/a.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g. Abonar los derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza fiscal, que regula la tasa de inscripción en pruebas selectivas en el Ayuntamiento de Trasmiras, por importe de 12,00 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de acabar el plazo de admisión de instancias y se conservará por lo menos hasta la fecha de nombramiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Base séptima. Acceso de las personas con discapacidad</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De conformidad con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de los tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, las personas aspirantes que acrediten discapacidad podrán pedir en su solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, con el fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. En caso de solicitar la adaptación, deberán presentar el certificado del grado de discapacidad y el Dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de la discapacidad, para acreditar las deficiencias permanentes que dieron origen al grado de la discapacidad reconocida, para los efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o non de la concesión de la adaptación solicitada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Base octava. Forma, documentación y plazo de presentación de instancias</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La presentación de solicitudes podrá hacerse de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Trasmiras o a través de la sede electrónica disponible en el enlace https://trasmiras.sedelectronica.gal, así como en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. En este caso los aspirantes deberán comunicarlo mediante correo electrónico a la dirección correo.trasmiras@eidolocal.es, durante el mismo plazo que el de presentación de instancias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los errores de hecho, materiales o aritméticos que se puedan advertir en la solicitud se podrán enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las personas con la condición legal de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, indicando si necesitan adaptaciones para realizar las pruebas, como ya se indicó, tendrán que presentar certificación de los órganos competentes que acrediten tal condición, junto con la acreditación de compatibilidad con desempeño de las tareas y funciones correspondientes (capacidad funcional).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. A las solicitudes de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) El DNI, pasaporte o documento identificativo equivalente acreditativo de la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) El título académico exigido.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) De ser el caso, el documento acreditativo de estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, del nivel de conocimiento de lengua gallega (Celga 3 o equivalente).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Justificante ingresar el importe de 12,00 euros en concepto de derechos de examen, según la ordenanza fiscal en vigor. El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria de titularidad municipal número: ES70 2080 5346 3931 1000 0747 (Abanca, Corporación Bancaria S.A.). En los pagos deberá figurar el núm. de DNI, el nombre y apellidos de la persona ordenante (aspirante), así como la indicación de que se trata del ingreso de derechos de examen para el acceso a una (1) plaza de auxiliar administrativo de Trasmiras. La falta de abono de estos derechos dentro del período de presentación de solicitudes no será enmendable y dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Estarán exentos/as del pago de la tasa:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura inscrita como desempleado, referida a la fecha de la publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación del certificado de desempleo, emitido por el Servicio de Empleo que corresponda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Del 100 por cien, a favor de víctimas de violencia de género. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá entregar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección, de conformidad con la normativa vigente en la materia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Del 100 por cien a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá entregar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente comunidad autónoma.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Del 100 por cien, a favor de miembros de familias monoparentales. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar la pertenencia a una familia monoparental mediante alguno de los siguientes documentos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Libro de familia en el que conste un único progenitor y sus hijos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Libro de familia donde consten los hijos y certificado de defunción del otro cónyuge en caso de viudedad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Libro de familia donde consten los hijos y sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, o de relaciones paternofiliales, siempre y cuando no se establezcan en ella pensiones compensatorias o de alimentos, o, si están establecidas, el impago de ellas mediante sentencia, denuncia o demanda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">-En todo caso, para las personas aspirantes que no estén empadronadas en el municipio, se deberá presentar certificado o volante de empadronamiento familiar que acredite la no convivencia con otro progenitor o pareja de progenitor (matrimonial o de hecho).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Están exentas del pago de la tasa las víctimas de terrorismo, el cónyuge y sus ascendientes o descendientes, por naturaleza o adopción. Para los efectos del goce de esta exención, se equiparará al cónyuge a quien conviva o conviviera con la víctima con análoga relación de afectividad y acredite, en tal sentido, en virtud del certificado expedido para el efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la comunidad autónoma correspondiente. Para la aplicación de esta exención, el sujeto pasivo deberá entregar certificado emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, de ser el caso, el parentesco.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los sujetos pasivos que, en el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y demás normativa concordante, gozarán de una bonificación en esta tasa, en los siguientes términos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Familias numerosas de categoría general: 50 por 100.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Familias numerosas de categoría especial: 100 por 100.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Los expresados beneficios fiscales non tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en los supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar solo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejerciera la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo caso los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, reservándose este Ayuntamiento la facultad de ejercer las medidas de exigencia de responsabilidad oportunas en el caso de falsedad en la documentación presentada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. La presentación de la solicitud supone la aceptación y el acatamiento de todas y cada una de las bases de esta convocatoria, así como el consentimiento del/a solicitante para el tratamiento de sus datos personales con la finalidad de llevar a cabo la selección, incluida la lista de reserva. Así mismo, los/as solicitantes prestan su consentimiento para que sus datos personales sean comunicados mediante su exposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el portal de transparencia del ayuntamiento para todo lo relacionado con este proceso selectivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde dictará resolución -que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense (BOP) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento - declarando aprobada la lista provisoria de admitidos/as y excluidos/as, con indicación, si es el caso, de las causas de exclusión y otorgando el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el BOP de Ourense, para presentar las reclamaciones oportunas o la enmienda de defectos que motivasen su exclusión y/u omisión, en los términos de la LPACAP. En la resolución se identificará a las personas aspirantes que presentaron el certificado acreditativo del nivel de gallego. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado no enmienden su exclusión o no alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán consideradas definitivamente excluidas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. La indicada resolución declarando aprobada la lista provisoria contemplará igualmente:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- La designación del Tribunal calificador.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Lugar y fecha de constitución de este.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. La lista provisoria se convertirá automáticamente en definitiva si transcurrido el plazo no se presentasen reclamaciones. De haberlas, las reclamaciones presentadas serán estimadas o desestimadas a través de una nueva resolución en la que se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, también se indicará que personas están exentas de realizar la prueba de lengua gallega. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense (BOP), y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Trasmiras. La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense (BOP) iniciará el cómputo de los plazos para los efectos de posibles impugnaciones o recursos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. En todo caso deberá mediar como mínimo un plazo de 48 horas entre la publicación de la resolución en la que se fije el lugar y fecha de la constitución del tribunal y la realización de la primera prueba.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. El hecho de figurar incluido en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas poseer los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo convocado, que deberán ser justificados documentalmente en el supuesto de que las personas aspirantes admitidas superen las pruebas selectivas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. Contra la resolución de Alcaldía aprobando la lista definitiva podrán interponerse, alternativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, según los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP) y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo esto, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquiera otro recurso que estimen oportuno.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">11. Los demás actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Trasmiras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Base novena. Tribunal calificador</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En consonancia con los artículos 55 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), con el Real Decreto 896/1991, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que tienen que ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios en la administración local y con el artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, el tribunal tendrá una composición mínima de cinco miembros titulares y cinco suplentes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Presidente/a: Un/a funcionario/a perteneciente al grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada o quien legalmente la sustituya.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">-Secretario/a: El/la de la Corporación o quien legalmente lo/a sustituya.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Tres funcionarios/as de carrera pertenecientes al grupo de clasificación profesional de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la praza convocada o quien legalmente los sustituya.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No podrán formar parte de los tribunales las personas de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La determinación de los miembros de los tribunales designados por Alcaldía se hará pública junto con la resolución provisoria de admitidos y excluidos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas integrantes del tribunal deberán abstenerse de formar parte de este, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Lei 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante, o cuando tuvieran realizado tareas de preparación la pruebas selectivas semejantes a la aquí convocada en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">As personas aspirantes, igualmente, podrán recusar a los miembros do Tribunal de acuerdo con en el artículo 24 de la mencionada Ley.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para la válida constitución del tribunal tendrán que estar presentes el presidente y secretario/a o personas que legalmente las substituyan y dos de los vocales. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el tribunal se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos o remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En las sesiones que celebre el tribunal a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que las suplan legalmente, el contenido de sus manifestaciones, el momento en el que estas se produzcan, así como la interactividad e intercomunicación en tiempo real entre ellos y la disponibilidad de los medios durante la sesión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los órganos de selección actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y velarán por la transparencia y objetividad del proceso selectivo, la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. No obstante, el órgano de selección está facultado para resolver las dudas que surjan durante la realización del correspondiente proceso selectivo y para adoptar los acuerdos que garantan su adecuado desarrollo en todo lo no dispuesto en las bases reguladoras de la convocatoria o en el de dudas en su aplicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad acreditada poder participar en las probas del proceso selectivo en igualdad de condiciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Tribunal calificador deberá constituirse en la fecha que determine la Alcaldía según el caso, entendiéndose válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta de los miembros del tribunal, titulares o suplentes. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal se podrá acordar que sus miembros titulares y suplentes actúen de forma indistinta</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Tribunal de selección podrá, si lo considera oportuno, valerse de especialistas sobre una determinada materia que actuarán con voz pero sin voto y los que podrán emitir cantos informes o dictámenes les solicite el tribunal, no siendo tales informes de carácter vinculante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Siempre que así lo acuerde el Tribunal de Selección en el caso de ser necesario la realización de sorteos de desempate entre dos aspirantes o para la pública apertura de los sobres con los códigos identificativos de los aspirantes, esta se podrá realizar con la sola presencia de al menos dos de los miembros del Tribunal donde uno de ellos obligatoriamente tendrá que ser el secretario/a.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para los efectos de percepción de indemnizaciones por asistencia como miembros de los tribunales, estos tendrán la categoría que les corresponda, según lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra los acuerdos del tribunal podrá interponerse recurso administrativo de alzada ante el órgano que lo nombró, según el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Base décima. Sistema de selección</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Procedimiento de selección</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El procedimiento de selección consistirá en una oposición libre que constará de tres pruebas, y de conformidad con las puntuaciones que se especifican en las presentes Bases.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los ejercicios y pruebas se practicarán en un llamamiento único, siendo excluido del proceso selectivo quien no comparezca, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los aspirantes deberán acreditar su personalidad con la exhibición del documento nacional de identidad o pasaporte.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal publicará os sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios en el Tablón electrónico de edictos del Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No podrán pasar al siguiente ejercicio los aspirantes que no alcanzaran la calificación mínima establecida para cada uno de ellos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los temarios están recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2.- Primera prueba</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De carácter teórico, obligatoria y eliminatoria</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Consistirá en contestar por escrito un cuestionario sobre el temario adjunto (Anexo I) con 50 preguntas con tres respuestas alternativas en las que tan solo una será correcta y 10 preguntas de reserva. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de 90 minutos. Las respuestas correctas puntuarán 0,20 puntos. Las respuestas incorrectas descontarán 0,10 puntos y las respuestas en blanco no penalizarán. El ejercicio lo puntuará el Tribunal de 0 a 10, siendo necesario obtener un 5 para considerar que se superó el ejercicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez calificada por el Tribunal se procederá a la a publicación en el tablón de edictos de la sede electrónica, los resultados obtenidos, otorgando el plazo de tres días hábiles a efectos de reclamaciones y alegaciones. Acabado dicho plazo el tribunal publicará el resultado de la puntuación final, convocando a las personas aspirantes que superaron el primer ejercicio, para la realización del segundo, señalando la fecha, hora y lugar para su desarrollo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Segunda prueba</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De carácter práctico, obligatoria y eliminatoria</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Consistirá en desarrollar uno o varios supuestos o casos de carácter práctico determinados libremente por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, relacionado con el programa de materias del temario correspondiente y las funciones para realizar. El ejercicio se valorará de 0 a 10, siendo necesario obtener un 5 para considerar superado el ejercicio. Su contenido y tiempo de duración serán los que al efecto establezca el Tribunal calificador con antelación al comienzo de cada ejercicio, estableciéndose un máximo de noventa minutos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para la realización de este ejercicio los/as aspirantes no podrán utilizar ningún documento de consulta ni medios digitales o telemáticos, excepto que fuese necesario el uso de calculadora que sería oportunamente comunicado a los aspirantes con la convocatoria del segundo ejercicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En la valoración del presente ejercicio el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos presentados, así como la capacidad y formación específica, el dominio de las competencias profesionales, la claridad de ideas, el nivel de conocimiento de las materias, la precisión, la síntesis y rigor de la exposición escrita, así como la redacción, ortografía y presentación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Prueba de conocimiento de la lengua gallega</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los aspirantes que no acreditasen estar en posesión del Celga 3 o equivalente deberán hacer una prueba eliminatoria que se valorará con resultado de apto/a o no apto/a. La prueba consistirá en la traducción directa e inversa de uno o varios textos, en castellano y gallego, en un tiempo máximo de una hora y sin ayuda de diccionario. Los textos serán escogidos por el Tribunal calificador inmediatamente antes de celebrarse a proba, correspondiéndole a Tribunal la fijación del nivel de conocimiento exigido para superar esta prueba. Los aspirantes que no superen esta prueba quedarán excluidos del proceso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez finalizada la corrección de cada una de las pruebas, el Tribunal calificador publicará la relación de las personas aspirantes con la puntuación obtenida, disponiendo las personas interesadas de un plazo de 3 días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal. Finalizado dicho plazo el tribunal publicará el resultado de la puntuación final.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Calificación final</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma del resultado de las pruebas integrantes de la oposición y entre las personas aspirantes que tengan superado la prueba de conocimiento de gallego, de ser el caso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de empate entre dos o más personas aspirantes se acudirá para dirimirlo a los siguientes criterios, según el orden que se indica:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1º) Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba del proceso selectivo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2º) Mayor puntuación obtenida en la primera prueba del proceso selectivo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si, pese a esto, persistiese el empate se resolverá mediante sorteo público ante por lo menos dos miembros del Tribunal siendo uno de ellos necesariamente el/la secretario/a del mismo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Base decimoprimera. Desarrollo del proceso selectivo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A efectos de la orden de actuación de las personas aspirantes se tendrá en conta la letra resultante del último sorteo al que se refiere el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los ejercicios y pruebas se practicarán en un llamamiento único, siendo excluido del proceso selectivo quien no comparezca, cualquiera que sea la causa, salvo previsión normativa específica de rango superior. El llamamiento para el inicio de las pruebas se realizará por orden alfabético del primer apellido de cada una de las personas aspirantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad con la exhibición del documento nacional de identidad o pasaporte.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de las personas candidatas durante la realización de las distintas pruebas en las que consistirá el proceso selectivo y podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las personas aspirantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones a las puntuaciones provisionales de las pruebas de la oposición no plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de Trasmiras. La presentación de las reclamaciones se realizará en la forma que se indique en la publicación de las puntuaciones provisionales. A la vista de las reclamaciones presentadas, el órgano de selección aprobará y publicará las puntuaciones definitivas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de Trasmiras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Base decimosegunda. Relación de aprobados/as, presentación de documentos, nombramientos y toma de posesión </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de Trasmiras, la relación de personas aspirantes que lo superaron, por orden de puntuación y con la desagregación de las puntuaciones obtenidas, y propondrá el nombramiento de la persona aspirante, que en la suma total de las puntuaciones de la oposición obtuviera la mayor puntuación. La propuesta, de carácter vinculante, ese elevará al órgano competente para que efectúe el correspondiente nombramiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal no podrá declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, por lo que se declarará aprobada la persona que obtuviese la mayor puntuación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta relación se elevará al órgano competente, que dictará resolución con la relación de la persona aprobada. La resolución se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de Trasmiras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Non obstante, en el acta de la última sesión se incluirá una relación complementaria con las personas aspirantes finalistas que aprobasen los ejercicios del proceso selectivo (y, de ser el caso, la prueba de gallego), pero que no fueron incluidas en la propuesta de nombramiento, con la finalidad de poder ser nombradas en caso de renuncia antes del nombramiento o toma de posesión o imposibilidad de nombramiento de alguna de la persona opositora inicialmente propuesta, de acuerdo con lo provisto en el artículo 61.8 del TRLEBEP.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tribunal podrá declarar desierta la plaza objecto de la presente convocatoria que no resulte cubierta a la finalización por no superar el proceso selectivo ninguna de las personas aspirantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las calificaciones de las personas opositoras finalistas aprobadas serán publicadas en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento y de forma complementaria en el portal de transparencia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La persona aprobada dispondrá de un plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOP de la relación de aprobados, para presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Trasmiras la documentación que se relaciona a continuación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El DNI, pasaporte o documento identificativo equivalente y acreditativo de la identidad y nacionalidad de la persona aspirante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Declaración jurada de no encontrarse incurso/a en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente (artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades) y referido al momento de su toma de posesión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defectos físicos y/o psíquicos que incapacite para el ejercicio de las funciones de la plaza convocada, expedido por facultativo/a del Servicio Gallego de Salud o similar que le corresponda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes que hiciesen valer su condición de persona con discapacidad en su solicitud de participación en el proceso selectivo deberán presentar el certificado acreditativo del grado de discapacidad y, así mismo, el certificado acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, expedido por el órgano competente de la administración sanitaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cartilla de la Seguridad Social (en el caso de estar de alta) o declaración de no estar de alta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Acreditación documental de la cuenta bancaria en la que se harían sus ingresos nominales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida en estas bases y excepto los casos de fuerza mayor, o cuando del examen de esta se deduzca que se carece de alguno de los requisitos señalados en la base sexta, impedirá el nombramiento y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que tuvieran incurrido por falsedad en su solicitud de participación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Presentada la documentación por el/la interesado/a, el alcalde dictará resolución de nombramiento da persona aspirante propuesta que se publicará en el BOP de Ourense, en el tablón de anuncios de la sede electrónica.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El/a aspirante nombrado/a deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes contado desde el siguiente al de la publicación de su nombramiento en el BOP de Ourense.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Será nula la toma de posesión de quien este incurso/a en causas de incapacidad específica conforme a la normativa vigente. Mientras no se formalice la toma de posesión y no se incorpore al respectivo puesto de trabajo, los aspirantes no tendrán derecho a la percepción económica de ninguna clase.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas nombradas estarán obligadas a prestar su jornada de trabajo en la medida y forma requerida por el interés del servicio, de acuerdo con la legislación aplicable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La persona aspirante nombrada quedará sometida desde la toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente, según la regulación prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Junto con la resolución de nombramiento de la persona aspirante seleccionada bajo la orden de esta convocatoria se aprobará la bolsa de trabajo según lo previsto en la base decimotercera y concordantes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Base decimotercera. Bolsa de trabajo y llamamiento de las personas aspirantes. Nombramiento toma de posesión</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez concluido el proceso selectivo, la Alcaldía aprobará la bolsa de empleo con el resto del personal aspirante que no fue nombrado pero superó las pruebas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A tal efecto se constituirá una lista de espera o bolsa de trabajo, estableciendo la prelación por orden decreciente de puntuación. Dicha bolsa de trabajo se utilizará para cubrir temporalmente puestos de auxiliar administrativo, bajo la modalidad de funcionario/a interino (artículo 10 del Real Decreto 5/2005, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) o contrato laboral temporal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de empate entre dos o más personas aspirantes se acudirá para dirimirlo a los siguientes criterios, según el orden que se indica:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1º) Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba del proceso selectivo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2º) Mayor puntuación obtenida en la primera prueba del proceso selectivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se pese a esto persistiese el empate se resolverá mediante sorteo público ante por lo menos dos miembros del Tribunal siendo uno de ellos necesariamente el/a secretario/a del mismo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El nombramiento o contratación laboral, según el caso, de las personas aspirantes se efectuará atendiendo a su clasificación en la bolsa de trabajo, por orden decreciente de puntuación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La publicación de la lista/bolsa de trabajo será realizada en el tablón de anuncios de la sede electrónica. Es condición inexcusable para la pertenencia a dicha lista el mantenimiento durante la vigencia de esta de los requisitos relacionados en la base sexta de estas bases.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No obstante la Corporación podrá establecer un procedimiento de selección concreto y diferenciado, cuando se requiera un perfil más específico.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La bolsa aprobada substituye a la bolsa aprobada anteriormente y permanecerá en vigor durante cinco años, o hasta su renovación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los llamamientos se realizarán por vía telefónica efectuándose, como mínimo, dos llamadas en la misma mañana, sin perjuicio de la publicación de la oferta en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Con la finalidad de posibilitar la mejor tramitación del procedimiento, las personas interesadas son responsables de comunicarle al Ayuntamiento cualquier alteración de su número de contacto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La persona empleada pública que efectúe las llamadas hará constar mediante diligencia la disposición de la persona interesada a cubrir temporalmente la plaza que corresponda. De no atender las llamadas, se entenderá que la persona aspirante desiste de cubrir la plaza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dichos llamamientos se realizarán según el orden decreciente señalado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el supuesto de rechazar la propuesta telefónicamente o de no presentar la documentación en el plazo señalado, se hará constar en el expediente mediante diligencia para el efecto, y se llamará al siguiente candidato/a.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos para los efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo comunicar al Ayuntamiento cualquiera variación de estos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas aspirantes que siendo requeridas para su nombramiento renuncien a él o no puedan ser llamados por causa no imputable a la Administración, pasarán a ocupar la última posición en la bolsa de trabajo para los efectos de nuevos nombramientos. El mismo proceso se aplicará a aquellas personas que renuncien al desempeño de su puesto de trabajo una vez iniciada la prestación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si, sin causa justificada, la persona a la que corresponda según el orden de llamamiento no se incorporase, se entenderá que renuncia al nombramiento efectuado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los aspirantes nombrados o contratados, después de finalizar el período de servicios, volverán al puesto que ocupaban en la Bolsa en el momento de ser llamados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La resolución de nombramiento o contratación laboral deberá igualmente ser publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento con el régimen de recursos que proceda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Base decimocuarta. Publicidad del proceso selectivo y presentación de reclamaciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La publicidad de los distintos actos derivados de este proceso selectivo, así como las comunicaciones a que diese lugar, se realizarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de Trasmiras, sin perjuicio de cualquier otro medio de difusión que se considere oportuno.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los/as aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el tribunal de selección cada vez que finalice una prueba y esta sea publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica. Esta circunstancia se hará constar en el anuncio de publicación correspondiente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todos los casos, para la presentación de reclamaciones, se dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La convocatoria y las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense (BOP), medio en el que serán incluidas aquellas resoluciones en los casos en que así se recoja expresamente en las bases. El anuncio de la convocatoria será publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG), y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta última publicación señalará el plazo de presentación de solicitudes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Base decimoquinta. Incidencias y normativa aplicable</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Lei 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia; Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y la Lei 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia, así como la restante normativa de desarrollo de la legislación indicada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Base decimosexta. Vinculación de las bases y régimen de recursos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quien participe en el proceso selectivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra la aprobación de las presentes bases y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense; o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación en el indicado Boletín, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Lei 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer el recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio administrativo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Así mismo, la administración podrá, si es el caso, revisar las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sin prejuicio de lo anterior; las solicitudes de revisión de examen podrán ser presentadas en el plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la publicación del anuncio de calificaciones de la prueba. Tales solicitudes serán resueltas por el Tribunal de Selección en el plazo máximo de 1 mes desde la presentación de esta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra los acuerdos, actas y valoraciones realizadas por el Tribunal de Selección cabrá la posibilidad de interponer un recurso de alzada en el plazo de un (1) mes contado desde la publicación o notificación del acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Alcaldía de la Corporación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres (3) meses, transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso conforme lo previsto en el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Base decimoséptima. Protección de datos de carácter personal</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que se faciliten para participar en el presente proceso de selección se incorporarán a uno o varios ficheros, responsabilidad del Ayuntamiento de Trasmiras, junto a las personas aspirantes podrán, en todo momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Mediante la participación en el proceso, las personas aspirantes al mismo consienten el tratamiento de sus datos personales con la finalidad de llevar a cabo la selección, registro de solicitudes, calificación y pruebas, de las personas aspirantes así como la provisión de los puestos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Igualmente las personas aspirantes prestan su consentimiento para que sus datos personales sean comunicados mediante su exposición en su tablón de edictos de la sede electrónica de Trasmiras, a efectos de dar la publicidad exigida en el procedimiento de selección, a los representantes de los/as trabajadores/as, así como a aquellas cesiones autorizadas en una norma con rango de ley.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Trasmiras, en la fecha de la firma electrónica. El alcalde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO I</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Temario para los ejercicios de la fase de oposición </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 1. La Constitución Española. Estructura. Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales, sus garantías y suspensión. La reforma constitucional.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 3. El municipio: concepto y elementos. Territorio y población. Alteración de términos municipales en la legislación básica y autonómica. La provincia. Competencias. Otras entidades locales. Mancomunidades, comarcas y otras agrupaciones de municipios. Estructura del Ayuntamiento de Trasmiras.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 4. El Padrón de habitantes: concepto y naturaleza. Gestión del Padrón. Derechos y deberes de los vecinos. El Consejo de empadronamiento. El Padrón de españoles residentes en el extranjero.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 5. Los recursos de las haciendas locales. Los tributos locales, tasas, precios públicos y contribuciones especiales. El impuesto sobre bienes inmuebles. El impuesto sobre actividades económicas. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: las ordenanzas fiscales, contenido, tramitación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos: concepto, elementos, clases. Producción y contenido. Forma, motivación. La eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Garantías del procedimiento. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Ejecución. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. La revisión de actos en vía administrativa: revisión de oficio. Recursos administrativos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De los órganos de las Administraciones Públicas: órganos administrativos, competencias, órganos colegiados, abstención y recusación. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El funcionamiento electrónico del sector público. Los convenios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 9. Singularidad de los procedimientos administrativos de las entidades locales. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales. Certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 10. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Los bienes de las entidades locales. Normativa aplicable. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Inventario de bienes. Utilización de bienes de dominio público: régimen general de las autorizaciones y concesiones demaniales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 11. Actividad subvencional de las entidades locales: normativa autonómica y estatal. Disposiciones comunes a las subvenciones. Concesiones, órganos competentes, beneficiarios y procedimientos de concesión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 12. Los contratos del sector público: Tipos de contratos del sector público. Contratos administrativos y contratos privados. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Competencia y normas específicas de contratación pública en las entidades locales. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 13. la organización municipal. Régimen ordinario: Órganos necesarios y complementarios. Las competencias municipales. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: celebración de sesiones, debates y votaciones. Control y fiscalización del Pleno. Las actas. Régimen de delegaciones. Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales: adquisición, suspensión e pierda de la condición de miembro de la corporación. Elección de los concejales y alcaldes. Constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo. La censura y la cuestión de confianza en el ámbito local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 14. Potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Reglamento y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 15. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases de personal. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Derechos y deberes de los empleados públicos: Código de conducta. Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones. Derechos económicos y protección social. Incompatibilidades.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 16. El procedimiento general de las entidades locales: concepto y contenido, elaboración y aprobación. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del presupuesto. La estructura presupuestaria. El crédito presupuestario. Modificaciones de créditos: clases y tramitación. La liquidación del presupuesto: contenido y tramitación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 17. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad autónoma de Galicia en materia de igualdad: Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración pública gallega.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 18. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Transparencia de la actividad pública. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento de datos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 19. La Administración electrónica. Plataformas estatales, autonómicas: SIR, DIR3, Notifica, punto de acceso general, concepto de documento, firma electrónica, el archivo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 20. Ofimática. Manejo y conocimiento de programas informáticos básicos (paquete Office) y similares para el procesamiento de textos, hojas de cálculo y todas aquellas aplicaciones que sistematicen y mejoren las presentaciones de los documentos administrativos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO II. MODELO DE INSTANCIA</span></p>				<table id="table-2">					<tbody>						<tr>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, MEDIANTE OPOSICIÓN Y TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR-ADMINISTRATIVO/A, FUNCIONARIO/A DE CARRERA</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">DATOS DA PERSOA ASPIRANTE</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Nombre y apellidos</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">DNI / NIE / Pasaporte</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Dirección a efectos de la notificación</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Cod. Postal y localidad</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Teléfono</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Correo electrónico</p>							</td>							<td>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">AUTORIZO</span> al ayuntamiento a realizar notificaciones a mi caja de correo electrónica, mediante comparecencia en la Sede electrónica después de identificarse fidedignamente. En todo caso, serán notificadas por esta vía las personas obligadas según el art. 14.2 de la Ley 39/2015.</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">EXPONGO</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">- Que tuve conocimiento de la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento de Trasmiras para la cobertura, mediante oposición y sistema libre de una plaza de auxiliar- administrativo, funcionario de carrera.</p>								<p class="bop-tabla">- Que conozco y acepto las bases que rigen este proceso selectivo y que reúno los requisitos exigidos en las mismas.</p>								<p class="bop-tabla">- Que deseo tomar parte en la convocatoria para lo que presento los documentos solicitados en las bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura, oposición y sistema libre, de una plaza de auxiliar – administrativo, funcionario de carrera, incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Trasmiras de 2025 (OEP 2025), mediante el sistema de oposición en turno libre.</p>								<p class="bop-tabla">- Que autorizo la utilización de mis datos personales, incluido el teléfono y el correo electrónico indicados en la presente solicitud para la recepción de información y solicitudes relacionadas con el proceso selectivo de que se trata.</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">DECLARACIONES RESPONSABLES</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">Por la presente, declaro bajo mi responsabilidad:</p>								<p class="bop-tabla">- Que poseo la capacidad y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas de la plaza objeto de la convocatoria.</p>								<p class="bop-tabla">- Que no fui separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidad Autónoma ni me encuentro en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que fuese separado o inhabilitado.</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<table id="table-3">					<tbody>						<tr>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla">- Que son ciertos todos los datos facilitados en la presente solicitud y que reúno todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria (referidos a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud), y acato íntegramente el contenido de las Bases que rigen este proceso selectivo.</p>								<p class="bop-tabla">- Que el modelo de solicitud de participación en el proceso selectivo presentado para participar en la presente convocatoria es el facilitado por la entidad convocante.</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla">Por todo eso, <span class="bop-negrita">SOLICITO</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Mi admisión en correspondiente proceso selectivo.</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2" rowspan="2">							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">La adaptación de los tiempos adicionales en los procesos selectivos para o acceso al empleo público de las personas con discapacidad.</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Indique las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo e medios para la realización de las pruebas:</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="2">							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">Disponer del texto de las pruebas en lengua castellana.</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td  colspan="3">								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTO</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">Copia del DNI, pasaporte o documento de identificación equivalente y acreditativo de la identidad y nacionalidad.</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">Copia de la titulación exigida para la plaza a la que aspira.</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">Justificante acreditativo de tener ingresado la cantidad fijada como derechos de examen.</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">Justificación del derecho a la exención del pago de derechos de examen, de conformidad con las bases de la convocatoria.</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">Copia del título acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega Celga 3 o equivalente</p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>							</td>							<td  colspan="2">								<p class="bop-tabla">Certificado del grado de discapacidad y el Dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de la discapacidad (personas que tengan solicitado la adaptación de tiempo y/o medios al proceso selectivo).</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">________________, de de 2026 </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El/la interesado/a</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo._____________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TRASMIRAS»</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://trasmiras.sedelectronica.gal] [y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión].</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra las presentes bases, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o un recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Trasmiras, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Ourense o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica donde tenga la sede el órgano que hubiese dictado la disposición o el acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo eso sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Trasmiras, en la fecha de la firma electrónica. El alcalde.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 1.383</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->