		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-349845-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE A ARNOIA</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Bases reguladoras de los procesos selectivos para la provisión de las plazas incluidas en la oferta ordinaria de empleo público del Ayuntamiento de A Arnoia y de la Agrupación de Ayuntamientos de A Arnoia-Beade correspondiente al año 2025</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A los efectos oportunos, se publica que el 12 de enero de 2026, el alcalde dictó el Decreto por el que aprueba las siguientes bases para la provisión de las plazas de personal de la oferta de empleo público del año 2025 del Ayuntamiento de A Arnoia y de la Agrupación de Ayuntamientos A Arnoia-Beade:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Bases reguladoras de los procesos selectivos para la provisión de las plazas incluidas en la oferta ordinaria de empleo público del Ayuntamiento de A Arnoia y de la Agrupación de Ayuntamientos de A Arnoia-Beade correspondiente al año 2025</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primera. Objeto de la convocatoria </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Es objeto de las presentes bases regular los procesos selectivos para la provisión en propiedad de las plazas de personal del Ayuntamiento de A Arnoia y de la Agrupación de Ayuntamientos A Arnoia-Beade, incluidas en la oferta ordinaria de empleo público del año 2025, aprobada por Decreto de la Alcaldía de 28 de enero de 2025 (anuncio publicado en el BOP núm. 39 y 41, de 26 y 28 de febrero de 2025).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La relación de dichas plazas se recoge en la base decimoséptima, siendo sus funciones las establecidas en la Relación de puestos de trabajo aprobada por el Pleno.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segunda. Legislación aplicable </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A las pruebas selectivas les será de aplicación la normativa estatal y autonómica reguladora de la selección de personal funcionario de carrera y laboral al servicio de las administraciones locales, así como lo dispuesto en esta convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tercera. Sistemas de selección </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Conforme a lo que disponen las ofertas de empleo público y de conformidad con lo que establecen el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TRLEBEP) y los artículos 56 y 57 de la Ley de empleo público de Galicia (LEPG), se establecen como sistemas de selecciones los siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">• Para las plazas de acceso libre:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">de funcionarios/as: sistema de concurso-oposición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">de personal laboral: sistema de oposición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuarta. Condiciones de las personas aspirantes </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Para participar en las pruebas selectivas, de conformidad con lo que determina el artículo 56 del TRLEBEP, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos ellos a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y conservarse, por lo menos, hasta la fecha de la toma de posesión. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española. Además, y conforme a lo que establecen los artículos 57 del TRLEBEP y 52 de la LFPG, podrán acceder a las plazas de personal funcionario de carrera las personas nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, así como las personas extranjeras que reúnan la condición de cónyuges de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, y sus descendientes y las/os de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y menores de 21 años o mayores que vivan a sus expensas. Las mismas reglas se aplicarán, de ser el caso, a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Titulación: estar en posesión del título que en cada caso se señala o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, en cada caso. Cuando se aleguen equivalencias de títulos se adjuntará en su día certificado al efecto de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite de manera fehaciente su homologación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectada o afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, sin perjuicio de que sean admitidas las personas con diversidad funcional en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes, según lo que disponen la disposición adicional 19.ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, y la normativa de concordante aplicación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En la presente convocatoria, y dado el número de plazas que se convocan, no se reservan plazas para personas con diversidad funcional (artículos 48 de la LEPG y 59 del TRLEBEP). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas con diversidad funcional deberán hacer constar en la solicitud esa condición, adjuntando la acreditación del reconocimiento de la diversidad funcional en grado igual o superior al 33%, a efectos de que el Ayuntamiento adopte las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con diversidad funcional, así como para la aplicación de la exención de las tasas por derechos de examen. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando sea necesario la adaptación de tiempos, se llevará a cabo de conformidad con lo que dispone la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con diversidad funcional y normativa de concordante aplicación, debiendo ser solicitada por las personas aspirantes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Habilitación: no estar separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales del Estado o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme. En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) No incurrir en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Lengua gallega: acreditar el conocimiento de la lengua gallega de acuerdo con lo que determina el artículo 51 de la LEPG y en la forma que establece la base quinta.2.I.c). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En caso de no poseer los certificados será necesario superar un ejercicio previo y eliminatorio de traducción que constará de una prueba que consistirá en la traducción de un texto del castellano para el gallego, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el Tribunal. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El tiempo máximo para realizar ejercicio será de treinta minutos. Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiéndole al Tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h) Los requisitos especiales que se señalen para cada plaza en las normas específicas de la base 18.ª. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. En todo caso, el personal que ingrese en virtud de esta convocatoria quedará obligado a prestar los servicios en la jornada de trabajo única o partida que acuerde el ayuntamiento, así como los servicios o cometidos similares a los de las plazas que obtengan, siempre de acuerdo con las normas generales que se adopten, sin discriminación, con carácter general o para determinados cometidos y servicios. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Quinta. Presentación de solicitudes y admisión de las personas aspirantes </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El plazo para la presentación de solicitudes será de los veinte (20) días naturales siguientes al de publicarse el anuncio de la convocatoria en el BOE. Previamente, se publicarán las bases íntegras en el BOP y un anuncio de la convocatoria en el DOG (artículo 205 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia), en la sede electrónica del Ayuntamiento dirección https://arnoia.sedelectronica.gal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para mayor difusión. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las solicitudes se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de A Arnoia, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este ayuntamiento o en alguno de los lugares que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las modalidades de presentación serán las siguientes: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) De forma presencial, mediante la presentación en papel de la solicitud y de la documentación anexa en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) De forma telemática, a través del Registro Electrónico General de la sede electrónica del Ayuntamiento de A Arnoia, en la dirección https://arnoia.sedelectronica.gal </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En las solicitudes se hará constar expresamente que la persona aspirante reúne todas las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">I) Documentación administrativa para la admisión: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Modelo normalizado de solicitud que se incluye en estas bases (anexo I) y que estará disponible en el portal web corporativo de los Ayuntamientos de A Arnoia y Beade. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Copia compulsada del diploma o certificado Celga 2 (para los subgrupos de agrupaciones profesionales sin requisito de titulación y C2), Celga 3 (para el subgrupo C1) y Celga 4 (para los subgrupos A1 y A2) que acrediten el grado de conocimiento de la lengua gallega. En el caso de no presentar esta documentación, la persona interesada deberá realizar una prueba de conocimiento de lengua gallega en la forma que establece la base cuarta.1.g). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Copia compulsada de la titulación académica requerida conforme a lo que dispone la base décimo séptima. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso. Los méritos alegados y no acreditados no serán válidos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Cuando las personas solicitantes opten por la presentación telemática en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, deberán acceder al Registro en la sede electrónica del Ayuntamiento, procediendo de la siguiente manera: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) En primer lugar, deberán cubrir la solicitud (anexo I), que estará disponible en la web del Ayuntamiento, y a descargarla y guardarla en su dispositivo electrónico, para luego anexarla en el Registro Electrónico. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) En segundo lugar, deberán digitalizar e incorporar a la solicitud el resto de la documentación exigible. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Una vez incorporada la solicitud, procederán a firmarla electrónicamente y a enviarla, generándose automáticamente el recibo acreditativo de su presentación. La firma electrónica deberá realizarse mediante los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 10.1, apartado a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Para cualquier consulta o duda, podrá contactar con el Registro General, en el teléfono 988 486 900, de lunes a viernes, en horario de 08:30 a 14:30 horas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. De cara a la agilización en la formación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, se recomienda a las personas solicitantes que presenten su solicitud en registros diferentes al del Ayuntamiento o a través de correo postal, que adelanten la copia de la solicitud con el sello del registro de origen o, en su caso, con el sello con la fecha de presentación en Correos, al correo electrónico info@arnoia.es, dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sexta. Admisión </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía aprobará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de un mes. Este plazo podrá ser ampliado, cuando resulte necesario, hasta un máximo de 15 días. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las listas provisionales serán expuestas, en todo caso, en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, en las sedes electrónicas de los ayuntamientos de A Arnoia y Beade y en sus respectivos tablones de anuncios. Se concederá un plazo de diez días naturales a partir de que se publique el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de reclamaciones y corrección de deficiencias, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. Si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará en la misma forma. Esta última fecha será determinante de los plazos para impugnaciones o recursos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. La lista provisional se considerará definitiva por el transcurso del plazo de reclamaciones, si no las hubiera. En caso contrario, se expondrá de nuevo la lista definitiva, en el mismo lugar que la provisional, así como la resolución de las solicitudes de abstención o recusación en un plazo máximo de un mes, a partir de la finalización del plazo de reclamaciones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas, con carácter definitivo, la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación en el procedimiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Séptima. Protección de datos </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El tratamiento por el Ayuntamiento de los datos personales de la persona solicitante adjuntados con la solicitud se funda en lo que disponen los apartados c) y e) del artículo 6 del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de los Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, al ser la aportación de los datos e informaciones exigidas en las presentes bases necesaria para el cumplimiento de lo que dispone la legislación de empleo en el sector público así como para la valoración de las solicitudes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En consecuencia, la negativa a facilitar estos datos al Ayuntamiento determinará la exclusión de la persona solicitante del procedimiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. En cumplimiento de lo que determina el artículo 13 del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa a las personas interesadas de lo siguiente: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) El responsable del tratamiento de los datos es el Ayuntamiento de A Arnoia, cuyo representante legal es su alcalde, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Outeiro Cruz, 14, 32417 A Arnoia, Ourense, teléfono de contacto 988 486 900 y correo electrónico: info@arnoia.es. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Los datos suministrados con la solicitud se destinan únicamente a garantizar el cumplimiento de lo que establece la legislación del empleo público del sector público, a comprobar que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos para su admisión y a la valoración de su solicitud. Se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas, las actas de los tribunales de selección y la resolución de nombramiento. Las publicaciones referidas se mantendrán durante un plazo mínimo de cinco años desde que se realice la publicación, y podrá, a partir de ese plazo, ser suprimida la publicación de oficio por el Ayuntamiento o bien a solicitud de las personas interesadas, dirigida al responsable del tratamiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) La base jurídica del tratamiento de los datos adjuntados con la solicitud es la necesidad de conocer esos datos para el cumplimiento de las obligaciones legales que impone la legislación de empleo público al Ayuntamiento (artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679). En el caso de los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de la convocatoria y valoración de solicitudes, la necesidad de conocer esos datos es para dar satisfacción a la finalidad de interés público (organización y gestión del empleo público municipal) perseguida con la convocatoria (artículo 6.1.e del Reglamento UE 2016/679). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Los datos suministrados al Ayuntamiento serán tratados exclusivamente por el personal autorizado del Ayuntamiento para tramitar la solicitud, sujetos al deber de reserva. Estos datos podrán ser cedidos a terceras personas en los siguientes casos: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Al resto de las personas solicitantes o a sus representantes legales, cuando así lo reclamen para formular reclamaciones o interposición de recursos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- A los juzgados y tribunales, a los efectos de la resolución de los recursos administrativos y judiciales que puedan interponerse contra los actos y resoluciones susceptibles de recurso, así como a los miembros de los tribunales calificadores, Ministerio Fiscal, Valedor del Pueblo, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas y Consejo de Cuentas, en la medida en que sea necesario para el ejercicio de las funciones de los tribunales y de esas autoridades públicas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- A los/as concejales/as, cuando lo reclamen, para el ejercicio de su derecho a la información. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) En ningún caso se transferirán los datos personales a un tercer país ni a una organización internacional. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Los datos suministrados se conservarán en los archivos del Ayuntamiento de forma indefinida, para los únicos efectos de su conservación conforme a lo que dispone la legislación sobre archivos del sector público y en la legislación sobre patrimonio documental cultural. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Las personas interesadas podrán solicitar en todo momento de la Alcaldía del Ayuntamiento el acceso a sus datos, así como su rectificación, de ser el caso. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Podrá solicitarse la limitación del tratamiento de dichos datos, referida a su publicación, una vez finalizado el procedimiento, siempre que conste la firmeza del acto administrativo que le ponga fin y haya transcurrido el plazo señalado en la letra c) anterior de esta base. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Podrá formularse, igualmente, la oposición al tratamiento de los datos, motivada por la situación particular de la persona interesada, en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento UE 2016/679. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los derechos señalados en este apartado podrán ejercerse mediante un escrito dirigido a la Alcaldía del Ayuntamiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De conformidad con lo que dispone el artículo 20.3 del Reglamento UE 2016/679, no será de aplicación el derecho a la portabilidad de los datos suministrados al Ayuntamiento en este procedimiento. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h) En todo caso, la persona interesada podrá formular las reclamaciones que considere oportunas en relación con el tratamiento de sus datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">i) En ningún caso se adoptarán decisiones automatizadas ni se elaborarán perfiles personales con los datos suministrados, que no serán objeto de tratamientos diferentes a los expresamente establecidos en esta base. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">j) Respecto de las personas que participen en los turnos por diversidad funcional, la publicación de su identidad se realizará mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, salvo que previa y expresamente manifieste su consentimiento a la publicación de su nombre completo. En este último caso se identificará, al igual que el resto de aspirantes, mediante la publicación del nombre y apellidos añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Octava. Tribunales de selección </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El Tribunal de selección estará formado por cinco miembros y estará integrado por la Presidencia, tres vocales y la Secretaría, que actuará con voz, pero sin voto. Las personas miembros del tribunal deberán tener la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier administración pública y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Su composición será estrictamente técnica. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En la medida de lo posible, se tenderá a respetar la paridad en su composición de conformidad con lo que establecen el artículo 60 del TRLEBEP y 48 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las personas miembros del Tribunal con pleno derecho a voto serán designadas por resolución de la Alcaldía y en su composición se respetará el principio de paridad conforme a lo que establece el artículo 59 de la LEPG. Los miembros del tribunal serán elegidas entre personas empleadas públicas de las administraciones gallegas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En la resolución se designará una persona titular y un suplente por cada puesto del Tribunal. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las personas miembros del Tribunal estarán sujetas a las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como cuando realizasen tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de estas bases. El incidente de recusación podrá formularse en cualquier momento del procedimiento anterior a la fecha de realización de las pruebas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La resolución de designación de las personas miembros del Tribunal se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento. Seguidamente, se abrirá un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones por parte de las personas interesadas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Los tribunales de selección actuarán con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones y no estarán sujetos a instrucciones de ningún tipo por parte de los órganos del Ayuntamiento. El Ayuntamiento pondrá a su disposición los medios materiales que precisen para realizar su cometido. En casos justificados, los tribunales de selección podrán solicitar la contratación de personal asesor técnico especializado para realizar y evaluar las pruebas selectivas. Estas personas colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y deberán comparecer a título individual, con voz y sin voto. Deberán cumplir los requisitos que, para participar en condición de miembros de los órganos de selección, establece la legislación vigente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. El Tribunal de selección no podrá constituirse sin la presencia de más de la mitad de las personas que lo conformen y será, en todo caso, necesaria la de la Presidencia y la de Secretaría. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. La fecha de la sesión constitutiva del Tribunal para el inicio de sus actuaciones será establecida por la Alcaldía. Le corresponde a la Presidencia del Tribunal acordar el resto de las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas, asegurar el cumplimiento de las leyes, dirimir con su voto los empates en los términos legalmente previstos y las demás que le otorgue la legislación vigente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Todas las personas que forman parte del Tribunal de selección tendrán derecho a recibir las correspondientes indemnizaciones o dietas, de conformidad con la legislación vigente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Novena. Funcionamiento del tribunal </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Los tribunales calificadores desarrollarán sus sesiones cuando sean convocados por orden de la Presidencia del Tribunal, con la presencia física de las personas que los compongan en un mismo lugar. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, de ser el caso, pueda realizar su revisión, conforme a lo que establecen los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra las resoluciones, actos del tribunal y sus actos de trámite cualificados, podrán interponerse los recursos que legalmente procedan en derecho. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décima. Comienzo de las pruebas y orden de actuación de las personas aspirantes </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Quince días naturales antes, como mínimo, del comienzo del primer ejercicio, se anunciará en la página web del Ayuntamiento el día, la hora y el lugar en el que tendrá lugar. Los anuncios sucesivos para realizar las restantes pruebas se publicarán en la página web del Ayuntamiento con, por lo menos, setenta y dos horas de antelación antes del comienzo de las pruebas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Los ejercicios y las pruebas se practicarán en llamamiento único. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en este ejercicio y en los sucesivos y quedará excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo. Deberán presentarse para realizar cada ejercicio con su DNI, NIE o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal, así como de los medios materiales adecuados y necesarios para la práctica de las pruebas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, a no ser que todas las personas que tengan que realizar la respectiva prueba acepten expresamente la reducción de este plazo. Hasta la iniciación del ejercicio siguiente no podrán transcurrir más de 40 días naturales. Las personas aspirantes serán convocadas y convocados para cada ejercicio en llamamiento único, excepto en los casos que por la índole de la prueba no sea posible su realización por todas las personas aspirantes en el mismo día. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. El orden en que actuaran las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra T, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de Facenda de 28 de enero de 2022 (DOG núm. 24, de 4 de febrero de 2022).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Si la causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio de este, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. Estas no podrán demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y, en todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de que se publique la lista de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Undécimo. Desarrollo de las pruebas y sistemas de cualificación de los ejercicios </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Para la práctica de los ejercicios de la fase de oposición, los tribunales podrán requerirles a las personas aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su identidad. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de ésta, tras la audiencia previa de la persona interesada. La exclusión será acordada por la Alcaldía del Ayuntamiento, a propuesta del Tribunal. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las pruebas selectivas serán las que se señalen para cada convocatoria específica, y con las siguientes reglas generales, sin perjuicio de lo que establecen las convocatorias específicas referidas: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Ejercicios de tipo test y de desarrollo de temas, estos se referirán a las materias propias de cada plaza, según los programas o cuestionarios anexos. Se valorarán con un máximo de 20 puntos, declarándose no aptas las personas que no obtengan la puntuación determinada en cada convocatoria de plazas. Los test se calificarán de forma matemática, asignando puntuación positiva a los aciertos, descontando las falladas la mitad de su valor y no se computarán las dejadas en blanco. Las preguntas serán, como mínimo, las siguientes:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Grupo A1: 90.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> - Grupo A2: 60.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Grupo C1: 40.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Grupo C2: 20.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Agrupaciones profesionales: 10. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Los ejercicios prácticos, también obligatorios y eliminatorios, consistirán en la realización o resolución de cuantas cuestiones o casos prácticos señale el Tribunal, en el tiempo y forma que decida (excepto que las bases específicas de determinadas plazas dispongan otra cosa), y se referirán a las tareas o conocimientos exigibles a los puestos de trabajo correspondientes a las plazas o categorías profesionales de que se trate. En caso de que la índole de los conocimientos prácticos lo permita, podrán realizarse por escrito. Asimismo, cuando las características de este ejercicio requieran el uso de legislación, no se permitirá el manejo de textos comentados ni libros de formularios. En los casos prácticos, los criterios para su evaluación deberán ser fijados por el Tribunal y comunicados a las personas aspirantes antes de iniciarse el examen, y constar en el acta correspondiente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Tribunal podrá acordar la lectura de los ejercicios por las personas aspirantes una vez finalizada su realización, siempre en sesión pública. La persona aspirante que no acuda a la lectura pública será declarada no apta y, por tanto, eliminada del proceso selectivo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La valoración máxima de cada ejercicio será de 12 puntos, quedando eliminados o eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación establecida en cada convocatoria de las plazas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Los exámenes deberán elaborarse inmediatamente antes de realizarse la prueba, tomando como referencia para su elaboración el propio temario. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Para cumplir lo que determina el artículo 51 de la LEPG, se establece que los ejercicios se redacten y se distribuyan tanto en gallego como en castellano, excepto en aquellos casos en que las bases específicas establezcan lo contrario, por tratarse de pruebas que tengan que realizarse en gallego por referirse a plazas o categorías profesionales para el desempeño de puestos de trabajo que requieran un especial conocimiento de esa lengua. En todo caso, los enunciados de las pruebas específicas de conocimiento de la lengua gallega se distribuirán únicamente en esa lengua. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. De ser posible, se garantizará el anonimato con los medios técnicos de los que dispone el Ayuntamiento. Para garantizar el anonimato en la corrección de los exámenes escritos, al finalizar la prueba deberá introducirse en un sobre la documentación que acredite la autoría de cada uno de ellos. Este sobre se cerrará y sellará y sobre el precinto firmarán todas las personas que formen parte del Tribunal presentes. El sobre quedará bajo la custodia de la Presidencia del Tribunal para su apertura en presencia de todo el tribunal, una vez corregidos los exámenes. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. En los ejercicios teóricos se valorará la claridad de exposición y los conocimientos sobre la materia; en los ejercicios prácticos se valorará, si es el caso, el acierto en la resolución y la calidad y adecuación del razonamiento en el que se base la solución propuesta por la persona aspirante (en el caso de ejercicios prácticos escritos) y el dominio del cometido y la corrección en la realización de tareas o trabajos en que consista la prueba. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el plazo máximo de tres días hábiles, que se contarán desde que finalice la prueba específica, se publicarán los formularios de correcciones de aquellos procesos selectivos que incluya la realización de pruebas con respuestas alternativas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Duodécima. Puntuación y calificaciones de los exámenes </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a. Las mujeres, en el supuesto de existir infrarrepresentación femenina en el correspondiente cuerpo, escala, grupo o categoría. La infrarrepresentación se calculará de acuerdo con lo que determina el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en Materia de Igualdad. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b. Puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición por su orden de realización. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c. Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d. En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La puntuación final y el orden de calificación de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la totalidad de los ejercicios de la oposición y de la fase de concurso, que será previa y no eliminatoria. La puntuación de cada persona aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todas las personas que formen parte del Tribunal asistentes a la sesión. La puntuación obtenida por la persona aspirante en la fase de concurso no podrá exceder del 40% del total de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las calificaciones de las personas aspirantes, en cada uno de los ejercicios, serán publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento en el siguiente día hábil al de realización de la calificación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décimo tercera. Publicación de resultados finales y presentación de documentos </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Una vez finalizada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en la sede electrónica de los ayuntamientos la relación de personas que superaron el procedimiento por orden de puntuación final, con especificación de la calificación, y se considerará dicha relación al alcalde del Ayuntamiento de A Arnoia a efectos de tramitar los nombramientos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Tribunal no podrá proponer el nombramiento o contratación de un número de personas superior al de plazas convocadas, excepto cuando así lo determine la propia convocatoria. Con todo, siempre que propusiera el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y a fin de asegurar la cobertura de estas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que resuelve podrá requerir del Tribunal la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, en los términos de lo que establece el TREBEP. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La resolución de nombramiento o contratación le corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento de A Arnoia u órgano en quien tenga delegada dicha competencia y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha publicación determinará el inicio del cómputo del plazo para interponer las reclamaciones o recursos que procedan. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en la Secretaría del Ayuntamiento de A Arnoia, dentro del plazo de 20 días naturales, que se contarán a partir de que se publique el resultado final en la sede electrónica de los ayuntamientos, los siguientes documentos: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base cuarta.1.d). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Declaración bajo su responsabilidad de no estar separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales del Estado o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni constar sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes se obtendrá por el Ayuntamiento mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos Públicos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para el supuesto de que ya tuviera la condición de personal funcionario público, la persona aspirante no deberá justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento y deberá presentar una certificación del organismo del que dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal u hoja de servicios, salvo que sea en el Ayuntamiento de A Arnoia y/o Beade, que lo realizará de oficio. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décimo cuarta. Nombramiento y toma de posesión </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Excepto en los casos de fuerza mayor, si dentro del plazo indicado las personas aspirantes propuestas no presentaran su documentación o no acreditaran reunir los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas para las plazas y quedarán sin efecto todas las actuaciones realizadas y se declarará la caducidad de la propuesta de nombramiento la Alcaldía, previa audiencia de la persona afectada, y sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran incurrir por falsedad en la solicitud para participar en el proceso selectivo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes, que contará a partir de que se publique el nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia y perderán la condición de personal funcionario o personal laboral fijo y/o todos los derechos adquiridos en virtud del nombramiento cuando, sin causa justificada, no lo hicieran dentro del plazo señalado. En todo caso, la declaración de caducidad del nombramiento la efectuará la Alcaldía del Ayuntamiento, tras el expediente contradictorio con audiencia de las personas interesadas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. En los supuestos de caducidad de los nombramientos o de las propuestas de nombramiento, así como en los de renuncia, la Alcaldía del Ayuntamiento requerirá al Tribunal la formulación de una nueva propuesta, que incluirá a la persona aspirante inmediatamente siguiente por orden de puntuación que superara todas las pruebas selectivas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décimo quinta. Incidencias </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Estas bases y sus convocatorias y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos, términos y forma que determinan la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la demás normativa de concordante y procedente aplicación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Además, contra los acuerdos de los tribunales de selección, las personas aspirantes podrán interponer, con carácter potestativo, una reclamación, en el plazo de 3 días hábiles, que se contarán a partir del siguiente a la fecha de su publicación en la sede electrónica municipal y en el tablón de edictos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El plazo quedará suspendido si la persona aspirante solicita que se le ponga de manifiesto el expediente, por el plazo que transcurra entre la solicitud y el día en el que se le ponga de manifiesto. Se establecerá el plazo máximo de suspensión en 10 días hábiles. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las reclamaciones deberán ser resueltas por el Tribunal de selección y podrán ser publicadas en la página web municipal y en la sede electrónica de los Ayuntamientos, sin perjuicio de su notificación a las personas reclamantes. La publicación se efectuará junto con el anuncio del lugar y fecha de realización del siguiente ejercicio (salvo que sea el último). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. El Tribunal de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para garantizar la transparencia de la selección. Se procurará, en la media de lo posible, el anonimato de las personas aspirantes durante la realización y corrección de las pruebas selectivas. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décimo sexta. Retribuciones de las personas seleccionadas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Hasta que se inicie la efectiva prestación de los servicios, las personas aspirantes no tendrán derecho a ninguna percepción económica. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décimo séptima. Plazas que se convocan. Sistema de selección y títulos y requisitos exigidos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Plazas de acceso libre: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.1. Plazas de personal funcionario de carrera: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.1.1. 1 administrativo/a, con funciones informáticas (Administración especial), de la Agrupación de Ayuntamientos de A Arnoia-Beade (C1): título de Bachiller o Técnico o equivalente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sistema de selección: concurso-oposición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.2. Plazas de personal laboral:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1.2.1. 1 operario/a de servicios múltiples del Ayuntamiento de A Arnoia (agrupación profesional): estudios de graduado escolar o equivalente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Carné de conducir tipo B.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Sistema de selección: oposición libre. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Décimo octava. Normas específicas para cada plaza</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Personal funcionario:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Administrativo/a, con funciones informáticas, de la Agrupación de Ayuntamientos A Arnoia-Beade (C1) </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ejercicios </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fase previa: prueba de traducción conforme a la cláusula 4.1.g), en su caso. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fase de oposición: (máximo 52 puntos). Ejercicios:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Examen test escrito: test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas en las que solamente una es la más verdadera sobre las materias del temario. La valoración será de 0 a 20 puntos, quedando eliminadas las personas que no obtengan 13 puntos. Los test se calificarán de forma matemática asignándose puntuación positiva a los aciertos (0,50 puntos), descontando las erradas la mitad de su valor (0,25 puntos) y no se computarán las dejadas en blanco. Tiempo de desarrollo: una hora y treinta minutos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Examen teórico escrito: consistirá en desenvolver por escrito un tema del temario elegido al azar por el tribunal de entre dos. Se valorará el contenido, grado de conocimientos demostrado y claridad en el desenvolvimiento de la prueba. La valoración será de 0 a 20 puntos en cada tema, quedando eliminados los que non obtengan 13 puntos. Tiempo de desarrollo: una hora.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Examen práctico escrito: consistirá en desenvolver por escrito dos supuestos prácticos en relación con los contenidos del temario determinados por el tribunal inmediatamente antes de la prueba. Puede utilizarse legislación. Se valorará la profundidad de los conocimientos, claridad y rigor en la exposición y la adecuación de las conclusiones. La valoración será de 0 a 12 puntos, quedando eliminados los que no obtengan 7 puntos en cada ejercicio. Tiempo de desarrollo: una hora y treinta minutos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fase de concurso:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para sumar esta fase a la de oposición deberán haberse superado las pruebas obligatorias de la fase de oposición.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se valorarán los siguientes méritos, que deberán ser justificados por los/as aspirantes con la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, hasta un máximo de 26 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Formación profesional. Se valorará, hasta un máximo de 6 puntos, conforme al siguiente baremo:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Títulos. Por poseer titulación académica superior a la exigida en la convocatoria, relacionada con el puesto de trabajo a que se opta, 2 puntos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo de 4 puntos):</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto/categoría profesional a la que se opta, de los que los interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación, incluidos los cursos de Formación Continua impartidos en las centrales sindicales, con duración igual o superior a quince horas, se valorarán, según la siguiente escala:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De más de 101 horas (o más de 10,1 créditos) 2 puntos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De 76 a 100 horas (o 7,6 a 10 créditos) 1,5 puntos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De 51 a 75 horas (o 5,1 a 7,5 créditos) 0,75 puntos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De 26 a 50 horas (o 2,6 a 5 créditos) 0,25 puntos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De 15 a 25 horas (o 1,5 a 2,5 créditos) 0,10 puntos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De menos de 15 horas (o menos de 1,5 créditos) 0,05 puntos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los cursos se acreditarán mediante la copia auténtica del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo constar expresamente su duración. Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no se valorarán. Asimismo, para los cursos que acrediten solo número de créditos se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Experiencia profesional. Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, conforme al siguiente baremo:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Por mes completo de servicios prestados en la Administración local en la categoría de administrativo/a, como personal funcionario o laboral, justificado mediante la aportación de la vida laboral correspondiente, acompañada del certificado de la entidad: 0,10 puntos por mes trabajado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Por mes completo de servicios prestados en Administración distinta de la local en la categoría de administrativo/a, como personal funcionario o laboral, justificado mediante la aportación de la vida laboral correspondiente, acompañada del certificado de la entidad: 0,05 puntos por mes trabajado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Temario:</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Reforma. Los derechos y deberes fundamental. El Defensor del Pueblo. El modelo económico de la Constitución. El Tribunal de Cuentas. El Tribunal Constitucional. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización judicial española. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración pública. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a Estatutos de Autonomía. Administración local. Administración Institucional. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Galicia: estructura y contenido. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley. El reglamento. La costumbre. Los Principios Generales del Derecho. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Los Tratados Internacionales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 6. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acto administrativo: Concepto y clases, elementos, eficacia y validez, notificación y publicación. El procedimiento administrativo: concepto, principios, términos y plazos. Fases del procedimiento. Especial referencia a los procedimientos especiales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 8. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 9. Procedimiento administrativo local. Registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 10. Régimen local español: evolución histórica. Principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre entes territoriales. La autonomía local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 11. La Provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 12. El Municipio. El término municipal. La población y el empadronamiento. Competencias. Organización municipal. Especial referencia a los municipios de gran población. Especial referencia al municipio gallego.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 13. La Isla. Otras Entidades Locales: entidades de ámbito territorial inferior al municipal. Comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios. Áreas metropolitanas. Mancomunidades. Especial regulación en la Ley 5/1997, de 22 de julio, Reguladora de la Administración Local de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales, régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del presidente de la Corporación. Especial referencia a la Ley reguladora de la administración local de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 15. Los bienes de las entidades locales. Bienes de dominio público: concepto, clasificación, adquisición, utilización y aprovechamiento y disfrute. Bienes patrimoniales: concepto, clasificación, utilización y alienación. Especial referencia a la Ley 5/1997, de 22 de julio, Reguladora de la Administración Local de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 16. Los contratos administrativos en la esfera local: objeto y ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tipos de contratos del Sector Público. Procedimientos. La adjudicación de los contratos. La formalización de los contratos. Especial referencia a la contratación en la Ley 5/1997, de 22 de julio, Reguladora de la Administración Local de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 17. Formas de la acción administrativa. La actividad de Fomento. La actividad de Policía: las licencias. El Servicio Público. La acción administrativa de los entes locales gallegos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 18. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. El personal al servicio de los Entes Locales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Especial referencia a la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia. Organización de la Función Pública Local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 19. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades. Derechos y deber </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema. 20. La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 21. El derecho de acceso a la información pública. La protección de los datos de carácter personal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 22. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 23. La instrucción del Procedimiento. Las fases. La intervención de los interesados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 24. La Ordenación y tramitación del Procedimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 25. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 26. El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 27. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Régimen de las autorizaciones y concesiones demaniales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 28. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La cesión de bienes y derechos patrimoniales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 29. Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales de la regulación relativa la aguas, montes, minas, carreteras y costas. El Patrimonio Nacional.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 30. El Presupuesto general de las Entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 31. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 32. La ejecución del Presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 33. La liquidación del Presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de Tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 34. La Tesorería de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la Tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 35. Conceptos y fundamentos de los sistemas operativos. Características técnicas, funcionales y de administración: Windows, Linux, Unix y otros. Sistemas operativos para dispositivos móviles. Características técnicas de los lenguajes y paradigmas actuales de programación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 36. Modelo de desarrollo de aplicaciones basado en contenedores y microservicios. Arquitectura y soluciones. Despliegue, monitorización y escalado. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO: arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento. Lenguajes de marca o etiqueta. Características y funcionalidades. SGML, HTML, XML y sus derivaciones. Lenguajes de script.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 37. Modelado de datos y metodologías. Diseño de bases de datos. El modelo lógico relacional. Normalización. Diseño lógico y físico. Problemas de concurrencia de acceso. Mecanismos de resolución de conflictos. Tipos abstractos de datos y estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Estrategias de diseño de algoritmos. Tipos de algoritmos: ordenación y búsqueda. Fundamentos de Inteligencia Artificial, tecnologías asociadas y áreas de aplicación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 38. La arquitectura Java EE/Jakarta EE. Características de funcionamiento. Elementos constitutivos. Productos y herramientas. Persistencia. Seguridad. La plataforma.NET. Modelo de programación. Servicios. Herramientas. Persistencia. Seguridad. Aplicaciones web. Diseño web multiplataforma/multidispositivo. Desarrollo web front-end y en servidor. Componentes de tecnologías de programación. Servicios web: estándares, protocolos asociados, interoperabilidad y seguridad. Internacionalización y localización.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 39. Administración del Sistema operativo y software de base. Administración de sistemas de gestión de bases de datos. Mantenimiento de equipos e instalaciones. Tipos de mantenimiento. Gestión de incidencias. Procedimientos de backup y recuperación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 40. Redes locales. Tipología, protocolos y técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión. Seguridad. Normativa Reguladora. Administración de redes locales. Gestión de usuarios y dispositivos. Monitorización y control de tráfico. Gestión SNMP. Redes de área extensa. Tecnologías WDM y MPLS SD-WAN. Protocolos de encaminamiento. Redes inalámbricas. Protocolos. Características funcionales y técnicas. Sistemas de expansión del espectro. Sistemas de acceso. Modos de operación. Seguridad. Normativa reguladora. La seguridad en redes. Seguridad perimetral. Control de accesos. Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital. Redes privadas virtuales. Seguridad en el puesto del usuario. La red Internet: arquitectura de red. Principios de funcionamiento. Servicios: evolución, estado actual y perspectivas de futuro. Internet de las Cosas (IoT).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Personal laboral:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Operario/a de servicios múltiples (agrupación profesional) </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Proceso selectivo: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fase previa: prueba de traducción conforme a la cláusula de la base cuarta.1.g), en su caso. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fase de oposición:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Examen test escrito: test de 20 preguntas con respuestas alternativas en las que solamente una es la más verdadera sobre las materias del temario. La valoración será de 0 a 20 puntos, quedando eliminadas las personas que no obtengan 12 puntos. Los test se calificarán de forma matemática asignándose puntuación positiva a los aciertos (1 punto), descontando las erradas la mitad de su valor (0,5 puntos) y no se computarán las dejadas en blanco. Tiempo de desarrollo: treinta minutos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Ejercicio práctico: los ejercicios prácticos, también obligatorios y eliminatorios, consistirán en la realización de las pruebas que señale el Tribunal relacionadas con las funciones de la plaza, en el tiempo y en la forma que se decida, incluyendo la utilización de máquinas, y se referirán a las tareas o conocimientos exigibles al puesto de trabajo correspondiente a la plaza. La valoración máxima será de 12 puntos y quedarán eliminadas las personas aspirantes que no consigan la mitad de la puntuación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La puntuación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que la componen. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Temario:</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 1. Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Galicia. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 3. Organización territorial del Estado. Comunidades autónomas, provincias y municipios. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 4. El municipio. Territorio. Población. Organización del Gobierno y la Administración Municipal. Ordenanzas y bandos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 5. El personal al servicio de las entidades locales. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 6. El procedimiento administrativo común: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El registro de entradas y salida de documentos: requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 7. Nociones básicas de electricidad, albañilería, fontanería, carpintería y pintura. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 8. Conservación y limpieza de vías públicas, jardines e instalaciones de titularidad municipal. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 9. Conocimientos básicos del mantenimiento del servicio de aguas (sondeos o tomas, potabilización, redes, alcantarillado, depuradora de aguas residuales, etc.) </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 10. Maquinaria. Descripción y modo de empleo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 11. Herramientas. Descripción y modo de empleo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 12. Materiales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 13. Jardinería: Conceptos básicos. Mantenimiento básico: principales técnicas en cuidado de plantas, poda, tala, desbroce, plantación y riego de plantas y jardines, riego automático. Útiles y herramientas básicas, su mantenimiento y conservación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tema 14. Nociones sobre seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos laborales y primeros auxilios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ANEXO I</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA ORDINARIA DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE A ARNOIA Y BEADE CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">1. Datos de la persona solicitante: </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Apellidos:_____________________________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Nombre:____________________________________DNI/NIE:__________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dirección:_____________________________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Población:____________________________________________________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Provincia:_____________________________________________________________________ </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Teléfono móvil:_____________________ Correo electrónico: ___________________________</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">2. Solicito </span>ser admitido/a en el proceso selectivo para la provisión de plazas incluidas en la oferta ordinaria de empleo público de los ayuntamientos de A Arnoia y Beade correspondiente al año 2025, según se indica en esta solicitud (marcar la plaza a la que se presenta):</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Administrativo/a (Agrupación de Ayuntamientos A Arnoia-Beade).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Operario/a de servicios múltiples (Ayuntamiento de Arnoia).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">3.Documentación que entrego:</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Diploma o certificado por el que se acredite el conocimiento del idioma gallego Celga 2 (para los subgrupos de agrupaciones profesionales sin requisito de titulación y C2), Celga 3 (para el subgrupo C1) y Celga 4 (para los subgrupos A1 y A2). </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Copia compulsada de la titulación y requisitos exigibles. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Méritos que se alegan en fase de concurso.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">4.Documentación </span>que consta en poder de los ayuntamientos de A Arnoia y Beade: si fuera el caso, indíquese de qué documentación se trata en una hoja a parte y señálese la fecha y el procedimiento en el que fue presentada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">5.Consiento expresamente</span> que los ayuntamientos de A Arnoia y Beade puedan obtener electrónicamente en las redes corporativas y/o plataformas de intermediación de datos de las AA.PP., los documentos o informaciones indicados en la base 4.ª de la convocatoria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Sí.</p>				<div class="story">				</div>				<p class="bop-parrafo-justificado"> No.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">6.Consiento expresamente</span> que los ayuntamientos de A Arnoia y Beade publiquen mi nombre completo. </p>				<div class="story">				</div>				<p class="bop-parrafo-justificado"> Sí.</p>				<div class="story">				</div>				<p class="bop-parrafo-justificado"> No.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> ……………........, ...... de ......................... de 2026</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.:……………………………………….</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE A ARNOIA</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente el recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, que contará desde el día siguiente al de publicarse el presente anuncio, ante el alcalde del Ayuntamiento de A Arnoia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, que contarán desde el día siguiente al de publicarse el presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo esto, sin perjuicio de que pudiese ejercitar cualquiera otro recurso que considere pertinente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A Arnoia, en la fecha de la firma electrónica. El alcalde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Rodrigo Aparicio Santamaría.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 326</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->