		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-349187-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE MASIDE</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Basura</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tras la publicación de anuncio en el BOP nº 213, de 05.11.2025, y, una vez resueltas las alegaciones presentadas durante el trámite de exposición pública, se adoptó el Acuerdo Plenario de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Basura de este ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 26.12.2025, cuyo texto íntegro se publica en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">“Ordenanza Fiscal Nº 11 Reguladora de la Tasa por la Recogida de Basura</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1º. Fundamento legal y naturaleza</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 e 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento establece la “tasa por la recogida de basura”, que se regirá por esta ordenanza fiscal, según el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2º. Hecho imponible</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. A tal efecto se consideran residuos domésticos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Los generados en servicios o industrias, de composición y cantidades similares a los definidos como domésticos, que no se generasen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En concreto, se incluyen en esta categoría todos aquellos residuos definidos como domésticos en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La prestación del servicio a cada vivienda, local o establecimiento constituye un hecho imponible diferenciado, por lo que da lugar al pago de la tasa correspondiente, mismo en los supuestos en que varias viviendas, locales o establecimientos pertenezcan a un mismo sujeto pasivo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3º. Sujetos pasivos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades referidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, locales o establecimientos beneficiarios del servicio de recogida de residuos domésticos de recepción obligatoria al que se refiere el artículo 2, hecho imponible, situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en las que se preste el servicio, y asea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario o incluso, precario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, locales o solares, que podrá repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio, tal y como dispone el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley general tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4º. Exenciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Estarán exentos del pago de la tasa los inmuebles en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias de hecho:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Estar en estado de ruina oficialmente declarado por el ayuntamiento, de conformidad con la legislación urbanística vigente. La declaración de no sujeción y correspondiente baja en el padrón se tramitará de oficio por la Administración.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Tratarse de una vivienda en situación de inhabitabilidad. Esta exención será tramitada a instancia de parte. Para que se reconozca la exención fiscal, los titulares de los inmuebles deberán presentar ante el ayuntamiento la siguiente documentación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Informe técnico de inhabitabilidad, emitido por técnico competente, que acredite el estado del inmueble conforme con los estándares legales y normativos de habitabilidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Solicitud formal de exención, que deberá incluir los datos de identificación del inmueble, referencia catastral y cualquiera otra información requerida por la autoridad competente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La exención tendrá efectos a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, una vez aprobada la exención por parte del ayuntamiento. Esta exención se mantendrá mientras persista la situación de inhabitabilidad acreditada, siendo obligación del titular del inmueble comunicar cualquiera variación sobre las circunstancias que motivaron la concesión de la exención.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No podrán acogerse a esta exención los inmuebles que aun estando declarados inhabitables, se utilicen con fines comerciales, industriales, agrícolas, o cualquiera otro uso distinto al de vivienda.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El ayuntamiento se reserva el derecho a inspeccionar el inmueble exento en cualquier momento para verificar la continuidad de la situación de inhabitabilidad. En el caso de que se constate la habitabilidad o empleo del inmueble, se procederá a la revocación inmediata de la exención y al cobro retroactivo de la tasa correspondiente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5º. Base imponible y cuota tributaria</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La base imponible de la tasa se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:</p>				<table id="table-1">					<tbody>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Concepto</span></p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla"><span class="bop-negrita">Importe anual euros</span></p>							</td>						</tr>						<tr>							<td>								<p class="bop-tabla">Por prestación del servicio en:</p>								<p class="bop-tabla">- Viviendas</p>								<p class="bop-tabla">- Resto de locales industriales, comerciales o de servicios</p>							</td>							<td>								<p class="bop-tabla">79,95 €</p>								<p class="bop-tabla">179,40 €</p>							</td>						</tr>					</tbody>				</table>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen el carácter irreductible y corresponden a doce meses.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Las vías públicas de este municipio serán consideradas de única categoría, permaneciendo así calificadas hasta su modificación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6º. Devengo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en el que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Una vez establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural, salvo que el devengo de la tasa se produzca con posterioridad a dicha fecha, devengándose entonces la primera cuota el primer día del mes siguiente. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 7º. Declaración e ingreso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">I. Anualmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente ordenanza, y que será expuesto al público.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">II. Una vez transcurrido el plazo de exposición al público, se resolverán las reclamaciones presentadas y se aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos de cobro correspondientes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">III. Las bajas deberán cursarse, más tardar, el último día laborable del respectivo periodo para producir efectos a partir del siguiente. Quien incumpla tal obligación seguirá sujeto al pago de la exacción.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">IV. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, producirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. La Administración notificará a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta del padrón.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">V. El cobro de las cuotas se efectuará cuatrimestralmente mediante el recibo derivado de la matrícula.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">VI. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio según las normas del Reglamento General de Recaudación. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 8º. Infracciones y sanciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo lo relativo a la cualificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a estas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley general tributaria, conforme al artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición adicional</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en los que se realicen remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca las modificaciones de los preceptos legales y reglamentarios de los que traen causa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición final</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del ayuntamiento, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación integral en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta su modificación o derogación expresa.”</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra el presenta acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá interponerse por los interesados un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Así mismo, el texto de esta modificación estará a disposición de los interesados en el portal de transparencia alojado en la sede electrónica de este ayuntamiento [https://maside.sedelectronica.gal]. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Documento firmado electrónicamente. El alcalde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: José Manuel Iglesias Araujo. </p>				<p class="bop-rexistro">R. 3.190</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->