		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-349105-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE RAMIRÁS</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida de Basura</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida de Basura</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Recogida de Basura de 29.10.2025, cuyo texto íntegro se publica, para su conocimiento general y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1º. Fundamento y naturaleza: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 en relación con los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento modifica la tasa por la prestación del servicio de recogida de basura que se regirá por la presente ordenanza fiscal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2º. Hecho imponible</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida y tratamiento de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamiento y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de los locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humano, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Queda totalmente prohibido el vertido de basura en todo el término municipal que no sea en los depósitos de la basura instalados al efecto. Deberán introducirse previamente en bolsas de plástico debidamente cerradas. La basura que por sus características especiales no pueda ser depositada en las correspondientes bolsas, será sacada a la vía pública en el momento de la recogida.”</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3. Sujetos pasivos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria que ocupen o utilicen las viviendas o locales ubicados en los lugares, plazas, calles públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de la viviendas o locales, las cuales podrán repercutir, si es el caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente frente al ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Cuando el ayuntamiento solo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre de este, que vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división o demuestra la existencia de un representante en el caso de las herencias yacentes. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y del domicilio de los restantes obligados el pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el derecho transmitido. En el caso del representante es necesario que todos los herederos así lo designen por escrito.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Responderán solidariamente de los deberes del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 42 de la Ley general tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4º. Cuota tributaria</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, denominada tarifa, determinada en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, a tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Viviendas:.87,50</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, por cada 6 habitaciones o fracciones: 175</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Bares, cafeterías y semejantes: 121,70</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Bar-Restaurante hasta 120 m2: 131,25</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- más de 120 m2: 210</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Tiendas alimentación, supermercados hasta 120 m2: 121,70</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- mas de 120 m2: 210</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Confiterías, panaderías (hornos y despachos de pan): 157,50</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Negocios de venta al por menor (farmacias, relojerías, joyerías, Estancos, etc.): 121,70</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Almacenes y venta al por mayor (construcción, aserraderos, maquinaria, piensos y abonos, licoreras) hasta 20.000 m2: 145,65</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- más de 20.000 m2: 210</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Bancos y cajas de ahorros: 181,55</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Residencias de ancianos, por cada plaza: 7</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Oficinas, despachos profesionales, peluquerías: 121,70</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Gasolinera sin tienda comercial o de menos de 120 m2: 145,65</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- con tienda comercial de más de 120 m2: 210</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Talleres mecánicos, chapisterías, venta de coches: 145,65</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Funerarias: 145,65</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. En los inmuebles destinados a vivienda en los que se desarrolle cualquier actividad susceptible de producción de residuos se aplicará únicamente la tarifa de vivienda siempre que se desarrolle en dependencias propias de la vivienda que carezcan de acceso independiente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Se aplicarán las siguientes reducciones y bonificaciones:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Una reducción del 25 % en caso de que se acredite la autogestión de los restos orgánicos a través de compostaje casero.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.6 del TRLRFL, disfrutarán de una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra de la tasa aquellas empresas de distribución alimentaria y de restauración que, a la fecha de pago de la tasa, tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Para disfrutar de dicha bonificación, que tiene carácter rogado, los interesados deberán solicitarla acompañada de la siguiente documentación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Documentación acreditativa y explicativa de los sistemas de gestión implantados con el fin de reducir los residuos alimentarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Identificación de las entidades de economía social sin ánimo de lucro que colaboren en la aplicación de estos sistemas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Con el fin de verificar el funcionamiento de los sistemas establecidos por dichas empresas, el Ayuntamiento deberá emitir un informe valorativo a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5º. Beneficios fiscales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Aquellos sujetos pasivos que sean titulares de dos viviendas en el término municipal pero solo una de ellas se destine a la vivienda habitual solo tributará por una de ellas si la otra está en malas condiciones. Fuera de estos casos, no se admitirá reclamación alguna sobre viviendas habitualmente cerradas, desocupadas o que solo sean utilizadas de forma esporádica o por temporadas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Aquellos pensionistas que residan en el término municipal y perciban ingresos anuales inferiores a la cuantía de la pensión mínima no contributiva estarán exentos del pago de esta tasa, previo informe de la trabajadora social que acredite la insuficiencia de recursos económicos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los alegatos referentes el estado ruinoso del inmueble, deberán ser acreditadas por los interesados, y, salvo que sea evidente dicha situación, será necesario un informe técnico que lo avale. El reconocimiento de cualquier tipo de ruina del inmueble conllevará el inicio del procedimiento de declaración de ruina contemplado en la legislación urbanística. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6º. Devengo y período impositivo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El devengo de esta tasa tiene lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo coincidirá con el año natural. A él se referirán las cuotas señaladas en las tarifas del artículo 4º de esta ordenanza. En los casos en que la declaración de alta en la prestación del servicio no coincida con el año natural, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de semestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad. Así mismo, la devolución de las cuotas semestrales a las que tenga derecho el sujeto pasivo en los casos de baja en la prestación del servicio deberá ser solicitada por este, y se tramitará conforme a las normas que rigen la devolución de ingresos indebidos. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 7º. Regímenes de declaración e ingreso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Nace el deber de contribuir desde el momento en el que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria de este, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura domiciliaria, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos la tasa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. A los efectos de gestión tributaria por parte del ayuntamiento se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes y las cuotas respectivas. Dicho padrón será objeto de exposición pública anual a efectos de posibles reclamaciones mediante anuncio en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento, no siendo necesaria ninguna notificación personal. Las altas o incorporaciones que no sean por demanda propia se le notificarán personalmente a los interesados e interesadas quedando automáticamente incorporados al padrón para los siguientes ejercicios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que tengan trascendencia a efectos de esta tasa, en particular los cambios de titularidad. Dichas variaciones deberán hacerse constar antes del último día laborable del respectivo ejercicio para que surtan efectos a partir del ejercicio siguiente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en período voluntario y su prórroga se harán efectivas por la vía de apremio conforme a las normas del Reglamento General de Recaudación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 8º. Infracciones tributarias y sanciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo lo relativo a la cualificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a estas les correspondan en cada caso, se atendrán a lo dispuesto en la Ley general tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición final</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La presente ordenanza que sustituye a la anterior aprobada por el Pleno, entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOP, y será de aplicación a partir de 1 de enero de 2026 permaneciendo vigente hasta su derogación total o parcial.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que contarán desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 3.140</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->