		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-343819-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE VEREA</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida de Basura</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida de Basura. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dado que el Pleno de este ayuntamiento el día 4 de noviembre de 2024, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida de Basura,</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dado que dicha aprobación fue expuesta al público por el plazo de 30 días (a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense n.º 215, de 6 de noviembre de 2024), sin que se presentaran alegaciones,</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dicho acuerdo se eleva a definitivo, y como tal se pública el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida de la Basura modificada.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida de Basura</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1. Fundamento y naturaleza</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento establece la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2. Hecho imponible</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Dado el carácter higiénico sanitario y de interés general, el servicio es declarado de obligatoria recepción y pago para todas las personas físicas y jurídicas que sean sujeto pasivo de la obligación, según lo establecido en el artículo tres de esta ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, conducción, trasiego, vertido, manipulación, y eliminación de basura domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad (industrial, comercial, profesional, artística y de servicio, etc.).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritos procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se excluyen de tal concepto, los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, así como cadáveres de animales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida al establecido en la normativa específica reguladora.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La basura deberá ser depositada por los usuarios del servicio en los contenedores instalados para el efecto, y deberán previamente ser introducidas en bolsas, debidamente cerradas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La basura que por el su volumen o características no pueda ser introducida en bolsas, deberá ser sacada a la vía pública en el momento de la recogida o paso del vehículo correspondiente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3. Sujeto pasivo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La obligación nace con la prestación del servicio y se entiende que es utilizado por todos los ciudadanos titulares de viviendas y actividades comerciales, industriales o profesionales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se admitirán reclamaciones sobre viviendas cerradas no utilizadas cómo eximente del pagado de la presente tasa, si reúnen las debidas condiciones de habitabilidad.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o incluso, de precario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4. Responsables</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. Para estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará al establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5. Cuota tributaria</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Epígrafe 1.º Viviendas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Por cada vivienda: 90,00 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Epígrafe 2.º Alojamiento</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Hoteles, moteles, hostales, pensiones, residencias, colegios y demás centros de naturaleza similar: 189,00 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se entendiera por alojamiento aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, siempre que excedan de 10 plazas</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Epígrafe 3.º</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Supermercados: 189,00 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Almacén de productos campo alimentarios y bebidas al por mayor, almacenes al por mayor de almacenes frutas, verduras y hortalizas: 153,00 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Carniceras, panaderías, confiterías, precederías, tiendas de alimentación y análogas: 153,00 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Epígrafe 4.º Establecimientos de restauración</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"> A) Restaurantes: 178,50 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">B) Bares, cafeterías y similares: 126,00 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Epígrafe 5.º. Otros locales comerciales o mercantiles</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Talleres de coches, velatorios, talleres de carpintería, gasolinera, talleres de acarrearía, almacenes de construcción, almacén de maquinaria agrícola, piensos y abonos, marmolerias: 153,00 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Ferreterías, comercio de prendas textil y zapaterías, relojerías, joyerías, salones de peinado, librerías, estancos, tintorerías, farmacias: 126,00 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Otros locales no tarifados: 126,00 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Epígrafe 6.º Despachos profesionales</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Bancos, despachos profesionales: 252,00 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición de la persona interesada u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6. Devengo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basura en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Una vez establecido y en funcionamiento el referido servicio, el pago tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo corresponderá al año natural, salvo cuando en los supuestos de inicio del uso del servicio, el día de comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido lo del comienzo del uso del servicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Asimismo, y en el caso de cese en el uso del servicio, las cuotas serán rateadas por trimestres naturales, excluido aquel en que se produzca este cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se utilizara el servicio.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 7. Normas de gestión</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">A efectos de cobranza de la presente tasa, el Ayuntamiento, formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes y sus respectivas cuotas. Las altas e incorporaciones que no sean la petición propia, se notificarán personal mente a los interesados.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez incluidos los contribuyentes en el padrón, no será necesaria la notificación personal, y bastará la publicación anual del mismo en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración municipal toda variación de datos que figuren en el padrón, que puedan originar baja, alta o alteración en el padrón.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las cuotas liquidadas y no satisfechas en período voluntario, o en las prórrogas que expresamente se acuerden, previo informe de Tesorería municipal, se harán efectivas por vía de apremio, al amparo de las normas contenidas en el Reglamento de Recaudación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Se consideran partidas erradas e incobrables, aquellas que no se puedan hacer efectivas por la vía de apremio formalizándose para dicha declaración el oportuno expediente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Recaudación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 8. Infracciones y sanciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo el referente a infracciones y sanciones, será de aplicación a Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición final única</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este ayuntamiento en sesión del día 4 de noviembre de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero del 2025, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El alcalde. Fdo.: José Antonio Pérez Valado.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 3.702</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->