		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-344484-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE PONTEDEVA</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Pleno de la Corporación, en la sesión ordinaria de 7 de febrero de 2025, aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida de Residuos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El texto definitivo será el siguiente:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fundamento legal</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1.º. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con el dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento establece la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de las que las normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2.º Por el carácter higiénico- sanitario del servicio es obligatoria la aplicación de esta tasa y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago de la exacción.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Deber de contribuir</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3.º</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3.1. Hecho imponible: viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa, por las de conducción, vertido, manipulación y eliminación de la basura domiciliaria, de desperdicios industriales, y otros similares.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3.2. Deber de contribuir: nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra el servicio municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3.3. Sujetos pasivos: la tasa recae sobre las personas que posean u ocupen por cualquier motivo viviendas o locales donde se preste el servicio. En el concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios o comunidad de propietarios de los inmuebles bonificados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Bases y tarifas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4.º Las bases de percepción y tipos de gravamen, quedarán determinados de la siguiente manera:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Viviendas familiares: 85,00 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Supermercados: 144,21 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Bares, farmacias, tiendas, pescaderías: 107,57 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Bancos, cajas de ahorro o corresponsalías: 186,57 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Talleres de coches, de carpintería, de aluminio. Autocares, almacenes de construcciones, aserraderos, empresas de construcción, carnicerías, ferreterías, panaderías y confiterías: 134,92 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Comercios de prendas de textil, zapaterías, almacenes de maquinaria agrícola, piensos y abonos; marmolerías, funerarias: 134,92 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Almacenes de empresas eléctricas: 226,08 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h) Relojerías, joyerías, salón de peinados, librerías, estancos y otros comercios no enumerados: 107,57 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5.º Solamente se admitirán en esta tasa las exenciones y bonificaciones que vengan establecidas en los tratados o acuerdos internacionales o en normas con rango de ley</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Administración y cobro</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6.º</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.1. Anualmente se formará un padrón en el que figuren los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por la aplicación de esta ordenanza, que será expuesto al público por el plazo de quince días, con la finalidad de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y por edictos en la forma acostumbrada en el Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6.2. Una vez transcurrido el plazo de exposición al público, al Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 7.º Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para tener efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal deber seguirán sujetos al pago de la exacción.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 8.º Las altas que se produzcan durante el ejercicio, tendrán efectos desde la fecha en que nazca el deber de contribuir; las administraciones notificarán a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con la expresión de:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A) Los elementos esenciales de la liquidación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">B) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con la indicación de plazos y organismos ante los que se pueden interponer.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">C) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deberá tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 9.º La tasa por la prestación del servicio de recogida de la basura se devengará por meses completos, el día 1 de cada mes, pero será cobrable anualmente con el carácter de irreducible, salvo que el deber de contribuir se haya producido por menor período.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 10.º Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, al amparo del Reglamento General de Recaudación**.**</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Partidas fallidas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 11.º Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no se hayan podido hacer efectivas por el procedimiento de apremio, y será necesario para su declaración la formalización del oportuno expediente, de conformidad con lo señalado en el vigente Reglamento General de Recaudación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Defraudación y penalidad</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 12.º Las infracciones de esta ordenanza y las defraudaciones de sus derechos, se castigarán por medio de multas hasta el duplo de las cuotas defraudadas de conformidad con la legislación de régimen local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposiciones adicionales:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Primera. Declaración de alta</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de altas en los censos o padrones de la tasa, tendrá efectos tributarios en el mismo momento de presentarse la declaración.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Segunda. Declaración de baja</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de baja en el censo o padrón de la tasa y tendrá efecto en el período natural siguiente al de la presentación de esta.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición final</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La modificación de esta ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno de este ayuntamiento el día, entrará en vigor el día de su publicación integra en el BOP, y principiará a aplicarse desde el día 1 de enero de dos mil veinte cinco.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Y para que así conste, a los efectos indicados en el presente acuerdo, expido la presente con la condición establecida en el artículo 206 del ROF, y la reserva de los términos en que resulte aprobada el acta correspondiente.”</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El alcalde. Fdo.: Juan Carlos González Carbajales.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 329</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->