		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-343822-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE QUINTELA DE LEIRADO</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida de la Basura</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida de la Basura.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dado que el Pleno de este ayuntamiento, el día 6 de noviembre de 2024, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida de la Basura.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dado que dicha aprobación fue expuesta al público por el plazo de 30 días (a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense n.º 215, de 12 de noviembre de 2024), sin que se presentaran alegaciones.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dicho acuerdo ese eleva a definitivo, y como tal se publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Recogida de la Basura modificada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Anexo 1</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida de la Basura</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fundamento legal</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1.º De conformidad con el artículo 117 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con su artículo 41. B), el Ayuntamiento de Quíntela de Leirado establece esta ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de recogida de la basura</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2.º Por el carácter higiénico - sanitario del servicio es obligatoria la aplicación de esta tasa y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago de la exacción.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Deber de contribuir</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3.º</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3,1, Hecho imponible: viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa, por las de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de la basura domiciliaria, de desperdicios industriales y otros similares.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3,2, Deber de contribuir: nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, y se entiende utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra el servicio municipal.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3,3, Sujetos pasivos: la tasa recae sobre las personas que posean u ocupen por cualquiera motivo viviendas o locales donde se preste el servicio. En el concepto de sujetos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios o comunidad de propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3,4, Exenciones: todas aquellas personas físicas o jurídicas que procedan a alquilar viviendas a través de la bolsa de alquiler de este ayuntamiento quedaran exentas del pago de esta tasa en tanto y cuanto se mantenga el dicho alquiler.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Bases y tarifas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4.º Las bases de percepción y tipos de gravamen, quedarán determinados de la siguiente manera:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Viviendas familiares: 89,24 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Supermercados: 185,42 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Bares, farmacias, tiendas, pescaderías: 124,99 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Bancos, cajas de ahorro o corresponsalías: 246,49€</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Talleres de coches, de carpintería, de aluminio, autocares, almacenes de construcción, aserraderos, empresas de construcción, carniceras, ferreterías, panaderías y confiterías: 166,60 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Comercios de prendas de textil, zapaterías, almacenes de maquinaria agrícola, piensos y abonos; marmolerías y funerarias: 166,60 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Almacenes de empresas eléctricas: 307,69 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">h) Relojerías, joyerías, peluquerías, librerías, estancos y otros comercios no enumerados: 124,49 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Estas cantidades serán bonificadas en un 10% para todos los recibos que se domicilien en entidades bancarias.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Exenciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5.º</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.1. Estarán exentos de la presente tasa: el Estado, la CC. AA, la provincia a que este ayuntamiento pertenece, la Mancomunidad Terra de Celanova o cualquier entidad municipal metropolitana en la que figure el Ayuntamiento, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5.2. Serán de aplicación las exenciones y bonificaciones de tributos locales comprendidas en las disposiciones con rango de Ley que no sean de régimen local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Administración y cobranza</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6.º</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6,1, Anualmente se formará un padrón en el que figuren los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por la aplicación de esta Ordenanza, que será expuesto al público por el plazo de quince días, con la finalidad de reclamaciones previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y por edictos en la forma habitual en el Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6,2, Una vez transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 7.º Las bajas deberán cursarse, lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal deber, seguirán sujetos al pago de la exacción.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 8.º Las altas que se produzcan durante el ejercicio producirán efectos desde la fecha en que nazca el deber de contribuir; las administraciones notificarán a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con la expresión de:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A) Los elementos esenciales de la liquidación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">B) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con la indicación de plazos y organismos ante los que se pueden interponer.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">C) Lugar, plazo y forma en que debe satisfacerse la deuda tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 9.º La tasa por la prestación del servicio de recogida de la basura se devengará por meses completos, el día 1 de cada mes, pero será cobrable anualmente con el carácter de irreducible, salvo que el deber de contribuir se haya producido por menor período.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 10.º Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Partidas fallidas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 11.º Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no se puedan hacer efectivas por el procedimiento de apremio, siendo necesario para su declaración la formalización del oportuno expediente de conformidad con lo señalado en el vigente Reglamento General de Recaudación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Defraudación y penalidad</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 12.º Las infracciones de esta Ordenanza y las defraudaciones de sus derechos, se castigarán por medio de multas hasta el doble de las cuotas defraudadas de conformidad con la Legislación de régimen local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición final</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta ordenanza fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno de este ayuntamiento el día 6 de noviembre de 2024, entrará en vigor el día de su publicación integra en el BOP, y comenzará a aplicarse desde el día 1 de enero de dos mil veinticinco.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El alcalde. Fdo.: José Antonio Pérez Cortés.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 3.705</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->