		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-343797-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE CELANOVA</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal 2.04 Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Residuos Sólidos Urbanos</span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El Pleno del Ayuntamiento de Celanova, en su sesión extraordinaria y urgente de 20/12/2024, acordó desestimar la reclamación presentada contra el Acuerdo del Pleno municipal de 30 de octubre de 2024 sobre la “modificación de la Ordenanza Fiscal 2.04 Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Residuos Sólidos Urbanos” y aprobar definitivamente la “modificación de la Ordenanza Fiscal 2.04 Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Residuos Sólidos Urbanos”, con la redacción que a continuación se detalla, cuyo texto modificado se publica en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado"><span class="bop-negrita">“Ordenanza Fiscal 2.04 Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Residuos Sólidos Urbanos” </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 1. Naturaleza y fundamento</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba a Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 81 y 296 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia, este ayuntamiento establece las tasas por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos en esta ordenanza, cuyas normas atienden a lo que recogen los artículos 20.4 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 2. Hecho imponible </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios en el término municipal de Celanova. El servicio puede prestarse por gestión directa o indirecta. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. A tales efectos, se considerará basura domiciliaria y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritos procedentes de la limpieza normal de los locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. No está sujeta a la tasa la prestación de carácter voluntario y a petición de parte, de los siguientes servicios: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Recogida de basura y residuos no cualificados domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Recogida de escombros de obras. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 3. Deber de contribuir </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Los servicios de recogida de basura sujetos a esta tasa, de acuerdo con la delimitación hecha en el artículo precedente, tienen carácter general y obligatorio para aquellas zonas y calles donde se preste. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La tasa es de aplicación y nace del deber de contribuir desde el momento en el que se inicie la prestación del servicio, que se entenderá iniciada dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando esté establecido el funcionamiento del servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares, tanto urbanos como rurales, donde figuren las viviendas y locales de los contribuyentes sujetos a las tasas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. La condición de general y obligatoria del servicio impone la inexcusable falta del pago independientemente de su utilización por los/as interesados/as, siempre que el servicio municipal esté establecido en la calle o lugar de que se trate, y no se admitirá el alegato de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de esta tasa, con las excepciones recogidas en esta ordenanza. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 4. Sujeto pasivo</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Quedan obligados al pago de las tasas que se regulan en esta ordenanza, a título de sustituto del contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de los inmuebles donde se sitúen las viviendas o locales ocupados por los beneficiarios o afectados por el mencionado servicio, conforme se determina en el artículo 23.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. El Ayuntamiento le remitirá la liquidación de esta tasa al propietario del inmueble, como sustituto del contribuyente, sin perjuicio de que este pueda repercutir las cuotas que soporta, de ser el caso, sobre los respectivos beneficiarios. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Son sujetos pasivos de las tasas que se regulan en esta ordenanza, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, aunque eventualmente y por voluntad de aquellas no fueran retiradas basuras de ninguna clase. Su deber es subsidiario respecto de lo señalado en el apartado 1 anterior. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 5. Responsables</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas jurídicas a las que se refieren los artículos 42.1.a) y b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General Tributaria. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 6. Exenciones y bonificaciones</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 7. Tarifas </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Concepto: cuota anual (en €) </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. Viviendas particulares: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- por recogida de basura en calles donde se preste el servicio diario, excepto festivos: 107,95 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- por recogida de basura en calles donde el servicio no sea diario: 85,00 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Automóviles: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- talleres concesionarios: 338,00 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- talleres y chapisterías sin ser concesionarios: 338,00 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- venta de ruedas: 338,00 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Bancos y cajas de ahorros: 270,80 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Bares: 136,40 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Café-bar: 203,60 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Cafeterías de una a tres tazas: 270,80 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Alimentación al por menor: 136,40 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">8. Carpinterías: 203,60 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">9. Clínicas-consultorios: 108,73 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">10. Salas de fiestas, discotecas y pubs: 678,04 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">11. Estación de servicio-gasolineras: 338,00 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">12. Farmacias: 237,22 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">13. Hostales y pensiones: 237,22 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">14. Loterías y periódicos: 108,73 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">15. Fruterías: 286,64 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">16. Floristerías: 286,64 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">17. Restaurantes: </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- tres tenedores: 677,58 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- dos tenedores: 677,58 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- menos de dos tenedores: 338,00 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">18. Supermercados:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- hasta 120 m2: 292,59 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- de más de 120 m2: 823,23 € </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">19. Fábricas-industrias: 338,00 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">20. Establecimientos industriales y comercios no comprendidos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- hasta 100 m2: 136,40 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- de más de 100 m2: 203,60 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">21. Almacenes y depósitos:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- hasta 200 m2: 136,40 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- de más de 200 m2: 270,82 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">22. Garajes públicos: 170,01 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">23. Imprentas: 170,01 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">24. Puestos en la plaza de abastos: 136,40 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">25. Gestorías, agencias y oficinas: 108,73 €</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 8. Período impositivo y deber de contribuir</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El período impositivo coincidirá con el año natural y a él se refieren las cuotas señaladas en las tarifas del artículo 7 de esta ordenanza. Tales cuotas son irreductibles, excepto en los casos que se recogen en el artículo 9 de esta ordenanza.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. La aplicación del impuesto es desde el primer día del período impositivo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. El Ayuntamiento podrá establecer el régimen de autoliquidación en los supuestos en los que este será aplicable.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 9. Normas de gestión, declaración e ingreso</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">1. El padrón de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos se formará a través de los padrones del impuesto de bienes inmuebles, impuesto de actividades económicas y la relación suministrada por la empresa suministradora del agua, sin perjuicios de otros medios conforme a la legislación vigente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta tasa se gestionará a partir del padrón que se formará anualmente y que estará constituido por los censos comprensivos de los inmuebles en los que se sitúen viviendas o locales afectados por la prestación de este servicio, sujetos pasivos y demás elementos de la relación jurídico-tributaria.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El padrón se expondrá al público, después de anunciarlo en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso formular las reclamaciones o alegatos oportunos. Una vez finalizado el período de exposición pública, los obligados al pago podrán interponer, durante el plazo de un mes, que contará desde el día siguiente al de finalizar el período de exposición pública del padrón, el recurso de reposición contra dicho acuerdo ante el alcalde que dictó el acto administrativo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">2. Cualquier alteración o modificación realizada a lo largo del ejercicio que tenga transcendencia a los efectos de esta tasa, deberá ser notificada por el obligado tributario en el plazo de 30 días hábiles siguientes a producirse dicha alteración.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">3. Las altas, bajas y variaciones producirán efectos de la siguiente forma:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Las altas en el padrón de la tasa de basura de las viviendas derivadas de las declaraciones de nueva construcción o rehabilitación producirán efectos desde el mismo día en el que se conceda la licencia de ocupación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Las modificaciones derivadas de cambio de titularidad de la vivienda o constitución o transmisión del derecho de usufructo producirán efectos desde la fecha de la escritura pública o documento en el que se formalice la transmisión de la propiedad o constitución o transmisión del derecho de usufructo.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Las bajas por derrumbamiento o expropiación causarán efectos desde el día siguiente a aquel en el que se formulen y, en su defecto, desde la fecha en la que se realice el derrumbamiento o se ocupe el bien por la administración expropiadora, respectivamente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) En el caso de altas de establecimientos comerciales, industriales, profesionales o de otros usos, estas causarán efectos en el mismo día en el que se conceda la licencia de actividad o apertura, o la Administración municipal tenga constancia de la existencia del establecimiento salvo prueba fidedigna en contrario.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Iniciar una actividad sin la preceptiva licencia, además de infracción urbanística estará incurriendo en infracción fiscal grave. De forma excepcional, y sin perjuicio de las sanciones urbanísticas que procedan, el Ayuntamiento admitirá declaraciones de alta a los efectos de recogida de basura industrial, comercial o profesional en instancia razonada por el sujeto pasivo titular de la actividad. De esta forma puede obviarse la sanción tributaria. Para actividades profesionales que, excepcionalmente, no precisen de licencia de actividad e instalación, los titulares deberán presentar formalmente declaración del ejercicio de la actividad en el plazo de un mes desde su inicio a los efectos de su inclusión en el padrón de la tasa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Las bajas de establecimientos por cese de actividad producirán efectos desde el día siguiente a aquel en el que se deje de ejercer la actividad, presentando la siguiente documentación:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Declaración jurada del propietario del local de que no se realiza ninguna actividad</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">comercial o industrial en él.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Informe técnico correspondiente derivado de la comprobación realizada por el Ayuntamiento.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Los cambios de titularidad en la licencia municipal de actividades y variaciones en las cuotas relativas a la tasa de la basura de establecimientos que no sean viviendas producirán efectos desde el mismo día en el que se produjo la variación que dé lugar a la modificación de la tasa.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En el caso de los traspasos de negocio, el antiguo y el nuevo titular deberán presentar el cambio de titularidad formulado en el Registro del Ayuntamiento en el impreso reglamentario para tal efecto. El incumplimiento de este deber tendrá, asimismo, la cualificación de infracción tributaria grave para el adquiriente del negocio e infracción simple para el cedente.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">4. Las cuotas anuales se prorratearán por trimestres, por lo que en el trimestre en el que se produzca un alta se exigirá la cuota que le corresponda al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el trimestre en el que se da el alta, y en el trimestre en el que se produzca la baja se exigirá la cuota que corresponda hasta el trimestre en el que se da la baja incluido.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En los supuestos de cambio de titularidad no se prorrateará por trimestres la cuota anual.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">5. Para los locales en los que se realicen actividades económicas, a los efectos de aplicación de la tasa de recogida de basura, será preceptivo presentar la declaración censual del impuesto sobre actividades económicas o, en otro caso, la declaración jurada en la que se manifieste la actividad desarrollada, así como, de ser el caso, presentar la documentación que acredite suficientemente los metros cuadrados del local (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, licencia de apertura, etc.), sin perjuicio de la comprobación posterior por parte de la Administración.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">6. Los documentos de cambio de titularidad, así como de concesión de licencia de actividad o apertura, producirán efectos de notificación de alta en el padrón de la tasa de basura, y no será necesaria la notificación individual de la liquidación.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">7. Queda totalmente prohibido el vertido de basura en todo el término municipal. Las basuras deberán ser depositadas por los usuarios del servicio en los contenedores instalados al efecto y deberán ser introducidas previamente en bolsas de plástico debidamente cerradas. La basura que por su característica especial no pueda ser depositada en la correspondiente bolsa, será sacada a la vía pública en el momento de la recogida.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En todo el relativo a la cualificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que les correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Las infracciones de esta ordenanza que no constituyan fraude serán resueltas por la Alcaldía en la forma y cuantía establecidas en las disposiciones vigentes.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">En relación con el artículo 9.7 de esta ordenanza, se tipifican las siguientes infracciones que serán sancionadas en las cuantías que seguidamente se indican:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">a) Depositar la basura en el contenedor sin bolsa de plástico cerrada, 30 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">b) Poner la basura fuera de los contenedores, 60 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">c) Depositar la basura en los contenedores fuera del horario marcado para tal efecto, 60 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El horario se fijará a través de bandos de la Alcaldía, y se les dará la máxima publicidad, incluso por medio de un periódico de gran difusión.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">d) Depositar la basura en sábados o en vísperas de festivo, 90 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">e) Verter basura en el contenedor que no corresponda, 90 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">f) Hacer uso de los contenedores para vertidos no permitidos, tales como escombros,</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">electrodomésticos, hierros, pilas, muebles, colchones, hojas, hierbas y similares, 120 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">g) Desplazar el contenedor de su lugar habitual de colocación, 60 euros.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición adicional</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Única. La cuantía de las tarifas de la tasa se podrá actualizar conforme al índice de precios de consumo (IPC) establecido para el Estado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">El cálculo de la actualización se hará teniendo en cuenta la evolución del IPC durante el período comprendido entre el mes de septiembre del año en el que se haya aprobado la última actualización y el mes de agosto del año inmediatamente anterior al de su aplicación, ambos inclusive.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La actualización requerirá, para su efectividad, su aprobación por el Pleno, conforme al procedimiento previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Disposición final</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Esta ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Celanova y regirá desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025 y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresas.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Contra este acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los/as interesados/as podrán interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, que contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia”</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Celanova, en la fecha de la firma electrónica. El alcalde.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Antonio Puga Rodríguez.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 3.689</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->