		<!--INICIO CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->				<div id="anuncio-340899-es">			<div class="story">				<p class="bop-parrafo-seccion"><span class="bop-texto-seccion">IV. ENTIDADES LOCALES</span></p>				<p class="titulo-02"><span class="bop-texto-organismo">AYUNTAMIENTO DE VILAR DE SANTOS</span></p>				<p class="bop-parrafo-sumario"><span class="bop-texto-sumario">Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza vigente Reguladora de la Tasa por la Recogida de Basura </span></p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza vigente Reguladora de la Tasa por la Recogida de Basura del Ayuntamiento de Vilar de Santos</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Una vez aprobada por el Pleno, en sesión ordinaria realizada el día 21 de marzo de 2023, la modificación de la Ordenanza vigente Reguladora de la Tasa por la Recogida de Basura del Ayuntamiento de Vilar de Santos y expuesta al público sin que se presentaran reclamaciones, queda definitivamente aprobado y se publica el texto íntegro de los preceptos modificados, de conformidad con lo que establece el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">“Artículo 6.º Cuotas tributarias</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">La cota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Viviendas: 46,00 euros</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Establecimientos de alimentación, comerciales, industriales o mercantiles y otras no especialmente tarificadas: 54,00 euros</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">- Granjas: 20,00 euros”.</p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Vilar de Santos, en la fecha de la firma electrónica. El alcalde. </p>				<p class="bop-parrafo-justificado">Fdo.: Antonio Míguez Nogueiras.</p>				<p class="bop-rexistro">R. 1.662</p>			</div>		</div>					<!--FIN CONTENIDO HTML DEL ANUNCIO -->